En cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (BOCyL de 3 de febrero), y posteriores modificaciones y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2 j) de la misma, así como en los Estatutos de la Universidad, y en ejecución de lo determinado en resolución de 14 de diciembre de 2023, del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se aprueba la oferta de empleo público de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Salamanca para el año 2023, en aplicación de la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en aplicación del artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Salamanca correspondiente a la «Tasa adicional para la estabilización del empleo temporal» por el sistema selectivo de concurso. Asimismo, por el mismo motivo, conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se acortan determinados plazos del procedimiento.
Bases de convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convoca proceso selectivo a fin de cubrir, mediante Concurso 9 plazas, por el sistema de acceso libre, pertenecientes a la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Salamanca, subgrupo C2, dotadas presupuestariamente, que en la actualidad se hallan vacantes.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario –LOSU–; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y modificaciones posteriores; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; los Estatutos de la Universidad de Salamanca aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, y modificaciones posteriores y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
1.4 La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombre y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1.5 Todas las publicaciones que se deriven de esta convocatoria cumplirán con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
1.6 De la presente convocatoria no se generará ninguna «Bolsa de Empleo/Lista de espera», no obstante, y en aplicación del apdo. 3.11 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dado que la vinculación del personal interino es exclusivamente con la plaza desempeñada, si en esta convocatoria éste no supera el proceso selectivo se procederá a su cese siendo incluido en la bolsa de personal funcionario interino ya existente, si no formara parte de ella y con la puntuación que le corresponda en aplicación de las bases aprobadas para su formación.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes:
2.1.1 Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
c) Tener cumplidos dieciséis años el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. En el año 2024 esta edad será de 65 años si se tienen cotizados 38 o más años y 66 años y 6 meses si se tienen cotizados menos de 38 años.
d) Estar en posesión en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial de homologación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.2 Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en estas pruebas selectivas y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera de la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Salamanca.
3. Solicitudes y plazo de presentación
3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión.
3.2 La presentación de solicitudes se efectuará exclusivamente a través de la sede electrónica de la Universidad de Salamanca (https://sede.usal.es/convocatorias, según los artículos 3.2, 4 y concordantes del Reglamento para la aplicación en la Universidad de Salamanca de la Ley 39/2015 y de la Ley 40/2015 (BOCYL de 31 de octubre de 2016), para lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica de acuerdo con las instrucciones existentes en la propia sede https://sede.usal.es/requisitos-tecnicos.
Los actos sucesivos a la presente convocatoria serán publicados en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Salamanca: https://sede.usal.es/tablon, salvo que en estas bases se prevea otros medios.
En el caso de que no sea posible la presentación de la solicitud en la sede electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla junto con la documentación preceptiva en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. En este caso, además deberá remitir, dentro del plazo de presentación, el justificante de haberla presentado por este medio junto a la solicitud al correo ptgas@usal.es.
3.3 Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:
La presentación de la solicitud se iniciará pulsando sobre el botón «Convocatorias de PTGAS» (https://sede.usal.es/convocatorias) donde habrá que buscar la convocatoria «Escala Auxiliar Administrativa de la USAL – Estabilización concurso 2024».
3.3.1 Fases del proceso de solicitud.
Las fases que se deben seguir para completar el proceso de solicitud son:
– Fase de identificación. Los solicitantes deberán disponer del certificado digital de usuario de la FNMT, DNI electrónico o cualquier otro certificado digital de usuario recogido en @firma. Si es la primera vez que se accede a la sede electrónica de la Universidad de Salamanca con algún tipo de certificado de los indicados se deberá aceptar la política de protección de datos y cumplimentar una serie de campos obligatorios para poder iniciar la solicitud.
– Elección de la convocatoria/proceso selectivo a la que aspira.
– Cumplimentación de la solicitud.
● En «Forma de acceso» deberá consignarse «Turno libre».
