Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Envatios Promoción XX, SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Envatios XX», de 180 MW de potencia pico, 178,71 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alconaba, Renieblas, Aldehuela de Periáñez, Almajano, Cirujales del Río, Aldealseñor, Carrascosa de la Sierra, Aldealices, Castilfrío de la Sierra, Valtajeros y Oncala, en la provincia de Soria (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 115, de 15 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 18 de octubre de 2022, adenda al estudio de impacto ambiental, con modificaciones consistentes en:
– Sustitución del módulo fotovoltaico, pasando de un módulo de 405 Wp a uno de 540 Wp. Implica una reducción del número total, pasando de 444.444 a 333.312 de módulos, y, por tanto, una menor superficie de implantación, pasando de 434 ha, a 326,12 ha, eliminando la afección a zonas con índice de Sensibilidad Ambiental moderado.
– Modificación en las líneas de evacuación, en cuanto a su trazado y soterramiento.
Además, de conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Nueva distribución de los paneles fotovoltaicos para evitar eliminar las áreas de vegetación natural situadas dentro de la poligonal de la planta.
– Soterramiento de todos los tramos que se mantienen en aéreo de la línea de evacuación a 220 kV (1, 3, 5, 7 y 9) además de los que ya se contemplan de forma subterránea.
– Desplazamiento de aquellos elementos del proyecto que generen campos electromagnéticos, en particular la línea de evacuación y los transformadores de la planta fotovoltaica, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de usos sensible (sanitario, docente y cultural). En el supuesto de resultar inviable el desplazamiento, deberá justificarse esta circunstancia de forma motivada en el proyecto sometido a autorización. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnética sea inferior a 100 μT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13 de julio de 1999) y que los niveles de intensidad de campo eléctrico no superen los 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13 de julio de 1999).
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Envatios Promoción XX, SLU, en adelante el promotor, con fecha 30 de mayo de 2023, solicitó modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Envatios XX», de 180 MW de potencia pico, 178,67 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alconaba, Renieblas, Aldehuela de Periáñez, Almajano, Cirujales del Río, Aldealseñor, Carrascosa de la Sierra, Aldealices y Castilfrío de la Sierra, en la provincia de Soria.
Con fecha 9 de julio de 2024, el promotor solicitó excluir del alcance del expediente las siguientes infraestructuras, por contar ya con autorización administrativa de construcción, por lo que renuncia a la citada autorización administrativa previa de dichas instalaciones:
– Línea subterránea de alta tensión a 220 kV en simple circuito desde la SET «Oncala FV» 30/220 kV hasta la SE «Colectora Oncala».
– Subestación eléctrica «Colectora Oncala» 220 kV.
– Línea aérea de alta tensión 220 kV desde SE «Colectora Oncala» hasta subestación «Oncala» 220 kV (Red Eléctrica de España).
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido escrito del Ayuntamiento de Carrascosa de la Sierra manifestando su disconformidad con el proyecto por motivos medioambientales, de salud y urbanísticos. Trasladado el escrito del Ayuntamiento al promotor, este manifestó sus reparos al respecto, indicando que el proyecto cumple con las condiciones marcadas en la DIA, así como con la legislación vigente en materia de salud, manifestando haber realizado estudios específicos para cumplir las limitaciones marcadas en la DIA. Trasladados de nuevo los reparos emitidos por el promotor al Ayuntamiento, no se ha recibido respuesta a los mismos, por lo que entiende la conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ayuntamiento de Aldeaseñor, del Ayuntamiento de Aldehuela de Periáñez, del Ayuntamiento de Almajano, del Ayuntamiento de Valtajeros, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de E-Distribución, de I-DE Iberdrola y del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Delegación Territorial de Soria (Sección Conservación y Explotación de Carreteras). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Asimismo, se han recibido escritos de la Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital en Soria de la Junta de Castilla y León, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Diputación de Soria, de la Agencia de Protección Civil de Castilla y León, del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Alconaba, el Ayuntamiento de Castilfrío de la Sierra, el Ayuntamiento de Ciruales del Río, el Ayuntamiento de Oncala, el Ayuntamiento de Renieblas, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León y la Confederación Hidrográfica del Ebro (Comisaría de Aguas), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 10 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 12 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria». No se han recibido alegaciones.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria emitió informe en fecha 21 de septiembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 25, de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– El promotor deberá, previamente al inicio de las obras, realizar un estudio de campo para comprobar la presencia de los taxones de flora identificados en el ámbito de influencia directa del proyecto. Los resultados se presentarán ante el órgano autonómico con la finalidad de ajustar las medidas para minimizar la incidencia negativa del proyecto sobre las especies protegidas, como desplazamientos del trazado de la línea eléctrica o de la ubicación de los paneles, tal y como se establece en el punto 1.3.4.1.
