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Documento BOE-A-2024-16664

Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Badulaque, de 102,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Valdoviño, Cedeira, Cerdido, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 10 de agosto de 2024, páginas 103432 a 103445 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-16664

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 31 de octubre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 5 de octubre de 2022, autorización administrativa previa del parque eólico Badulaque, de 90 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación.

Mediante Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Badulaque, de 90 MW, de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Valdoviño, Cedeira, Cerdido, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez en la provincia de A Coruña (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 101, de 28 de abril de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, consistentes en:

– Ajuste de la posición del aerogenerador BAD-14.

– Sustitución de los aerogeneradores BAD-08 y BAD-20 por los aerogeneradores BAD-21 (Reserva) y BAD-24 (Reserva).

– Eliminación de la posición de los aerogeneradores BAD-22 (Reserva), BAD-23 (Reserva), BAD-25 (Reserva), BAD-26 (Reserva), BAD-27 (Reserva) y BAD-28 (Reserva).

– Desplazamiento del apoyo n.º 85 de la infraestructura de evacuación (LAT).

– Reducción de la poligonal por afección al término municipal de San Sadurniño.

– Ajuste en el viario de acceso al aerogenerador BAD-04.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– Eliminar aerogenerador BAD-22 (Reserva).

– Sustitución de los aerogeneradores BAD-09 y BAD-10 (el promotor los elimina del proyecto por imposibilidad de activar más aerogeneradores de reserva).

Adicionalmente el promotor renuncia a las posiciones BAD-16 y BAD-17 para dar cumplimiento a la distancia de 500 metros a la delimitación de suelo de núcleo rural en Seixidal y San Pedro, ubicados en el municipio de Valdoviño, y a la instalación de las torres meteorológicas TM1, TM3 y TM4. Asimismo, el promotor ajusta la ubicación de los apoyos 30 y 31 de la LAT en base a lo solicitado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Enel Green Power España, SL, solicita, con fecha 22 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación eólica «Badulaque», de 102,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Valdoviño, Cedeira, Cerdido, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de Telefónica, SA y de la Dirección Xeral Patrimonio Natural (DXPN) de la Xunta de Galicia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, de la Agencia Estatal Seguridad Aérea (AESA), del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección Xeral de Defensa do Monte de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, de la Dirección Xeral de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, de Retevision I, SAU, de Aguas de Galicia, de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural (DXPC) de la Xunta de Galicia y de la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) manifestando su disconformidad en tres ocasiones con el proyecto. Finalmente, tras diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, este último emite un cuarto informe favorable respecto a la separata modificada (tercera separata), de fecha 7 de diciembre de 2023, con estricta sujeción al condicionado técnico y señala que, previo a la ejecución de las obras, el promotor deberá solicitar la preceptiva autorización del servicio provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de A Coruña. Se ha dado traslado al promotor, el cual emite su conformidad con el mismo.

Sobre la separata modificada, de 7 de diciembre de 2023, aportada en respuesta a la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), el promotor acredita, con fecha 13 de febrero de 2024, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como declaración responsable al respecto.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Cerdido, manifestando su disconformidad con el proyecto en primera respuesta, por consideraciones de incumplimiento de carácter ambiental. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que «el Ayuntamiento de Cerdido no señala ningún incumplimiento legal ni tampoco afecciones concretas sobre bienes o derechos de su titularidad». Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite un segundo informe donde describe ciertas discrepancias ambientales y reitera su disconformidad con el proyecto, sin establecer ningún condicionado técnico sobre bienes o derechos de su titularidad.

En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Cerdido, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Valdoviño, manifestando su disconformidad con el proyecto en primera respuesta, por afecciones de la poligonal al término municipal. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que «el Ayuntamiento de Valdoviño no señala ningún incumplimiento legal ni tampoco afecciones concretas sobre bienes o derechos de su titularidad». Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite un segundo informe donde reitera su disconformidad con el proyecto, sin establecer en su respuesta ningún condicionado técnico sobre bienes o derechos de su titularidad, y solicitando se reduzca la poligonal del parque. El 27 de septiembre 2023 el promotor accede a reducir la superficie de la poligonal del parque eólico en la zona que a lo largo de la tramitación ha quedado libre de implantación de aerogeneradores.

