Planta Solar Opde 32, SL, en adelante, el promotor, solicitó con fecha 17 de noviembre de 2020, subsanada en fecha 17 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Los Hormigueros de 50,10 MWp y la infraestructura de evacuación asociada, que incluye las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Los Hormigueros 132/30 kV» y la línea eléctrica a 132 kV «SET Los Hormigueros-SET Martínez Montes».
Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 21 de marzo de 2023, se otorga a Planta Solar Opde 32, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Los Hormigueros», de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco, en la provincia de Valladolid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 77, de 31 de marzo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 10 de junio de 2022, adenda al estudio de impacto ambiental con modificaciones consistentes en:
– Soterramiento de la línea de evacuación.
– Cambio en el nivel de tensión de la línea, pasando de 132 kV a 30 kV.
– Sustitución de la subestación SET Los Hormigueros por un centro de seccionamiento a 30 kV, situado dentro de la planta fotovoltaica.
Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 19 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 309, de 26 de diciembre de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Se retranquea la planta fotovoltaica al menos 20 metros del cantil para evitar afecciones paisajísticas.
Adicionalmente se han introducido las siguientes modificaciones en el diseño de los equipos de la planta fotovoltaica:
– Cambio en el número y potencia unitaria de los módulos fotovoltaicos, pasando la potencia pico total de 50,1 MWp a 56,51 MWp.
– Cambio en el número y modelo de inversores, pasando de una potencia de 42,5 MW a 50,1 MW.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor, con fecha 25 de abril de 2023, y subsanada posteriormente con fecha 3 de mayo de 2023, solicitó autorización administrativa previa respecto de las modificaciones previstas y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica Los Hormigueros, de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco, en la provincia de Valladolid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de I-DE Redes Inteligentes, SAU y de Naturgy Renovables, SLU, en las que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, en la que cita una instalación de competencia autonómica en el entorno de los municipios del proyecto, desconociendo la posible afección entre ambas instalaciones. Se ha trasladado al promotor dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, e indica que se ha solicitado información al Servicio Territorial de Industria de Valladolid sobre la citada instalación. Posteriormente, el promotor ha manifestado que la citada instalación no tiene afección sobre PFV Los Hormigueros.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la cual no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Delegación en Valladolid del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en la que concluye que el trazado soterrado de la línea de evacuación no va a generar afecciones de relevancia sobre el medio natural y que no son de esperar otras afecciones distintas a las ya evaluadas en los informes previos realizados en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se tengan en cuentas las condiciones recogidas en dichos informes y en la DIA. Por otro lado, se indica que en lo que corresponde a medidas ambientales y compensatorias, serán evaluadas en documento aparte.
Preguntados el Ayuntamiento de Berceruelo, el Ayuntamiento de Bercero, el Ayuntamiento de Vega de Valdetronco, la Confederación Hidrográfica del Duero y la Delegación de Valladolid del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 29 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 10 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». No se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid ha emitido informe en fecha 8 de enero de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada DIA, concretada mediante Resolución de fecha 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 309, de 26 de diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o permanentes, así como su vegetación asociada, tal y como se establece en el punto ii.11).
– Todas las actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre, tal y como se establece en el punto ii.14).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción, junto con la solicitud de fecha 25 de abril de 2023, y completada posteriormente, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación transformadora «SET Martínez Montes 30/132 kV» (objeto de otro expediente).
El resto de las infraestructuras de evacuación, hasta la red de transporte en la subestación Tordesillas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte de este expediente y cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de fechas 22 de julio de 2024 (FV El Espino, SGEE/PFot-296) y 17 de enero de 2024 (FV Tordesillas Solar, SGEE/PFot-152):
– Subestación «SET Martínez Montes 132/30 kV» (expediente SGEE/PFot-296).
– Línea eléctrica subterránea a 132 kV «LSAT SET Martínez Montes 132/30 kV-SET Tordesillas Renovables 132/400 kV» (SGEE/PFot-296).