– El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución. El Plan deberá disponer de la conformidad de la administración regional previamente a la ejecución del proyecto, tal y como se establece en el punto 1.3.4.3.
– En base a lo informado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el promotor elaborará como medida compensatoria un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto de la planta, en los términos recogidos en el punto 1.3.5.5.
– De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, se presentará una propuesta de restauración vegetal que incluya la plantación perimetral alrededor de la planta, así como las plantaciones complementarias en las superficies libres, especialmente en aquellas más visibles. El promotor deberá realizar los estudios de visibilidad necesarios para identificar las zonas en las que resulta necesario implantar las pantallas de vegetación con la finalidad de minimizar la visibilidad de los elementos del proyecto desde las zonas de mayor número de observadores potenciales, tal y como se establece en el punto 1.3.6.1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Con fecha 26 de junio de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León emitió informe en el que manifiesta que el proyecto cumple todas las condiciones de la DIA a excepción de la condición 1 de modificación del proyecto relativa a la redistribución de los paneles fotovoltaicos, requiriendo a este respecto una nueva distribución que excluya zonas adicionales. Con el fin de dar cumplimiento a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, el promotor manifiesta su aceptación expresa de la condición indicada, cuyo cumplimiento se articulará mediante la exclusión del alcance del proyecto de las instalaciones proyectadas en dicha superficie. En este sentido el promotor ha presentado el proyecto «Adenda Proyecto Ejecución Planta Solar Fotovoltaica Envatios XX (T. M. Alconaba – Soria)», fechado en julio de 2024, que recoge los cambios necesarios para la exclusión de las zonas requeridas, y que son conformes al artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET Envatios XX 30/220 kV».
– La subestación eléctrica «SET Envatios XX 30/220 kV».
– La línea eléctrica subterránea a 220 kV, que conecta la subestación «SET Envatios XX» con la subestación SET «Oncala FV» 30/220 kV (propiedad de Enerland Evacuación Oncala).
El resto de infraestructuras necesarias, no forman parte del presente expediente, al contar con Resolución de 26 de octubre de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria, por la que se otorga a Enerland Evacuación Oncala, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción:
– Línea subterránea de alta tensión a 220 kV en simple circuito desde la SET «Oncala FV» 30/220 kV hasta la «SE Colectora Oncala».
– La subestación «SE Colectora Oncala 220 kV».
– La línea aérea a 220 kV que conecta la subestación «SE Colectora Oncala 220 kV» con la subestación «Oncala 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió, con fecha 25 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y, en su caso, incorporadas en la resolución.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Envatios Promoción XX, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica «Envatios XX», de 173,076 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alconaba, Renieblas, Aldehuela de Periáñez, Almajano, Cirujales del Río, Aldealseñor, Carrascosa de la Sierra y Castilfrío de la Sierra, en la provincia de Soria, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Envatios Promoción XX, SLU autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Envatios XX», de 173,076 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alconaba, Renieblas, Aldehuela de Periáñez, Almajano, Cirujales del Río, Aldealseñor, Carrascosa de la Sierra y Castilfrío de la Sierra, en la provincia de Soria, con las características definidas en los documentos «Proyecto Ejecución Planta Fotovoltaica Envatios XX», fechado en mayo de 2023, «Proyecto modificado Subestación Eléctrica 220/30 kV Elevadora Envatios XX», fechado en mayo de 2023, «Proyecto Modificado Línea aérea de alta tensión 220 kV simple circuito dúplex SE Envatios XX – Apoyo Entronque T-82», fechado en mayo de 2023, con las modificaciones introducidas en el documento «Adenda Proyecto Ejecución Planta Solar Fotovoltaica Envatios XX (T. M. Alconaba – Soria)», fechado en julio de 2024, que son conformes con el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 173,076 MW.
