Green Capital Power, SL solicitó, con fecha 6 de noviembre de 2020, subsanada con fecha 17 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Cruz de 60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Fuenlabrada y Parla, en la Comunidad de Madrid.
Con fecha 25 de febrero de 2021, el promotor solicitó iniciar el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación.
Posteriormente, con fecha 9 de septiembre de 2021, el promotor solicitó iniciar el procedimiento de autorización administrativa de construcción de la planta fotovoltaica Cruz, de 75 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en la Comunidad de Madrid.
Mediante Resolución de 18 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Green Capital Power, SL autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Cruz de 64,1 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Parla y Fuenlabrada, en la Comunidad de Madrid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 104, de 2 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 6 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental del proyecto (en adelante, IDAA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 309, de 25 de diciembre de 2021, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i. En cuanto a la generación, la eliminación de distintas superficies de las parcelas de la instalación fotovoltaica, manteniéndose el resto de la ubicación tramitada, con lo que la superficie total del proyecto pasa de 129,66 hectáreas a 119,51 hectáreas; así como la modificación de los caminos que actualmente se ven obstruidos por la implantación del proyecto en el término municipal de Fuenlabrada.
ii. En cuanto al vallado, deberá ser construido según los términos expresados en el IDAA, y con las características del anexo II del Informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
Green Capital Power, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 31 de marzo de 2022, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque solar fotovoltaico Cruz, de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fuenlabrada y Parla, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que no ha respondido.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, del Canal de Isabell II, SA y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) donde se establece la necesidad de solicitar autorización en caso de que exista infraestructura ubicada en los espacios y zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma y concluye que la infraestructura proyectada no genera ninguna afección a dichas servidumbres y que la infraestructura de evacuación a 132 kV transcurre de forma soterrada en todo su tramo.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que establece un condicionado técnico en relación con el uso del agua y vertidos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual pone de manifiesto algunas consideraciones y termina expresando su conformidad con el informe. Se ha dado traslado al organismo, el cual establece la necesidad de solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. A la vista de los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el promotor presenta estudio hidrológico que permite comprobar que la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 9.bis. del capítulo II – título I del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en relación con la no ocupación de zonas de flujo preferente. Posteriormente, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo analizando dicho estudio y manifestando que, en cuanto a la línea de evacuación, será necesario solicitar las oportunas autorizaciones de cruce a cauces ante dicho organismo, la cual, según explica el citado documento se encuentra actualmente en tramitación de conformidad a lo recogido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A la vista de los resultados del estudio hidrológico, se comprueba que no existen zonas de flujo preferente ocupadas por la instalación o la infraestructura de evacuación.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, donde se informa favorablemente sobre: el contrato para la ejecución del programa de medidas compensatorias para la conservación de aves esteparias entre el promotor y la asociación GREFA; la adenda de medidas preventivas, correctoras y compensatorias del proyecto y sus instalaciones; la adenda al estudio de impacto ambiental relativa a la plantación perimetral y naturalización de las zonas previsiblemente ocupadas por el proyecto; y la adenda al Plan de Vigilancia Ambiental; presentados por el promotor ante el citado organismo con anterioridad.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Parla, donde pone de manifiesto su oposición en relación con el trazado propuesto para la línea de evacuación y la disposición de la planta proyectada. Asimismo, considera que la implantación de la planta fotovoltaica propuesta en la zona supone un impacto tanto visual como socioeconómico y medioambiental que genera afecciones significativas al casco urbano y zonas rurales del municipio. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que el proyecto es acorde a la normativa y mantiene su postura. Se ha dado traslado al organismo, que contesta manifestando su oposición al proyecto, y considera que el promotor no justifica que la instalación fotovoltaica que se pretende instalar deba necesariamente emplazarse en los suelos donde pretende hacerlo, por lo que, en lo que respecta al Término Municipal de Parla se considera la instalación contraria a la normativa urbanística de aplicación. La normativa urbanística del Plan General de Parla solo autoriza «instalaciones de utilidad pública e interés social que necesariamente deban emplazarse en estos suelos». Asimismo, considera especialmente gravoso el impacto visual que la planta tiene sobre la zona urbanizada del municipio denominada La Laguna. Posteriormente, se recibe nueva contestación del Ayuntamiento de Parla en la que manifiesta que, una vez analizados los proyectos técnicos y las respuestas ofrecidas por Green Capital Power, SL, y pese al contenido de sus anteriores contestaciones relativas a la tramitación de la información pública del proyecto, el Ayuntamiento de Parla apuesta por la bonanza que estas instalaciones pueden llegar a suponer en materia de producción de energía limpia y la reducción en el uso de combustibles fósiles, por lo que informa favorablemente sobre la ejecución del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de la citada respuesta, que contesta manifestando su conformidad y resalta que se está realizando la tramitación del Plan Especial de Infraestructuras de la Comunidad de Madrid que tiene por objeto legitimar la instalación sobre la calificación y clasificación actual de los suelos, dando cumplimiento a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Preguntados el Ayuntamiento de Fuenlabrada, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Iberdrola Clientes, SAU, la Secretaria General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 13 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 9 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 14 de junio de 2023 en el diario «El Economista» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Parla (con fecha 9 de junio de 2023), de Fuenlabrada (con fecha 6 de junio de 2023), y de Humanes de Madrid (con fecha 7 de junio de 2023). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegación de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, donde se pone de manifiesto que este proyecto tiene afecciones con un parque fotovoltaico promovido por el alegante, con código PFot-711 y denominado Carmina Solar 2. Concretamente la afección consiste en un cruzamiento puntual entre líneas soterradas. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, que contesta manifestando que ambos proyectos pueden ser compatibles, siempre que se le respeten las distancias reglamentarias establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 06 de Líneas subterráneas con cables aislados.
