Energía Amanecer, SLU, solicitó, con fecha 13 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Morata I, de 59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
Mediante Resolución de 23 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Energía Amanecer, SLU, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Morata I, de 59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW potencia instalada, en el término municipal Villatobas, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 127, de 29 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 25, de 30 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) En cuanto a la generación:
– Parte de la PSFV se ubica en la zona de servidumbre del aeródromo de Ocaña y a partir el apoyo n.º 144 la LAAT entra en la zona de aproximación del Aeropuerto Adolfo Suárez, por lo que, de acuerdo con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas (en caso de requerir licencia o autorización municipal), previamente a su ejecución, según la condición i.7; y
– Se excluirán del proyecto aquellas zonas en las que para poder instalar los paneles sea necesario realizar movimientos de tierras, según la condición ii.1.1.
(ii) En cuanto a la evacuación:
– La Línea eléctrica de 220 kV SET «Villarrubia-Elevación 30/220 kV»-SET «Medida Morata 220 kV» se desarrollará conforme a la solución propuesta por el promotor en la adenda de noviembre 2022, cumpliendo las condiciones que se detallan en la DIA, según la condición i.1;
– Solo se construirá una de las dos líneas citadas en la DIA, bien el tramo comprendido entre los apoyos 73 y 154 de la línea 220 kV «Villarrubia-Elevación-Medida Morata» (tramitado en el expediente de la presente resolución), o bien el tramo entre los apoyos 36 y 112 de la línea 132 kV «Recova-Morata Renovables» (tramitado en el expediente SGEE/PFot-259 AC), según la condición i.2;
– Se soterrará la línea eléctrica en los tramos expresamente aceptados por el promotor en la adenda de noviembre de 2022, es decir, entre los apoyos: 51 y 52; 77 y 87; 95 y 108; 111 y 117; 128 y 130; y 138 y 143, según la condición i.3;
– Se prolongará el soterramiento de la línea eléctrica entre los apoyos 128 y 130 hasta el apoyo 133 para minimizar el impacto sobre las viviendas próximas, según la condición i.4;
– Se soterrará el cruce de la línea eléctrica con la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» en dos zonas, entre los apoyos 51 y 52 y entre los apoyos 128 y 130, según la condición ii.6.1; y
– Desplazamiento del apoyo 21 de la línea eléctrica por afección a un yacimiento, según la condición ii.9.1.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Energía Amanecer, SLU, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 19 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la planta fotovoltaica Morata I, de 51,58 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y Colmenar de Oreja y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha; y la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif); de Enagás Transporte, SAU; de Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA; de Red Eléctrica de España, SAU; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; del Canal de Isabel II, SA; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Adif-Alta Velocidad, el cual indica que, conforme a lo establecido en la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, el proyecto produce una serie de afecciones a infraestructuras de su propiedad por lo que, de acuerdo con el organismo, las obras planteadas en el proyecto precisan autorización del Administrador de Infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la citada ley. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta, el cual indica que se solicitarán los informes y autorizaciones precisas ante el organismo, además de remitir documentación como aclaración a los aspectos solicitados. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha informando que la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación. En concreto, hay una instalación de producción de energía eléctrica en tramitación competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se trata de la FV Los Castilletes, promovida por la empresa Generación Fotovoltaica La Cañada, SLU. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que el proyecto no produce afecciones a la citada instalación de producción. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la condición ii) de la DIA, en la cual manifiesta que el proyecto no supone nuevos impactos, por lo que sigue considerando el proyecto compatible con la conservación de los valores ambientales. No obstante, el organismo considera oportuno realizar una serie de aclaraciones y propuestas en relación con el proyecto, entre las que destacan que el acceso a la subestación «Villarrubia Elevación 30/220 kV» se realice a través de un determinado camino para evitar molestias a las aves esteparias e indica que esta cuestión deberá quedar reflejada en el proyecto y en el plan de obras. Asimismo, recuerda al promotor que no ha hecho llegar a la Dirección General la propuesta definitiva de medidas compensatorias, las cuales han de recibir el visto bueno antes del comienzo de los trabajos, tal y como establece la DIA. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que el referido acceso ya se encuentra indicado en el proyecto; que la propuesta de acceso a la ST Villarrubia Elevación se ha realizado siguiendo las indicaciones de informes previos de carreteras; y que, no obstante, tal y como se indica desde la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, se tienen presentes las zonas ZEPA de aves esteparias y se evitará la afección a las mismas, ubicándose este acceso en zonas donde no se las afecta. Posteriormente, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha envía el visto bueno a las medidas compensatorias y al plan de integración paisajística y restauración ambiental remitido por el promotor, siempre y cuando éste atienda las consideraciones incluidas en el informe del organismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta justificante de remisión de documentación complementaria conforme a las consideraciones de la citada Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, manifestando las afecciones a las carreteras autonómicas CM-3001 y CM-322 y la necesidad de presentar documentación técnica complementaria en la que se analice el resplandor solar producido por la instalación solar fotovoltaica ISF Morata I sobre la carretera CM-3001, así como solicitar las autorizaciones correspondientes. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta la solicitud de autorizaciones al organismo y aporta estudio de resplandor solar de la instalación solar fotovoltaica ISF Morata I sobre la carretera CM-3001. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, informa favorablemente la viabilidad técnica del proyecto.
