De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de prórroga del convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Federación Española de Asociaciones de Meteorología en materia de colaboración meteorológica de 14 de agosto de 2024, que figura anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de agosto de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, María José Rallo del Olmo.
En Madrid a fecha de firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, Meteofederación (Federación Española de Asociaciones de Meteorología), representada por la Presidenta de Meteofederación, doña Empar Landete Bermell, nombrada presidenta de Meteofederación el día 5 de julio del año 2014, en uso de las facultades que le confiere el artículo 31 en el capítulo II de los Estatutos de Meteofederación, que le habilita para representar a Meteofederación y otorgar contratos y suscribir convenios ante organismos estatales y demás Administraciones públicas, con facultades suficientes para otorgar el presente acto.
Y de otra parte, AEMET (Agencia Estatal de Meteorología), representada por la presidenta de AEMET, doña María José Rallo del Olmo, nombrada por Real Decreto 1212/2023, de 27 de diciembre, (BOE de 28 de diciembre), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante AEMET) y se aprueba su estatuto.
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades y, al efecto, exponen:
Que las partes firmaron un convenio el 20 de julio de 2020 (publicado en el BOE de 14 de agosto de 2020), cuyo objeto es definir la colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y la Meteofederación en materia de observación meteorológica.
Que la cláusula octava del convenio dispone que:
«El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, se podrá acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción».
Próximo a finalizar su vigencia, y resultando de interés para los firmantes la continuidad de las actuaciones previstas en el convenio, ambas partes consideran necesario proceder a la prórroga del mismo por el periodo máximo de cuatro años adicionales, manteniendo todos los compromisos asumidos en él.
Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente Adenda, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Proceder a la prórroga del Convenio de 20 de julio de 2020, que entró en vigor el 15 de agosto de 2020, firmado entre la Federación Española de Asociaciones de Meteorología (Meteofederación) y AEMET por el periodo de cuatro años, desde el 15 de agosto de 2024 hasta el 14 de agosto de 2028.
La presente adenda de prórroga surtirá efectos tras su suscripción e inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley. Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Por la Federación Española de Asociaciones de Meteorología, la Presidenta, Empar Landete Bermell.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, la Presidenta, María José Rallo del Olmo.
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