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Documento BOE-A-2024-17917

Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz, en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento, rescate y protección civil en la zona terrestre del dominio público portuario afecto a esta Autoridad Portuaria y en los buques atracados en su zona de servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 5 de septiembre de 2024, páginas 111386 a 111389 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-17917

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de agosto de 2024 ha sido suscrita la Adenda de modificación y prórroga al convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y el Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento, rescate y protección civil en la zona terrestre del dominio público portuario afecto a esta Autoridad Portuaria y en los buques atracados en su zona de servicio.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Algeciras, 1 de agosto de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y el Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento, rescate y protección civil en la zona terrestre del dominio público portuario afecto a esta autoridad portuaria y en los buques atracados en su zona de servicio

Algeciras, 1 de agosto de 2024.

REUNIDOS

De una parte don José Ortíz Galván, como Presidente del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, según acuerdo adoptado por la Junta General del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, en sesión celebrada el 13 de septiembre de 2023.

De otra parte, don Gerardo Landaluce Calleja, Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, según nombramiento realizado por Decreto de la Junta de Andalucía n.º 382/2019, de 12 de febrero («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 36, de 21 de febrero 2019) y Orden FOM/262/2019, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» 58, de 8 de marzo 2019).

INTERVIENEN

El primero, en representación del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz (en adelante, Consorcio), CIF P-1100053-F, con domicilio en Avda. 4 de Diciembre de 1977, n.º 18, de Cádiz. Actúa según lo previsto en el artículo 13 de los estatutos del Consorcio, publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz», núm. 54 de 7 de marzo de 2003, modificados por acuerdo de 7 de julio de 2016 («Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» núm. 141 de 26 de julio de 2016).

El segundo, en representación de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (en adelante, APBA), CIF Q-1177006-D, con domicilio a efectos del presente Convenio en Avenida de la Hispanidad n.º 2, 11207 Algeciras. Actúa conforme al ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda y en su mérito,

MANIFIESTAN

I. Que tras los trámites preceptivos con fecha 12 de agosto de 2020 se firmó el «Convenio entre la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras y el Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento, rescate y protección civil en la zona terrestre del dominio público portuario afecto a esta Autoridad Portuaria y en los buques atracados en su zona de servicio» el cual fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 245 de 14 de septiembre de 2020 e inscrito el 25 de agosto de 2020 en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) con el n.º RCN-FOM202000069.

II. Que en la cláusula novena del mencionado convenio se recogía que el mismo tenía una duración de cuatro años desde su entrada en vigor, contemplándose la posibilidad de una prórroga por un periodo adicional de hasta cuatro años más, mediante acuerdo de las partes adoptado antes de la finalización prevista del mismo. Igualmente, en la cláusula undécima se determinaba que la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes formalizándose mediante la correspondiente adenda al Convenio.

III. Que manteniéndose las condiciones que el convenio firmado en su momento venían a cubrir y siendo conscientes de la necesidad de asegurar la consecución del objetivo común de garantizar la seguridad en el dominio público portuario afecto a la APBA, que se encuentra en su totalidad ubicado en términos municipales en los que el Consorcio ejerce sus competencias, ambas partes consideran de interés el prorrogar el mismo por un periodo adicional de cuatro años.

IV. Que igualmente se considera conveniente modificar algunos aspectos del convenio que afectaría a los siguientes cláusulas:

– Segunda: se consideran necesario incluir en el ámbito geográfico de las actuaciones recogidas en el mismo el denominado Dique Exento del Puerto Bahía de Algeciras.

– Sexta: De una parte, adecuar al ejercicio 2024 la referencia recogida en el último párrafo del punto 1, y de otra, adaptar el calendario de las obligaciones asumidas por la APBA a los años de prórroga contemplados en la nueva adenda.

– Séptima: Actualizar la composición de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Por todo cuanto antecede, ambas partes,

ACUERDAN

Primero.

En virtud de la cláusula novena del convenio firmado el 12 de agosto de 2020, prorrogar dicho convenio por un periodo adicional de cuatro años más.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del convenio modificar las siguientes cláusulas del mismo:

– Segunda: Ámbito geográfico de actuación, la cual queda con la siguiente redacción:

«El ámbito geográfico en el que quedan circunscritas todas las actuaciones referidas en el presente Convenio se corresponde con la zona terrestre del dominio público portuario gestionado por la APBA, afectando a todas las instalaciones ubicadas en el mismo, incluido el dique exento, así como los buques atracados en cualquiera de sus puertos que requieran actuaciones para la extinción de incendios desde la zona terrestre, ya sea desde espacios gestionados directamente por la APBA u otorgados en concesión o autorización administrativa»

– Sexta: Inversiones a realizar y compromiso económico asumido por la APBA.

Los tres últimos párrafos del punto 2 quedan con el siguiente contenido:

«A tal fin se estima el siguiente calendario, si bien, en el caso de no ser ejecutado alguna cantidad de un ejercicio, este excedente se incorporará a las cantidades correspondientes del siguiente ejercicio, cuando sea necesario en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, y siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

Ejercicio 2024: Formación 50.000 euros. Adquisición de medios 200.000 euros.

Ejercicio 2025: Formación 50.000 euros. Adquisición de medios 200.000 euros.

Ejercicio 2026: Formación 25.000 euros. Adquisición de medios 225.000 euros.

La APBA podrá financiar las cantidades del presente punto 2, a través de las empresas concesionarias en el ámbito del Puerto Bahía de Algeciras y Tarifa.»

– Séptima: Órgano de seguimiento, vigilancia y control del Convenio. Se modifica el primer párrafo del punto 1 relativo a los miembros en representación de la APBA en la misma, quedando de la siguiente forma:

«1. Miembros:

● Por la APBA:

Director General.

Subdirector general de explotación.

Jefe del Departamento de protección y seguridad Portuaria.»

Tercero.

El pago correspondiente al ejercicio 2024 de la cantidad recogida en el punto 1 de la cláusula Sexta del convenio se ha de realizar en el plazo de un mes desde que la presente Adenda adquiera eficacia.

Cuarto.

En todo lo demás, el convenio suscrito entre la APBA y el Consorcio en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento, rescate y protección civil en la zona terrestre del dominio público portuario afecto a esta Autoridad Portuaria y en los buques atracados en su zona de servicio mantiene su vigencia.

Quinto.

De acuerdo con el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda modificativa y de prórroga tendrá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e instrumento de Cooperación del Sector Público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante lo anterior, tal vigencia quedará demorada hasta el día 14 de septiembre de 2024, fecha en la que a su vez finaliza la vigencia del convenio objeto de la presente prórroga.

Y en prueba de su total conformidad, las partes suscriben el presente convenio, de manera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas efectuadas.–Por el Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz, el Presidente, José Ortíz Galván.–Por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, el Presidente, Gerardo Landaluce Calleja

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