Mauricio Solar, SLU, solicitó, con fecha 6 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Mauricio Solar de 90 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Chinchón, en la Comunidad de Madrid.
Mediante Resolución de 18 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Mauricio Solar, SLU, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Mauricio Solar de 50,01 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chinchón y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 129, de 31 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta al informe de Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, consistentes en:
– Reducción de la planta solar, eliminando la implantación en aquellas zonas que pudiese generar una barrera para el corredor ecológico existente en la región.
– Compartir el tramo comprendido entre el apoyo 22 y el apoyo 28 de la línea eléctrica de evacuación a 132 kV «SET Mauricio-SET Morata Renovables», con la línea de las instalaciones mineras preexistentes.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó en diciembre de 2022, adenda al estudio de impacto ambiental y al proyecto de la instalación fotovoltaica, con modificaciones consistentes en:
– Reducir la superficie de afección del 50 % respecto a la adenda al anteproyecto presentada en el mes de abril de 2022.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución del 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), el «Boletín Oficial del Estado» núm. 28, de 2 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) En cuanto a la generación: La restricción de construcción de paneles fotovoltaicos en la superficie establecida según las condiciones 1.i).1 y 1.i).2; La exclusión de la franja de 100 metros alrededor del proyecto como zona de amortiguamiento con la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» según las condiciones 1.i).2 y 1.ii).6.1.
(ii) En cuanto a la evacuación: El soterramiento de la línea eléctrica 132 kV «Mauricio-Morata Renovables» en el tramo expresamente aceptado por el promotor en la documentación de diciembre de 2022, es decir, los primeros 1,19 kilómetros de línea eléctrica desde la SET Mauricio, según condición 1.i).3; Ampliación del soterramiento detallado en el punto anterior hasta el apoyo 18, según condición 1.i).4; y Compartir la línea eléctrica desde el apoyo 22 hasta el apoyo 28 con Cementos Portland, SL, según condición 1.i).5.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Mauricio Solar, SLU (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 27 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Mauricio Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chinchón y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, SAU, Red Eléctrica de España, SAU, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación de la instalación de bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Revisados los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo el promotor ha presentado un estudio hidrológico que permite comprobar que la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 9.bis. del capítulo II-título I del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en relación con la no ocupación de las zonas de flujo preferente. Se ha dado traslado a dicho organismo del estudio hidrológico, que responde que: i) en cuanto a la planta fotovoltaica, a partir de la documentación presentada ha sido posible determinar que las infraestructuras de la planta solar proyectada no estarían afectadas por la zona de flujo preferente o por las zonas de peligrosidad por inundación por avenidas extraordinarias de periodo de retorno de 100 y 500 años, y ii) para la línea de evacuación, a partir de la documentación presentada ha sido posible determinar que será necesario solicitar las oportunas autorizaciones de cruce a cauces e invasión del Dominio Público Hidráulico ante dicho organismo. Se ha dado traslado al promotor de esta última contestación del organismo, quién responde prestando su conformidad a lo establecido en el citado informe.
Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad, SA, donde pone de manifiesto que tienen múltiples infraestructuras que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que ha tenido en cuenta las infraestructuras de UFD cumpliendo las distancias reglamentarias con las mismas. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual reitera las afecciones detectadas y la importancia de su eliminación. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su conformidad con la respuesta recibida por UFD Distribución Electricidad, SA.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid manifestando su disconformidad con el proyecto por su afección sobre 3,2 hectáreas de cultivo leñoso tipo olivar. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando, en primer lugar, las alegaciones presentadas por el organismo no proceden dado el trámite administrativo durante el cual han tenido lugar, informando, en ese sentido que el proyecto ha sido objeto de Declaración de Impacto Ambiental. Además, el promotor informa sobre el desarrollo del proyecto cuyo planteamiento ha perseguido siempre la mínima afección a estos cultivos, recalcando la aceptación por parte de los agricultores de la zona para cesar la actividad actual y dotar al terreno de una nueva productividad. Asimismo, concluye manifestando la intención de mantener un diálogo con el organismo para concretar medidas que permitan compatibilizar ambas actividades. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde manifiesta que el proyecto puede afectar a las cuadrículas mineras denominadas: Silvia-Sección C-número 3423-010, situada en los términos municipales de Chinchón, Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Villarejo de Salvanés, y Villamanrique de Tajo, propiedad de Saint Gobain Placo Ibérica, SA; Las Margaritas-Sección C-número 3145-011, situada en el término municipal de Colmenar de Oreja, propiedad de Diafer, SA; Jarama Fracción II-Sección C-número 2859-012, situada en los términos municipales de Chinchón y Villaconejos, propiedad de Sulquisa, SA; Jarama-Sección C-número 2859-010, situada en los términos municipales de Chinchón y Villaconejos, propiedad de Sulquisa, SA; Morata Valderribas-Sección C-número 2809-001, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, San Martín de la Vega y Morata de Tajuña, propiedad de Cementos Portland Valderribas, SL; Morata II-Fracción 1.ª-Sección C-número 2756-002, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, Campo Real, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, propiedad de Cementos Portland Valderribas, SL; Preresa-Sección C-número 2755-001, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, propiedad de Materiales y Hormigones, SL; y Morata-Sección C-número 2752-011, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, San Martín de la Vega y Morata de Tajuña, propiedad de Cementos Portland Valderribas, SL. Se ha dado traslado al promotor, quien manifiesta que del listado contemplado solo hay afección a las concesiones cuyo titular es Cementos Portland Valderrivas, SA, con quien ya se dispone de un acuerdo firmado para la compatibilización de las infraestructuras de ambas partes. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En relación con la afección a los derechos mineros citados, a raíz de las negociaciones con Cementos Portland Valderrivas, se ha llegado a acuerdo entre los titulares fechado el 22 de julio de 2022, donde entre otras cláusulas, el promotor se compromete a modificar varias infraestructuras fuera del alcance de este expediente para no generar afecciones a Cementos Portland Valderrivas, en particular, modificaciones a los parques solares Goleta Solar y Cerezo Solar y a la línea de evacuación Atanzón-Ardoz.
Preguntados el Ayuntamiento de Chinchón, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, Cementos Portland Valderribas, SA, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 19 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 27 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 17 de junio de 2023 en el diario «ABC» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Chinchón (16 de junio de 2023) y Morata de Tajuña (19 de junio de 2023). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Envatios Fuencarral, SL, Envatios Promoción XIX, SL y Envatios Promoción XXIV, SL, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas fotovoltaicas ubicadas en Toledo y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en los nudos Fuencarral 220 kV y Fuencarral 400 kV. Los proyectos que promueven Envatios Fuencarral, SL, Envatios Promoción XIX, SL y Envatios Promoción XXIV, SL y, cuyos códigos de tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) son SGEE/PFot-549, SGEE/PFot-550, SGEE/PFot-510, SGEE/PFot-510, y SGEE/PFot-510, se denominan: Envatios XXII-Fase II, Los Pradillos, Envatios XXIV-Fase I, Envatios XXIV-Fase II, y Envatios XXIV-Fase III. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea de evacuación a 132 kV y 220 kV «SET Mauricio-SET Promotores Moraleja» que presenta paralelismos con los tramos comprendidos entre los apoyos 6 y 7, y 10 y 11 de la línea de evacuación a 220 kV «SET Borox-Fuencarral-SET Envatios XXIV». Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor quien manifiesta que, pese a la prelación temporal de su expediente frente a los tramitados por las distintas sociedades del grupo Envatios, los promotores se hallan próximas a firmar un acuerdo que permita compatibilizar las infraestructuras de ambas partes. Posteriormente, con fecha 9 de enero de 2024, el promotor alcanza un acuerdo con Envatios Promoción XIX, SLU y Envatios Fuencarral, SLU, en relación con las interferencias citadas. Asimismo, el promotor indica que, en el supuesto de que los alegantes, llegado al caso, no accedieran a realizar las modificaciones oportunas y los proyectos se considerasen definitivamente incompatibles, habrá de atenerse a lo dispuesto en el artículo 71.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se han recibido alegaciones de Iberenova Promociones, SAU, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que tienen una planta fotovoltaica ubicada en Madrid que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente. El proyecto que promueve Iberenova Promociones, SAU, y, cuya tramitación se lleva a cabo en la Comunidad de Madrid, se denomina Villamanrique, que evacúa en la red de distribución en la SET Morata. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea de evacuación a 132 kV y 220 kV «SET Mauricio-SET Promotores Moraleja» que se cruza con la línea de evacuación a 66 kV «SET Villamanrique-SET Morata» a la altura de su apoyo 37. Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, el cual comunica que se está estudiando una solución conjunta que afecte en menor medida a ambas partes y que se espera refrendar mediante un acuerdo en las próximas semanas. Se ha dado traslado al alegante que manifiesta se han tenido conversaciones con los promotores de los expedientes cuyos códigos de tramitación en la AGE son SGEE/PFot-259 y SGEE/PFot-262, y se ha llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes en relación a las interferencias indicadas, lo que le permite desistir de las alegaciones presentadas con fecha 8 de septiembre de 2023. Posteriormente, con fecha 9 de enero de 2024, el promotor alcanza un acuerdo con Iberenova Promociones SAU, en relación con las interferencias citadas.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 19 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución del 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 28, de 2 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según condición 1.ii).2.1.