Preguntados la Diputación de A Coruña, Endesa Distribución, la Dirección Xeral de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, la Distribuidora Eléctrica Niebla, SL, la Regasificadora del Noroeste (REGANOSA), Redes de Telecomunicación Galegas, SA (RETEGAL), el Ayuntamiento de As Pontes, el Ayuntamiento de Cedeira, el Ayuntamiento de Moeche y el Ayuntamiento de As Somozas, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 22 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 148, el 21 de junio de 2023, en el «Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña» núm. 117. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en A Coruña ha emitido informe en fecha 19 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo ha tenido debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA, así como en las condiciones particulares impuestas en la DIA (apartado 1 de las condiciones generales).

– Según la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia se debe eliminar del proyecto el aerogenerador «BAD-22 RESERVA» ya que en el acondicionamiento del vial que le da acceso invade un espacio que, en este momento, se encuentra en estudio en la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia por reunir importantes valores ambientales (apartado 3 de las condiciones generales).

– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá prospectar el trazado definitivo de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados en su proximidad (en particular la línea de evacuación, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible) para garantizar que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999). Este estudio de detalle de campos electromagnéticos se deberá presentar ante el organismo competente en salud pública de la Xunta de Galicia. Los aerogeneradores cumplirán las prescripciones establecidas en la Directiva 2014/30/EU en materia de compatibilidad electromagnética (apartado 1.1.1).

– Se respetarán 500 m de distancia para la instalación de los aerogeneradores respecto a los núcleos rurales establecidos (apartado 1.1.1).

– El proyecto constructivo incluirá un estudio de ruido preoperacional, mediante mediciones reales, que sirva como nivel de referencia, así como un modelado acústico de detalle, tanto para la fase de obra como de explotación, que remitirá al organismo competente en salud pública, para su aprobación previo a la autorización del proyecto, en el que deberá identificar los potenciales receptores (núcleos de población y edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores y el cálculo de los niveles de inmisión, así como el acumulado con otros posibles focos emisores existentes sobre los potenciales receptores. También se detallará, en el proyecto constructivo, el seguimiento y los controles a realizar, así como las medidas de apantallamiento o aislamiento acústico a tomar en el caso de que se sobrepasen los umbrales para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente. Se incluirá también un modelo del posible efecto acumulativo o sinérgico, durante la fase de explotación, en relación a los parques más próximos. En todo momento se deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia, así como normativa local aplicable. También se programarán mediciones de ruido durante la fase de explotación, que permitan comprobar que las medidas adoptadas han sido las correctas y que no se superan los valores límites de aplicación, además de incluir medidas protectoras o correctoras en el caso de afectación de los niveles sonoros durante la utilización de explosivos para la realización de voladuras (apartado 1.1.1).

– Previo a la autorización del proyecto constructivo, se realizará un estudio del posible efecto corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad de generación de gases y/o ruido por este fenómeno que deberá contar con informe favorable del órgano competente de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia (apartado 1.1.1).

– Previo a la autorización del proyecto constructivo, se deberá obtener informe favorable del organismo competente de la Consellería de Sanidad del estudio de sombra intermitente de los aerogeneradores, con las condiciones y prescripciones que dicho organismo competente solicite, identificando los potenciales receptores, incorporando, en caso de ser necesario, las medidas correctoras y justificación de la idoneidad de las mismas (apartado 1.1.1).

– A solicitud de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Xunta de Galicia, en caso de que sea de aplicación el Decreto 171/2010, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, el titular del proyecto deberá elaborar e implantar el plan de autoprotección, elaborado por técnico competente, y que deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización, previamente a la autorización de inicio de la actividad por parte de la autoridad competente (apartado 1.1.1).

– Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos existentes minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de desmontes y terraplenes, dando preferencia al empleo como firmes de zahorras u otros materiales permeables en lugar de hormigón (apartado 1.1.2).

– El promotor presentará ante Augas de Galicia la documentación preceptiva en la que se incluirán las prescripciones dadas por el organismo durante el proceso de evaluación ambiental, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto final y cuyas actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y se someterán a su previa autorización, antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo. En concreto Augas de Galicia en su informe de fecha 3 de enero de 2023 solicita un condicionado técnico general relativo a la Normativa del Plan Hidrológico Galicia Costa en cuanto a dimensiones y diseño de drenajes; cumplimiento del TRLA; abastecimiento, saneamiento, y vertido; autorización de obras según lo establecido en el RDPH donde se establecerán todas las condiciones específicas que procedan en el ejercicio de la función de tutela que corresponden a Augas de Galicia, así como las modificaciones o prescripciones a tener en cuenta para que el proyecto sea compatible con la preservación del medio hídrico, y unas condiciones particulares sobre barreras de retención de sedimentos, acumulo de sustancias, vertidos, estabilización de suelos, usos prohibidos, restauración ambiental, gestión de residuos, y solicitud de autorización de préstamos (apartado 1.1.3).

