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Documento BOE-A-2024-17007

Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta FV 127, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Aquarii Solar, de 89,362 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Villamejil y Quintana del Castillo (León), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 17 de agosto de 2024, páginas 106346 a 106354 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17007

TEXTO ORIGINAL

Planta FV 127, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 29 de septiembre de 2020 y subsanada con fechas 6 de noviembre de 2020 y 6 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque solar fotovoltaico Aquarii Solar de 99,94 MWp, dividido en dos campos fotovoltaicos denominados Aquarii Norte y Aquarii Sur, y para una parte de su infraestructura de evacuación, constituida por las líneas subterráneas a 30 kV, el centro de seccionamiento 30 kV de Aquarii Sur, la línea aérea-subterránea de 30 kV «Centro de Seccionamiento de Aquarii Sur-SET Sardonal», la subestación eléctrica SET Sardonal 30/132 kV y la línea aérea-subterránea de 132 kV «SET Sardonal-SET Cepeda Renovables».

Con fecha 20 de marzo de 2021, el promotor solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el resto de la infraestructura de evacuación del parque solar fotovoltaico Aquarii Solar, hasta su conexión a la red de transporte, constituido por la subestación colectora «Cepeda Renovables 400/132 kV» y la línea aérea a 400 kV «SET Cepeda Renovables-SE Villameca 400 kV REE».

Con fecha 14 de junio de 2021, el promotor presentó modificaciones relativas a la línea de evacuación a 132 kV, modificando parte del trazado de la misma.

Mediante Resolución de 18 de abril de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas otorga al promotor, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Aquarii Solar de 99,94 MW de potencia pico, 93,42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Villamejil y Quintana del Castillo, en la provincia de León (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 106, de 4 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa y derivado del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 14 de junio de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), así como derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto.

Para la definición del proyecto de ejecución se han llevado a cabo las siguientes modificaciones:

– Atendiendo a los requerimientos de la Juntas Vecinales de Villamejil y Castrillos de Cepeda, se ha reducido el área de implantación de la planta fotovoltaica y se ha modificado la ubicación de la subestación eléctrica SET Sardonal 30/132 kV, alrededor de 400 metros al este dentro de la misma parcela afectada.

– Se ha soterrado, siguiendo la misma traza, la línea de evacuación a 30 kV teniendo en cuenta los condicionados del IDAA.

– Se ha soterrado, siguiendo la misma traza, la línea de evacuación a 132 kV teniendo en cuenta laos condicionados del IDAA, y manteniendo en aéreo el cruce del Río Tuerto, para evitar las afecciones al cauce, márgenes y ecosistema asociado que causaría el soterramiento. Por otro lado, y atendiendo a requerimiento de las Juntas Vecinales de Donillas y del Ayuntamiento de Quintana del Castillo, se mantiene como tramo aéreo el paso por los manantiales que sirven como suministro del agua potable de las localidades de Donillas y Villameca. En referencia al paso aéreo por los citados manantiales, con fecha 28 de junio de 2024, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León ha valorado la solución aportada como compatible con la preservación de los valores naturales existentes.

– Debido al soterramiento de la línea a 132 kV, la posición de entrada de dicha línea a la subestación Cepeda Renovables 400/132 kV será soterrada.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El promotor, con fecha 12 de mayo de 2023, solicitó autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Aquarii Solar de 89,362 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Villamejil y Quintana del Castillo, en la provincia de León.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU, y de UFD Distribución Electricidad, SA, en las que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de Sueros de Cepeda en la que muestra su oposición al proyecto por cuestiones urbanísticas y medioambientales. Reitera los argumentos mostrados en las alegaciones presentadas durante la tramitación previa del expediente. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que ha dado respuesta a las distintas alegaciones recibidas por parte de la citada Junta Vecinal y que la tramitación del expediente ha sido correcta y conforme a lo requerido por las distintas leyes aplicables. Se da traslado a la Junta Vecinal de la respuesta del promotor para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de Villameca en la que muestra oposición al paso de línea eléctricas por sus propiedades en el monte de utilidad pública MUP n.º 15. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que ya se ha iniciado el proceso de concesión relativa al uso o la propiedad de Montes Catalogados ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, estando en fase de trámite de audiencia. También indica que se está cumpliendo con el procedimiento que corresponde al trámite de los montes de utilidad pública. Se da traslado a la Junta Vecinal de la respuesta del promotor para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Promociones Energéticas del Bierzo, SL, en la que enumera las afecciones a infraestructuras eléctricas de su propiedad que aún no han sido solventadas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que en lo relativo a cruzamientos, proximidades y paralelismos, se cumple con las distancias dispuestas en la reglamentación aplicable. Asimismo, el promotor se hace responsable de las afecciones, cubriendo cualquier perjuicio, pérdida de beneficio, lucro cesante u otra responsabilidad, que se produzcan en instalaciones propiedad de Promociones Energéticas del Bierzo. Se da traslado a la citada empresa de la respuesta del promotor para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Duero, la Diputación Provincial de León, el Ayuntamiento de Villamejil, el Ayuntamiento de Quintana del Castillo, Telefónica de España, SA, la Junta Vecinal de Villamejil, la Junta Vecinal de Donillas, la Junta Vecinal de Cogorderos, la Junta Vecinal de Castrillos de Cepeda y la Delegación en León del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 11 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 6 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» y el 2 de noviembre en el periódico «La Nueva Crónica». También ha sido objeto de exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos Quintana del Castillo y Villamejil. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León ha emitido informe en fecha 17 de enero de 2024.

Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de determinación de afecciones ambientales, habiendo sido formulado Informe de Determinación de Afección Ambiental, concretado mediante Resolución de fecha 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras el trámite de información pública, las contenidas en la información complementaria, así como las condiciones establecidas en el IDAA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender a las condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, junto con la solicitud de fecha 12 de mayo de 2023, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en informe de determinación de afección ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– La instalación solar se divide en dos parcelas, denominadas «Aquarii Norte» y «Aquarii Sur».

– La infraestructura de evacuación de «Aquarii Sur» cuenta con unos circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV que conectarán los centros de transformación de la instalación solar de esa parcela con el Centro de Seccionamiento «CE Aquarii Sur». Desde este punto, y mediante una línea subterránea a 30 kV, se conecta con la subestación eléctrica «SET Sardonal».

– La infraestructura de evacuación de «Aquarii Norte» cuenta con unos circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV que conectarán los centros de transformación de la instalación solar de esa parcela con la subestación eléctrica «SET Sardonal».

– La subestación eléctrica «SET Sardonal 30/132 kV».

– Línea a 132 kV que conectará la subestación «SET Sardonal» con la subestación colectora «SET Cepeda Renovables».

– La subestación eléctrica «SET Cepeda Renovables 400/132 kV».

– Línea a 400 kV que conectara la subestación «SET Cepeda Renovables» con la red de transporte en la subestación eléctrica Villameca 400 kV REE, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 4 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Planta FV 127, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones de la instalación fotovoltaica Aquarii Solar de 89,362 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Villamejil y Quintana del Castillo, en la provincia de León, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Planta FV 127, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Aquarii Solar de 89,362 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Villamejil y Quintana del Castillo, en la provincia de León, con las características definidas en los documentos «Proyecto de Ejecución Planta Solar Fotovoltaica Aquarii Solar de 99,95 MWp», fechado en diciembre de 2022, «Modificado de Proyecto de ejecución de Línea de evacuación de 30 kV Aquarii Sur», fechado en diciembre de 2022, «Memoria Proyecto de Ejecución Subestación Sardonal 132/30 kV Villamejil (León)», fechado en diciembre de 2022, «Modificado del Proyecto de ejecución de Línea de evacuación de 132 kV SET Sardonal-SET Promotores TTMM Villamejil y Quintana del Castillo (León)», fechado en diciembre de 2022, y «Proyecto de Ejecución Infraestructuras de evacuación para plantas de generación renovable FV Villameca Solar 1, 2 y 3, FV Aquari Site 1 y 2», fechado en noviembre de 2020, con las modificaciones introducidas por su anexo de marzo de 2023 y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014: 89,362 MW.

– Número y tipo de módulos: 183.400 módulos con potencia unitaria de 545 Wp, del fabricante JA Solar, modelo JAM72D30-545/MB.

– Potencia total de módulos: 99,953 MWp.

– Número y tipo de inversores: veintiséis inversores del fabricante SunGrow, modelo SG3125 HV, con potencia unitaria de 3.437 kVA.

– Potencia total de inversores: 89,362 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 99,88 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: trece centros de transformación, tipo Twin Skid, disponen de un transformador con una potencia unitaria de 7,2 MVA.