– Excluir la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años, según condición 1.ii).2.4.
– Redacción de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas, según condición 1.ii).4.7.
– Redacción de un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora para el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras, según condición 1.ii).4.9.
– El cerramiento según las condiciones establecidas en la condición 1.ii).5.6.
– Medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna, según la condición 1.ii).5.14.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según la condición 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 27 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Mauricio 30/132 kV, en Chinchón, en la Comunidad de Madrid.
– La subestación transformadora Mauricio 30/132 kV ubicada en Chinchón, en la Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 66 kV, 132 kV y 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Mauricio 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, afectando a los términos municipales de Chinchón y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, ha sido tramitada en el expediente SGEE/PFot-259 Recova Solar:
– La subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, ubicada en Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid, hasta la subestación transformadora Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha que la presente resolución, por la que se otorga a Recova Solar, SLU autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Recova Solar, de 72,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 21 de abril de 2023, 25 de abril de 2023, y 1 de junio de 2024 declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 13 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Mauricio Solar, SLU autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Mauricio Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chinchón y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Mauricio Solar, SLU autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Mauricio Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Chinchón y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid con las características definidas en los proyectos y las adendas: «Adenda al Presupuesto del Proyecto Técnico Administrativo-Planta Fotovoltaico FV Mauricio Solar 52,42 MWp/50,01 MW instalados e infraestructura de evacuación 30 kV (T.M. Chinchón-Madrid)», fechado el 24 mayo de 2023; «Adenda a Proyecto Técnico Administrativo-Planta Fotovoltaica FV Mauricio Solar 52,42 MWp/50,01 MW instalados e infraestructura de evacuación 30 kV (T.M. Chinchón-Madrid)», fechado el 20 de abril de 2023; «Adenda al Proyecto Oficial de Ejecución-Modificado del Proyecto L/132 kV Mauricio-Morata Renovables (TT.MM. Chinchón y Morata de Tajuña-Madrid)», fechado el 24 de mayo de 2023; «Adenda a Proyecto de Ejecución-Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora Mauricio 132/30 kV (T.M. Chinchón-Madrid)», fechado el 20 de abril de 2023; y anexo a la Adenda al Proyecto Técnico Administrativo-Planta Fotovoltaica FV Mauricio Solar 52,42 MWp/50,01 MW instalados e infraestructura de evacuación 30 kV (TM Chinchón-Madrid)», fechado el 29 de diciembre de 2023; y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,01 MW.
– Número y tipo de módulos: 80.032 módulos, del fabricante Canadian Solar, modelo CS7N-655 MB-AG, de 655 W de potencia.
– Potencia pico de módulos: 52,42 MW.
– Número y tipo de inversores: 21 inversores del fabricante SMA, modelo Sunny Central 2500-EV, con una potencia unitaria de 2.500 kVA.
– Potencia total de los inversores: 50,01 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 90,00 MW.
– Tipo de soporte: fijo/seguidor a un eje/seguidor a dos ejes.
– Centros de transformación: 11, con una potencia de 50,01 MWAC.
– Término municipal afectado: Chinchón, en la Comunidad de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Mauricio 30/132 kV.
● Capacidad y/o sección: variables.
– La subestación transformadora Mauricio 30/132 kV está ubicada en Chinchón, en la Comunidad de Madrid, contiene un transformador de 87/116/145 MVA. Las principales características son:
● Parque de 132 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: intemperie.
○ Una posición de línea-transformador.
● Parque de 30 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 66 kV, 132 kV y 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Mauricio 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV. Esta línea se proyecta para tres circuitos: (i) el circuito a 132 kV desde la SET Mauricio hasta la SET Morata Renovables y que evacúa en la SE Morata 400 kV REE, (ii) los circuitos a 66 kV que se compactan en esta línea entre los apoyos PAS 22 y 28, y (iii) el circuito a 220 kV que se compacta en esta línea entre los apoyos 33 BIS y 39 y evacúa en la SE Morata 220 kV REE. A efectos de la presente resolución, se aprueban exclusivamente los tramos y los circuitos mencionados a continuación. Cabe mencionar, se excluye el Tramo 6 (aéreo) del circuito a 220 kV de la infraestructura de evacuación que discurre entre el apoyo 39 y el apoyo 112 y evacúa en la SE Morata 220 kV REE, y que se encuentra incluido en el expediente SGEE/PFot-292_Morata I. Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Términos municipales afectados: Chinchón y Morata de Tajuña.