Se ha recibido contestación del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el cual informa de que mantiene las consideraciones técnicas establecidas en los informes emitido por el organismo en fechas 29 de noviembre de 2021 y 23 de junio de 2022 para la ISF Morata I. Por otro lado, en relación con la infraestructura de evacuación, el organismo indica que modifica parcialmente las condiciones relativas a los apoyos de la línea de evacuación, establecidas en el apartado dos del informe emitido por el organismo con fecha de 18 de agosto de 2022, de forma que se caractericen y periten mediante sondeos arqueológicos los apoyos de la línea eléctrica n.º 37, 38, 47 y 48 ante la existencia de yacimientos arqueológicos en las cercanías. Con el fin de evaluar la posible existencia de elementos patrimoniales en el subsuelo, para los cuales la dirección arqueológica propondrá las medidas correctoras de conservación que deberán ser visadas y autorizadas expresamente por la Delegación Provincial. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, advirtiendo de la existencia de un campo de vuelo para ultraligeros a unos 1.100 metros al este de la línea eléctrica de 220kV desde la SET Navarredonda a la SET «Medida Morata» a su paso por los municipios de Chinchón y Valdelaguna, por lo que recomienda balizar la línea eléctrica en el tramo de línea que discurre perpendicular a la continuación de la pista 26 (cabecera 08). Asimismo, el organismo manifiesta que el aeródromo no dispone de servidumbres aeronáuticas declaradas. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad con el informe e indica que estudiará la recomendación referente al balizamiento en la fase de construcción. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando posibles afecciones a los siguientes derechos mineros: Preresa Morata y Preresa, ambas con titular Materiales y Hormigones SL; Yesos el 50 y su demasía asociada, de Yesos el 50 SL; Las Margaritas I y II, de Diafer SA; Silvia, de Saint Gobain Placo Ibérica SA; Valdecubillos, de Cantera El Hoyón SA; Morata II Frac 1.ª, Morata Valderribas y Morata, de Cementos Portland Valderribas SA. Por ello, el organismo considera que se debe dar parte de estas afecciones a los titulares de los derechos mineros referidos para que se puedan conjugar ambos intereses públicos, aportando un acuerdo entre las partes o modificando el proyecto para compatibilizar las infraestructuras con los derechos mineros. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta acuerdo entre el promotor y Cementos Portland Valderrivas SA con fecha 20 de abril de 2023 donde se compatibilizan las infraestructuras proyectadas y los derechos mineros cuyo titular es esa sociedad y escrito de Cementos Portland Valderrivas SA desistiendo de las alegaciones presentadas con fecha 15 de junio de 2022 en las que en síntesis se expuso el conflicto con las actividades de extracción de materiales llevadas a cabo por esta sociedad. Adicionalmente, el promotor aporta documento informático como soporte para indicar que no existen afecciones referentes a las concesiones mineras indicadas en el listado aportado por el organismo fruto del cambio de trazado del expediente. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en la parte correspondiente al municipio de Villatobas para su inclusión en el procedimiento de consultas donde se recoge que dicho Ayuntamiento ha solicitado autorización en materia de servidumbres aeronáuticas de la instalación de la planta solar «Morata 1» en relación con los cierres A1, A2, B y C. En el citado acuerdo se indica que los cierres A2, B y C no se encuentran afectados por ninguna de las servidumbres aeronáuticas civiles establecidas y no superan los 100 metros de altura. AESA no tiene inconveniente para su instalación. Asimismo, se indica que el cierre A1 de la planta fotovoltaica no vulnera ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Ocaña, por lo que autoriza su instalación siempre y cuando ningún elemento de la planta o medio auxiliar superen los valores de altura y elevación autorizados ni sea necesaria la instalación de líneas de evacuación, en cuyo caso el promotor deberá solicitar la correspondiente autorización de forma previa y preceptiva a su instalación.
