Suscrito el 25 de julio de 2024 el convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alcalá para la colaboración académica en el «Máster de Formación Permanente en Farmacia Industrial y Galénica», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 1 de agosto de 2024.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Francisco Javier Granados Peñacoba.
En Madrid a 25 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa (MDEF), por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra parte, doña Margarita Vallejo Girvés, Vicerrectora de Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria de la Universidad de Alcalá (UAH), según nombramiento conferido por el Rector de la UAH, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 24 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, y por Decreto 226/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de marzo de 2022, con domicilio en Plaza de San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares (Madrid), en nombre y representación de la misma y en ejercicio de las competencias por delegación del Sr. rector magnífico de esta Universidad en virtud de la Resolución de fecha 29 de marzo de 2022.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Que el Ministerio de Defensa (MDEF) y la Universidad de Alcalá (UAH) firmaron, con fecha dos de diciembre del año dos mil veinte, un convenio a través de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, estableciendo como objeto el intercambio de información, experiencia y conocimientos, promoviendo y fomentando sus fines mediante la colaboración en actividades de docencia e investigación, de interés común en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas y de la Salud.
Que la Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, determina que Farmacia Industrial y Galénica es una especialidad complementaria de la especialidad fundamental de Farmacia del Cuerpo Militar de Sanidad (CMS).
Según esta misma orden ministerial, las especialidades complementarias se pueden obtener por un procedimiento de convalidación de titulaciones proporcionadas por el sistema educativo general o cursando enseñanzas impartidas por la estructura docente del MDEF.
Con la finalidad de habilitar la obtención de la especialidad complementaria Farmacia Industrial y Galénica a través de la estructura docente del MDEF, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, siguiendo los criterios establecidos en el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, aprobó el currículo del curso de especialización denominado Curso de Farmacia Industrial y Galénica, como curso que proporciona dicha especialidad complementaria.
Ese currículo establece que el curso tiene una duración de 2 años, 120 créditos del sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS), y es impartido bajo la responsabilidad de la Escuela Militar de Sanidad de la Academia Central de la Defensa, contando, como centro adscrito a la misma, con el Centro Militar de Farmacia de la Defensa (CEMILFARDEF). Asimismo, contempla la posibilidad de que se realice a través de un máster universitario, previo establecimiento del necesario convenio, y de rotaciones en laboratorios farmacéuticos civiles con los que exista el acuerdo preciso.
Que la UAH ha implantado el nuevo «Máster de Formación Permanente en Farmacia Industrial y Galénica», de 2 años de duración (120 ECTS), con una parte teórica y otra práctica a desarrollar en laboratorios farmacéuticos mediante convenios, cuyo objetivo formativo es aportar a los participantes la formación especializada para poder optar a desarrollar su trayectoria profesional en departamentos de la industria farmacéutica como producción, control de calidad y garantía de calidad.
Que el CEMILFARDEF, centro en el que se desarrolla parte del curso de especialización para la obtención de la especialidad complementaria Farmacia Industrial y Galénica del CMS dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, realiza las misiones que se le asignan normativamente, o a través de los convenios suscritos por el Ministerio de Defensa, según lo establecido por el artículo 6 de la Orden Ministerial 17/2012, de 15 de marzo, por la que se regula la estructura de la Red Sanitaria Militar, entre las que se encuentra la producción de recursos sanitarios, incluidos elaborados farmacéuticos, tanto del MDEF como los que el Gobierno le encomienda para hacer frente a situaciones excepcionales de desabastecimiento, tales como las que se producen durante pandemias, catástrofes o conflictos. Cuenta con departamentos de producción, control de calidad y garantía de calidad propios de los laboratorios farmacéuticos.
Que antes de que se aprobara la especialidad complementaria de Farmacia Industrial y Galénica, los oficiales farmacéuticos obtenían las competencias necesarias para ejercer la especialidad de farmacia industrial y galénica a través del programa de formación «Farmacéutico Interno Residente (FIR)» del sistema nacional de salud. Cuando desapareció esta especialidad del FIR, los oficiales farmacéuticos obtenían las competencias a través de títulos de postgrado de diversas universidades, entre ellas la UAH, que finalmente dejaron de impartirse.