– Dada la cercanía de los aerogeneradores del proyecto al embalse de As Forcadas se deberá cumplir que los apoyos estarán instalados a una distancia de 25 m y, como mínimo, una vez y media la altura de los apoyos, desde el borde del cauce fluvial correspondiente al caudal de la máxima avenida para cruces y paralelismos en el caso de ríos y embalses navegables, según indica Augas de Galicia (apartado 1.1.3).

– Se incluirá en el proyecto constructivo el detalle de las medidas protectoras y correctoras durante las distintas fases del proyecto, para minimizar las posibles afecciones de las captaciones de los abastecimientos de aguas de consumo humano situados en el entorno del proyecto que tienen en vigilancia sanitaria por la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y que tienen incluidas en las bases de datos del Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo. Cualquier captación de agua de cauces o ríos deberá contar con la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica, según indica la citada Consellería de Sanidad (apartado 1.1.3).

– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos (apartado 1.1.3).

– Previo al inicio de las obras se solicitarán las autorizaciones administrativas que correspondan a Augas de Galicia (apartado 1.1.3).

– Se debe realizar un inventario en campo de la flora amenazada por las obras, teniendo en cuenta las redes primarias de fajas de gestión de biomasa que se generen por el proyecto en aplicación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa de incendios forestales de Galicia. Se ampliará en 10 metros alrededor de todas ellas (apartado 1.1.4).

– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la Xunta de Galicia para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso (apartado 1.1.4).

– Todas las medidas del apartado 1.1.4 deberán ser incorporadas en el Plan de restauración propuesto por el promotor. El plan deberá contener información con detalle de proyecto constructivo con memoria, planos y presupuesto y deberá ser conformado con la administración ambiental competente (apartado 1.1.4).

– En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas durante el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los tramos que provoquen estos sucesos, incluso con instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie –en número de ejemplares– que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse al proyecto previamente a su autorización (apartado 1.1.5).

– Deberían descartarse las posiciones de reserva 26, 27 y 28, que por situarse a escasa distancia de la costa y del núcleo de Valdoviño podrían producir un impacto visual crítico (apartado 1.1.6).

– Por el mismo motivo deberían descartarse las posiciones 9 y 10, optando en su lugar por otras posiciones de reserva que generen menor impacto visual (apartado 1.1.6).

– Debe descartarse la posición de reserva 25, que afecta de manera crítica al mirador de Monte Agudo (apartado 1.1.6).

– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia estudio que incluya las modificaciones solicitadas en el informe remitido durante la fase de consultas para su aprobación por dicho organismo (apartado 1.1.7).

– Se sustituirán los aerogeneradores BAD-09 y BAD-10 por dos de la reserva (apartado 1.1.7).

– El promotor desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental incluido en el EsIA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, etc. (apartado 1.1.8).

– Durante los primeros cinco años de funcionamiento, los controles sobre el arraigo y la consolidación de siembras, hidrosiembras y plantaciones serán anuales. El PVA concretará la frecuencia de los controles de mantenimiento y conservación, en función de cada tipo de formación vegetal. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final hasta el desmantelamiento a los órganos regionales competentes (apartado 1.1.8).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción, con fecha 22 de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Nueve líneas subterráneas, tres de ellas con un tramo de 595 metros en aéreo, a 33 kV que conectan el parque eólico «Badulaque» con la subestación elevadora «SET Badulaque 33/220 kV».

– La subestación elevadora «SET Badulaque 33/220 kV».

– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV, «SET Badulaque-SET Colectora As Pontes», desde la «SET PE Badulaque» hasta el apoyo N.º 29 de dicha línea (el apoyo N.º 29 se autoriza en el expediente PEol-421 «Tesouro»).

– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV, «SET Badulaque-SET Colectora As Pontes», desde el apoyo N.º 29 de dicha línea hasta la «SET Colectora As Pontes 220/400 kV», autorizada en el expediente PEol-421 «Tesouro».