Preguntados la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, SL, el Ayuntamiento de Villatobas, el Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago, el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Ayuntamiento de Chinchón, el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, el Ayuntamiento de Valdelaguna, Iberdrola España, SAU, Telefónica de España, SA, Aeródromo de Ocaña, Cementos Portland Valderrivas, SA, Generación Fotovoltaica La Cañada, SLU, IGNIS Desarrollo, SL, Minera de Santa Marta, SA, Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, y Plenium Partners, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 12 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 17 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», el 1 de septiembre en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegación de Iberenova Promociones, SAU, donde pone de manifiesto que las infraestructuras planta fotovoltaica Villamanrique, subestación Villamanrique 30/66 kV y línea aéreo-subterránea de alta tensión a 66 kV de ST Villamanrique a ST Morata, promovidas por Iberenova Promociones, se ven afectadas por las infraestructuras proyectadas por el promotor. En concreto, la línea aéreo-subterránea 66 kV de ST Villamanrique a ST Morata efectúa un cruzamiento en subterráneo a la altura del Apoyo 37 de la futura LAT ST Mauricio-ST Morata Renovables, y discurre en subterráneo de forma coincidente con parte del Apoyo 105 de la futura LAT ST Recova-ST Morata Renovables. Solicita retranqueos de dicha línea para así compatibilizar las infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, que responde que las afecciones detectadas no se corresponden con el expediente PFot-292, sino con los expedientes PFot-259 y PFot-262.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo y el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid han emitido informe en fechas 15 de diciembre de 2023 y 30 de noviembre de 2023, respectivamente, complementados ambos posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 25, de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años, según la condición 4 del apartado de la DIA: Hidrología.
– Se compensará una superficie de HIC, al menos, igual a la afectada por el proyecto. Se recuperará preferentemente el HIC 1520* «Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)», siguiendo las indicaciones del informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta medida deberá contar con el visto bueno del órgano autonómico competente antes de la autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo (condición 1 del apartado de la DIA: Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario).
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas, según la condición 6 del apartado de la DIA: Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario.
– Se preparará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora para el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras, según la condición 9 del apartado de la DIA: Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y en particular lo indicado en el apartado (iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción del mismo, con fecha 21 de junio de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta con la subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.
– Subestación Villarrubia Elevación 30/220 kV.
– Línea de evacuación a 220 kV que conecta la SET Villarrubia Elevación con el entronque en el apoyo 35 de la línea «SET Recova-SET Morata Renovables».
– Línea de evacuación a 220 kV de entrada/salida desde el apoyo 54 de la línea «SET Recova-SET Morata Renovables» hasta SET «Navarredonda».
– Parte común de la subestación transformadora Navarredonda 30/220 kV.
– Vano línea aérea a 220 kV de enlace entre el apoyo 112 de la línea «SET Recova-SET Morata Renovables» y el apoyo 39 de la línea «SET Mauricio-SET Morata Renovables».
– Línea de evacuación a 220 kV entre el apoyo 33BIS de la línea «SET Mauricio-SET Morata Renovables» y la Subestación Medida Morata.
– Subestación Medida Morata 220 kV.
– Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta la subestación Medida Morata 220 kV hasta la subestación Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, ha sido tramitada en los expedientes SGEE/PFot-259 Recova Solar y SGEE/PFot-262 Mauricio Solar:
– Línea de evacuación a 220 kV desde el apoyo 35 hasta el apoyo 112 de la línea «SET Recova-SET Morata Renovables».
