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Documento BOE-A-2024-17006

Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Buganvilla Solar PV, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Serna I Solar", de 107,79 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Corella y Tudela (Navarra), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 17 de agosto de 2024, páginas 106335 a 106345 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17006

TEXTO ORIGINAL

Buganvilla Solar PV, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 20 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, de la instalación solar fotovoltaica «Serna I Solar», de 120 MW en módulos fotovoltaicos y 107,79 MW en inversores, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Corella y Tudela, en la provincia de Navarra.

Mediante Resolución de 25 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Buganvilla Solar PV, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «Serna I Solar», de 107,9 MW de potencia instalada, y sus infraestructura de evacuación, ubicadas en los términos municipales de Corella y Tudela, en la provincia de Navarra (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 127), de 29 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a los informes del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Iberdrola Redes Inteligentes, SAU, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Comunidad de Regantes del Canal de Navarra, de Enagás Transporte, SAU, y de Red Eléctrica de España, SAU, consistentes en:

– Llevar a cabo la modificación de la planta fotovoltaica «Serna I Solar», de la subestación La Serna I y de la traza de la línea de 220 kV para cumplir con las condiciones de los organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 13 de octubre de 2021, varias modificaciones del proyecto que reducen algunos de los impactos puestos de manifiesto, con modificaciones consistentes en:

– Supresión de los movimientos de tierras en la instalación de módulos fotovoltaicos limitándolas a las zanjas para cableado y construcción de transformadores.

– Cambios en las estructuras y módulos que permiten reducir la superficie de estructura a 552.330,89 m2 en lugar de los 560.796,85 m2 iniciales.

– Reducción de la superficie vallada que pasa a ser de 81,433 ha en lugar de las 97,629 ha iniciales.

– Localización de las 4 zonas de acopios sobre terrenos de cultivo.

– Soterramiento parcial, incluyendo su soterramiento en el sector de cruce con el río Alhama (apoyos 29 y 30) y entre los apoyos 43 y 54 A.

– Reducción de la superficie afectada de regadío de tipo III, el de mejor calidad agrológica, de 10,3 a 4,91 ha, quedando este tipo de regadío reducido a un 5,99 % de la superficie total de la implantación.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 31 de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 137), de 9 de junio de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– El tramo de la línea a 220 kV se soterrará entre los apoyos 28 y 30, evitando afectar a la vegetación de ribera (condicionante 2.8.a).

– La línea a 220 kV se soterrará en el tramo desde el punto situado entre los apoyos 35 y 36, hasta la SET Las Labradas 400/220 kV. El tendido soterrado seguirá la misma traza en planta prevista para el tendido proyectado originalmente en aéreo, pudiendo adoptarse ligeras variaciones cuando ello sea preciso para evitar dañar a recintos con vegetación natural o posibilitar cruces con otras infraestructuras (condicionante 2.8.b).

– Si la disponibilidad de espacio lo permite, la ubicación prevista para la SET Las Labradas 400/220 kV se trasladará al sur de la ladera de los pinares de Montes de Cierzo, en las inmediaciones de la subestación SET La Serna 400 kV (REE) (condicionante 2.8.c).

– La línea aérea a 400 kV de conexión entre la SET Las Labradas 400/220 kV y la SET La Serna 400 kV (REE) será soterrada (condicionante 2.8.d).