– La subestación «SET Colectora As Pontes 220/400 kV», cuyos elementos comunes se autorizan en el expediente PEol-421 «Tesouro» y los específicos en los expedientes PEol-421 «Tesouro», PEol-422 «Santuario» y el presente expediente PEol-416 «Badulaque».

– La línea subterránea de alta tensión (LSAT) a 400 kV, conecta la subestación «SET Colectora As Pontes 220/400 kV» con la subestación «SE As Pontes 400 kV» (PGR 400 kV), autorizada en el expediente PEol-421 «Tesouro».

– La subestación «SE As Pontes 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 2 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 28 de marzo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando su conformidad y hace consideraciones que han sido analizadas y, en su caso, incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición al proyecto de los Ayuntamientos de Cerdido y Valdoviño.

En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de este, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.

No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por los Ayuntamientos de Cerdido y Valdoviño, al exceder su objeto de lo dispuesto por el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del art. 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del art. 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones».

En el meritado dictamen de la Abogacía del Estado se recoge expresamente que:

«En este orden de ideas resulta fundamental el tenor del art. 53.1.b) LSE, que al regular la autorización administrativa de construcción (AAC), señala que para su resolución (entiéndase para el otorgamiento de la autorización) se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación […].

[…] despeja toda duda en cuanto a este concepto, al limitar el análisis de los condicionados técnicos de otras Administraciones, por referirlo «únicamente» a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación. La diferente terminología empleada en estos textos normativos, Ley y Reglamento, no es extraña, por cuanto ha de recordarse, como ya anticipamos, que la LSE vigente data de 2013, frente al reglamento, que es muy anterior, aprobado en el año 2000. En consecuencia, la interpretación conjunta de los artículos 53.1.b) LSE y art. 131.6 RD 1955/2000 nos conduce a la conclusión de que solo podrán tomarse en consideración aquellos condicionados técnicos que afecten a bienes y derechos propiedad de las Administraciones públicas afectados por la instalación.»

En cuanto a las alegaciones de carácter ambiental o urbanístico, este dictamen señala que:

«En relación con las alegaciones relativas al cumplimiento de la normativa ambiental, y en particular, aquellas dirigidas a cuestionar la declaración de impacto ambiental (DIA) emitidas en el seno del procedimiento de autorización del art. 53 LSE, es preciso aclarar que la DIA no es sino un informe, que se emite previa tramitación oportuna (art. 33.1 Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental), y que se incardina en un procedimiento de autorización más amplio, hasta el punto de que la DIA no es susceptible de ser recurrida de manera autónoma, por expreso mandato del legislador –art. 41.4 Ley 21/2013–, por lo que en caso de que haya Administraciones que discrepen de la misma, podrán recurrir la DIA mediante la impugnación de la autorización de la instalación de producción eléctrica que se dicte. Considerar que cabe cuestionar dicha DIA articulándola como una discrepancia del artículo 131.6 RD 1955/2000, supondría que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se generaría una suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la autorización, permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir revisar su contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no sería necesariamente el competente […].

[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es, con carácter general, el previsto en la DA 10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación del art. 131.6 RD 1955/2000).»

Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Consultada expresamente la Abogacía del Estado sobre si la propuesta de resolución se ajusta a derecho, esta emite dictamen en el que informa favorablemente a la misma.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto del parque eólico Badulaque, de 102,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Valdoviño, Cedeira, Cerdido, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Enel Green Power España, SL. autorización administrativa de construcción para el parque eólico Badulaque, de 102,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Valdoviño, Cedeira, Cerdido, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña, con las características definidas en el proyecto «Parque Eólico Badulaque, Accesos y sus Infraestructuras Eléctricas de Evacuación», fechado en abril de 2023 y visado en mayo de 2023, en la «Adenda al Proyecto Constructivo Documentación Ambiental Parque Eólico Badulaque», de mayo de 2023, y en la «Separata Modificada Axencia Galega de Infraestructuras Parque Eólico Badulaque», de 7 de diciembre de 2023, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 102,4 MW.

– Modelo de aerogenerador: Siemens Gamesa SG-170 o similar.

– Número de aerogeneradores: 16 aerogeneradores de 6,4 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 170 m de diámetro y altura de buje de 115 metros.