– Línea de evacuación a 220 kV desde el apoyo 33BIS hasta el apoyo 39 de la línea «SET Mauricio-SET Morata Renovables».
Las infraestructuras de evacuación comunes que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha que la presente resolución, por la que se otorga a Mauricio Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Mauricio Solar, de 50,01 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chinchón y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
– La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha que la presente resolución, por la que se otorga a Recova Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Recova Solar, de 72,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 21 de junio de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas parcialmente a la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Energía Amanecer, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de Morata I, de 51,58 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y Colmenar de Oreja y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Energía Amanecer, SLU, autorización administrativa de construcción a la instalación fotovoltaica Morata I, de 51,58 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y Colmenar de Oreja y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid con las características definidas en el «Modificado de Proyecto, Parte I: Instalación Solar Fotovoltaica ISF "Morata I" 51,58 MW Instalados (45,43 MW nominales), Términos Municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, Provincia de Toledo, Castilla-La Mancha», visado el 18 de mayo de 2023, «Modificado de Proyecto de Instalaciones Comunes de Evacuación Nudo Morata 220 kV, Parte II: Subestación "Villarrubia Elevación" 30/220 kV, Término Municipal de Villarrubia de Santiago, Toledo, Comunidad De Castilla-La Mancha», visado el 25 de mayo de 2023, «Modificado de Proyecto de Instalaciones Comunes de Evacuación Nudo Morata 220 kV, Parte III: Línea Aéreo Subterránea 220 kV Evacuación tramo SET "Villarrubia Elevación" a apoyo 72 entronque con LAT Recova-Morata Renovables (35 Expte PFot-259AC), Términos Municipales de Villarrubia de Santiago, Comunidad de Castilla-La Mancha y Colmenar de Oreja de Comunidad de Madrid», visado el 19 de mayo de 2023, «Modificado de Proyecto de Instalaciones Comunes de Evacuación Nudo Morata 220 kV, Tramo VI: Línea 220 kV Evacuación tramo de apoyo 33Bis (Expte PFot-262AC) a SE "Medida Morata 220 kV", SET "Medida Morata 220 kV", y Vano 220 kV Enlace apoyo 39 (Expte PFot-262AC) y apoyo 112 (PFot–259AC), Término Municipal de Morata de Tajuña, Comunidad de Madrid», visado el 29 de mayo de 2023, «Modificado de Proyecto de Instalaciones Comunes de Evacuación Nudo Morata 220 kV, Parte VII: LAAT 220 kV Entrada/Salida en SET Navarredonda (EDP) y parte común SET Navarredonda, Término Municipal de Colmenar de Oreja, Comunidad Autónoma de Madrid», visado el 24 de mayo de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 51,58 MW.
– Número y tipo de módulos: 93.258 módulos, del fabricante Jinko Solar (o similar), modelo JKM565N-72HL4-BDV, de 565 W de potencia.
– Potencia pido de módulos: 52,69 MW.
– Número y tipo de inversores: 12 inversores del fabricante Power Electronics, 11 de ellos modelo HEMK 690V FS4390K, con una potencia unitaria de 4.390 kVA, y 1 de modelo HEMK 690V FS3290K, con una potencia unitaria de 3.290 kVA.
– Potencia total de los inversores: 51,58 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 45,43 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: 11 con una potencia unitaria de 4.390 kVA, y 1 con una potencia unitaria de 3.290 kVA.
– Término municipal afectado: Villatobas, en la provincia de Toledo.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora (SET) Villarrubia Elevación 30/220 kV.
● Sección: 240 y 630 mm2.
– La subestación transformadora Villarrubia Elevación 30/220 kV está ubicada en Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, contiene 2 transformadores de 160 MVA. Las principales características son:
● Parque de 220 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: intemperie.
○ 2 posiciones de transformador y una posición de línea.
● Parque de 30 kV:
○ Configuración: doble barra.
○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
○ 11 racks de celdas individualizadas, uno por cada planta generadora. Cada uno de los racks dispone de una posición de compensación de reactiva y una posición de medida fiscal:
□ RACK 1, instalación FV Marcote de 22,71 MWn, con 4 celdas de posición.
□ RACK 2, instalación FV Tobizar de 22,71 MWn, con 4 celdas de posición.
□ RACK 3, instalación FV Libienergy Morata de 45,43 MWn, con 5 celdas de posición.
