El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, han suscrito un convenio, el 2 de septiembre de 2024, para la organización del curso «El Estado Autonómico y su financiación (VIII Edición)».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 2 de septiembre de 2024.–El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, Rafael Simancas Simancas.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Simancas Simancas, Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales (nombrado por Real Decreto 627/2021, de 20 de julio de 2021), que interviene en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme a lo dispuesto en artículo 62, 2 g) de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Fidel Rodríguez Batalla, en su calidad de Director General de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, (en adelante FUAM), con domicilio en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, calle Einstein 13, Pabellón C, 2.ª planta, 28049 – Madrid, y con CIF G-80065279, en virtud del poder otorgado con fecha 13 de noviembre de 2023, ante el Notario de Madrid, don Juan Álvarez-Sala Walther, con el número de protocolo 3.148.
Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y
EXPONEN
1. Que la FUAM es una institución sin ánimo de lucro que tiene como misión fundamental cooperar con el cumplimiento de los fines de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), gestionando principalmente aquellas actividades que la estructura universitaria no puede realizar por sí suficientemente. Sus objetivos principales son, por tanto, prestar colaboración a la UAM en el ejercicio de la docencia y la investigación, el fomento del estudio, la difusión de la cultura y la asistencia a la comunidad universitaria, así como contribuir a la formación en valores de solidaridad, tolerancia, convivencia, libertad y justicia a través de programas de voluntariado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de los Estatutos de la FUAM, ésta se constituye como medio propio y servicio técnico de la UAM. Así mismo, el 10 de octubre de 2023 se firma un encargo de la UAM a favor de la FUAM para la gestión económica y administrativa de las actividades de formación continua de la UAM, hallándose por tanto habilitada para gestionar el presente convenio en sus aspectos económico, administrativo y contable.
3. Que al amparo de sus funciones estatutarias, la UAM ha impulsado el curso «El Estado Autonómico y su Financiación (VIII edición)», durante el mes de septiembre, gestionado por la FUAM, constituyéndose un foro de estudio, reflexión y debate realizado desde una perspectiva Constitucional, en el que tienen cabida distintas ideas, opiniones y experiencias, donde la pluralidad, el rigor académico, la calidad y la actualidad intentan dar respuesta a las demandas y necesidades de los universitarios, en particular, y de la sociedad en general.
4. Que, con arreglo al Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, compete a este departamento la asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales y la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional. De acuerdo con el mismo, dicha actividad corresponde a la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, con arreglo al artículo 9 del citado Real Decreto. A este respecto, el artículo 9. i) atribuye a esta Secretaría la promoción, difusión y acercamiento de la Constitución a la sociedad española, mediante actuaciones de sensibilización, comunicación, formación y estudio.
Dada la importancia de la sensibilización, el estudio y el debate sobre el Estado autonómico y su necesario avance y desarrollo de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española, la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales tiene interés en colaborar con la FUAM en la organización del Curso «El Estado Autonómico y su financiación (VIII Edición)».
En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto acordar las condiciones entre las partes firmantes para la organización del curso «El Estado Autonómico y su Financiación» a celebrar en Miraflores de la Sierra durante el mes de septiembre de 2024 que la FUAM gestiona. Dentro de este periodo, las fechas concretas de realización del curso se concretarán por acuerdo de las partes a través del mecanismo de seguimiento previsto en la cláusula quinta.
El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios, previsto en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulta de aplicación.
1. Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses de ambas en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a realizar las actividades relacionadas en esta cláusula.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se compromete a colaborar con la FUAM en las actividades objeto de este convenio, por ser su ejecución de interés común para ambas partes, mediante la aportación de 2.500,00 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 226.06 Programa 912O e irán destinados a financiar las siguientes actividades:
a) Participar en el diseño y elaboración del programa del Curso.
b) Facilitar datos y fondos del archivo multimedia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para su uso en las actividades que sean precisas para la realización del objeto del convenio.
c) Participar en las distintas actividades del curso, tales como presentaciones, coloquios, debates y conferencias con asistencia de ponentes e invitados del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Esta participación se coordinará por la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.
d) Cofinanciar las siguientes actividades:
a. Gastos de alojamiento y manutención de los y las ponentes, hasta un máximo de 2.500,00 euros.
3. La FUAM se compromete a realizar con sus propios medios las siguientes actividades:
a) Desarrollar la organización y gestión del curso.
b) Desarrollar la actividad docente y pedagógica, en colaboración con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
c) Poner a disposición del programa conjuntamente desarrollado, la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento del curso.
d) Realizar la selección del alumnado.
Estas actuaciones serán realizadas por la FUAM con sus propios recursos y tendrán la consideración de aportaciones en especie al convenio. A tales efectos se valoran en 3.841,00 euros.
La aportación de 2.500,00 euros correspondientes a la financiación comprometida por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a que hace referencia la cláusula tercera, estará condicionada a la justificación de la efectiva organización y realización por parte de la FUAM de la actividad programada conjuntamente y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 226.06 Programa 912O del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, correspondiente al ejercicio 2024.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes procederá al pago de la cantidad de 2.500,00 euros previa presentación, por parte de la entidad conveniada, de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, estando permitidos pagos parciales.
Por su parte, la FUAM realizará los compromisos que asume en la cláusula tercera del presente documento, hasta un máximo de 3.841,00 euros.
En el anexo del presente convenio se desarrolla el desglose de dichas aportaciones, de acuerdo a los compromisos de las partes.