– Número y tipo de módulos: 320.512 módulos monocristalinos, del fabricante Risen, modelo RSM110-8-540BMDG, de 540 W de potencia.
– Potencia pico de módulos: 173,076 MW.
– Número y tipo de inversores: 816 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000-215KTL-H0, con una potencia unitaria de 215 kW.
– Potencia total de los inversores: 175,440 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 149,7 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 149,7 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: veintisiete, con una potencia de 6.500 kVA.
– Término municipal afectado: Alconaba, en la provincia de Soria.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación elevadora «SET Envatios XX 30/220 kV».
– La subestación elevadora «SET Envatios XX 30/220 kV» está ubicada en Alconaba, en la provincia de Soria. Las principales características son:
● Parque de 220 kV:
○ Un transformador de 160/175 MVA.
○ Instalación: intemperie.
○ Una posición de transformador.
● Parque de 30 kV:
○ Configuración: dos embarrados simple barra.
○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
○ Ocho celdas de posiciones de llegada de líneas.
– Línea eléctrica subterránea que tiene como origen la subestación elevadora «SET Envatios XX 30/220 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación «SET Colectora Oncala 220 kV». La línea se puede dividir en dos tramos y sus características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Tensión: 220 kV.
● Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL 127/220(245) kV 1x1000 K Al + H250.
● Tipo de instalación: tubular enterrada.
● Disposición de los cables: Tresbolillo.
● Número de circuitos: Uno.
● Número de conductores por fase: Uno.
● Primer tramo: «SET Envatios XX 30/220 kV» – Subestación «Oncala FV» (objeto de otro expediente).
○ Potencia a transportar: 149,7 MW.
○ Longitud: 27.413 m.
○ Términos municipales afectados: Alconaba, Renieblas, Aldehuela de Periáñez, Almajano, Cirujales del Río, Aldealseñor, Carrascosa de la Sierra, Castilfrío de la Sierra, en la provincia de Soria.
○ El segundo tramo de línea subterránea entre Subestación «Oncala FV» – SE «Colectora Oncala», SE «Colectora Oncala» y línea eléctrica aérea a 220 kV SE «Colectora Oncala» – «SET Oncala REE», queda fuera del alcance de la presente resolución.
El resto de infraestructuras necesarias, incluyendo el precitado segundo tramo de línea de evacuación a 220 kV, cuentan con autorización administrativa de construcción del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria, de fecha 26 de octubre de 2023 (SET Colectora Oncala y línea eléctrica aérea a 220 kV «SET Colectora Oncala 220 kV» – «SET Oncala REE».
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 22 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:
– Se establecerá un calendario que determine las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas o de interés. No se realizarán trabajos nocturnos y, en caso de que fueran imprescindibles, quedarán restringidos a zonas muy concretas y siempre que no supongan afección a especies protegidas. El calendario deberá ser conformado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria previamente al inicio de los trabajos. Se realizará el desbroce previo de la vegetación fuera del período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a especies de fauna durante la época de cría.
– Conforme a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, previo al inicio de las obras, se realizará una prospección faunística, y en caso de localizar lugares de nidificación o refugios de quirópteros, se establecerán áreas de protección o limitaciones temporales a las actuaciones para evitar molestias a la reproducción. En el caso de detectar nidificaciones de especies sensibles, se notificará a los agentes medioambientales para adoptar las medidas oportunas.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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