La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 21 de mayo de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas del informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética.
2. Aprobar el informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética, tornando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
– Dar cumplimiento, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a las recomendaciones contenidas en el apartado IV.1 del informe de fiscalización y, en particular la relativa a completar y depurar la información sobre los inmuebles de la Seguridad Social que figura en el Portal de Transparencia de su página web.
– Incorporar a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el Portal de Transparencia de su página web, información sobre los inmuebles de la Seguridad Social que vayan a someterse a procedimientos de enajenación, con indicación de los datos físicos y contables más relevantes acerca de tales inmuebles, favoreciendo la concurrencia de terceros interesados.
– Adoptar las medidas precisas al objeto de ampliar la dotación de personal de la Subdirección de Gestión Patrimonial de la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de recuperar, al menos, el número de efectivos con que contaba en el año 2016.
– Adoptar las medidas precisas al objeto de ampliar la dotación de personal y medios materiales de la Oficina Técnica de la Subdirección de Gestión Patrimonial de la Tesorería General de la Seguridad Social, con especial énfasis en la adscripción de personal facultativo con formación técnica y jurídica suficientes a fin de optimizar la gestión inmobiliaria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social.
– Desarrollar y ejecutar, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un plan especial dirigido a:
a) Evaluar el recorrido del objetivo estratégico de creación de oficinas de la Seguridad Social.
b) Inventariar los inmuebles adquiridos al amparo de dicho objetivo.
c) Analizar la situación jurídica y física de las mismos.
d) Analizar las necesidades, funcionales y territoriales, a que respondió la adquisición y su eventual pervivencia.
e) Proponer el destino más apropiado a tales inmuebles, conforme al análisis de necesidades.
– Llevar a cabo, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, una actualización de la información relevante conforme a las necesidades propias de la gestión patrimonial de los inmuebles que fueron objeto de traspaso a las comunidades autónomas, con ocasión de la transferencia a estas de las competencias en materia de sanidad y servicios sociales, con especial énfasis en las reformas o ampliaciones emprendidas en los centros que, previa la transferencia, estaban adscritos al Instituto Nacional de la Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales, actuales Instituto Nacional de Gestión Sanitaria e Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
– Evaluar, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la gestión patrimonial de los inmuebles adscritos a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en particular:
a) La veracidad de los datos que proporcionan dichas mutuas acerca de sus necesidades inmobiliarias.
b) La aplicación de criterios de eficiencia en las adquisiciones o arrendamientos de inmuebles vinculados con el cumplimiento de sus objetivos.
c) El adecuado uso de tales inmuebles.
– Suprimir, mediante el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, suprima las limitaciones que resultan del artículo 15.2 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, del Patrimonio de la Seguridad Social, de manera que entre en juego la aplicación supletoria del artículo 106 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a fin de que se haga posible que en los procedimientos de enajenación de inmuebles de la Seguridad Social, pueda reducirse el tipo de licitación, respecto del valor inicial de la tasación, en los términos en que dicho precepto lo permite para el resto de bienes inmuebles del Patrimonio del Estado.
4. Instar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a:
– Completar y depurar la información que sobre los inmuebles del Patrimonio de la Seguridad Social figura en el Portal de Transparencia de su página web.
5. Instar a la Tesorería General de la Seguridad Social a:
– Arbitrar un procedimiento de intercambio sistemático de información con las entidades usuarias de los inmuebles, con el fin de que la actualización de cualquier dato se produzca de una manera rápida y eficaz.
– Promover la obtención del certificado de eficiencia energética en todos los inmuebles del sistema para priorizar la mejora y ahorro energético de aquellos inmuebles menos eficientes.
– Efectuar, con las entidades gestoras, mutuas colaboradoras y comunidades autónomas, un diagnóstico preciso de la situación inmobiliaria y de las necesidades de las entidades del sistema de la Seguridad Social, determinando, entre otros extremos:
a) Depurar, regularizar y corregir la información necesaria de los inmuebles.
b) El nivel de ocupación real de los inmuebles, identificando las causas del importante volumen de los mismos que están total o parcialmente vacíos.
c) La situación de las obras en curso que se encuentren paralizadas.
d) Los retrasos en la puesta en funcionamiento de los inmuebles.
– Dar cumplimiento a las recomendaciones incorporadas al apartado IV.2 del informe de fiscalización dirigidas a mejorar la gestión del patrimonio Inmobiliario de la Seguridad Social.
– Efectuar un seguimiento de las medidas que se adopten para solventar las deficiencias que se han puesto de manifiesto en el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas, que comprenda una evaluación de su efectividad respecto de le gestión del patrimonio inmobiliario de la Seguridad Social y que, anualmente, se elabore un estudio que incluya los datos derivados del seguimiento y evaluación, que deberá ser remitido al propio Tribunal de Cuentas, a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas y a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
– Mantener activado o, en su caso, reactivar el grupo de trabajo de depuración de inmuebles y proporcionar la dotación de personal y material que sean precisos para el adecuado desarrollo de su función.
– Analizar la posibilidad de proponer al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la creación de una unidad administrativa permanente, suficientemente dotada, para el desarrollo ordinario de las funciones administrativas precisas, en apoyo y al servicio del grupo de trabajo de depuración de inmuebles.
– Mejorar el Plan de Enajenación de inmuebles, de manera que incluya a todas las categorías de inmuebles que deban ser puestos en venta o en programas de cesión o arrendamiento.
– Dar estricto cumplimiento al «Plan de Racionalización del Patrimonio Inmobiliario de la Administración General del Estado y al Programa para la puesta en valor de los activos inmobiliarios del Estado», de manera que el seguimiento y evaluación de la acción de la Tesorería General de la Seguridad Social en este objetivo sean incluidos en el informe anual de seguimiento y evaluación que deba remitirse al propio Tribunal de Cuentas, a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas y a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
6. Instar al Instituto Nacional de la Seguridad Social a dar cumplimiento a la recomendación contenida en el apartado IV.3 del informe de fiscalización.
7. Instar al Instituto de Mayores y Servicios Sociales a dar cumplimiento a la recomendación contenida en el apartado IV.4 del informe de fiscalización.
8. Instar a las Entidades a la tramitación de la desadscripción de los inmuebles que no vayan a utilizar en la prestación de sus servicios. La Tesorería debería instar la modificación normativa oportuna para que se contemple la posibilidad de proponer de oficio la desadscripción cuando se evidencie la falta de actividad o la falta de la solicitud por parte de la entidad a la que está adscrito el inmueble.
9. Instar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el apartado IV.5 del informe de fiscalización.
10. Instar al Tribunal de Cuentas a:
– Programar el análisis y fiscalización de la situación real (jurídica, contable y materialmente) del acervo patrimonial inmobiliario que fue incorporado en los Decretos de Traspaso a las comunidades autónomas, consecuencia de los procesos de transferencia de competencias en materia de sanidad y servicios sociales y que dejaron de quedar adscritos funcionalmente al Instituto Nacional de la Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales (actuales Instituto Nacional de Gestión Sanitaria e Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
– Programar el análisis, evaluación y fiscalización del nivel de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de fiscalización, al objeto de verificar el índice de adopción y consecución de los objetivos dirigidos a mejorar la gestión patrimonial inmobiliaria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, las entidades gestoras de la Seguridad Social, las mutuas colaboradoras y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2024.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.
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