● En «Títulos académicos oficiales» deberá indicarse la titulación que posee necesaria para acceder a la escala que se convoca, así como el centro de expedición de la misma.
– Aceptación del borrador de solicitud generado.
– Pago (no será el último paso del proceso).
– Adjuntar documentación requerida y justificación documental de todos y cada uno de los méritos alegados (excepto aquellos servicios prestados en la USAL y que obren en el expediente administrativo del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios).
– Firma de la solicitud.
3.3.2 Pago.
La tarifa para participar en el proceso selectivo será de 33 euros de conformidad con lo establecido en el presupuesto de la Universidad de Salamanca para el ejercicio económico 2024 y se ingresarán en la cuenta de derechos de examen plazas PTGAS de la Universidad de Salamanca, número ES73 0049/1843/42/2510186480, Banco Santander, oficina calle Zamora, 6-12, Salamanca.
El pago se podrá realizar:
– Mediante tarjeta bancaria (pago on line). Debe seguir los pasos indicados en la sede.
– Transferencia bancaria de forma on line. Deberá adjuntar el justificante del pago realizado.
– Transferencia bancaria de forma presencial o ingreso en la sucursal de la entidad financiera. Deberá imprimir la carta de pago generada e ir a una sucursal bancaria a realizar el ingreso o la transferencia. Una vez realizado el pago, el aspirante deberá escanear la copia sellada o justificante generado y adjuntarla a su solicitud. Para ello deberá hacer clic en tareas pendientes, dentro de su área personal.
Estarán exentos de este pago los aspirantes que acrediten alguno de los siguientes extremos:
A. Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Deberán adjuntar certificación acreditativa de tal condición y acreditación de compatibilidad de limitaciones en la actividad con las funciones de la plaza a la que aspira, expedidas por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
B. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen estas condiciones, es decir:
1. «Periodos de inscripción», expedido por el servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.
2. «Informe negativo de rechazos», expedido por el servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.
3. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así como la cantidad o certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo a rentas/rendimientos imputables por el IRPF.
C. Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100 % a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 % para los de categoría general, deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
D. Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada ley.
E. Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada ley.
3.4 La tarifa pagada será reintegrada, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente del proceso selectivo. No procederá devolución alguna de la tasa por derechos del proceso selectivo en los supuestos de exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.5 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
A. Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán adjuntar documento original digitalizado del documento nacional de identidad. Los aspirantes extranjeros a que hace referencia la base 2.1 a) de la presente convocatoria deberán presentar documento original digitalizado compulsado acreditativo de su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen por su condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.
B. El solicitante deberá aportar certificado/informe acreditativo del periodo total cotizado a la Seguridad Social emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social solo en el caso de que tuviera 65 o más años a fecha de finalización de plazo para presentar su solicitud, a efectos de comprobar que no ha cumplido la edad máxima de jubilación forzosa.
C. Si se ha realizado el pago en el banco deberá escanear la copia sellada y adjuntarla a su solicitud. Para ello deberá hacer clic en tareas pendientes, dentro de su área personal.
En el caso de exención de tasas, deberá adjuntar justificante acreditativo de la correspondiente condición que da derecho a ella, tal y como se indica en la base 3.3.2.
D. Para el ejercicio de sus derechos, las personas con discapacidad que hayan marcado tal condición en la solicitud de participación, deberán aportar acreditación de la misma, así como acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones del/los puestos a los que aspiran, expedidas por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
E. Para que el tribunal valore los méritos establecidos en el anexo I, baremo de méritos, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aleguen, mediante el anexo IV de esta convocatoria, la relación de cada uno de ellos, y aporten junto con éste la justificación documental de todos y cada uno de estos méritos a excepción de aquellos servicios prestados en la USAL y que obren en el expediente administrativo del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
3.6 De la presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas que efectúen los aspirantes se deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2.1. Al final del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos tal y como se señala en la base 10.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro de los plazos previstos para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. En esta resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y DNI anonimizado o número de identificación del documento equivalente anonimizado) con indicación expresa de la causa de exclusión, así como los centros donde estarán expuestas las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran correctamente en la relación de admitidos.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en la base 4.1 en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
El abono de la tasa fuera del plazo de presentación de la solicitud no será, en ningún caso, causa de subsanación.
La resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la citada resolución. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Salamanca, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
5. Procedimiento de selección
5.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso. Los criterios para la valoración de méritos figuran como anexo I de la presente resolución.
5.2 Para la valoración de los méritos alegados, el tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
6. Tribunales calificadores
6.1 El tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el anexo III de estas bases que son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Consejo de Gobierno, de 25 de abril de 2013 (BOCYL de 31 de mayo de 2013), con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del EBEP. La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
6.2 En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. El Sr. Rector Magnífico, a propuesta del tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del tribunal calificador.
6.3 Los miembros del tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio («Boletín Oficial del Estado» del 30 de mayo). A estos efectos, el tribunal tendrá la categoría tercera.
6.4 Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Salamanca, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de la misma. El Presidente solicitará de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tarea de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
6.6 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, y, en todo caso, la del Secretario y Presidente.
6.7 Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades atribuidas a la escala de las plazas convocadas, el tribunal calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Economía Social o, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
6.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Universidad de Salamanca, Patio de Escuelas, 1 (edificio del Rectorado) teléfono 923 294 400. El tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no de tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.9 El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
No obstante, lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector Magnífico podrá requerir al tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
6.10 Durante todo el proceso selectivo, el tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.11 Contra las resoluciones y actos de trámite del tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación.
7. Calendario
7.1 El proceso selectivo deberá estar resuelto antes del 31 de diciembre de 2024, de acuerdo a lo regulado en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
7.2 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Salamanca, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Salamanca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación o bien, con carácter previo y de forma potestativa, formular recurso de reposición ante el Rectorado en el plazo de un mes a partir, igualmente, del día siguiente a la publicación de la resolución.
8. Listas de aprobados y valoración final
8.1 El tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados, que forman parte del anexo I, baremo de méritos, hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web de la Universidad de Salamanca (https://www.usal.es).
8.2 A estos efectos, requerirá a estos aspirantes para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del listado anterior, para efectuar las alegaciones pertinentes, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la valoración definitiva.
8.3 Finalizado este plazo, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web de la Universidad de Salamanca (https://www.usal.es), una única lista con todos los aspirantes, que han superado el proceso selectivo, con la calificación definitiva en el concurso. En esta última relación ordenada por orden de puntuación, no podrá haber más aspirantes que plazas convocadas siendo de aplicación lo previsto en la base 6.9.
La motivación de la mencionada lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.4 En caso de igualdad en la puntuación total, el criterio común de desempate será el siguiente:
1.º Servicios prestados en la Universidad de Salamanca como personal funcionario interino en la escala Auxiliar Administrativa, o como personal laboral de la categoría Auxiliar y/u Oficial de Administración, y Auxiliar y/u Oficial de Bibliotecas. De persistir el empate:
2.º Puntuación en los exámenes aprobados en procesos selectivos para el acceso a la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Salamanca. De persistir el empate.
3.º Servicios prestados en la escala Auxiliar Administrativa en otras Administraciones públicas.
4.º Agotadas todas estas reglas, tendrá prioridad el aspirante de mayor edad.
8.5 Finalmente, el Presidente del tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León» esta relación de aspirantes aprobados con el orden obtenido en el proceso selectivo.
8.6 Sin perjuicio de lo anterior, en previsión de los casos de renuncia del candidato propuesto o cualquier otra causa que impida definitivamente su nombramiento como funcionario, previa comunicación del Rectorado en este sentido, el correspondiente tribunal elevará nueva propuesta de nombramiento, cuando así proceda, a favor del siguiente aspirante que figure con mayor puntuación en el orden de valoración resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo.