Que la actual especialidad complementaria de Farmacia Industrial y Galénica se diseñó para cubrir esta necesidad de formación, aprobándose su currículo, como se ha expuesto en el exponendo segundo, contemplando la posibilidad de que se realice a través de un máster universitario.
Que, como se ha expuesto en el exponendo tercero, la UAH ha implantado en el curso 2023 el nuevo «Máster de Formación Permanente en Farmacia Industrial y Galénica» que contempla los conocimientos necesarios para ejercer la especialidad complementaria de Farmacia Industrial y Galénica, incluyendo prácticas en laboratorios farmacéuticos civiles, por lo que resulta idóneo para la formación de los oficiales farmacéuticos en dicha especialidad.
Que, por ese motivo, en la comisión de seguimiento del convenio reflejado en el exponendo primero, se acordó, con fecha 15 de junio de 2023, que la UAH se comprometería a reservar una plaza para que un oficial farmacéutico realizara el nuevo «Máster de Formación Permanente en Farmacia Industrial y Galénica», con la condición de que se tramitara un convenio que recogiera la colaboración del CEMILFARDEF en dicho Máster.
Que las capacidades del CEMILFARDEF, así como la idoneidad del nuevo Máster de la UAH para la obtención de la especialidad complementaria de Farmacia Industrial y Galénica, permiten la colaboración entre el MDEF y la UAH dando respuesta a las necesidades de ambas instituciones, al amparo del convenio entre ambas partes, de dos de diciembre del año dos mil veinte, cuyo objeto es el intercambio de información, experiencia y conocimientos, a través de la colaboración en actividades de docencia e investigación.
Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el MDEF promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
Que en este sentido, la colaboración objeto de este convenio pone en valor las capacidades del MDEF para abordar emergencias sanitarias en el ámbito de los recursos farmacéuticos a través del CEMILFARDEF, único laboratorio público existente, dando a conocer su potencialidad y responsabilidades en la producción de medicamentos en casos de pandemias, catástrofes, conflictos u otras situaciones excepcionales que pudieran producir situaciones de desabastecimiento.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer las bases que establecerán la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MDEF) y la Universidad de Alcalá (UAH) en el «Máster de Formación Permanente en Farmacia Industrial y Galénica», en adelante Máster.
a) Facilitar el uso compartido de la instalación piloto de I+D para el desarrollo de medicamentos del Centro Militar de Farmacia de la Defensa (CEMILFARDEF), en beneficio de proyectos para el máster o como apoyo a éste.
b) Incluir jornadas técnicas (2/3 días, en horario laboral completo) en el CEMILFARDEF, donde personal del mismo y experto del MDEF imparta clases teóricas presenciales, sobre asuntos prácticos relativos al funcionamiento y operativa integral y conjunta de una instalación farmacéutica, incluyendo las clases sobre antídotos Nuclear, Biológico y Químico (NBQ) y su fabricación, así como sobre la fabricación y distribución de medicamentos en situaciones de emergencia, como las pandemias. Estas jornadas se enmarcan en la asignatura del Máster denominada «desarrollo y transferencia de productos y métodos de control. Garantía de calidad. Dirección técnica».
c) Apoyar a estudiantes del Máster en la realización de su Trabajo de Fin de Máster (TFM), sobre proyectos o en líneas de interés para la defensa, mediante su tutela y valoración, y el aporte de la información y medios específicos que demanden para su contextualización y aplicación en el CEMILFARDEF.
a) Reservar una plaza en el Máster para personal del MDEF, cuando haya necesidad de formar especialistas en Farmacia Industrial y Galénica, sin que se abone por ello ningún importe económico, incluido el relativo a las tasas académicas por matrícula o seguro de accidentes. La plaza en el Máster será adjudicada por el MDEF a un oficial farmacéutico seleccionado por el procedimiento de acceso a la enseñanza militar de perfeccionamiento, y la persona seleccionada reunirá los requisitos de acceso al Máster. En caso de no existir candidatos que reúnan requisitos en alguna convocatoria, la plaza pasará a estar de nuevo a disposición de la UAH.
