El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de julio de 2024, ha aprobado el Acuerdo por el que se otorga a Cobra Concesiones, SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «FV Castalla», de 99,75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Castalla, en la provincia de Alicante.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de dicho Acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de agosto de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.
Cobra Concesiones, SL solicitó, con fecha 16 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «FV Castalla» con una potencia de 99,99 MW, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Castalla, en la provincia de Alicante.
Mediante Resolución de 18 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Cobra Concesiones, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Castalla, de 100 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, compuestas por las líneas subterráneas a 30 kV que conectan cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica «FV Castalla 30/220 kV», la subestación eléctrica ST «FV Castalla 30/220 kV,» la línea aéreo-subterránea de 220 kV entre la subestación ST «FV Castalla 30/220 kV» y la subestación ST «Colectora 220 kV», la subestación ST «Colectora 220 kV» y la línea aérea de 220 kV entre la subestación ST «Colectora 220 kV» y la subestación Castalla 220 kV (REE) en el término municipal de Castalla, en la provincia de Alicante, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 105, de 3 de mayo de 2023 (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa).
Cobra Concesiones, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 9 de mayo de 2023, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «FV Castalla», y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Castalla, en la provincia de Alicante, aportando el proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación al proyecto, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; de Red Eléctrica de España, SAU; de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de Telefónica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de las citadas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana (actual Dirección General de Medio Natural y Animal de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio), que emite informe favorable a las medidas recogidas en el documento «Anexo de Medidas Ambientales-versión 01», y emplaza a mantener los bancales existentes y a reducir el movimiento de tierras al mínimo posible. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que determina la inviabilidad técnica de mantener los citados bancales y destaca que este aspecto no se incluyó durante la información pública ni durante el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto. Por otro lado, muestra su conformidad al resto de aspectos planteados por este organismo. Tras diversa correspondencia entre el organismo y el promotor, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 20 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».
Se ha recibido contestación del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana (actual Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio), que, tras recibir informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar al estudio de inundabilidad, emite informe donde señala que la instalación fotovoltaica no cumple con los preceptos de ocupación racional del territorio en el municipio de Castalla –según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell)–, así como que la instalación se encuentra parcialmente afectada por peligrosidad de inundabilidad, ocupa suelos de elevada capacidad agrológica y un área estratégica 1 para la recarga de acuíferos, por lo que se considera no viable atendiendo al Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA, aprobado por Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell). En cuanto a la infraestructura de evacuación a 220 kV, el organismo informa que no es compatible con los citados preceptos de ordenación territorial, debiendo optarse por otras opciones de menor incidencia sobre el territorio. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que aporta documentación adicional y sostiene que, una vez otorgadas la declaración de impacto ambiental y la autorización administrativa previa, sólo se pueden establecer condicionantes de naturaleza técnica y no ambiental y que el otorgamiento de la autorización administrativa previa no exige el informe favorable de este organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, que se reafirma en su disconformidad.
Se ha recibido contestación del Servicio de Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana, que condiciona la emisión de informe favorable a la subsanación y a la asunción de medidas complementarias de integración paisajística, con referencia al TRLOTUP y a la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV). Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que la considera improcedente por extemporánea y por requerir la asunción de condicionantes ambientales y paisajísticos sobre el proyecto que comprometen su viabilidad, considerando que los únicos condicionantes que se pueden establecer en esta fase administrativa son de naturaleza técnica. Adicionalmente, aporta una adenda al estudio de integración paisajística.
En relación con lo informado por la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Castalla, que emite informes desfavorables, motivados por criterios urbanísticos, que establecen la incompatibilidad del proyecto con la ordenación territorial de la Comunidad Valenciana, con el Plan General de Castalla que zonifica el suelo no urbanizable, con los usos prioritarios del suelo y con la preservación del paisaje cultural del municipio y elementos de carácter protegido. Asimismo, el Ayuntamiento informa desfavorablemente los cruzamientos con caminos municipales y la modificación de dichos caminos sin autorización municipal, así como la colindancia con la carretera CV-8152, de su propiedad. Igualmente, el consistorio indica que el proyecto de ejecución presentado no ha tenido en cuenta la afección que produce a la canalización de desagüe de la depuradora hasta el rio Verde, al colector en bóveda de 2x3 m y a la red de saneamiento municipal. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que argumenta que la declaración de impacto ambiental del proyecto ha tenido en cuenta los criterios territoriales y de paisaje, defiende la compatibilidad urbanística y destaca las políticas de estímulo de energías renovables. Asimismo, el promotor aporta documentación adicional sobre la visibilidad de las edificaciones y las superficies previstas del proyecto. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, que se reafirma en su disconformidad e indica que el promotor no justifica, en ninguno de los documentos aportados, el cumplimiento del artículo 3.11 apartado 6 del Plan de Ordenación Urbana ni el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, relativos a medidas de protección del paisaje, ratificándose en su disconformidad respecto al resto de afecciones. Asimismo, el Consistorio alega que no se aplican actuaciones para minimizar el impacto de las líneas eléctricas de transporte, y sugiere el soterramiento de las líneas de evacuación. Por otro lado, afirma que no se cumple el criterio 7.a del Decreto Ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, dado que se supera el 3 % de ocupación de la superficie de suelo no urbanizable común del municipio para implantar centrales fotovoltaicas.
Preguntados la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana; la Diputación Provincial de Alicante; i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y Redexis, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante ha emitido informe el día 1 de agosto de 2023, considerando cumplidos los trámites reglamentarios y elevando el expediente de solicitud de autorización administrativa de construcción, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de las instalaciones y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Se deberán desplazar los elementos del proyecto a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible, en su caso. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la recomendación del Consejo de la UE DOCE (13 de julio de 1999), conforme al apartado 1.2.2.1.
– Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá realizar una prospección botánica en el ámbito de las actuaciones con el fin de identificar con precisión la presencia de HIC y de especies de flora incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada. En caso de confirmarse la presencia de HIC, el promotor deberá incorporar al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo, compensará aquellas superficies que resulten afectadas de forma permanente en una superficie equivalente con el mismo tipo de HIC, conforme al apartado 1.2.3.1.
– Plan de restauración vegetal e integración paisajística, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1.2.3.4 y 1.2.5.2.
– El promotor deberá incorporar las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar la conservación de los elementos integradores del patrimonio etnológico identificados, con informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, para su validación (apartado 1.2.6.1).
– El promotor obtendrá informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana en relación con la medida de creación de majanos (apartado 1.2.4.5).
– Previamente a la autorización del proyecto, se establecerá un calendario de obras donde se definirán las limitaciones espaciales y temporales con objeto de evitar la ejecución de las operaciones más molestas para las especies de fauna protegida durante el periodo de reproducción y cría. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo nocturno. El calendario deberá ser conformado por los órganos competentes antes del inicio de las obras (apartado 1.2.4.1).
– El promotor deberá extender el estudio del riesgo de deslizamiento al entorno de la totalidad del proyecto, y, en caso de resultar preceptivo, presentará la documentación y estudios precisos y realizará los trámites necesarios ajustando el diseño del proyecto con informe favorable de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias, para su validación (apartado 1.2.7.1).
– Previamente a la autorización del proyecto, en el supuesto de resultar aplicables los preceptos de la normativa regional de ordenación del territorio relativos a Infraestructura Verde y Paisaje, el promotor deberá elaborar y remitir el estudio de paisaje requerido por la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana y obtener su informe favorable (apartado 1.2.5.1 de la DIA).
– La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana considera necesario informar en detalle sobre el riesgo de inundaciones y otros aspectos en materia de aguas y de ordenación del territorio regulados en el PATRICOVA previamente a la autorización del proyecto. En atención a ello, y en caso de resultar preceptivo, el promotor presentará la documentación y estudios precisos y realizará los trámites necesarios ajustando el diseño del proyecto a las determinaciones del informe de dicho órgano, en virtud del apartado 1.2.1.2.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, con fechas 21 de marzo de 2023, 10 de mayo de 2023, 12 de diciembre de 2023 y 27 de marzo de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental, y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 4 de noviembre de 2020, Cobra Concesiones, SL firmó con la entidad ES Generación Verde 2, SL acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las instalaciones fotovoltaicas FV Castalla y FV Safarich (de tramitación autonómica) en la subestación Castalla 220 kV (REE), compartiendo la subestación «Colectora 220 kV».
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Instalaciones eléctricas de media tensión 20 kV, para la alimentación de los servicios auxiliares de la planta y de la subestación particular ST «FV Castalla» 30/220 kV-100 MVA.
– Circuitos de media tensión de 30 kV que conectan los centros de transformación de la planta con la subestación transformadora particular ST «FV Castalla» 30/220 kV-100 MVA.
– Subestación ST «FV Castalla» 30/220 kV-100 MVA.
– Línea aéreo-subterránea de 220 kV entre ST «FV Castalla» 30/220 kV-10 MVA y ST «Colectora 220 kV».
– Subestación ST «Colectora 220 kV», compartida con el proyecto fotovoltaico «FV Safarich», de tramitación autonómica.
– Línea aéreo-subterránea de 220 kV entre ST «Colectora 220 kV» y SE Castalla 220 kV (REE).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió, con fecha 10 de octubre de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha emitido informe aprobado en su sesión celebrada el día 21 de abril de 2023, que concluye que concluye que el promotor cumple con las condiciones de capacidad legal, técnica y económica, lo que era preceptivo en la anterior fase de autorización administrativa previa.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha mostrado su conformidad.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, según se prevé en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantienen la oposición al proyecto del Ayuntamiento de Castalla, de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana, del Servicio de Gestión Territorial y del Servicio de Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana.
En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones».
Habida cuenta de lo anterior, y ante la oposición de carácter técnico del Ayuntamiento de Castalla en cuanto a las afecciones del proyecto a bienes o derechos de su titularidad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procede a elevar a Consejo de Ministros para su aprobación la presente resolución.
Respecto al objeto de la discrepancia, si bien el Ayuntamiento de Castalla alega la existencia de afecciones técnicas del proyecto, no ha informado, en el trámite de consultas previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre los requisitos técnicos o soluciones a implementar por el promotor para compatibilizar la instalación fotovoltaica (y sus infraestructuras de evacuación) con los bienes o derechos de su titularidad. Es por ello que, estimando que existen soluciones técnicas para la resolución de la discrepancia, se considera válida la propuesta del promotor, a falta del establecimiento, por parte del Ayuntamiento de Castalla, de alternativas o disposiciones técnicas a implementar en la configuración del proyecto.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acuerda:
Otorgar a Cobra Concesiones, SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «FV Castalla», de 99,75 MW de potencia instalada y para su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Castalla, en la provincia de Alicante, con las características definidas en «Proyecto de ejecución para instalación de planta solar fotovoltaica «FV Castalla», y «Proyecto de ejecución de subestación colectora 220 kV para evacuación coordinada de generación a red de transporte en nudo Castalla 220 KV», fechados en mayo de 2023, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red, cuyo plazo estimado de ejecución por parte del promotor es de 14 meses.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 99,75 MW.
– Número y tipo de módulos: 153.840 módulos de silicio monocristalino tipo PERC, del fabricante CHINT, modelo Astronergy CHSM66M de 650 W de potencia unitaria.
– Potencia pido de módulos: 99,996 MW.
– Número y tipo de inversores: fabricante Power Electronics, 23 unidades de modelo Freesun HEMK 660V FS4200K, con una potencia unitaria de 4.200 kW, y 1 unidad de modelo Freesun HEMK 660V FS3151K, con una potencia unitaria de 3.150 kW.
– Potencia total de los inversores: 99,75 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 90 MW.
– Soportes: 2.564 estructuras metálicas de acero galvanizado y aluminio, del fabricante Soltec Energías Renovables, SL, modelo SF7, de tipo seguidor solar (1 eje), en configuración 2V-30, hincadas sobre el terreno.
– Centros de transformación: 1 transformador de 3.150 kVA MV Skid Compact, con 1 inversor FS3151; 5 trasformadores de 4.200 kVA MV Skid Compact, con 1 inversor FS4200K y 9 transformadores de 8.400 kVA MV TWIN Skid Compact, con 2 inversores FS4200K.
– Término municipal afectado: Castalla, en la provincia de Alicante.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Instalaciones eléctricas de media tensión 20 kV, en término municipal de Castalla, en la provincia de Alicante, para la alimentación de los servicios auxiliares de la planta y de la subestación particular ST «FV Castalla» 30/220 kV-100 MVA. Constan de:
● Centro de transformación compacto (CTC) bajo poste 160 kVA.
o 1 transformador de CA (TSA-1) de 30/0,420-0,242 kV-160 kVA que colgará directamente de las barras de 30 kV de la planta fotovoltaica.
o 1 transformador (TSA-2) de 20/0,420-0,242 kV-160 kVA de tipo exterior en caseta prefabricada bajo poste, conectado a la red de distribución MT 20 kV que hay en las inmediaciones de la planta fotovoltaica.
● Instalación eléctrica interior MT 20 kV que alimenta el CTC bajo poste de 160 kVA.
o Línea aérea MT 20 kV. Características:
Inicio: apoyo existente n.º 504965 del tipo 14C-3000 a instalar bajo la traza de la Línea «Tibi 20 kV», propiedad de i-DE Redes Inteligentes, SAU.
Fin: apoyo de nueva planta n.º 1 del tipo 12C-2000 para realizar la transición aérea-subterránea hasta finalizar en el CTC bajo poste de 160 kVA.
Longitud: 19 m.
N.º de apoyos: 1. Metálico galvanizado con cimentación por monobloques de hormigón HM-20/B/20.
Simple circuito.
Conductor empleado: LA-56, de aluminio-acero con aislamiento de composite.
o Línea subterránea MT 20 kV. Características:
Inicio: apoyo de nueva planta n.º 1 del tipo 12C-2000 para realizar la transición aérea-subterránea hasta finalizar en el CTC bajo poste de 160 kVA.
Fin: CTC bajo poste de 160 kVA.
Longitud: 24 m.
Conductor: HEPRZ-1 12/20 kV 3(1x50) mm² K Al + H16, con aislamiento Etileno Propileno alto módulo (HEPR).
– 6 circuitos aéreo-subterráneos de media tensión 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta hasta la subestación ST «FV Castalla» 30/132kV-100 MVA, en el término municipal de Castalla, en la provincia de Alicante. Características de cada circuito:
● Circuito 1 subterráneo. Estaciones de potencia conectadas: «MT1.T1» y «MT1.T2».
● Circuito 2 subterráneo. Estaciones de potencia conectadas: «MT2.T1» y «MT2.T2».
● Circuito 3 subterráneo. Estaciones de potencia conectadas: «MT3.T1» y «MT3.T2».
● Circuito 4 aéreo-subterráneo. Estaciones de potencia conectadas: «MT4.T1», «MT4.T2», «MT4.T3» y «MT4.T4». Entre «MT4.T3» y «MT4.T4» hay un subtramo aéreo de 112 m de longitud, que conecta los apoyos 2.3 y 2.4.
● Circuito 5 aéreo-subterráneo. Estaciones de potencia conectadas: «MT5.T1», «MT5.T2» y «MT5.T3». Entre «MT5.T3» y ST FV Castalla hay un subtramo aéreo de 112 m de longitud, que conecta los apoyos 2.1 y 2.2.
● Circuito 6 aéreo-subterráneo. Estaciones de potencia conectadas: «MT6.T1» y «MT6.T2». Entre MT6.T2 y ST FV Castalla hay 2 tramos aéreos: entre apoyo 1.1 y apoyo 1.2, de 132 m de longitud, y entre Apoyo 2.3 y apoyo 2.4., de 112 m de longitud.
o Características tramos aéreos:
Longitud total: 468 m.
N.º de apoyos: 6. Metálicos galvanizados con cimentación por monobloques de hormigón HM-20.
Conductor empleado: LA-180, de aluminio-acero, con aislamiento de composite y cable de fibra óptica OPGW-15.
o Características tramos subterráneos:
Longitud: 21.227 m.
Conductor: RHZ1-OL–18/30 kV 150/240/400/630 mm² K Al + H16 con aislamiento XLPE y cable fibra óptica OSGZ1-48/0.
– Subestación transformadora particular ST «FV Castalla» 30/220 kV-100 MVA, con las siguientes características:
● Sistema de 220 kV:
o Tipo de instalación: intemperie.
o 1 posición de línea-trafo compuesta por: transformadores de tensión, seccionador de línea equipado con dispositivo de puesta a tierra, trafos de intensidad, interruptor automático, pararrayos autovalvulares.
o 1 Transformador de potencia (T-1) trifásico 30/220 kV 100 MVA, aislado en aceite mineral.
● Sistema de 30 kV:
o Tipo de instalación: interior.
o Configuración: Simple barra.
Barras 1:
3 posiciones de línea.
1 posición de transformador de potencia.
1 posición de transformador de potencia para servicios auxiliares (TSA-1), de 30/0,420-0,242 kV de 160 kVA de potencia nominal.
1 posición de medida de tensión de barras.
Barras 2:
3 posiciones de línea.
1 posición de transformador de potencia.
1 posición de medida de tensión de barras.
● Superficie ocupada: 1.991,22 m2.
● Término municipal afectado: Castalla, en la provincia de Alicante.
– Línea aéreo-subterránea de alta tensión de 220 kV, que conectará la subestación ST «FV Castalla» con la subestación ST «Colectora 220 kV», con las siguientes características:
● Sistema: Corriente Alterna Trifásica.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Tensión nominal: 220 kV.
● Tensión más elevada: 245 kV.
● Características de los tramos aéreos:
o N.º de circuitos: Uno.
o N.º de conductores por fase: Dos (Dúplex).
o Capacidad máxima de transporte: 442,78 MVA.
o Tipo de conductor: 242-AL1/39-ST1A (LA-280 HAWK).
o Tipo de cables de tierra/ fibra óptica: OPGW-15.
o Tipo de aislamiento: composite, U160RB220P.
o Tipo de apoyos: apoyos metálicos de celosía.
o Cimentaciones: hormigón en masa, calidad HM-20/B/20, pudiendo ser monobloques prismáticas y de cimientos independientes de pata de elefante (cilíndricas con peana).
o Configuración: tresbolillo.
o Origen tramo 1 (aéreo): ST «FV Castalla».
o Final tramo 1: apoyo de nueva planta n.º 12 con entronque A/S.
o Longitud tramo 1: 3.078 m.
o N.º de apoyos: 12.
o Origen tramo 3 (aéreo): apoyo de nueva planta n.º 13.
o Final tramo 3: ST Colectora 220 kV.
o Longitud tramo 3: 3.163 m.
o N.º de apoyos: 12.
● Características del tramo subterráneo:
o N.º de circuitos: Uno.
o Potencia máxima: 252,24 MW.
o Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220 kV 3(1x1000 Al) + T375Al.
o Tipo de cable de fibra óptica: OSGZ-1.
o Tipo de aislamiento: XLPE.
o Origen tramo 2 (subterráneo): Apoyo de nueva planta n.º12 con entronque A/S.
o Final tramo 2 (subterráneo): apoyo de nueva planta n.º13 con entronque A/S.
o Longitud: 3.719 m
● Término municipal afectado: Castalla, en la provincia de Alicante.
– Subestación ST «Colectora 220 kV», con las siguientes características:
● Sistema de 220 kV:
o Tipo de instalación: intemperie.
o 1 posición de línea de intemperie compuesta por pararrayos autovalvulares, transformadores de tensión, seccionador de línea equipado con dispositivo de puesta a tierra, interruptor automático, trafos de intensidad, seccionador tripolar de conexión a barras.
o 1 posición de transformador de potencia de intemperie compuesta por interruptor automático, trafos de intensidad, seccionador tripolar de conexión a barras.
o 1 posición de línea con la ST de REE, compuesta por seccionador tripolar de conexión a barras, trafos de intensidad, interruptor automático, transformadores de tensión.
o 1 posición de medida convencional de intemperie, instalada en un extremo del embarrado principal, compuesta por transformadores de tensión.
o 1 embarrado principal, formado por una semibarra con tubo de aleación de aluminio.
● Término municipal afectado: Castalla, en la provincia de Alicante.
– Línea aérea de alta tensión de 220 kV, que conectará la subestación ST «Colectora 220 kV» con la subestación SE Castalla 220 kV (REE), con las siguientes características:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Tensión nominal: 220 kV.
● Tensión más elevada: 245 kV.
● Potencia máxima a transportar: 677,51 MVA.
● N.º de circuitos: Uno.
● N.º de conductores por fase: Dos (Duplex).
● Tipo de apoyos: perfiles angulares de lados iguales galvanizados en caliente, de acero, organizados en forma de celosía doble.
● Tipo de conductor: 483-AL1/33-ST1A (LA-510 RAIL) DX.
● Tipo de cable de tierra de fibra óptica: OPGW-15.
● Tipo de aislamiento: compuesto goma-silicona.
● Cimentaciones: macizos independientes de hormigón en masa HM-20.
● Configuración: bandera.
● N.º de apoyos: 2.
● Origen: ST «Colectora 220 kV».
● Destino: SE Castalla 220 kV (REE).
● Longitud total: 141 m.
● Termino municipal afectado: Castalla, en la provincia de Alicante.
– Medida fiscal de energía. El punto de conexión de las instalaciones de generación queda situado en la futura subestación eléctrica de Castalla 220 kV (REE), coincidiendo con el punto frontera que separa la actividad de Generación de la actividad de Transporte.
Se dispone de 2 fronteras de generación:
● Frontera de generación n.º 1 entre Red de Transporte e instalación de generación FV Castalla (G1). Siendo el punto de medida Tipo 1.
● Frontera de generación n.º 2 entre Red de Transporte e instalación de generación renovable (G2). Siendo el punto de medida Tipo 1.
Para cuantificar el intercambio de energía en el punto frontera entre la actividad de los dos generadores y la RdT se dispondrá de sistema de Medida Principal + Comprobante.
Las Medidas comprobantes quedarán instaladas en cada una de las posiciones de generación estando la medida principal en la posición de interconexión que enlaza la ST Colectora 200 kV con a SE Castalla 220 kV (REE).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como las que en la Resolución de autorización administrativa previa se establecieron.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, según se prevé en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante».
De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
4.ª El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, formulada mediante Resolución de 20 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, en el marco de las obras:
– El calendario deberá ser conformado por los órganos competentes previamente al inicio de las obras (apartado 1.2.4.1).
– Se deberán realizar prospecciones con la finalidad de detectar la presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de fauna protegida. En caso de confirmarse, se paralizarán las obras en la zona y se comunicará de inmediato al órgano autonómico competente, que dispondrá las indicaciones pertinentes (apartado 1.2.4.2).
– Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2.4.3 relativo a las medidas para reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica.
– Se estará a lo dispuesto en el alcance de la evaluación de impacto ambiental efectuada, en particular, en lo relativo a la hinca de los módulos fotovoltaicos directamente al terreno.
5.ª La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
8.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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