8.7 De conformidad con la base 6.11 cada una de las listas elaboradas por los tribunales podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes listas en la sede del tribunal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados, los aspirantes aprobados deberán presentar, en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca, los siguientes documentos, siempre que no obren los mismos en el expediente personal del aspirante:
A. Fotocopia del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.
B. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones correspondientes a la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Salamanca.
C. Original y fotocopia para su compulsa del título académico o certificación del pago de los derechos de expedición del título. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación.
D. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria.
E. Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %, deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Junta de Castilla y León que acredite tal condición, así como un certificado de los citados órganos o de la administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
F. Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo deberán acreditar tal condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo de Castilla y León.
G. Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género de Castilla y León, deberán acreditar tal condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada ley.
9.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
9.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.4 Por el Rectorado se ofertarán los destinos a quienes acrediten los requisitos antedichos, a los efectos de que formulen la correspondiente petición, que será resuelta atendiendo al orden de puntuación definitiva.
En el caso de que se ofertaran plazas con formación específica en materia de «Idioma extranjero: Inglés», se acreditará la posesión del nivel B1 exigido mediante la superación de una prueba realizada por el Servicio Central de Idiomas. Esta prueba tendrá una calificación de apto/no apto y consistirá en comprobar el dominio de la lengua inglesa en las cuatro destrezas: comprensión auditiva, comprensión lectora, expresión escrita y expresión oral. La duración total de la prueba será de una hora: Las dos primeras tendrán una duración de 20 minutos, la tercera, 30 minutos y la cuarta, 10 minutos.
9.5 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada la elección de destino por parte de los aspirantes, el Rectorado dictará resolución, en virtud de la cual nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes seleccionados. La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
9.6. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
– En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
– En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.
– Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.
– Por el Servicio Central de Idiomas de la Universidad de Salamanca.
10. Norma final
10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
10.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Salamanca, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.3 Las referencias a personas, grupos o cargos académicos figuran en las presentes bases de la convocatoria en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
Salamanca, 28 de agosto de 2024.–El Rector, Juan Manuel Corchado Rodríguez.
1. Experiencia profesional: 70 puntos.
a. Servicios prestados en la Universidad de Salamanca como personal funcionario interino en la escala Auxiliar Administrativa, o como personal laboral temporal contratado en la categoría Auxiliar y/u Oficial de Administración, y Auxiliar y/u Oficial de Bibliotecas.
– Desde 1 de enero de 2016 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»: 0,32 puntos por mes o fracción.
– Hasta 31 de diciembre de 2015: 0,20 puntos por mes o fracción.
b. Servicios prestados como personal funcionario interino en la escala Auxiliar Administrativa en otras universidades públicas hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»: 0,10 puntos por mes o fracción.
c. Servicios prestados como personal funcionario interino en la escala Auxiliar Administrativa en otras administraciones públicas hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»: 0,05 puntos por mes o fracción.
d. Servicios prestados en cualquier Administración pública en escalas para cuyo acceso se requiera una titulación superior a la necesaria para el acceso a la escala Auxiliar Administrativa hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»: 0,03 por mes o fracción.
Se considera personal funcionario interino el definido en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, modificado por el artículo 1. uno de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
No se valorarán los trabajos como personal eventual.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional adquirida como funcionario de carrera ni como personal laboral fijo.
En caso de servicios prestados coincidentes en el tiempo, se valorarán de la forma más favorable para el solicitante.
2. Otros méritos: 30 puntos. Tal y como establece la base 5.2 de la convocatoria, el tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
a. Exámenes obligatorios y eliminatorios aprobados en procesos selectivos para el acceso a la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Salamanca: 4,5 puntos por examen aprobado, con el límite de 18 puntos.
b. Titulación: por poseer titulación superior a la requerida para el acceso a la escala Auxiliar Administrativa. Sólo se valorará una titulación. El certificado de correspondencia entre títulos universitarios oficiales («pre-Bolonia») y niveles MECES no se tendrá en cuenta en la valoración de este apartado.
