El 31 de julio de 2024 se suscribió la adenda de modificación del convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) para la validación de datos de médicos colegiados.
En aplicación del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Esta Dirección General resuelve publicar la referida adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 31 de julio de 2024.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.
31 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.
De otra, don Tomás Cobo Castro, actuando como Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, (CGCOM), con NIF número Q-2866017-C, domiciliado en Madrid, en la plaza de las Cortes, número 11, en nombre y representación legal del mismo y de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 20 de los Estatutos vigentes del CGCOM, aprobados por el Real Decreto 300/2016, de 22 de julio (BOE núm. 190, de 8 de agosto de 2016).
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto,
EXPONEN
Que con fecha 30 de octubre de 2018 se firmó el convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) para la validación de datos de médicos colegiados, siendo publicado en el BOE número 280, de 20 de noviembre de ese mismo año (en adelante, convenio). Su vigencia inicial finalizaba el 31 de diciembre de 2021.
Con fecha 9 de diciembre de 2021, se suscribió una adenda de prórroga del convenio que fue publicada en el BOE número 302, de 18 de diciembre de 2021. Mediante esta adenda, se prorrogó la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2025.
MUFACE, es un organismo público que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, cuya acción protectora incluye, además de la asistencia sanitaria, subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y su correspondiente normativa de desarrollo.
El procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal (en adelante IT), riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, requiere la cumplimentación de los correspondientes partes médicos de baja inicial, de confirmación y alta de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE 1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula dicho procedimiento.
Actualmente, estos documentos se expiden por un facultativo que presta la asistencia sanitaria, quien puede pertenecer al Servicio Público de Salud o a una de las entidades concertadas con la Mutualidad (según la opción de la persona mutualista). Los partes se expiden tras la realización de un reconocimiento médico acreditativo del estado de salud del interesado. Hasta el momento, estos partes se vienen emitiendo en formato papel.
Le corresponde a la persona mutualista entregar la copia del parte de baja inicial al órgano de personal del que dependa, el cual expedirá la licencia por enfermedad, iniciándose de esta forma la situación de incapacidad temporal. Durante la situación de incapacidad temporal deberá igualmente entregar los sucesivos partes de confirmación expedidos con la periodicidad prescrita por el facultativo y, finalmente, el parte de alta cuando la incapacidad temporal concluya por la causa que aquel indique.
Los órganos de personal, de conformidad con la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, ya mencionada, remiten estos documentos a MUFACE a través de la aplicación CEPIT, comunicando la existencia de una situación de IT y posibilitándose así su seguimiento mediante los reconocimientos médicos periódicos, previstos en la norma y realizados por el INSS por encomienda de gestión con esta Mutualidad. El vigente acuerdo de encomienda entre MUFACE e INSS se publicó en la Resolución de 28 de noviembre de 2022 (BOE de 30 de noviembre).
Asimismo, la remisión a MUFACE de esta documentación resulta indispensable para el reconocimiento y pago del subsidio por incapacidad temporal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la orden precitada.
En este marco, y con el objetivo de agilizar y simplificar la expedición y comunicación de los partes de baja, y mejorar la confidencialidad de la información, MUFACE está desarrollando el proyecto de parte de baja electrónico, denominado eParteIT, que se ha propuesto como un repositorio centralizado de partes de baja que permita emitir, consultar y confirmar dichos documentos sin que sea necesario utilizar el formato papel, y realizando la remisión de sus datos por vía telemática a todos los agentes que participan en este proceso.
El facultativo que acceda a eParteIT para emitir, consultar y confirmar los partes de baja requiere ser validado con carácter previo, confirmando el sistema que está colegiado y activo según la OMC.
La cláusula primera del convenio establece que su objeto es establecer las condiciones de colaboración entre MUFACE y el CGCOM conducentes a proporcionar a MUFACE servicios electrónicos que permitan la validación y consulta de los datos de los profesionales médicos incluidos en la base de datos MEDISAN.
El objeto del convenio debe ampliarse para dar cabida al repositorio para permitir la validación y consulta de los datos de los profesionales médicos que expidan los partes electrónicos de baja.
Que la cláusula sexta del convenio prevé que el convenio puede ser modificado mediante la suscripción de una adenda de modificación para lo que se requiere el acuerdo unánime de los firmantes.
En consecuencia, las partes deciden suscribir la presente adenda de modificación del convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Se modifican las cláusulas primera y segunda del convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) para la validación de datos de médicos colegiados. El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.
La cláusula primera (objeto del convenio) queda redactada como sigue:
«El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre MUFACE y el CGCOM conducentes a proporcionar a MUFACE servicios electrónicos que permitan la validación y consulta de los datos de los profesionales médicos incluidos en la base de datos MEDISAN y eParteIT de la Mutualidad, en especial de los siguientes:
– Nombre y apellidos.
– Número de colegiación.
– Especialidades.
– Condición de habilitación.»
En la cláusula segunda se introducen las siguientes modificaciones:
1. Se sustituyen los apartados a y c de las actuaciones y compromisos asumidos por MUFACE por los siguientes:
«a. Realizar labores de acreditación previa necesaria para la prescripción en su sistema de prescripción de receta electrónica y para la expedición de los partes de baja electrónicos».
«c. Realizar valores de validación y depuración de datos de sus sistemas MEDISAN y eParteIT».
2. Se sustituye el primer párrafo del punto 1 de las actuaciones y compromisos asumidos por ambas partes relativos a la protección de datos de carácter personal por el siguiente:
«1. A la fecha de la firma de la adenda, MEDISAN es un sistema de información de categoría Baja y eParteIT lo es de categoría media, a efectos del Esquema Nacional de Seguridad, con los que se realiza el tratamiento de un fichero que contiene datos de carácter personal, de nivel calificado bajo y medio, respectivamente, a efectos de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de lo anterior, en relación con eParteIT, los datos objeto del convenio son únicamente los relativos a profesionales médicos que, a estos efectos, se consideran datos de nivel básico.»
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, Tomás Cobo Castro.
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