□ RACK 4, correspondiente a Reserva 1, para futura instalación FV de hasta 50 MWn, con 5 celdas de posición.
□ RACK 5, instalación FV Morata Solar de 45,43 MWn, con 5 celdas de posición.
□ RACK 6, instalación FV Morata I de 45,43 MWn, con 5 celdas de posición.
□ RACK 7, instalación FV Tajuña de 39,98 MWn, con 5 celdas de posición.
□ RACK 8, instalación FV Morata de Tajuña 3 de 40,88 MWn, con 5 celdas de posición.
□ RACK 9, correspondiente a Reserva 2, para futura instalación FV de hasta 50 MWn, con 5 celdas de posición.
□ RACK 10, correspondiente a Reserva 3, para futura instalación FV de hasta 50 MWn, con 5 celdas de posición.
□ RACK 11, correspondiente a Reserva 4, para futura instalación FV de hasta 50 MWn, con 5 celdas de posición.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la SET Villarrubia Elevación 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 72 que entronca con la línea eléctrica «SET Recova-SET Morata Renovables». Este apoyo corresponde con el apoyo 35 de la línea eléctrica «SET Recova-SET Morata Renovables», que es tramitado por Recova Solar (SGEE/PFot–259). Las características principales de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Términos municipales afectados: Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo; y Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.
● Longitud: 19.268 m, los cuales se dividen en 3 tramos:
○ Primer tramo aéreo, entre SET Villarrubia Elevación 30/220 kV y apoyo 51, de 13.504 m.
○ Primer tramo subterráneo, entre los apoyos 51 y el apoyo 52, de 518 m.
○ Segundo tramo aéreo, entre apoyo 52 y apoyo 72, entronque con apoyo 35 de la línea eléctrica «SET Recova-SET Morata Renovables», de 5.246 m.
● Características de los tramos aéreos:
○ Número de circuitos: uno.
○ Número de conductores por fase: dos (dúplex).
○ Capacidad: 677 MVA.
○ Tipo de conductor: 485-AL1/63-ST1A (LA-545/CARDINAL).
○ Cables de tierra: dos, OPGW 48 (106/62) 26.
○ Apoyos: torres metálicas de celosía.
○ Número de apoyos: 72.
○ Aislamiento: vidrio templado U160BS.
○ Cimentaciones: macizos independientes de pata de elefante (cilíndricas con peana) de hormigón en masa.
● Características del tramo subterráneo:
○ Capacidad: 636 MVA.
○ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2.500M+T375Al.
○ Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE).
○ Número de circuitos: simple.
– Línea de evacuación aérea a 220 kV Entrada/Salida en Subestación Navarredonda (EDP). Esta línea se extenderá desde el apoyo 54 de la línea «SET Recova-SET Morata Renovables» que es tramitado por Recova Solar (SGEE/PFot–259), al pórtico la futura Subestación Navarredonda, perteneciente a la planta fotovoltaica FV Navarredonda. Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Capacidad: 677 MVA.
● Número de circuitos: dos.
● Número de conductores por fase: dos (dúplex).
● Tipo de conductor: 485-AL1/63-ST1A (LA-545/CARDINAL).
● Cables de tierra: dos, OPGW 48 (106/62) 26.
● Apoyos: torres metálicas de celosía.
● Número de apoyos: 2.
● Aislamiento: vidrio templado U160BS.
● Cimentaciones: macizos independientes de pata de elefante (cilíndricas con peana) de hormigón en masa.
● Longitud: 420 m.
● Término municipal afectado: Colmenar de Oreja, Comunidad de Madrid.
– Parte común de la subestación transformadora Navarredonda 30/220 kV, ubicada en Colmenar de Oreja, Comunidad de Madrid. Las principales características de la parte tramitada por este expediente son:
● Parque de 220 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: intemperie.
○ 1 posición de llegada, 1 posición de salida y 1 posición de medida.
– Vano de la línea aérea a 220 kV de enlace entre el apoyo 112 de la línea «SET Recova-SET Morata Renovables» y el apoyo 39 de la línea «SET Mauricio-SET Morata Renovables». Los citados apoyos son tramitados, respectivamente, por los expedientes Recova Solar (SGEE/PFot–259) y Mauricio Solar (SGEE/PFot–262). Las características principales del referido vano son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Capacidad: 677 MVA.