– Subestación eléctrica «Tordesillas Renovables 132/400 kV» (SGEE/PFot-152).
– Línea de evacuación 400 kV «SET Tordesillas Renovables 132/400 kV-SET Tordesillas (REE)» (SGEE/PFot-152).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Planta Solar Opde 32, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones de la instalación fotovoltaica «Los Hormigueros», de 50,10 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco, en la provincia de Valladolid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Planta Solar Opde 32, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Los Hormigueros», de 50,10 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco, en la provincia de Valladolid, con las características definidas en los documentos «Proyecto Parque Fotovoltaico Los Hormigueros» y «Proyecto de Ejecución Línea Subterránea 30 kV PFV Los Hormigueros-SET Martínez Montes», fechados en abril de 2023, así como en los documentos «Adenda Presupuesto Proyecto Parque Fotovoltaico Los Hormigueros» y «Adenda al Proyecto de Ejecución Línea Subterránea 30 kV PFV Los Hormigueros-SET Martínez Montes», fechados en julio de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,10 MW.
– Número y tipo de módulos: 106.628 módulos bifaciales de 530 Wp del fabricante Trina Solar modelo TSM-DEG19C.20.
– Potencia total de módulos: 56,51 MWp.
– Número y tipo de inversores: Doce inversores del fabricante Power Electronics, once de ellos modelo FS4390K, con potencia unitaria de 4.390 kVA y un inversor modelo FS1810K, con potencia unitaria de 1.810 kVA.
– Potencia total de inversores: 50,10 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 41,90 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 41,90 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: siete centros de transformación, de los cuales, cinco están provistos de dos transformadores de 4,39 MVA de potencia nominal, uno provisto de un transformador de 4,39 MVA y otro provisto de un transformador de 1,81 MVA.
– Término municipal afectado: Berceruelo, en la provincia de Valladolid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación de la planta fotovoltaica Los Hormigueros, discurren por los términos municipales de Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco, en la provincia de Valladolid, hasta las celdas ubicadas en el en la subestación transformadora «SET Martínez Montes» (objeto de otro expediente). Se trata de un único circuito, con cable RHZ1 XLPE 1x630 mm2 Al, de 7.884 m de longitud y 7.887 m de zanja.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte, fuera del alcance de la presente resolución, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, en los expedientes FV El Espino, SGEE/PFot-296 y FV Tordesillas Solar, SGEE/PFot-152:
– PFot-296: Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de julio de 2024, por la que se otorga a Planta Solar Opde 30, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «El Espino», de 56,51 MW de potencia pico, 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.
– PFot-152: Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de enero de 2024, por la que se otorga a Azucena New Energy, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar PV», de 286,910 MW de potencia instalada, 299,994 MW de potencia pico y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 23 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:
– La instalación de la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación no determinará en ningún momento la eliminación del arbolado. Asimismo, el soterramiento de la línea de evacuación deberá respetar la integridad de las vías pecuarias, tal y como se establece en el punto ii.7). De forma previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a los terrenos de vías pecuarias es preceptiva la correspondiente autorización, tramitada ante el citado Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León.
– Deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales. Este programa deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto, tal y como se establece en el punto ii.1).
– Se realizará una batida de fauna previa a la fase de obra para poder identificar posibles nidos de avifauna. En caso de localizar algún nido de especies de interés, se señalizará de manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por sus alrededores y se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León. El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría. No se realizará, en ningún caso, mediante herbicidas o quema de la vegetación.
– Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras con el fin de comprobar la presencia o ausencia taxones de flora catalogados. En caso de detectar algún ejemplar catalogado de flora, se deberá dar aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para saber cómo proceder con exactitud. En cualquier caso, en la zona donde se localicen los ejemplares, se mantendrá la capa vegetal natural, se señalizará de manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por alrededor de esta y se protegerá de la entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o vertidos.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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