En todo caso y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.
Por otra parte, la FUAM será la entidad encargada del cobro de las cuotas de inscripción del curso a los alumnos y alumnas correspondientes a matrícula y gastos de material didáctico y de apoyo.
Los ingresos obtenidos por matrícula de los alumnos y las alumnas deberán ser aplicados por la FUAM a la financiación del curso. Los ingresos por este concepto previstos para este curso son de 435 euros, correspondiente a la matrícula de 10 alumnos (45/50 euros por matrícula). Se consideran gastos de aplicación preferente los siguientes:
a) Labores de organización, gestión administrativa y logística del curso.
b) Puesta a disposición de las infraestructuras, aulas y equipos de apoyo necesarios para el desarrollo del curso.
c) Tareas de liderazgo en la actividad docente y pedagógica en todas sus fases: planificación de necesidades sectoriales y contenidos pedagógicos; establecimiento de un programa específico y docentes asociados; ejecución, control y evaluación.
d) Control y valoración del desarrollo docente.
e) Difusión del curso.
La aplicación de los ingresos del curso a estas finalidades se justificará por la FUAM mediante una Memoria que se presentará a la finalización del convenio. Estas actuaciones podrán ser realizadas por la propia FUAM describiendo en la citada Memoria la estimación de los costes incurridos para la ejecución del convenio. Si como consecuencia de esa Memoria, resultaran cantidades sin aplicar, se repartirán a partes iguales entre los firmantes del convenio.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se establece como mecanismo de seguimiento la realización de dos reuniones, una al inicio y otra a la finalización del curso, o siempre que lo solicite una de las partes, con participación de un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente convenio.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta la fecha de finalización del curso, el día 7 de septiembre de 2024.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Las partes se comprometen a incluir y difundir la colaboración, tanto a nivel discursivo de las presentaciones de temporada y presentaciones de las actividades, ruedas de prensa, etcétera, como en todo el material divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, como con motivo de la colaboración prevista en la Cláusula Primera de este convenio.
Así, en todos los materiales de difusión que se realicen antes, durante y posteriormente a la celebración del Curso (carteles, folletos, etc.), deberá figurar el logotipo de la FUAM y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
A efectos de la presente Cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán, en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no se podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
Las obligaciones de difusión de las partes como consecuencia de la actividad objeto de este convenio no resultan incompatibles o excluyentes de los acuerdos de patrocinio que la FUAM haya podido concluir con terceros para la difusión de sus cursos. En todo caso, esos patrocinadores no ostentan relación jurídica alguna frente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, garantizando la FUAM su indemnidad frente a las reclamaciones que aquéllas le pudieran dirigir.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Los datos personales de los asistentes serán tratados por la FUAM con arreglo a las obligaciones que le son inherentes como responsable del tratamiento, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
La FUAM, respecto los datos que trate de los asistentes al evento, adoptará las medidas técnicas y organizativas, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, que resulten apropiadas en cada caso para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo de los Datos Personales de conformidad con lo previsto en el artículo 32 RGPD.
Las Partes, respecto de otros tratamientos de datos personales que lleven a cabo como responsables del tratamiento en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, se comprometen a cumplir el RGPD y la LOPDGDD. Cumplirán en todo momento con lo establecido en el Reglamento Europeo 2016/679 de protección de datos personales (RGPD) así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en cuanto a la recogida y tratamiento de los datos personales relacionados con el presente convenio.
Las Partes se informan de que los datos personales contenidos en el presente convenio, serán tratados en base a la relación jurídica o ejecución del convenio con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual generada con la firma del presente documento.
Los datos serán conservados mientras se mantenga la relación jurídica y una vez finalizada la misma se mantendrán bloqueados a disposición de la Administración, jueces y Tribunales por los plazos de prescripción del ejercicio de defensa de las acciones legales que correspondan a cada parte, por la posible responsabilidad del tratamiento de datos efectuado.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los datos personales podrá realizarse vía correo electrónico al email de Patrocinado protecciondedatos@fuam.es y al email del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: DirGabineteCortes@MPR.es.
Las Partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.
Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: proteccion@mjusticia.es.
Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) de la FUAM protecciondedatos@fuam.es.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, la FUAM gestionará todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no será responsable de ningún tipo de consecuencia legal que pudiera derivarse de toda acción emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el convenio.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el plazo máximo permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del convenio se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordarán expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al mecanismo de seguimiento y control estipulado en la cláusula Quinta del presente convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos convenidos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Y como prueba de conformidad y aceptación, las partes firman este documento en la fecha que se indica en sus respectivas firmas.–El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, Rafael Simancas Simancas.–El Director General de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, Fidel Rodríguez Batalla.
ESTIMACIÓN DE PRESUPUESTO (2 DÍAS)
El Estado Autonómico y su financiación
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Secretaría de Estado Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales
Actividad |
Subtotal – Euros |
Coste asumido por el Ministerio – Euros |
Coste asumido por LA FUAM – Euros |
---|---|---|---|
1. Organización y gestión del curso. | 800,00 | 0,00 | 800,00 |
2. Medios técnicos, materiales y humanos. | 1.200,00 | 0,00 | 1.200,00 |
3. Alojamiento y manutención. | 2.500,00 | 2.500,00 | 0,00 |
4. Viajes, desplazamientos. | 1.841,00 | 0,00 | 1.841,00 |
Total. | 6.341,00 | 2.500,00 | 3.841,00 |
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