– Término municipal afectado: Villamejil, en la provincia de León.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación de la planta fotovoltaica en la parcela «Aquarii Sur», discurriendo hasta las celdas ubicadas en el Centro de Seccionamiento «CE Aquarii Sur».

– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación de la planta fotovoltaica en la parcela «Aquarii Norte», discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET Sardonal».

– El centro de seccionamiento «CE Aquarii Sur», estará ubicado en la parcela Sur de la planta fotovoltaica. Las principales características son:

● Parque de 30 kV:

○ Esquema de simple barra.

○ Instalación: interior con aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Tres posiciones de línea de llegada y una posición de salida, todas subterráneas.

– Línea subterránea a 30 kV, que tiene como origen el Centro Seccionamiento Aquarii Sur, discurriendo su trazado hasta la subestación SET Sardonal 30/132 kV. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 30 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Potencia máxima a transportar: 55,55 MVA.

● Número de circuitos: uno.

● Número de ternas por fase: tres.

● Tipo de conductor: RHZ1-2OL 18/30 kV 1x630 mm2 K Al+H25.

● Aislamiento: XLPE.

● Instalación: En zanja directamente enterrada, entubada hormigonada.

● Longitud línea: 2.525,33 metros.

● Término municipal afectado: Villamejil, provincia de León.

– La subestación transformadora Sardonal 30/132 kV, está ubicada en Villamejil, en la provincia de León, contiene un transformador, de 105/130 MVA. Las principales características son:

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: Interior con aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Cuatro celdas de línea.

○ Celda de acometida de transformador.

● Parque de 132 kV:

○ Instalación: Intemperie.

○ Esquema de posición de línea-transformador.

○ Conexión a transformador de potencia.

– Línea aéreo-subterránea a 132 kV, tiene como origen la subestación SET Sardonal 132/30 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación SET Cepeda Renovables 400/132 kV. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Potencia máxima a transportar: 111,11 MVA.

● Longitud total: 7.290,12 m, los cuales se dividen en dos tramos:

○ Tramo en subterráneo, de 6.506,48 m de canalización (7.207 m entre terminales).

○ Tramo en aéreo, de 783,64 m.

● Características del tramo aéreo:

○ Número de circuitos: Uno.

○ Número de conductores por fase: Uno.

○ Tipo de conductor: LA380 (337-AL1/44-ST 1A).

○ Cables de tierra: OPGW-tipo 1 17 kA.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos: seis.

○ Aislamiento: U160BL.

○ Cimentaciones: macizos independientes.

● Características del tramo subterráneo:

○ Tipo de conductor: RHZ1-2OL 76/132 kV 1x800 mm2 K Al+H250.

○ Aislamiento: XLPE.

○ Número de circuitos: Uno.

○ Número de conductores por fase: Uno.

○ Tipo de montaje: Enterrado bajo tubo.

● Términos municipales afectados: Villamejil y Quintana del Castillo, provincia de León.

– La subestación transformadora Cepeda Renovables 400/132, está ubicada en Quintana del Castillo, en la provincia de León, contiene dos transformadores, uno de 135/150 MVA, dedicado a las plantas fotovoltaicas Villameca 1, 2 y 3, y otro de 108/120 MVA, dedicado a las plantas fotovoltaicas Aquarii Solar 1 y 2. Las principales características son:

● Parque de 132 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: Intemperie.

○ Dos posiciones de línea-transformador.

● Parque de 400 kV:

○ Configuración: Simple barra.

○ Instalación: Intemperie.

○ Una posición de línea.

○ Dos posiciones de transformador.

– Línea aérea a 400 kV, tiene como origen la subestación SET Cepeda Renovables 400/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Villameca 400 kV REE, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Potencia máxima admisible: 1211 MW.

● Número de circuitos: Uno.

● Número de conductores por fase: Dos.

● Tipo de conductor: LA510 (483-AL 1/33-ST 1 A) Dúplex.

● Cables de tierra: Dos cables compuestos, OPGW-48.

● Apoyos: torres metálicas de celosía.

● Número de apoyos: dos.

● Aislamiento: U160BS.

● Cimentaciones: macizos independientes, de hormigón en masa.

● Longitud total: 272,85 m.

● Término municipal afectado: Quintana del Castillo, provincia de León.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 11 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 6 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 22 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

– Se realizará una prospección arqueológica de las zonas afectadas por el proyecto previa al inicio de las obras, cuya solicitud de autorización ha sido presentada ante del Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección Provincial de Cultura en León.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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