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Buganvilla Solar PV, SL, solicita, con fecha 12 de mayo de 2023, subsanada con fecha 19 de mayo de 2023 y 29 de junio de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación solar fotovoltaica «Serna I Solar», de 107,79 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Corella y Tudela, en la provincia de Navarra.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Sección de Patrimonio Arquitectónico, de la Dirección General de Cultura (Institución Príncipe de Viana) del Gobierno de Navarra, de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, de la Dirección General de Interior (Protección Civil) del Gobierno de Navarra y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de Red Eléctrica de España, SAU, de Enagás Transporte, SA, de Solen Energía La Nava, SL, de Solen Energía Valdelafuente, SL, de EDP Renovables España, SLU, y de la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Comunidad de Regantes de Ombatillo, manifestando su disconformidad con el proyecto en primera respuesta, por afección a sus bienes, indicando que la zona regable y las construcciones de riego están declaradas de utilidad pública, además describe una serie de condicionantes en caso de autorizarse el proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que se compromete a incorporar los condicionantes mencionados. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su disconformidad por no incorporar las modificaciones correspondientes al proyecto. El promotor aportó, con fecha 5 de julio de 2024, acuerdo de compatibilidad, entre el proyecto «PSF Serna I Solar PV y sus infraestructuras de evacuación» y las infraestructuras de riego de la Comunidad de Regantes de Ombatillo en las parcelas 5, 6, 9, 24, 26, 27 y 57 del polígono 17 en el término municipal de Corella (Navarra), de fecha 3 de julio de 2024, firmado por Buganvilla Solar PV, SL, y la Comunidad de Regantes de Ombatillo.

Preguntados la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos, S4 del Gobierno de Navarra, la Confederación Hidrográfica del Ebro, el Ayuntamiento de Corella, el Ayuntamiento de Tudela, la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra, Renovables de la Ribera, SL, Tudela Solar, SL, Enerfin Sociedad de Energía, SLU, y Autopistas de Navarra, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 122), el 30 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Navarra» (núm. 112), el 2 de junio de 2023 en el Diario de Noticias, y con la exposición al público en los tablones de edictos de los ayuntamientos. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

La Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra ha emitido informe en fecha 9 de octubre de 2023, complementado posteriormente con documentación y se recibe informe extemporáneo del Ayuntamiento de Tudela que no muestra oposición al proyecto.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo ha tenido debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 31 de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 137), de 9 de junio de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– No se instalarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente. El fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente (condicionante 2.2). El tramo de la línea a 220 kV se soterrará entre los apoyos 28 y 30, evitando afectar a la vegetación de ribera (condicionante 2.8.a).

– La línea a 220 kV se soterrará en el tramo desde el punto situado entre los apoyos 35 y 36, hasta la SET Las Labradas 400/220 kV. El tendido soterrado seguirá la misma traza en planta prevista para el tendido proyectado originalmente en aéreo, pudiendo adoptarse ligeras variaciones cuando ello sea preciso para evitar dañar a recintos con vegetación natural o posibilitar cruces con otras infraestructuras (condicionante 2.8.b).

– Si la disponibilidad de espacio lo permite, la ubicación prevista para la SET Las Labradas 400/220 kV se trasladará al sur de la ladera de los pinares de Montes de Cierzo, en las inmediaciones de la subestación SET La Serna 400 kV (REE) (condicionante 2.8.c). Las posibles actuaciones para el cumplimiento de dicho condicionante se coordinarán con Red Eléctrica de España para evitar afecciones con instalaciones de su propiedad. A la vista del informe emitido por este.

– La Línea aérea a 400 kV de conexión entre la SET Las Labradas 400/220 kV y la SET La Serna 400 kV (REE) será soterrada (condicionante 2.8.d).

– Los proyectos de centros de transformación, subestaciones y de tendidos eléctricos se adaptarán, mediante ajustes de trazado u otras medidas efectivas, para evitar que haya viviendas, edificaciones con usos sensibles o población sujeta a exposiciones de más de 5.000 V/m para el campo eléctrico y más de 100 μT para el campo magnético. Dichos proyectos incluirán expresamente justificación del cumplimiento de esta condición (condicionante 2.22).

– El programa de vigilancia ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 12 de mayo de 2023, complementada posteriormente, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Cinco circuitos subterráneos a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta «Serna I Solar» hasta la SET «Serna I» 30/220 kV.

– Subestación eléctrica transformadora «Serna I» 30/220 kV.

– Línea eléctrica aéreo-subterránea de 220 kV, desde la SET «Serna I» 30/220 kV hasta la SE «Labradas» 400/220 kV.

– Subestación eléctrica colectora «Labradas» 400/220 kV.

– Línea subterránea a 400 kV, desde la SE «Labradas» 400/220 kV hasta la SE La Serna 400 kV.

– Subestación SE La Serna 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas octubre de 2022 y mayo de 2023, declaraciones responsables que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 10 de noviembre de 2022.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido manifestando conformidad con la misma y aportando documentación, que ha sido analizada y, en su caso, incorporada en la presente resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Buganvilla Solar PV, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación solar fotovoltaica «Serna I Solar», de 107,79 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Corella y Tudela, en la provincia de Navarra, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Buganvilla Solar PV, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica «Serna I Solar», de 107,79 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Corella y Tudela, en la provincia de Navarra, con las características definidas en el documento «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica «Serna I Solar», de 107,79 MW de potencia instalada, e Infraestructura de Evacuación a 30 kV, fechado en mayo de 2023, en el documento «Modificado de Proyecto Técnico Administrativo Subestación Transformadora SET Serna I 30/220», fechado en octubre de 2022, en el documento «Modificado de Proyecto de Ejecución de Línea eléctrica aéreo-subterránea 220 kV de SET Serna I 220/30 a SET Labradas 400/220 kV», fechado en mayo de 2023, en el documento «Modificado Proyecto Técnico Administrativo Subestación Transformadora Colectora SE Labradas 400/220 kV», fechado en marzo de 2023, en el documento «Proyecto de Ejecución Línea aérea de Alta tensión 400 kV Simple circuito dúplex, SE Labradas-SE La Serna REE», fechado en octubre de 2020, junto al documento «Adenda Proyecto de ejecución Línea eléctrica 400 kV de SET Labradas a SET La Serna REE», fechado en octubre de 2022, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 107,79 MW.

– Número y tipo de módulos: 196.716 módulos bifaciales, del fabricante Jinko (o similar), modelo Tiger Pro N-Type-78HL4-BDV, de 610 Wp de potencia.

– Potencia pido de módulos: 120,00 MWp.

– Número y tipo de inversores: 360 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000-330KTL-H1, con una potencia unitaria de 300 KVa.

– Potencia total de los inversores: 107,79 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 94,20 MW.

– Tipo de soporte: fijo/seguidor a un eje/seguidor a dos ejes.

– Centros de transformación: 17, con una potencia de 6,600 KVa.

– Términos municipales afectados: Corella y Tudela, en la provincia de Navarra.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– 5 circuitos subterráneos a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta «Serna I Solar» hasta la SET «Serna I» 30/220 kV.

● Capacidad y/o sección: 240 mm2 y 400 mm2.

– La subestación transformadora «Serna I» 30/220 kV está ubicada en Corella, en la provincia de Navarra, contiene 1 transformador de 88/110 MVA. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: tipo exterior aislada del aire.

○ Una posición de línea.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: tipo exterior aislada del aire.

○ Cinco posiciones de línea y una posición de transformador.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora «Serna I» 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora colectora «Labradas» 220/400 kV. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Corella y Tudela, en la provincia de Navarra.

● Capacidad: 120 MW.

● Longitud: 17.738,82 m, los cuales se dividen en 6 tramos:

○ Tramo aéreo de 4.493,23 m, desde pórtico origen hasta el apoyo n.º 16.

○ Tramo subterráneo, entre el apoyo n.º 16 y el apoyo n.º 18, de 284,83 m.

○ Tramo aéreo de 3.299,92 m, desde el apoyo n.º 18 hasta el apoyo n.º 28.

○ Tramo subterráneo, entre el apoyo n.º 28 hasta el apoyo n.º 30, de 407,68 m.

○ Tramo aéreo de 1.699,56 m, desde el apoyo n.º 30 hasta el apoyo n.º 35.

