Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 27 de junio de 2023, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con dos nuevas posiciones, de la subestación Almazán 400 kV, situada en el término municipal de Coscurita, en la provincia de Soria.
La ampliación de la subestación consiste en la instalación de una nueva posición de interruptor de salida, dedicada a la futura conexión con la subestación Coscurita 220 kV, denominada nueva subestación Almazán 220 kV en la Planificación Vinculante, y una nueva posición de interruptor central.
Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación en Soria de la Junta de Castilla y León emitió informe en el que se establece condicionado en materia urbanística. Trasladado este escrito al promotor este manifestó que, en relación con la obtención de licencias urbanísticas municipales, se estará de acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
Preguntado el Ayuntamiento de Coscurita, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria del 14 de julio de 2023, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 172, de 20 de julio de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria núm. 82 de fecha 21 de julio de 2023 y en el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento Coscurita. No se han recibido alegaciones al trámite de información pública.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.
La ampliación de la subestación Almazán 400 kV, con dos nuevas posiciones, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). Esta actuación forma parte del conjunto de acciones dirigidas al refuerzo de la red de Soria para integración de renovables y resolución de restricciones técnicas.
Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con dos nuevas posiciones, de la subestación de Almazán, en el parque de 400 kV, en el término municipal de Coscurita, provincia de Soria. Con fecha 26 de junio de 2024, Red Eléctrica remitió escrito manifestando su conformidad.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la ampliación, con dos nuevas posiciones, de la subestación Almazán 400 kV, situada en el término municipal de Coscurita, en la provincia de Soria.
La ampliación consiste en la instalación de dos interruptores, de salida de línea y central, en la calle 2 del parque de 400 kV.
Las características principales de la subestación Almazán 400 kV son las siguientes:
− Tensión nominal: 400 kV.
− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
− Tecnología: AIS.
− Instalación: convencional exterior.
− Configuración: interruptor y medio.
− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
La configuración y disposición general de la subestación de Almazán 400 kV, tras la actuación contemplada, será la siguiente:
− Calle 1:
● Posición 1: Futura (sin equipar).
● Posición 2: Central calle 1 (sin equipar).
● Posición 3: Futura (ATP-4) (sin equipar).
− Calle 2:
● Posición 1: Futura (sin equipar).
● Posición 2: Central calle 2 (a equipar).
● Posición 3: Coscurita 1 (a equipar).
− Calle 3:
● Posición 1: REA-1 (ya equipada).
− Calle 4:
● Posición 1: La Mudarra (ya equipada).
● Posición 2: Central calle 4 (ya equipada).
● Posición 3: Cariñena 1 (ya equipada).
− Calle 5:
● Posición 1: ATP-1 (ya equipada).
● Posición 2: Central calle 5 (ya equipada).
● Posición 3: ATP-2 (ya equipada).
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la ampliación, con dos nuevas posiciones, de la subestación Almazán 400 kV, situada en el término municipal de Coscurita, en la provincia de Soria, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 2 de agosto de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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