b) Dirigir el Máster aprobado por la UAH, a través de un profesor de la universidad, que a tal fin será el Director Académico. El Plan de Estudios, duración, viabilidad económica, así como las restantes características del Máster quedarán definidos en el documento de Memoria del Estudio.
c) Establecer las fechas de preinscripción, así como organizar la recogida de la documentación de acceso necesaria para la admisión y la matriculación.
d) Expedir el Titulo, una vez superado el estudio, y a solicitud del interesado, previo pago del precio público correspondiente, con las formalidades y requisitos establecidos en la normativa en vigor.
e) Mantener informado, a través del Director/a del Máster, al MDEF, a través del Presidente/a de la Comisión de Docencia del CEMILFARDEF, del desempeño de los alumnos militares en el Máster, con la periodicidad y contenido que sean determinados por la comisión mixta de seguimiento del presente convenio.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el MDEF.
El CEMILFARDEF proporcionará los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades objeto del mismo que se encuentren en el marco de lo recogido en la cláusula segunda.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la ejecución, desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento que estará integrada por:
a) Dos representantes del MDEF: el/la presidente/a de la Comisión de Docencia del CEMILFARDEF y el/la director/a del Departamento de Farmacia de la Escuela Militar de Sanidad, o personas en quienes deleguen.
b) Dos representantes de la UAH: el/la director/a del Departamento de Ciencias Biomédicas (área de Tecnología Farmacéutica) y el/la directora/a Académico/a del Máster de Formación Permanente en Farmacia Industrial y Galénica, o personas en quienes deleguen.
Previo acuerdo de las partes, podrán participar en las reuniones de la comisión mixta de seguimiento las personas que puntualmente se acuerde por ambas partes.
Esta comisión realizará las funciones de evaluación, seguimiento e interpretación y propuesta de finalización del convenio. Establecerá anualmente el contenido de la colaboración educativa para cada curso académico y velará por su estricto cumplimiento, analizando las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados. Evaluará y promoverá los proyectos y actividades que de él se deriven y elaborará los informes técnicos necesarios para la normal ejecución del objeto de este convenio.
La comisión mixta de seguimiento se reunirá al menos una vez al año y también cuando se solicite por alguna de las partes, y será presidida por un representante de cada una de ellas de forma alternativa por periodos anuales, rigiendo su funcionamiento y adopción de acuerdos por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las decisiones de la comisión mixta de seguimiento se adoptarán por unanimidad.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. El personal de la UAH autorizado para la realización de las actividades contenidas en este convenio podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Este personal estará, en todo caso, sujeto a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, a lo detallado en el plan de seguridad. Por el personal militar designado al efecto se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la UAH, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
b) Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del MDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, pueda menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la UAH poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
La legislación aplicable en este convenio es la que a continuación se relaciona:
a) El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la mencionada ley.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
b) Se atendrá a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; al Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias y sus modificaciones; y a la Orden de 31 de julio de 1987 por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.ª, 1 del artículo 4.º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual, incluyendo programas de ordenador y bases de datos, y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.
La utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual e industrial del MDEF y de la UAH, se realizará siempre previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre, o el logotipo y distintivos, de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, así como a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, así como se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este convenio.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio deberá ser objeto de aprobación expresa por las partes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las partes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos. El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD y, única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Los representantes del MDEF en la comisión mixta de seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la correspondiente adenda.
a) Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.
b) Serán causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de las partes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del CEMILFARDEF o de las equivalentes de la UAH.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o por cualquier otra causa prevista en las leyes.
c) En caso de extinción del convenio por alguna de las causas anteriores, ambas partes se comprometen a que los alumnos que en ese momento estuviesen cursando estudios puedan continuar hasta la finalización del curso académico iniciado.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicado.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Vicerrectora de Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria, Margarita Vallejo Girvés.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid