Rabiza Solar, SLU, solicitó, con fecha 6 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Rabiza Solar de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja y Belmonte de Tajo, en la provincia de Madrid.
Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Rabiza Solar, SLU, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Rabiza Solar de 75 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja y Belmonte de Tajo, en la provincia de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 116, de 16 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, en mayo de 2022 y noviembre de 2022, adenda al estudio de impacto ambiental y nuevos proyectos de la instalación fotovoltaica y de las líneas de evacuación, con modificaciones consistentes, teniendo en cuenta únicamente las relativas al emplazamiento del proyecto, en:
– Reducción de superficie de la planta solar fotovoltaica permaneciendo las parcelas ubicadas al oeste de los municipios de Colmenar de Oreja y Belmonte de Tajo.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 24, de 28 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i) El proyecto de construcción desarrollaría la solución propuesta por el promotor en noviembre de 2022, cumpliendo las condiciones de la DIA.
ii) En cuanto a la generación, no exceder 15 Ha de ocupación del corredor ecológico principal de La Sagra por la planta solar, y su disposición no podrá bloquear el espacio, tal y como indica en su informe la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii).5.1.
Rabiza Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril de 2023, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque solar fotovoltaico Rabiza Solar, de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el términos municipales de Colmenar de Oreja y Belmonte de Tajo, en la provincia de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la que no se desprende oposición de Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la cual establece condicionados técnicos, la necesidad del promotor de solicitar las autorizaciones pertinentes para las actuaciones que llevará a cabo y la necesidad de aportar información adicional, entre ella estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta, el cual presta su conformidad al a la misma y manifiesta que ha solicitado las correspondientes autorizaciones ante el organismo y la aportación de la información requerida, entre ella el referido estudio de tráfico. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid. En su informe se pone de manifiesto la superficie de cultivo leñoso en el ámbito de actuación del proyecto concluyendo que se afectan 46,5 hectáreas de cultivo leñoso, que en el ámbito de sus competencias no se considera viable la autorización del proyecto y se recomienda una ubicación diferente. Se ha dado traslado al promotor, el cual pone de manifiesto que la implantación actual para el proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, reflejando que su estudio de impacto ambiental ya valoraba la posible afección al uso agrológico del suelo, y propone medidas que permitan a futuro combinar ambos usos a partir de estudios de I+D agrovoltaicos. Asimismo, atendiendo al carácter limitado del cultivo de leñosos indicado en dicho informe, el promotor manifiesta su disponibilidad a compensar en parte la eliminación de cultivos leñosos, poniéndose a disposición de la Dirección General de Agricultura para fijar la medida correspondiente. Asimismo, en una comunicación posterior, el promotor indica que, en una reunión mantenida con el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se estableció como conclusión que las medidas compensatorias a realizar en relación con los cultivos leñosos quedarían integradas dentro del presupuesto que dedicará el promotor para las medidas compensatorias globales y que vienen marcadas por las directrices de la Dirección General de Biodiversidad Y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid en abril de 2023. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y Turismo de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo, y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 20 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de la Comunidad de Madrid», el 12 de junio de 2023 en el diario ABC y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Belmonte de Tajo y Colmenar de Oreja. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 18 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 24, de 28 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según la condición 1.ii).2.1.
– Excluir la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de cien años, según la condición 1.ii).2.4.
– Redacción de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los términos expresados por la DIA., validado por los órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas, según la condición 1.ii).4.8.
– Redacción de un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora para el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras, según la condición 1.ii).4.10.
– El cerramiento de la PSFV se ejecutará según lo recogido en la condición 1.ii).5.7.
– Cumplir las condiciones mínimas para evitar la colisión y electrocución de aves indicadas en el anexo I del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 31 de diciembre de 2021, según la condición 1.ii).5.16.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según la condición 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 27 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Regata 30/132 kV, en Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, ha sido tramitada en los expedientes SGEE/PFot-259 Recova Solar, y SGEE/PFot-260 Regata Solar:
– La subestación transformadora Regata 30/132 kV ubicada en Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 132 kV y 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Regata 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, afectando a los términos municipales de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Valdelaguna, Chinchón, Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y Arganda del Rey, en la provincia de Madrid.
– La subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, ubicada en Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.
– La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid, hasta la subestación transformadora Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha que la presente resolución, por la que se otorga a Recova Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Recova Solar, de 72,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha que la presente resolución, por la que se otorga a Regata Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Regata Solar, de 50 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 21 de abril de 2023, 25 de abril de 2023 y 24 de junio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Rabiza Solar, SL, autorización administrativa de construcción para el parque solar fotovoltaico Rabiza Solar, de 75 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja y Belmonte de Tajo, en la provincia de Madrid con las características definidas en los proyectos y adendas: «Proyecto Técnico Administrativo-Planta Fotovoltaica FV Rabiza Solar 85,29 MWp/75 MW instalados e Infraestructura de Evacuación 30 kV (TT.MM. Colmenar de Oreja y Belmonte de Tajo-Madrid)», fechado el 28 mayo de 2021; «Adenda al Presupuesto del Proyecto Técnico Administrativo-Planta Fotovoltaica FV Rabiza Solar 77,86 MWp/75,00 MW instalados e infraestructura de evacuación 30 kV (TT.MM. Colmenar de Oreja y Belmonte de Tajo-Madrid)», visado el 24 de mayo de 2023; y «Adenda a Proyecto Técnico Administrativo-Planta Fotovoltaica FV Rabiza Solar 77,86 MWp/75,00 MW instalados e infraestructura de evacuación 30 kV (TT.MM. Colmenar de Oreja y Belmonte de Tajo-Madrid)», visado el 21 de abril de 2023; y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 75,00 MW.
– Número y tipo de módulos: 173.016 módulos, del fabricante Canadian Solar, modelo CS3W-450MS, de 450 W de potencia.
– Potencia pico de módulos: 77,86 MW.
– Número y tipo de inversores: 30 inversores del fabricante Sunny Central, modelo 2500-EV, con una potencia unitaria de 2.500 kVA.
– Potencia total de los inversores: 75,00 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 65,67 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: 16, con una potencia de 75 MWAC.
– Términos municipales afectados: Colmenar de Oreja y Belmonte de Tajo, en la provincia de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Regata 30/132 kV.
• Capacidad y/o sección: variable.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-259 y SGEE/ PFot-260), que han obtenido, a su vez, autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicadas el 2 de diciembre de 2021 y el 20 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Madrid» y el 16 de noviembre de 2021, el 24 de noviembre de 2021 y el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 23 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:
– Elaborar un Plan de Gestión de Plagas (PGP) en virtud del RD 140/2003.
– Elaborar un estudio detallado de los accesos a las distintas partes de la obra y su programación en el tiempo en los términos de la DIA, y en coordinación con los Ayuntamientos afectados, según la condición 1. i). 9.
– Realizar una prospección de flora y/o vegetación previa a las obras, en los términos establecidos por la DIA, según la condición 1. ii). 4. Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC). 1.
– Establecer un calendario de obras en función de la presencia de especies protegidas y, en coordinación con los órganos ambientales autonómicos competentes, según la condición 1. ii). 5. Fauna. 2.
– Realizar una prospección de fauna previa a las obras, en los términos establecidos por la DIA, según la condición 1. ii). 5. Fauna. 3.
– Solicitar autorización expresa al órgano ambiental autonómico para realizar trabajos nocturnos, evitándolos siempre que sea posible, según la condición 1. ii). 5. Fauna. 5.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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