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Documento BOE-A-2024-17210

Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Nun Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "La Sagra 1", de 195,024 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Bargas, Camarenilla, Yunclillos y Recas (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 21 de agosto de 2024, páginas 106949 a 106957 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17210

TEXTO ORIGINAL

Nun Sun Power, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 1 de diciembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 15 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «La Sagra 1» de 220 MWp, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Berrocales 30/220 kV» y la línea mixta aéreo-subterránea a 220 kV «SE Berrocales-SE Parla 220 kV REE».

Mediante Resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Nun Sun Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «La Sagra 1» de 200,1 MW de potencia pico y 195,024 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Bargas, Camarenilla, Yunclillos y Recas, en la provincia de Toledo (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 127, de 29 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 32, de 7 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– Reducción de la superficie de la planta de las parcelas recogidas en el tercer informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (condicionante 4.1.1 del apartado de la DIA: Condiciones Generales).

– Se ocupará con la planta una superficie máxima del 4,5 % en el tramo de 1.000 a 1.500 m de distancia del buffer de protección frente al águila imperial ibérica, siempre y cuando se asegure la no alteración o perjuicio del hábitat de la especie (condicionante 4.1.1 del apartado de la DIA: Condiciones Generales).

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Nun Sun Power, SL, solicita, con fecha 10 de mayo de 2023, subsanada en fecha 26 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable, subsanada en fecha 17 de mayo de 2024, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta fotovoltaica «La Sagra 1», de 195,024 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Toledo (AIE Toledo) remite, con fecha 23 de octubre de 2023, al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, solicitud para la tramitación parcial de modificación de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública en los proyectos de evacuación conjunta de las Plantas Solares Fotovoltaicas «La Sagra 1» (195,02 MWins; expediente: PFot-433), «Mantia Solar 2» (109,98 MWins; expediente PFot-447) «Mantia 3» (24,06 MWins; expediente: PFot-448), en las provincias de Toledo y Madrid. El Área Funcional de Industria y Energía de Madrid realiza la tramitación de información pública y consultas en la parte de dicha infraestructura de evacuación que afecta a la Comunidad de Madrid, emitiendo el correspondiente informe que es analizado en el expediente SGEE/PFot-447.

El expediente, por tanto, ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, del Ayuntamiento de Camarenilla y de Red Eléctrica de España, SAU Se ha dado traslado al promotor, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha y de Aguas de las Cuencas de España, SA (ACUAES), estableciendo condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas de la Diputación de Toledo, el cual informa desfavorablemente por las obras de cruzamiento y acceso a la carretera TO-2420 y solicita la elaboración de un estudio de tráfico inducido por la nueva instalación y una propuesta de tipología adoptada para el acceso definiendo su geometría. El promotor responde alegando que dicha información se encuentra contenida en la separata aportada y que con fecha 9 de junio de 2023 solicitó al organismo las autorizaciones de cruzamiento. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, manifestando su disconformidad con el proyecto por eliminarse el soterramiento de un tramo de la línea de evacuación a 220 kV. Se ha dado traslado al promotor, quien responde indicando que dicha evacuación queda fuera del alcance del proyecto de ejecución del presente expediente y que la Declaración de Impacto Ambiental a la que hace referencia el informe no se corresponde con la del expediente PFot-433, por lo que entiende que la contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha es errónea. Comprobada la contestación del promotor, la alegación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha está fuera del alcance del presente expediente, correspondiendo la infraestructura de evacuación mencionada por el organismo al expediente SGEE/PFot-447.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, en el que solicita la aportación de un estudio sobre la afección hidrológica producida por la planta sobre la carretera CM-4003, y documentación para caracterizar el cruzamiento de la línea subterránea de media tensión con la CM-4003. El promotor, por su parte, responde que se está realizando el estudio hidrológico para su remisión próxima. Se da traslado al organismo, el cual contesta que la mera asunción de compromisos no es suficiente para poder valorar la viabilidad técnica de la instalación y que únicamente podría informar favorablemente siempre y cuando se presente la documentación técnica solicitada. Además, indica que, previamente al inicio de las obras de construcción del Proyecto de la planta solar fotovoltaica «La Sagra 1» de 220 MWp y su infraestructura de evacuación privativa, deberá solicitarse la correspondiente autorización de ejecución de obras de todas aquellas actividades que se sitúen dentro de la zona de afección de las carreteras autonómicas (accesos, cruzamientos, cerramientos, viales, etc.), debiendo presentarse la documentación técnica correspondiente así como la resolución de Autorización Administrativa de Construcción otorgada por el órgano sustantivo o la calificación urbanística de las parcelas en las que se ubica. El promotor, por su parte, responde aportando el estudio hidrológico solicitado, junto con el justificante de su envío al organismo en fecha 16 de mayo de 2024, y dando conformidad al condicionado de dicho organismo.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), los Ayuntamientos de Bargas, Yunclillos y Recas, y la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 18 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», su corrección de errores el día 6 de septiembre de 2023, el 5 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y el 31 de agosto de 2023 en el diario «El Mundo» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Camarenilla, Bargas, Recas y Yunclillos, también en la provincia de Toledo. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha ha emitido informe en fecha 19 de marzo de 2024, complementado posteriormente.