1. Título de doctor: 6 puntos.
2. Título de máster oficial, licenciado, ingeniero superior, arquitecto o grado con al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de nivel de máster: 5 puntos.
3. Título de grado, hasta 240 créditos ECTS: 4 puntos.
4. Título de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico: 3 puntos.
5. Título de Bachiller, técnico superior o equivalente: 2 puntos.
c. Formación: 0,02 puntos por hora en cursos realizados de los planes de formación de personal de las Administraciones públicas (INAP, ECLAP…), universidades públicas y organizaciones sindicales. El máximo que se podrá alcanzar en este apartado es de 6 puntos.
Don/doña ........................................................................................................................ con domicilio en ........................................................................... y documento nacional de identidad número ......................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado personal funcionario de la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Salamanca, no hallarse en ninguna de las situaciones señaladas en el artículo 56.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el testo refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual indica como requisito de acceso a la Función Pública del deber de:
«No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público».
En .......................................................... a .... de ................................... de .....
Tribunal titular
Presidente: don Nicolás Franco Pardo.
Vocales:
Doña María del Carmen Marcos López.
Doña María Mayoral Reboredo.
Don Alberto Julián Estébanez Ruiz.
Secretario: don Carlos Boluda López.
Tribunal suplente
Presidenta: doña María Teresa Garrido González.
Vocales:
Doña María Consuelo García Herrero.
Don Julián Vicente Fandiño Santos.
Don Rafael Fraile Riol.
Secretaria: doña Begoña Leal Sánchez.
Don/doña ..................................................................................................., participante en el concurso libre, convocado por Resolución Rectoral de ..............................................
Presenta y alega:
☐ 1. Servicios prestados en la Universidad de Salamanca:
☐ Sí (no es necesario presentar justificación documental) ☐ No
☐ 2. Documentación acreditativa del desempeño de puestos de trabajo como personal funcionario interino en la escala Auxiliar Administrativa en otras universidades públicas:
☐ Sí (deberá adjuntar la documentación acreditativa en formato PDF al cumplimentar la solicitud) ☐ No
☐ 3. Documentación acreditativa del desempeño de puestos de trabajo como personal funcionario interino en la escala Auxiliar Administrativa en otras Administraciones públicas:
☐ Sí (deberá adjuntar la documentación acreditativa en formato PDF al cumplimentar la solicitud) ☐ No
☐ 4. Documentación acreditativa del desempeño de puestos de trabajo como personal funcionario interino en escalas para cuyo acceso se requiera una titulación superior a la necesaria para el acceso a la escala Auxiliar Administrativa:
☐ Sí (deberá adjuntar la documentación acreditativa en formato PDF al cumplimentar la solicitud) ☐ No
☐ 5. Exámenes obligatorios y eliminatorios aprobados en procesos selectivos para el acceso a la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Salamanca:
☐ Sí (no es necesario presentar justificación documental) ☐ No
☐ 6. Documentación acreditativa de la titulación académica:
Deberá adjuntar la documentación acreditativa en formato PDF al cumplimentar la solicitud.
☐ 7. Documentación acreditativa de cursos realizados en planes de formación que figuren en el expediente administrativo del servicio de PAS de la Universidad de Salamanca:
☐ Sí (no es necesario presentar justificación documental) ☐ No
☐ 8. Documentación acreditativa de cursos realizados en planes de formación que no figuren en el expediente administrativo del servicio de PAS de la Universidad de Salamanca:
☐ Sí (deberá adjuntar la documentación acreditativa en formato PDF al cumplimentar la solicitud) ☐ No
En .........................................................., a ..... de ............................... de 2024
Firma del interesado
SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
☐ He leído y acepto la política de privacidad http://www.usal.es/aviso-legal.
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