○ Tramo subterráneo, desde el apoyo n.º 35 hasta el pórtico final, de 7.553,60 m.

● Características del tramo aéreo:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: 1. Simplex.

○ Tipo de conductor: SX LA-455.

○ Cables de tierra: 1 x OPGW tipo 1 17 kA 15,3.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos: 35.

○ Aislamiento: CS 120 SB 1050/6125.

○ Cimentaciones: Fraccionadas en cuatro bloques independientes, con secciones circulares, tipo «Pata de Elefante».

● Características del tramo subterráneo:

○ Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL 127/220 kV 1x630 K Al + H200.

○ Aislamiento: XLPE polietileno reticulado.

○ Número de circuitos: 1. Simplex.

– La subestación transformadora colectora «Labradas» 220/400 kV, está ubicada en Tudela, en la provincia de Navarra, contiene un transformador, de 100/120 MVA. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ una posición de línea.

● Parque de 400 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 2 posiciones, correspondientes a una posición de línea y una posición de transformador.

– La línea eléctrica subterránea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora colectora «Labradas» 220/400 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación La Serna 400 kV. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: 1. Dúplex.

● Capacidad: 389,20 MW.

● Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL 230/400 kV 1x2500 MAl + T450 Al.

● Aislamiento: XLPE polietileno reticulado.

● Longitud: 479,39 m.

● Término municipal afectado: Tudela, provincia de Navarra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte consiste en la subestación La Serna 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 23 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 122) y el 30 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de Navarra» (núm. 112), a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas. Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1 b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, formulado mediante Resolución de 31 de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, previamente y durante las obras:

– La planta se adaptará a la topografía natural del terreno, eliminando los movimientos de tierra que no sean estrictamente necesarios. En fase de construcción, el desbroce y nivelación se limitará exclusivamente a la línea de apoyos de los paneles y a los caminos, canalizaciones y centros de transformación. Se respetarán los afloramientos rocosos, excluyéndolos de implantación de las placas solares. Los seguidores se instalarán mediante hincado directo, sin hormigonado en el anclaje. Condición 2.1.

– Las zonas de acopios, préstamos, vertederos, acumulación de tierras, etc. se harán sobre terrenos de cultivo, nunca en zonas con vegetación natural. Las superficies de estacionamiento de maquinaria, de acopios y las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes, estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y gestionar eventuales vertidos. En las instalaciones de obra no se realizarán operaciones de mantenimiento de maquinaria. Condición 2.3.

– En fases de construcción y desmantelamiento no se instalarán ni acopios ni instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con hábitats de interés comunitario o vegetación natural. Todas las superficies realmente ocupadas por hábitats de interés comunitario o arbolado serán balizadas y excluidas de las actuaciones. Condición 2.6.

– La ejecución del soterramiento del tendido eléctrico por el interior de las AICAENAs «La Sarda» y «Agua Salada, Montes del Cierzo y Plana de Santa Ana», deberán realizarse fuera del periodo comprendido entre abril y julio, ambos incluidos. Condición 2.8.e.

– Dado el valor ecológico del barranco El Sasillo, cauce natural de desagüe y comunicación entre la balsa de Agua Salada, el barranco de Valdelafuente y el río Ebro, deberá asegurarse su continuidad ecológica durante y tras las obras, respetando la vegetación natural y la topografía existente. Condición 2.9.

– Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie amenazada que pudiera verse afectada, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad, para que disponga las medidas protectoras oportunas. Condición 2.11.

– En fase de construcción, se prohibirá realizar obras de cualquier tipo en periodo nocturno. Condición 2.12.

– Se realizará un control arqueológico en las zonas afectadas por la construcción del proyecto, en las condiciones que determine el Servicio de Patrimonio Histórico de Navarra. En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán los correspondientes trabajos y se comunicará a dicho Servicio. Condición 2.17.

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

7. Para obtener la autorización de explotación, se acreditará haber actualizado los permisos de acceso y conexión de conformidad con los términos municipales afectados.

8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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