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Documento BOE-A-2024-17702

Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre el Centro Español de Metrología y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", regulador de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones de medida derivado de la designación del INTA, como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 2 de septiembre de 2024, páginas 110441 a 110443 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-17702

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y el Director del Centro Español de Metrología han suscrito una adenda de prórroga al convenio regulador de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones de medida derivado de la designación del INTA, como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de agosto de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de prórroga al Convenio que fue suscrito el 29 de julio de 2020 entre el Centro Español de Metrología y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) regulador de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones de medida derivado de la designación del INTA, como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología

27 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, representado por don Julio Ayuso Miguel, como Director General, cargo para el que fue designado por Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo (BOE de 11 de mayo), actuando en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

De otra parte, el Centro Español de Metrología, Organismo Autónomo adscrito a la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo, representada en este acto por don José Ángel Robles Carbonell, en su condición de Director del citado Organismo, cargo para el que fue nombrado por Orden ICT/137/2021, de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y en virtud de las facultades que confiere el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM.

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 29 de julio de 2020, se firmó el «Convenio entre el Centro Español de Metrología (CEM) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas” (INTA) regulador de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones de medida derivado de la designación del INTA, como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología».

El citado convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 3 de agosto de 2020 y objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 24 de septiembre de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

Que la cláusula séptima del convenio establece, en cuanto a su vigencia y renovación, lo siguiente:

«El presente convenio surtirá efectos una vez cumplidas las formalidades previstas en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y producirá sus efectos por espacio de cuatro años. La eventual prórroga del convenio, cuya duración máxima no podrá exceder de otros cuatro años adicionales, se adoptará por acuerdo unánime de las partes. No obstante lo anterior, durante el plazo de vigencia del convenio, o de su prórroga, cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento.»

Tercero.

Que, de conformidad con lo anteriormente referido, y en virtud de lo previsto en el artículo 48.8 de la precitada Ley 40/2015, en la redacción vigente en el momento de su firma, el convenio tiene efectos hasta el 23 de septiembre de 2024.

Cuarto.

Que, estando próxima la finalización de la vigencia del convenio, ambas Partes han convenido la oportunidad y pertinencia de prorrogar su vigencia y, de este modo, continuar colaborando en dicho ámbito, con la finalidad de aunar tecnologías, conocimientos, experiencias, esfuerzos y capacidades, lo que redundará, en última instancia, en una mejora de la infraestructura metrológica nacional y con ello en una mejora de la capacidad técnica de innovación, la promoción del crecimiento económico y progreso social, el acercamiento de la alta tecnología a la industria y la mejora de su competitividad.

En virtud de lo anterior, ambas Partes

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar la vigencia del «Convenio entre el Centro Español de Metrología (CEM) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas” (INTA) regulador de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones de medida derivado de la designación del INTA, como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología», por un periodo de cuatro años, subsistiendo su vigencia hasta el 23 de septiembre de 2028, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del mismo.

Segundo.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Tercero.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente prórroga a un solo efecto, en Tres Cantos y Madrid y en las fechas de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Julio Ayuso Miguel.–El Director del Centro Español de Metrología, José Ángel Robles Carbonell.

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