Global Ottawa, SLU, en adelante el promotor, solicitó, con fecha 30 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa del parque eólico Ampliación Tórtoles de 50 MW, así como sus infraestructuras de evacuación, que incluyen nueva posición de transformación en la subestación eléctrica Tórtoles 30/132 kV y la línea aérea a 132 kV para evacuación de energía eléctrica.
Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 25 de abril de 2023, se otorgó a Global Ottawa, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico Ampliación Tórtoles de 54 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, en la provincia de Burgos y Castrillo de Don Juan, Cevico Navero, Villaconancio y Baltanás, en la provincia de Palencia (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 127, de 29 de mayo de 2023. El alcance de dicha resolución incluye las líneas subterráneas a 30 kV, una posición de transformador en la subestación Tórtoles 30/132 kV y la línea de evacuación a 132 kV, en base al escrito recibido por el promotor con fecha 3 de julio de 2024.
Adicionalmente, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió resolución, de fecha 15 de diciembre de 2022, por la que se otorga a Global Ottawa, SLU, autorización administrativa previa para la subestación Tórtoles 30/132 kV.
De conformidad con lo dispuesto en las citadas resoluciones de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Informe de Determinación de Afección Ambiental del proyecto (en adelante, IDAA), para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Se realizará el soterramiento integro de la línea eléctrica aérea de alta tensión de evacuación de este parque eólico hasta el Apoyo AP2 de la LAT 132 kV, formando parte la SET «Páramo Sardón»-SET «Cerrato Promotores».
Global Ottawa, SLU, en adelante el promotor, solicita con fecha 12 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones previstas y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque eólico Ampliación de Tórtoles, de 50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, en la provincia de Burgos, y Castrillo de Don Juan, Cevico Navero, Villaconancio y Baltanás, en la provincia de Palencia.
En lo que respecta a la subestación Tórtoles 30/132 kV, Global Ottawa, SLU, con fecha 2 de febrero de 2023, solicitó autorización administrativa previa de modificaciones de proyecto y autorización administrativa de construcción para la misma.
Posteriormente, el promotor modificó el modelo de aerogenerador, de manera que el parque eólico contaría con una potencia instalada de 53,1 MW, de conformidad con el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Los expedientes han sido incoados en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se han tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía en Burgos de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones del Departamento de Red Viaria y Maquinaria de la Diputación de Palencia, de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Sección de Conservación y Explotación del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital en Burgos de la Junta de Castilla y León, del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital en Palencia de la Junta de Castilla y León y de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido escrito de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en la que informa que es competente en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, de acuerdo con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, y que no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres. El promotor ha aportado Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas. Expediente P23-0060, de fecha 16 de junio de 2023.
Se ha recibido varios escritos del Ayuntamiento de Tórtoles de Esgueva manifestando su oposición al proyecto, alegando la falta de capacidad técnica y económico-financiera del solicitante, así como motivos medioambientales y falta de seguridad de la instalación. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde manifestando sus reparos al respecto. Posteriormente, se han recibido nuevos escritos del Ayuntamiento de Tórtoles de Esgueva, en los cuales mantiene su oposición.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León remitió informes en los cuales establecen condicionado técnico. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad al respecto.
Preguntados el Ayuntamiento de Castrillo de Don Juan, el Ayuntamiento de Cevico Navero, el Ayuntamiento de Villaconancio, el Ayuntamiento de Baltanás, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Medio Ambiente den Palencia de la Junta de Castilla y León, Telefónica de España, SA, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 24 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» y el 1 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de la Comunidad de Regantes San Isidro en el que manifiestan su oposición al proyecto debido a las afecciones a una concesión de aprovechamiento de aguas de su titularidad. Se ha dado traslado de las alegaciones al promotor, que manifiesta que las afecciones ya fueron tenidas en cuenta por el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero.
En relación a la subestación Tórtoles 30/132 kV, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 9 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 15 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Burgos ha emitido informe, complementado posteriormente, tanto para lo relativo a la subestación Tórtoles 30/132 kV, como para el resto de instalaciones objeto de la presente autorización.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de determinación de afecciones ambientales, habiendo sido formulado Informe de Determinación de Afección Ambiental, concretado mediante Resolución de fecha 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras el trámite de información pública, las contenidas en la información complementaria, así como las condiciones establecidas en el IDAA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Se tomarán medidas para minorar la afección al HIC 1520*.
– La propuesta de soterramiento del tramo de la línea eléctrica aérea de alta tensión vinculada a este proyecto deberá evitar la afección a los hábitats de interés comunitario presentes, teniendo especial consideración por el HIC 1520*, así como los que se localizan en las vaguadas y arroyos de los principales cauces.
– El trazado de soterramiento la línea eléctrica de evacuación en las inmediaciones del ejemplar de encina Matarredonda discurrirá por la propia traza del camino existente o por la margen contraria a la de su ubicación.
– Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias específico, integrado en el Plan de Acción de Biodiversidad (PAB) recogido por el estudio de impacto ambiental que incluya las medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegida presentes en la zona. Este Plan deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
– El promotor deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, los estudios arqueológicos precisos sobre el diseño final del proyecto, en particular de los tramos soterrados de la línea de evacuación, con objeto de disponer de nuevo informe sobre las posibles afecciones a los elementos del patrimonio cultural, así como de las medidas de prevención y corrección necesarias. En todo caso, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
– Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en el informe de determinación de afección ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En lo relativo a la subestación Tórtoles 30/132 kV, el proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) favorable, concretada mediante Resolución de fecha 23 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del punto anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor (1.1.2).
– Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y de HIC coincidentes con la línea de evacuación y con los elementos del parque eólico. En caso de confirmarse la presencia de cualquier HIC, prioritario o no, como el 1520 Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (*), o de formaciones vegetales de interés, como las ocupadas por encina y quejigo, el promotor incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo, compensará las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud equivalente con el mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés (1.3.3.1).
– Todas las medidas anteriores deberán ser incorporadas al Plan de restauración propuesto por el promotor. El plan incluirá información con detalle de proyecto constructivo, entre ella la localización concreta de las actuaciones, cartografía y presupuesto, y deberá ser conformado por la administración regional competente de forma previa a la autorización (1.3.3.4).
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica;
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Cuatro líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los aerogeneradores con la subestación SE Tórtoles 30/132 kV.
– La subestación eléctrica «SET Tórtoles 30/132 kV».
– Una posición de transformador en la subestación Tórtoles 30/132 kV.
– Línea aérea de 132 kV, de 20,444 km de longitud total, desde nuevo pórtico en la Ampliación de la subestación «Tórtoles» 30/132 KV hasta el Apoyo AP2 de la LAT 132 kV con origen en la SET Páramo Sardón 30/132 kV y fin en la SET Cerrato Promotores 132/400 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Cerrato 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León:
– Resolución de 3 de agosto de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia por la que se otorga la Autorización Administrativa de Construcción de la instalación de producción de energía eléctrica de origen eólico denominada «Páramo de Sardón», a ubicar en los términos municipales de Baltanás, Castrillo de Onielo y Villaconancio (Palencia), de la subestación eléctrica 132/30 kV «Páramo de Sardón», a ubicar en el término municipal de Baltanás (Palencia), de la subestación eléctrica 400/132 kV «Cerrato Promotores», a ubicar en el término municipal de Valle de Cerrato (Palencia), y de la línea eléctrica de alta tensión de 400 kV «SET Cerrato Promotores-SET Cerrato 400 kV», a ubicar en el término municipal de Valle de Cerrato (Palencia), promovido por Iberen Renovables, SAU Expte.: NIE-5376.
– Resolución de 22 de febrero de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, por la que se modifica la autorización administrativa previa y se otorga la autorización administrativa de construcción de la línea de alta tensión 132 kV modificada para la evacuación desde la SET «Páramo Sardón» hasta la SET «Cerrato Promotores», a ubicar en los términos municipales de Baltanás y Valle de Cerrato (Palencia), promovido por «Iberen Renovables, SAU. Expte.: 34/ATLI/6589.
Siendo las siguientes infraestructuras:
– Línea aérea de evacuación 132 kV entre SET «Páramo Sardón» 132 kV y SET «Cerrato Promotores» 132/400 kV.
– SET «Cerrato Promotores» 132/400 kV.
– Línea aérea de entrega de 400 kV que conecta la SET «Cerrato Promotores» con la SET «Cerrato 400 kV» de Red Eléctrica.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 18 de mayo de 2023 y 27 de julio de 2023.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición al proyecto del Ayuntamiento de Tórtoles de Esgueva.
En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.
No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Tórtoles de Esgueva, al exceder su objeto de lo dispuesto por el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones».
En el meritado dictamen de la Abogacía del Estado se recoge expresamente que:
«En este orden de ideas resulta fundamental el tenor del artículo 53.1.b) LSE, que al regular la autorización administrativa de construcción (AAC), señala que para su resolución (entiéndase para el otorgamiento de la autorización) se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación […]
[…] despeja toda duda en cuanto a este concepto, al limitar el análisis de los condicionados técnicos de otras Administraciones, por referirlo "únicamente" a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación. La diferente terminología empleada en estos textos normativos, Ley y Reglamento, no es extraña, por cuanto ha de recordarse, como ya anticipamos, que la LSE vigente data de 2013, frente al reglamento, que es muy anterior, aprobado en el año 2000. En consecuencia, la interpretación conjunta de los artículos 53.1.b) de la Ley del Sector Eléctrico y artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000 nos conduce a la conclusión de que solo podrán tomarse en consideración aquellos condicionados técnicos que afecten a bienes y derechos propiedad de las Administraciones públicas afectados por la instalación.»
En cuanto a las alegaciones de carácter ambiental o urbanístico, este dictamen señala que:
«En relación con las alegaciones relativas al cumplimiento de la normativa ambiental, y en particular, aquellas dirigidas a cuestionar la declaración de impacto ambiental (DIA) emitidas en el seno del procedimiento de autorización del artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico, es preciso aclarar que la DIA no es sino un informe, que se emite previa tramitación oportuna (artículo 33.1 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental), y que se incardina en un procedimiento de autorización más amplio, hasta el punto de que la DIA no es susceptible de ser recurrida de manera autónoma, por expreso mandato del legislador –artículo 41.4 de la Ley 21/2013 -3, por lo que en caso de que haya Administraciones que discrepen de la misma, podrán recurrir la DIA mediante la impugnación de la autorización de la instalación de producción eléctrica que se dicte. Considerar que cabe cuestionar dicha DIA articulándola como una discrepancia del artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, supondría que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se generaría una suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la autorización, permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir revisar su contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no sería necesariamente el competente […]
[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es, con carácter general, el previsto en la DA10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación del artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000).»
Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Global Ottawa, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque eólico Ampliación Tórtoles, de 53,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, en la provincia de Burgos, y Castrillo de Don Juan, Cevico Navero, Villaconancio y Baltanás, en la provincia de Palencia, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Global Ottawa, SLU, autorización administrativa de construcción para el parque eólico Ampliación Tórtoles, de 53,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, en la provincia de Burgos, y Castrillo de Don Juan, Cevico Navero, Villaconancio y Baltanás, en la provincia de Palencia,con las características definidas en los documentos «Proyecto de Ejecución Parque Eólico ''Ampliación Tórtoles'' 50 MW y su infraestructura de evacuación», fechado en marzo de 2023, y «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Subestación Tórtoles 30/132 kV», fechado en enero de 2023, así como con las modificaciones introducidas en el documento «Adenda al proyecto de ejecución. Aerogeneradores instalados: modelo y características técnicas parque eólico "Ampliación Tórtoles" 54 MW y su infraestructura de evacuación», fechado en julio de 2024, que son conformes al artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 53,1 MW.
– Modelo de aerogenerador: TS125-01 N149/5.9 de Nordex.
– Aerogeneradores: nueve, de 5,9 MW cada uno. Diámetro de rotor de 149,1 m y 125 metros de altura de buje.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 50 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 50 MW.
– Término municipal afectado: Tórtoles de Esgueva, en la provincia de Burgos.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Cuatro líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los aerogeneradores con la subestación SE Tórtoles 30/132 kV.
– La subestación eléctrica «SET Tórtoles 30/132 kV», ubicada en Tórtoles de Esgueva, en la provincia de Burgos.
– Una posición de transformador en la subestación Tórtoles 30/132 kV.
– Línea subterránea de 132 kV, desde el nuevo pórtico en la Ampliación de la subestación «Tórtoles» 30/132 KV hasta el Apoyo AP2 de la LAT 132 kV con origen en la SET Páramo Sardón 30/132 kV y fin en la SET Cerrato Promotores 132/400 kV. Las características de la línea son las siguientes:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 132 kV.
● Términos municipales afectados: Tórtoles de Esgueva, en la provincia de Burgos, y Castrillo de Don Juan, Cevico Navero, Villaconancio y Baltanás, en la provincia de Palencia.
● Longitud: 22.862 m.
● Tipo de cable: RHE-RA+2OL 76/132 kV 1×1000KAl+H200.
● Número de circuitos: uno.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante resoluciones del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 26 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en el IDAA y en la DIA, en tanto informes preceptivos y determinantes que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:
– En el replanteo de la obra, se debe respetar la anchura legal de las vías pecuarias afectadas, independientemente de la anchura que se conserve en la actualidad, por lo que las zanjas de soterramiento deben ubicarse fuera de ellas.
– Se requerirá una prospección para detectar la presencia de taxones de flora protegida de los taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Moricandia moricandioides subsp. Moricandioides, Ephedra nebrodensis subsp. Nebrodensis, Hedysarum boveanum subsp. Palentinum). Se realizará en época favorable, de manera previa al inicio de las obras y tanto para el parque eólico como para la línea eléctrica de evacuación. Se realizará un mayor esfuerzo de prospección en terrenos de yesos. En el caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia donde se hayan detectado, que propondrá las medidas a llevar a cabo, como pequeñas modificaciones de trazado o translocación de ejemplares.
– El cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies reproductoras sensibles propuesto por el promotor tomará en especial consideración a las especies avutarda, aguilucho cenizo y sisón. El cronograma deberá ser conformado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.
5. El citado Informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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