● Número de circuitos: uno.
● Número de conductores por fase: dos (dúplex).
● Tipo de conductor: 485-AL1/63-ST1A (LA-545/CARDINAL).
● Cables de tierra: dos, OPGW 48 (106/62) 26.
● Apoyos: N/A.
● Número de apoyos: N/A.
● Aislamiento: N/A.
● Cimentaciones: N/A.
● Longitud: 105 m.
● Término municipal afectado: Morata de Tajuña, Comunidad de Madrid.
– Línea de evacuación a 220 kV entre el apoyo 33BIS de la línea «SET Mauricio-SET Morata Renovables», que es tramitada por el expediente Mauricio Solar (SGEE/PFot–262), y la Subestación Medida Morata. Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Capacidad: 677 MVA.
● Número de circuitos: uno.
● Número de conductores por fase: dos (dúplex).
● Tipo de conductor: 485-AL1/63-ST1A (LA-545/CARDINAL).
● Cables de tierra: dos, OPGW 48 (106/62) 26.
● Apoyos: torres metálicas de celosía.
● Número de apoyos: 7.
● Aislamiento: vidrio templado U160BS.
● Cimentaciones: macizos independientes de pata de elefante (cilíndricas con peana) de hormigón en masa.
● Longitud: 762 m.
● Término municipal afectado: Morata de Tajuña, Comunidad de Madrid.
– La subestación Medida Morata 220 kV está ubicada en Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid, a menos de 500 m del punto de conexión a la red de transporte en la SE Morata 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, SAU Las principales características son:
● Parque de 220 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: intemperie.
○ 1 posición de medida.
○ 1 pórtico de llegada y soportes de salida de línea a 220 kV.
– Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta la subestación Medida Morata 220 kV hasta la subestación Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Capacidad: 636 MVA.
● Número de circuitos: uno.
● Número de conductores por fase: uno (simplex).
● Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2.500M+T375Al.
● Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE).
● Cables de tierra: dos, OPGW 48 (106/62) 26.
● Longitud: 290 m.
● Término municipal afectado: Morata de Tajuña, Comunidad de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-259 Recova Solar y SGEE/ PFot-262 Mauricio Solar), que han obtenido, a su vez, autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 23 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de los Agentes Medioambientales de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente Medioambiental de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas (condición 8 del apartado de la DIA: Condiciones Generales).
– Antes del inicio de las obras, en coordinación con los Ayuntamientos afectados, se llevará a cabo un estudio detallado de los accesos a las distintas partes de la obra y su programación en el tiempo, con el objeto de minimizar las afecciones y molestias a los propietarios de las fincas y viviendas cercanas (condición 10 del apartado de la DIA: Condiciones Generales).
– Antes del comienzo de las obras, se recabará informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre los cambios derivados en el proyecto por los nuevos tramos soterrados de la línea eléctrica, adoptándose las medidas que este organismo indique (condición 2 del apartado de la DIA: Hidrología).
– Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, tanto de la PSFV como de las infraestructuras comunes de evacuación, con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de detectarse, se comunicará al Agente Medioambiental de zona y se informará al órgano ambiental autonómico competente de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares (condición 1 del apartado de la DIA: Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC)).
– Previo al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas, el cual deberá contar con el visto bueno de los órganos ambientales autonómicos competentes. Se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna. En todo caso, las líneas subterráneas de media tensión de la PSFV que finalizan en la SET «Villarrubia Elevación» deberán instalarse fuera del periodo reproductor de aves esteparias (febrero-junio) tal y como prescribe la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (condición 1 del apartado de la DIA: Fauna).
– Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de detectarse se avisará al Agente Medioambiental de la zona o al órgano ambiental autonómico competente que darán las indicaciones oportunas (condición 2 del apartado de la DIA: Fauna).
– No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas (condición 4 del apartado de la DIA: Fauna).
– Antes del comienzo de los trabajos, se recabará informe de los órganos autonómicos competentes para la protección del patrimonio cultural sobre los cambios derivados en el proyecto por los tramos soterrados propuestos en la adenda de noviembre 2022, adoptándose las medidas que estos organismos indiquen (condicionante 3 del apartado de la DIA: Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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