Con fecha 17 de mayo de 2024, el promotor remite a esta Dirección General resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fechas 15 de marzo de 2022 y 28 de agosto de 2023, para la realización de las obras de instalación de la planta fotovoltaica «La Sagra 1» y su cerramiento perimetral, y resolución del mismo organismo de fecha 29 de septiembre de 2023 para los cruzamientos de la línea privativa de media tensión de evacuación que parte del centro de seccionamiento de la mencionada planta, con el río Guadarrama, el arroyo innominado tributario del arroyo de Vallehermoso y el arroyo de Camarenilla, todas ellas sujetas a condicionados generales y específicos.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 32 de 7 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Reducción de la superficie de la planta de las parcelas recogidas en el tercer informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (condicionante 4.1.1 del apartado de la DIA: Condiciones Generales).

– Se ocupará con la planta una superficie máxima del 4,5 % en el tramo de 1.000 a 1.500 m de distancia del buffer de protección frente al águila imperial ibérica, siempre y cuando se asegure la no alteración o perjuicio del hábitat de la especie (condicionante 4.1.1 del apartado de la DIA: Condiciones Generales).

– Se elaborará un Programa de medidas agroambientales, en los términos expresados en la DIA y preferentemente en coordinación con el resto de promotores del Nudo-Parla y con el órgano competente del Gobierno de Castilla-La Mancha (condicionante 4.2).

– Se elaborará un Plan de Conservación de Esteparias, según las prescripciones de la DIA, que deberá ser validado por el órgano competente autonómico (condicionante 4.2.).

– Se respetarán todas las machas de vegetación existentes en el entorno de la PSFV, dejando una zona tampón de 5 m entre las mismas y el vallado de la instalación (condicionante 4.2. del apartado de la DIA: Flora protegida, vegetación e hábitats de interés comunitario).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del mismo, el promotor presenta, con fecha 29 de mayo de 2023, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Línea subterránea a 30 kV que conecta la planta solar «La Sagra 1» con la subestación «SET Berrocales 30/220 kV».

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la SE PARLA 220 kV, que se encuentra en servicio y es propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 26 de julio de 2024 («Mantia Solar 2», SGEE/PFot-447):

– Subestación «SET Berrocales 30/220 kV».

– Línea de evacuación aéreo-subterránea a 220 kV que conecta la subestación «SET Berrocales 30/220 kV» con la subestación SE PARLA 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 10 de mayo de 2023, subsanada en fecha 17 de mayo de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de mayo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas parcialmente en la resolución, y mostrando su conformidad con las condiciones generales y específicas establecidas en las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fechas 15 de marzo de 2022 y 28 de agosto de 2023, para la realización de las obras de instalación de la planta fotovoltaica «La Sagra 1» y su cerramiento perimetral, así como con la resolución del mismo organismo, de fecha 29 de septiembre de 2023, para los cruzamientos de la línea privativa de media tensión de evacuación que parte del centro de seccionamiento de la mencionada planta con el río Guadarrama, el arroyo innominado tributario del arroyo de Vallehermoso y el arroyo de Camarenilla. Asimismo, el promotor solicita la inclusión de la declaración de utilidad pública de la planta y la línea privativa en la presente resolución, no siendo esto posible debido a imprecisiones en la relación de bienes y derechos afectados aportada.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Nun Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica «La Sagra 1», de 195,024 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Bargas, Camarenilla, Recas y Yunclillos, en la provincia de Toledo, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Nun Sun Power, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «La Sagra 1», de 195,024 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Bargas, Camarenilla, Recas y Yunclillos, en la provincia de Toledo, con las características definidas en el Proyecto de Ejecución Administrativo «Parque Solar Fotovoltaico PFV Parla-La Sagra 1», fechado en febrero de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 195,024 MW.

– Número y tipo de módulos: 320.164 módulos bifaciales, JKM625N-78HL4-BDV, fabricados por JINKO, de 625 W de potencia (1125 W considerando el factor de bifacialidad).

– Potencia pido de módulos: 200,1 MW (360,185 MW considerando el factor de bifacialidad).

– Número y tipo de inversores: 51 inversores del fabricante INGECON SUN modelo 3825TL C690, con una potencia unitaria de 3.824 kVA.

– Potencia total de los inversores: 195,024 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 163,54 MW.

– Tipo de soporte: fijo, seguidores solares de un eje orientados Norte-Sur.