– Tipo de torre: tubular de acero.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 90 MW.

– Términos municipales afectados: Valdoviño, Cedeira, Cerdido, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Nueve líneas subterráneas, tres de ellas con un tramo de 595 metros en aéreo, a 33 kV que conectan el parque eólico «Badulaque» con la subestación elevadora «SET Badulaque 33/220 kV».

• Capacidad y/o sección: 240 y 630 mm².

– La subestación transformadora «SET Badulaque 33/220 kV» está ubicada en el término municipal Cerdido, en la provincia de A Coruña, y contiene un transformador de 75/100 MVA. Sus características principales son:

• Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: convencional tipo exterior.

○ Dos posiciones de línea y una posición de transformador.

• Parque de 33 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: convencional tipo exterior.

○ Una posición de batería de condensadores, nueve posiciones de línea, una posición para servicios auxiliares, una posición de transformador, una posición de reserva.

– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV, «SET Badulaque-SET Colectora As Pontes», desde la «SET PE Badulaque» hasta el apoyo N.º 29 de dicha línea. Sus características principales son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 220 kV.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Número de circuitos: uno.

• Capacidad: 307 MVA.

• Tipo de conductor: Aluminio y acero tipo 402-AL1/52-ST1A (anterior LA-455 Condor).

• Cables de tierra: Uno, Cable compuesto OPGW-48F.

• Apoyos: torres metálicas de celosía.

• Número de apoyos: 70.

• Aislamiento: Cadenas de 16 elementos U-160BS en vidrio templado.

• Cimentaciones: macizos independientes para las 4 patas, del tipo con cueva («pata de elefante»), de secciones circulares o cuadradas.

• Longitud: 20.110 m.

• Términos municipales afectados: Cerdido, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.

– La subestación colectora «SET Colectora As Pontes 220/400 kV», ubicada en As Pontes, provincia de A Coruña, cuenta con un autotransformador de 320 MVA´s y se autorizan elementos específicos consistentes en:

• Una posición de línea 220 kV.

• Un tramo de barras a 220 kV asociado a la posición de línea.

• Un seccionador de barras a 220 kV.

• Una posición de transformador 220/400 kV.

○ Posición de transformador 400 kV.

○ Posición de transformador 220 kV.

○ Un autotransformador de potencia trifásico, con relación 400/220/33 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (PEol-421 «Tesouro») y cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 28 de junio de 2024, así como la Subestación «SE As Pontes 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 22 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, formulada mediante Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, previamente y durante las obras:

– Previamente a la autorización del proyecto se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación de interés, la posible presencia de especies de flora amenazada e HIC coincidentes con los elementos del proyecto prestando especial atención a especies de flora protegidas (Dryopteris aemula y Festuca brigantina subsp. Actiophyta). En caso de confirmarse su presencia, se comunicará al órgano ambiental de la Xunta de Galicia y se incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares y, si no fuera posible, se procederá a su restauración en caso de degradación temporal. Condición 1.1.4.

– Se realizará una prospección faunística durante toda la fase de obras por parte de técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría. En caso de detectarse, la presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, se paralizarán las obras en la zona y se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica competente. Especialmente se atenderá a las posibles nidificaciones que pudiera haber de busardo ratonero, abejero europeo, gavilán común, azor común, milano negro, tórtola europea, lechuza común y chotacabras europeo. Condición 1.1.5.

– Tras la fase de construcción, en el plazo que marque la Xunta de Galicia, se deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos, marcas de jalonamientos, protectores de vegetación y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento. Condición 1.1.6.

– Con carácter general se llevará a cabo la conservación, señalización y balizamiento, previo a las obras, de los elementos del patrimonio cultural, etnográfico y arqueológico. Condición 1.1.7.

– Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. En caso de que durante los movimientos de tierra o cualquier otra obra a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se paralizarán inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano competente de la Xunta de Galicia. Condición 1.1.7.

– Previo a la autorización del proyecto constructivo se procederá a realizar un nuevo estudio arqueológico que integre todo lo solicitado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia.

– Los movimientos de tierra y residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación se clasificarán, cuantificarán y gestionarán conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones. Condición 1.1.8.

– Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, el promotor llevará a cabo campañas de seguimiento de fauna, en especial del grupo de aves y quirópteros, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el LESRPE y en los catálogos nacional y regional, durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del interesado, acordará la revocación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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