Se ha recibido alegación de la sociedad CCR Las Mulas, SLU, donde se pone de manifiesto que este proyecto tiene afecciones sobre un centro de tratamiento, gestión y eliminación de residuos de construcción y demolición promovido por el alegante, ubicado en el Camino de la Mula en el término municipal de Fuenlabrada, en la Comunidad de Madrid, solicitando ser parte interesada en la tramitación y resolución del expediente, habiéndose personado a tal efecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, que responde reflejando que la alegación presentada debe ser desestimada y no tenida en cuenta por ser extemporánea, indicando asimismo que no queda acreditado lo expuesto por el alegante en materia del perjuicio económico resultante del procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por la instalación.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 31 de agosto de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Mediante Resolución de fecha 6 de octubre de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta resolución de IDAA.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, las incluidas en la información pública, así como las condiciones establecidas en la IDAA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Proponer medidas para la protección de la avifauna contra la colisión recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por estar estas últimas planificadas en zonas cercanas a lugares de notable interés para la conservación de las aves esteparias.
– Retirar o reubicar los elementos de la planta que se encuentren situados a menos de 200 m de zonas habitadas.
– Mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
– Llevar a cabo un estudio sobre la exposición a campos electromagnéticos sobre la población, teniendo en cuenta los efectos sinérgicos de otras instalaciones en los términos del IDAA. Los resultados deberán presentarse al órgano competente en salud pública de la Comunidad de Madrid.
– Redacción de un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 16 de febrero de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en el Informe de Determinación de Afecciones Ambientales y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme al Informe de Determinación de Afecciones Ambientales y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora La Vega 30/132 kV, en Humanes de Madrid, en la Comunidad de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Moraleja 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU ha sido tramitada en el expediente SGEE/PFot-065 La Vega:
– La subestación transformadora La Vega 30/132 kV ubicada en Humanes de Madrid, en la Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica subterránea a 132 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora La Vega 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Promotores Moraleja 132/400 kV, en los términos municipales de Humanes de Madrid, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid.
– La subestación transformadora Promotores Moraleja 132/400 kV, ubicada en Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Promotores Moraleja 132/400 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid, hasta la subestación transformadora Moraleja 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con la siguiente autorización:
– Acuerdo del Consejo de Ministros, con fecha 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La Vega, de 109,26 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Humanes de Madrid, Fuenlabrada, Parla, Griñón y Moraleja de Enmedio en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 13 de febrero de 2023 y 11 de marzo de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Green Capital Power, SL autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque solar fotovoltaico Cruz, de 64,16 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Parla y Fuenlabrada, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Green Capital Power, SL autorización administrativa de construcción para el parque solar fotovoltaico Cruz, de 64,16 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Parla y Fuenlabrada, en la Comunidad de Madrid, con las características definidas en el proyecto: «Planta Solar Fotovoltaica Cruz-Proyecto de Ejecución (TT.MM.: Fuenlabrada y Parla – Madrid)», fechado en febrero de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 64,16 MW.
– Número y tipo de módulos: 108.576 módulos del fabricante Risen, modelo RSM132-8-650BMDG, de 650 W de potencia.
– Potencia pico de módulos: 70,57 MW.
– Número y tipo de inversores: 16 inversores del fabricante Power Electronics, modelo HEMK FS4010K, con una potencia unitaria de 4.010 kVA.
– Potencia total de los inversores: 64,16 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 60 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: 2 centros de transformación MV Skid Compact con una potencia de 1.910-4.390 kVA; y 7 centros de transformación Twin Skid Compact de Power Electronics, con una potencia de 3.820-8.780 kVA.
– Términos municipales afectados: Fuenlabrada y Parla, en la Comunidad de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora La Vega 30/132 kV.
● Capacidad y/o sección: variable.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Moraleja 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-065 La Vega), que ha obtenido, a su vez, autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afecciones Ambientales de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 9 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y el 13 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 24 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Se realizará una prospección de fauna previa a las obras, para identificar posibles nidos de avifauna que haya podido nidificar en el terreno y, en caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie.
– Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación.
– El calendario de las obras se fijará en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
– Se notificará el inicio de las obras al/los Gestor/es de las citadas Zonas de Abastecimiento, para que, de acuerdo con la evaluación de riesgo del sistema, incorpore/n si se considera necesario, las medidas de monitoreo y/o control en el Plan de seguridad de dicha infraestructura (PSA).
– Elaboración de Plan de Gestión de Plagas (PGP), durante la fase de ejecución de las obras, con medidas de vigilancia a través de indicadores de presencia.
– Se evitarán los trabajos nocturnos durante la construcción.
– Se efectuará un control arqueológico en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto.
– Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de la Autoridad regional competente en patrimonio cultural.
5. El citado Informe de Determinación de Afecciones Ambientales de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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