– Centros de transformación: 26.

– Términos municipales afectados: Bargas, Camarenilla, Yunclillos y Recas, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– La línea subterránea a 30 kV que tiene como origen el centro de seccionamiento de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora «SET Berrocales 220/30 kV».

● Frecuencia: 50 Hz.

● N.º circuitos: 9 circuitos simplex.

● Tipo de conductor: AL RHZ1-OL, 18/30kV, 3x [1x (1x800)] K+H16mm2.

● Aislamiento: XLPE.

● Capacidad y/o sección: 800 mm².

● Longitud: 4.360 m.

● Términos municipales afectados: Bargas, Camarenilla, Yunclillos y Recas, en la provincia de Toledo.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-447 «Mantia Solar 2») que cuentan con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 26 de julio de 2024, así como la subestación SE Parla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será, el que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Se deberá evitar la realización de trabajos de construcción en horario nocturno y durante los períodos sensibles para la reproducción de las especies susceptibles (marzo-junio y julio-septiembre) (Condiciones generales, punto 7).

– Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones, y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta Declaración para el diseño y fase de construcción del proyecto, y haber ejecutado o puesto en marcha las medidas compensatorias indicadas (Condiciones generales, punto 8).

– Previo al comienzo de las obras se retirará el sustrato edáfico para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Durante la fase de obra del proyecto se deberán establecer las medidas necesarias para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales (en relación con Geología, geodiversidad, geomorfología y edafología, puntos 9, 12 y 13).

– La maquinaria de construcción y las diferentes instalaciones se ubicarán en zonas donde las aguas superficiales no vayan a verse afectadas, controlando la escorrentía superficial mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado. Las zonas de acopio o tránsito de maquinaria y las instalaciones auxiliares necesarias durante las obras no podrán situarse en áreas ocupadas por espacios protegidos, HIC’s, terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes de cauces, zonas encharcadas ni ningún otro elemento que forme parte del DPH. Se mantendrá expedita la franja de 5 m a ambos lados de los cauces afectados, realizando para ello el jalonamiento temporal del perímetro de la obra. Toda actuación no prevista que surja durante el transcurso de las obras que pueda afectar al DPH será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo a la mayor brevedad posible (en relación con Hidrología e hidrogeología, puntos 3, 9, 11 y 14).

– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá asegurarse de la adecuada tramitación de la extinción de los derechos de agua de los propietarios de los terrenos dado que la planta fotovoltaica tiene una vida útil superior al plazo fijado por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en relación con Hidrología e hidrogeología, punto 15).

– Previo al inicio de las obras, y bajo la supervisión de los agentes medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se realizarán prospecciones del terreno, en la época adecuada y por el técnico especializado en botánica, en la que se identifique la posible presencia de las especies de flora amenazadas, así como la presencia de especies exóticas invasoras (EEI) catalogadas que pueden ser objeto de eliminación. En caso de detección, se informará a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible para que establezca las medidas de protección pertinentes y de buenas prácticas de gestión (en relación a Flora protegida, vegetación y hábitats de interés comunitario, punto 1).

– Previo al inicio de las obras, y bajo la supervisión de los agentes medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se realizará una prospección del terreno, durante todo el periodo de obras junto al técnico especializado en fauna, en la que se identifique la posible presencia de las especies de fauna amenazada, así como nidos y/o refugios, con la finalidad de aplicar las medidas para evitar o minimizar los posibles impactos, en coordinación con el órgano competente del Gobierno de Castilla-La Mancha (en relación con Fauna, punto 1).

– En caso de localizar nidos de especies protegidas o rodales de flora protegida durante las obras, se paralizarán las mismas, se avisará a los Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se reducirán las molestias en un radio de 200 m como mínimo para aves amenazadas. Durante el período reproductivo de la avutarda no se podrá llevar a cabo ningún tipo de labor constructiva que requiera uso de maquinaria ni trasiego de vehículos a menos de 600 m del LEK (en relación con Fauna, puntos 2 y 4).

– El promotor habrá de presentar ante el órgano competente autonómico, con carácter previo al inicio de los trabajos, un plan de compensación a los cotos de caza públicos o privados afectados por el proyecto (en relación con Fauna, punto 11).

– Previo al inicio de las obras, se deberá proceder al adecuado balizado y señalizado del límite de los yacimientos arqueológicos presentes en las inmediaciones del proyecto y la adecuada formación a los trabajadores para evitar la incursión de maquinaria pesada u otras acciones constructivas que puedan dañar los citados yacimientos (en relación con Paisaje, población y Patrimonio Cultural, punto 4).

– Se designará un director ambiental de las obras que, sin perjuicio de las competencias del director facultativo del proyecto, será el responsable de seguimiento y vigilancia ambiental (Condiciones al programa de vigilancia ambiental, punto 1).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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