● Cimentaciones: tetrabloque, circular con cueva y pórticos monobloque, cuadrada recta.
● Apoyos: torres metálicas de celosía.
● Aislamiento (aéreo): cadenas de vidrio (U160BSP).
● Aislamiento (subterráneo): polietileno reticulado (XLPE).
● Longitud: 9,33 km, los cuales se dividen en 6 tramos:
○ Tramo 1 (subterráneo): Desde el pórtico de la SET Mauricio 30/132 kV al apoyo PAS 18. Longitud: 4 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: RHZ1+ 2OL 76/132 kV 1x800K AI+H120.
○ Tramo 1 (aéreo): Desde el apoyo PAS 18 al apoyo PAS 22. Longitud: 1,140 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: LA-380 (GULL).
■ Cable de tierra: OPGW 64k78 (7540).
■ Número de apoyos: 4.
○ Tramo 2 (aéreo): Desde el apoyo PAS 22 al apoyo 28. Longitud: 1,418 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: LA-280 (HAWK).
■ Cable de tierra: OPGW 64k78 (7540).
■ Número de apoyos: 7.
□ Circuito 2:
■ Tensión: 66 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: LA-280 (HAWK).
■ Cable de tierra: OPGW 64k78 (7540).
■ Número de apoyos: 7.
□ Circuito 3:
■ Tensión: 66 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: LA-280 (HAWK).
■ Cable de tierra: OPGW 64k78 (7540).
■ Número de apoyos: 7.
○ Tramo 3 (aéreo): Desde el apoyo 28 al apoyo 33 BIS. Longitud: 1,796 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: LA-380 (GULL).
■ Cable de tierra: OPGW 64k78 (7540).
■ Número de apoyos: 5.
○ Tramo 4 (aéreo): Desde el apoyo 33 BIS al apoyo 39. Longitud: 0,936 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: LA-380 (GULL).
■ Cable de tierra: OPGW 64k78 (7540).
■ Número de apoyos: 7.
□ Circuito 2:
■ Tensión: 220 kV.
■ N.º de conductores: 2.
■ Tipo de conductor: LA-545 (CARDINAL).
■ Cable de tierra: OPGW 64k78 (7540).
■ Número de apoyos: 7.
○ Tramo 5 (aéreo): Desde el apoyo 39 al pórtico de la subestación transformadora Morata Renovables 30/132/220 kV. Longitud: 0,0472 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: LA-380 (GULL).
■ Cable de tierra: OPGW 64k78 (7540).
■ Número de apoyos: –.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-259 Recova Solar), que ha obtenido, a su vez, autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 27 de junio de 2023 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el 19 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 23 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Elaborar un estudio detallado de los accesos a las distintas partes de la obra y su programación en el tiempo en los términos de la DIA, y en coordinación con los Ayuntamientos afectados, según la condición 1. i). 10.
– Recabar, antes del comienzo de las obras, el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre los cambios derivados en el proyecto por los nuevos tramos soterrados de la línea eléctrica, adoptándose las medidas que este organismo indique, según la condición 1. ii). 2. Hidrología. 2.
– Los accesos a los apoyos y tramos soterrados de la línea eléctrica que sea necesario atravesar cauces se realizarán según las condiciones de la DIA, y en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Tajo, según la condición 1. ii). 2. Hidrología. 3.
– Realizar una prospección de flora y/o vegetación previa a las obras, en los términos establecidos por la DIA, según la condición 1. ii). 4. Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC). 1.
– Establecer un calendario de obras en función de la presencia de especies protegidas y, en coordinación con los órganos ambientales autonómicos competentes, según la condición 1. ii). 5. Fauna. 1.
– Realizar una prospección de fauna previa a las obras, en los términos establecidos por la DIA, según la condición 1. ii). 5. Fauna. 2.
– Solicitar autorización expresa al órgano ambiental autonómico para realizar trabajos nocturnos, evitándolos siempre que sea posible, según la condición 1. ii). 5. Fauna. 4.
– Aumentar la distancia de la línea eléctrica a las viviendas más próximas y llevar a cabo el ajuste de detalle de los apoyos, para garantizar el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, ruidos e impacto visual, según la condición 1. ii). 8. Población y salud humana. 1.
– Solicitar la autorización preceptiva a la Dirección General de Patrimonio Cultural, según la condición 1. ii). 9. Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes. 1.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid