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Documento BOE-A-2024-17279

Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a CDR Tremor, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de la central hidroeléctrica reversible-depuradora Navaleo, con una potencia instalada de 573,09 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Castropodame, Torre del Bierzo, Congosto y Molinaseca (León), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 2024, páginas 107803 a 107813 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17279

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de julio de 2024, ha aprobado el Acuerdo por el que se otorga a CDR Tremor, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de la central hidroeléctrica reversible-depuradora Navaleo, con una potencia instalada de 573,09 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Castropodame, Torre del Bierzo, Congosto y Molinaseca, en la provincia de León, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de dicho acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de agosto de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO
Acuerdo por el que se otorga a CDR Tremor, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de la central hidroeléctrica reversible-depuradora Navaleo, con una potencia instalada de 573,09 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Castropodame, Torre del Bierzo, Congosto y Molinaseca, en la provincia de León, y se declara, en concreto, su utilidad pública

CDR Tremor, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 14 de mayo de 2018, autorización administrativa previa de la instalación hidroeléctrica reversible Navaleo, la subestación eléctrica 15/400 kV y la línea aérea a 400 kV, para evacuación de energía eléctrica.

Mediante Resolución de 24 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó al promotor, autorización administrativa previa para la instalación de la central hidroeléctrica reversible-depuradora Navaleo, con una potencia de turbinación de 552 MW, potencia de bombeo de 548 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Castropodame, Torre del Bierzo, Congosto y Molinaseca, en la provincia de León, (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 129, de 31 de mayo de 2023.

Mediante Resolución de 13 de junio de 2023 de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se otorga al promotor la concesión para el aprovechamiento de 30 l/s de agua del drenaje de la mina Navaleo, en los términos municipales de Torre del Bierzo y Castropodame (León), con destino a producción de energía eléctrica (en adelante, concesión de aguas), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 148 de 22 de junio de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa y derivado del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en las Resoluciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 30 de marzo de 2021, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 85 de 9 de abril de 2021 y de fecha 29 de julio de 2021, de modificación de condiciones de la DIA, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 193 de 13 de agosto de 2021, así como derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto. Así, para la definición del proyecto de ejecución se han llevado a cabo las siguientes modificaciones:

– Se modifica ligeramente la ubicación de la caverna tras los resultados de la campaña de sondeos en el emplazamiento.

– Se incrementa la potencia instalada.

– Se ha modificado la ubicación de la escombrera del depósito superior para dar cumplimiento al condicionado de la DIA.

– Se ha eliminado la comunicación hidráulica entre los depósitos inferiores que inicialmente existía entre los mismos, para un diseño con toma independiente en cada uno de ellos.

– Se diseña un nuevo acceso a la caverna utilizando un vial existente que permite tener un acceso más corto y con menos pendiente.

– Se ha eliminado la subestación transformadora 400/15 kV al llevarse a cabo la transformación en la propia caverna de la planta, a la salida de los grupos generadores.

El promotor solicitó, con fecha 11 de julio de 2023 y subsanada posteriormente, autorización administrativa previa de las modificaciones introducidas, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el proyecto central depuradora reversible Navaleo, en los términos municipales de Castropodame, Torre del Bierzo, Congosto y Molinaseca, en la provincia de León.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de San Facundo, en la que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, expresando su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de UFD Distribución Electricidad, SA y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de Turienzo Castañero en la que muestra su oposición al proyecto, manifestando afecciones al dominio público hidráulico, así como afecciones causadas por la línea de evacuación. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que según el informe de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, no afectará al Dominio Público Hidráulico ni a sus zonas de protección. En relación con la línea de evacuación, el promotor indica que la misma no ha sufrido ninguna modificación respecto a la versión que ha obtenido DIA favorable, por lo que no se espera ninguna afección ambiental distinta a las tenidas en cuenta durante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Se ha dado traslado de esta respuesta a la Junta Vecinal, la cual emite un nuevo escrito donde se ratifican las alegaciones iniciales y su oposición al proyecto. En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por la Dirección General de Política Energética y Minas o, en su caso, el Consejo de Ministros, según dispone la Resolución de 30 de marzo de 2021 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, serán «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, el plan de restauración e informes adicionales presentados, siempre que no resulten contrarias a las condiciones y medidas de esta declaración».

Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de San Miguel de las Dueñas que pone de manifiesto que, la línea de evacuación de energía eléctrica desde la subestación de la CDR Navaleo, en su trazado en el término municipal de Congosto, en terrenos de la jurisdicción de San Miguel de las Dueñas, es coincidente con el trazado de la línea eléctrica del Proyecto «Infraestructuras eléctricas de evacuación nudo Montearenas 400 KV SUR». Se muestra conforme al proyecto siempre y cuando se produzca el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación a su paso por el término municipal de Congosto, entre los apoyos 78 y la subestación de Montearenas aprovechando para ello el trazado de caminos existentes, o de forma anexa y paralela a los mismos. Adicionalmente, la Entidad Local Menor manifiesta ser titular de las parcelas catastrales 24059A03200457 y 24059A03300485 afectadas por el vuelo de la línea eléctrica a 400 kV, coincidente en trazado con la línea de evacuación de energía eléctrica de la CDR Navaleo, de manera que la construcción de nuevas infraestructuras aéreas de evacuación supone una reducción de la superficie útil de las parcelas afectadas, titularidad de esa Entidad Local. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que el soterramiento de algún tramo de la línea de evacuación se descartó en fases anteriores del proyecto por resultar inviable tanto por motivos técnico-económicos, como medioambientales. También indica que no se tiene constancia de ninguna alegación previa por parte de esta Junta, durante la tramitación donde se obtuvo DIA favorable para el proyecto. Se ha dado traslado de esta respuesta a la Junta Vecinal, la cual emite un nuevo escrito donde mantiene el sentido del informe inicial de conformidad condicionado al soterramiento del trazado de la línea eléctrica de 400 kV a construir en el término municipal de Congosto, entre los apoyos 78 y la subestación del Montearenas, en la jurisdicción de San Miguel de las Dueñas, aprovechando para ello el trazado de caminos existentes, o de forma anexa y paralela a los mismo.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que solicita que la información aportada les sea enviada georreferenciada. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que ha enviado la información requerida a la dirección de correo facilitada por Red Eléctrica.

Preguntados el Ayuntamiento de Bembire, el Ayuntamiento de Castropodame, el Ayuntamiento de Torre del Bierzo, el Ayuntamiento de Molinaseca, el Ayuntamiento de Congosto, la Junta Vecinal de San Pedro Castañero, la Junta Vecinal de Matachana, la Junta Vecinal de Castropodame, la Junta Vecinal de Onamio, la Junta Vecinal de Calamocos, la Junta Vecinal de San Andrés de las Puentes, la Junta Vecinal de Viloria, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, el Servicio de Fomento de la Diputación Provincial de León y Enagás, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 28 de diciembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 5 de enero de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León», y el 22 de febrero de 2024 en el periódico «Diario de León» y remitida para su exposición al público en los tablones de edictos de del Ayuntamiento de Castropodame, de Torre del Bierzo, de Congosto y de Molinaseca, en la provincia de León. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Cumplidos los preceptivos trámites de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 11 de abril de 2024, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió informe.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución, de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 85 de 9 de abril de 2021.

Posteriormente, se dictó Resolución, de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución, de 30 de marzo de 2021, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Central Hidroeléctrica Reversible-Depuradora Navaleo, de 552 MW, bombeo de 548 MW, incluida infraestructura eléctrica de evacuación», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 193 de 13 de agosto de 2021.

De acuerdo con lo establecido en la DIA y en su modificación, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA y en su modificación.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA y su posterior modificación, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA y en su modificación, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– El proyecto constructivo debe incorporar los siguientes programas de control de procesos erosivos e indicios de hundimientos o deslizamientos del terreno, con las especificaciones aportadas en el anexo IV del segundo informe adicional aportado, y extendidos tanto a la fase de construcción como a la totalidad de la fase de explotación: Programa de seguimiento y control de las galerías y cavernas de la central y Transformadores, Programa de seguimiento y control de los taludes de excavación y vertederos y Programa de instrumentación de seguridad, en los términos recogidos en el apartado D1.

– El proyecto constructivo debe concretar el tratamiento de los excedentes de materiales excavados que no puedan ser reutilizados en rellenos y terraplenes de la propia obra, en los términos recogidos en el apartado D2 de la modificación de la DIA.

– El proyecto constructivo integrará y desarrollará el protocolo de actuación en respuesta a vertidos accidentales de sustancias contaminantes a los cauces y aguas subterráneas, en los términos recogidos en el apartado D3.

– El programa de vigilancia ambiental deberá ser completado en los términos recogidos en el apartado E.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA, en la DIA y en su modificación, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA y en su modificación, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, junto a su solicitud de fecha 11 de julio de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y su modificación, y a los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Subestación Eléctrica Transformadora SET Navaleo 400/15kV, ubicada dentro de la caverna de la central, a la salida de los grupos generadores.

– Líneas eléctricas a 400 kV que conectan la subestación SET Navaleo 400/15 kV con el centro de seccionamiento CS Navaleo 400 kV.

– Centro de Seccionamiento CS Navaleo 400 kV.

– Línea aérea a 400 kV que une directamente el citado centro de seccionamiento, con la subestación Montearenas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Se instalará un circuito aéreo de enlace con el apoyo n.º 55 de la línea aérea a 400 kV Veldedo-Montearenas, compartiendo infraestructuras en configuración de triple circuito.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 17 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 10 de diciembre de 2020, que concluye que el promotor cumple con las condiciones de capacidad legal, técnica y económica, lo que era preceptivo en la anterior fase de autorización administrativa previa.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 120 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantienen la oposición al proyecto de la Junta Vecinal de Turienzo Castañero y de la Junta Vecinal de San Miguel de Dueñas.

En los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública corresponden a la Dirección General de Política Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública por parte de Administraciones u Organismos Públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones.

[...] Considerando que son acumulables los procedimientos de autorización previa y de construcción (artículo 53.1.a) y b) Ley del Sector Eléctrico) y de solicitud de declaración de utilidad pública de instalaciones de producción de energía eléctrica (artículo 143.2 RD 1955/2000), y estando acotados de la misma manera las posibles objeciones a plantear por las Administraciones afectadas en ambos casos, la interpretación del alcance o supuestos en que procede elevar al Consejo de Ministros la resolución de las posibles discrepancias en relación con la declaración de utilidad pública a que se refiere el artículo 148.1 RD 1955/2000 debe ser la misma que la mantenida respecto al artículo 131.6 RD 1955/2000 en cuanto a los casos en que procede elevar discrepancia ante el Consejo de Ministros en relación con las autorizaciones del artículo 53.1.a) y b) LSE ».

Respecto de la discrepancia la Junta Vecinal de San Miguel de las Dueñas en cuanto a las afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad afectadas por el trazado de la línea de evacuación de energía eléctrica de la central reversible-depuradora Navaleo y aunque, en el intercambio entre las partes, aportan alternativas o requisitos técnicos a implementar en la configuración de la línea del proyecto, se considera valida la configuración de la línea de evacuación del proyecto propuesta por el promotor y que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable otorgada mediante resolución de fecha 30 de marzo de 2021, siendo por tanto de aplicación lo previsto en los anteriormente señalados artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procede a elevar a Consejo de Ministros para su aprobación la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acuerda:

Primero.

Otorgar a CDR Tremor, SL autorización administrativa previa de las modificaciones de la instalación de la central hidroeléctrica reversible-depuradora Navaleo, con una potencia instalada de 573,09 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Castropodame, Torre del Bierzo, Congosto y Molinaseca, en la provincia de León, en los términos que se recogen en el presente acuerdo.

Segundo.

Otorgar a CDR Tremor, SL autorización administrativa de construcción para la instalación de la central hidroeléctrica reversible-depuradora Navaleo, con una potencia instalada de 573,09 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Castropodame, Torre del Bierzo, Congosto y Molinaseca, en la provincia de León, con las características definidas en el «Proyecto Central Depuradora Reversible Navaleo», fechado en junio de 2023, y el documento «Anejo 11 rev2. Infraestructuras de Evacuación 400 kv CDR Navaleo», fechado en diciembre de 2023, y con las particularidades recogidas en el presente acuerdo.

El objeto del proyecto es la construcción de una central hidroeléctrica reversible para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red, cuyo plazo de ejecución estimado por el promotor es de unos cuarenta meses.

Las características principales de esta central hidroeléctrica reversible-depuradora son las siguientes:

– Tipo de tecnología: hidroeléctrica.

– Tipo de turbina: Francis reversible de eje vertical.

– Número de turbinas: tres.

– Potencia de turbinación unitaria: 191,03 MW.

– Potencia de turbinación total: 573,09 MW.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 573,09 MW.

– Velocidad nominal: 750 rpm.

– Caudal de turbinación: 90 m3/s.

– Volumen de regulación: 2,2 Hm3.

– Potencia de bombeo unitaria: 192,00 MW.

– Potencia de bombeo total: 576,00 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 535,44 MW.

– Términos municipales afectados: Torre del Bierzo y Castropodame, en la provincia de León.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Subestación Eléctrica Transformadora SET Navaleo 400/15 kV, Está formada por tres grupos de transformadores de potencia, que elevan la tensión de generación de 15 kV a la tensión de la red de transporte, 400 kV.

● Número de unidades: diez (tres por grupo más una de repuesto).

● Tipo: monofásico, sumergido en aceite.

● Potencia: 77 MVA (230 MVA por grupo).

● Instalación: interior, dentro de la caverna de transformadores subterránea.

– Líneas eléctricas a 400 kV, que unen las bornas de alta tensión de los transformadores de potencia y la posición de grupo correspondiente en el centro de seccionamiento CS Navaleo 400 kV.

● Tensión: 400 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Conductor: RHZ1-2OL 3x(1x2.500mm2).

● Instalación: por galerías y pozos.

● Longitud total: 495 m, de los cuales 152,5 discurrirán por galería, para luego elevarse por un pozo de cables vertical con una diferencia de cota de 342,5 m.

– Centro de Seccionamiento CS Navaleo 400 kV, que permite aislar la parte de generación de la red eléctrica, y además realizar el paso aéreo a subterráneo en condiciones de mayor seguridad Las principales características son:

● Parque de 400 kV:

○ Aparementa convencional AIS.

○ Instalación: intemperie.

○ Configuración: una calle con entrada de línea en cable aislado y salida en línea aérea de alta tensión.

– Línea aérea a 400 kV, que tiene como origen el centro de seccionamiento CS Navaleo 400 kV, y final en la subestación de Montearenas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU Se instalará un circuito aéreo de enlace con el apoyo n.º 55 de la línea aérea a 400 kV Veldedo-Montearenas, compartiendo infraestructuras en configuración de triple circuito.

● Tensión: 400 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Potencia máxima admisible: 1.000 MVA.

● Número de circuitos: uno (dúplex).

● Número de conductores por fase: dos.

● Conductor: 400-AL1/52-ST1A LA-455.

● Cable de tierra: OPGW.

● Apoyos: torres metálicas de celosía con montaje al tresbolillo.

● Número de apoyos: 29.

● Aislamiento: Tipo U-160-BS.

● Cimentaciones: macizos independientes de hormigón en masa.

● Longitud: 12.83 km.

● Términos municipales afectados: Castropodame, Molinaseca, Ponferrada y Congosto, en la provincia de León.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y en su modificación.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 120 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 28 de diciembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 5 de enero de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 149.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Cuarto.

Publicar el texto del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de León».

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.2.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en el artículo 12.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario del presente acuerdo, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación, de conformidad con el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 30 de marzo de 2021 («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 9 de abril de 2021) y en su modificación de fecha 13 de agosto de 2021 («Boletín Oficial del Estado» número 193, de 13 de agosto de 2021), en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

– Con objeto de prevenir impactos sobre especies amenazadas de fauna durante las obras, a requerimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, previamente al inicio de los trabajos se prospectará la zona de actuación con los Agentes Medioambientales de la Comarca a fin de constatar la eventual presencia de especies protegidas susceptibles de afección, y en su caso ajustar el cronograma de los trabajos al ciclo biológico de las especies identificadas y garantizar la protección de sus nidos o puestas, que se puedan encontrar. Se comunicará para ello con suficiente antelación al Servicio Territorial de Medio Ambiente la fecha de comienzo de los trabajos en cada emplazamiento. El promotor deberá paralizar las obras de forma cautelar si se detectan afecciones críticas sobre especies amenazadas.

– Se deberá efectuar durante las obras un control arqueológico intensivo, procediéndose, en caso de hallazgos, al balizado de zonas de protección de posibles yacimientos encontrados y paralización de obras, con notificación al órgano competente en patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma. Este control se extenderá a todo el ámbito del proyecto, si bien deberá intensificarse especialmente sobre el trazado de la línea eléctrica en el tramo comprendido por los apoyos n.º 13, 14, 15 y 16, los más próximos a la mina romana de «Los Valles-La Encinal» y el emplazamiento del apoyo n.º 25, por su proximidad al «Pico del Castro», apoyo que ha sido reubicado fuera del área de delimitación del sitio arqueológico pero colindante con el mismo por el norte.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y su modificación establecen asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del interesado, acordará la revocación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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