Habiéndose suscrito el 5 de agosto de 2024 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Politécnica de Madrid para la conexión a la infraestructura de red de comunicaciones cuánticas MadQCI mediante punto de presencia en sede de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad (SGSICS), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 2 de septiembre de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
En Madrid, a 5 de agosto de 2024.
De una parte, el Sr. don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, y de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, actuando en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, el Sr. don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, actuando en nombre y representación de la Universidad Politécnica de Madrid, con domicilio social en el Rectorado, edificio A, Calle Ramiro de Maeztu, 7, 28040 Madrid, y CIF Q2818015F, en su condición de Rector, actuando en virtud de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que al Ministerio del Interior, según establece el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, le corresponden, entre otras competencias, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Que el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece en su artículo 2.5.b.9, que la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad (en adelante la SGSICS), dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, es la encargada de «Dirigir el Centro Tecnológico de Seguridad (CETSE) como órgano de implementación de las funciones específicas de esta Subdirección y de las políticas de I+D+i del órgano Directivo». Igualmente, el Real Decreto 207/2024 en su artículo 2.5.b.8, indica que corresponde a la SGSICS «Acordar, coordinar, ejecutar y llevar a cabo cualquier otra acción necesaria relativa a la participación en proyectos europeos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en materia de seguridad de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Secretaría de Estado».
Que el referido Real Decreto 207/2024, en su artículo 2.5.b.3, determina además que compete a la SGSICS «Proponer a la persona titular de la Secretaría de Estado los planes y programas que afecten a los sistemas de información y comunicaciones en el ámbito de la seguridad».
Que la SGSICS tiene interés en investigar y poder realizar pruebas en comunicaciones cuánticas ya que una de las tareas encomendadas a esta Subdirección es la de trabajar en el desarrollo y la implementación de las últimas tecnologías de vanguardia. Las comunicaciones cuánticas son el futuro ya que, a esta Subdirección, así como al Ministerio del Interior, que cuentan con redes de comunicaciones de emergencias seguras y robustas, ha de trabajar para que en el futuro cuando las comunicaciones cuánticas se desplieguen se esté preparado para dar el mismo servicio y con la mayor seguridad y robustez posible a los ciudadanos. Así como poder trabajar en la criptografía cuántica que permita a esta Subdirección seguir albergando y custodiando con la máxima seguridad posible las bases de datos del Ministerio del Interior.
Que la SGSICS desea conectase con MadQCI permitiendo la instalación de un punto de presencia con el objetivo de dotarlas de interoperabilidad con esa red y participar, en su caso, de las actividades académicas, investigadoras, innovadoras, divulgativas y comunicadoras que vertebra MadQCI.
Que la UPM es una universidad pública, cuyos Estatutos están aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre), que recoge como funciones de la misma «El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales» (artículo 3j). Y entre sus fines está «La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura» (artículo 2).
Que el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de un programa para implantar un Plan Complementario de I+D+I sobre Comunicación Cuántica, y que este «se alinea y busca sinergias con las iniciativas clave europeas en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, tanto del Quantum Flagship como de la European Quantum Communications Infrastructure (EuroQCI), mediante la creación de infraestructuras punteras y actuando como motor de la industria cuántica europea.» Tanto el programa Quantum Flagship como EuroQCI son iniciativas de larga duración (diez años cada una).
Que el 18 de marzo de 2022 se firmó el convenio marco por el que se establece el protocolo general de actuación entre las administraciones involucradas para la realización del programa citado y que ratifica su voluntad de que el programa de Comunicación se alinee también con las iniciativas citadas en el párrafo anterior.
Que la Orden 2993/2021, de 6 de octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, aprueba el plan estratégico para la concesión directa de ayudas vinculadas a los fondos Next Generation EU, el cual dicta que «En la Comunidad de Madrid la ejecución del plan complementario (en Comunicación Cuántica) se llevará a cabo a través de un proyecto, coordinado por la Universidad Politécnica de Madrid y realizado en colaboración con otras instituciones de investigación radicadas en la región tales como, universidades públicas y privadas, organismos públicos de investigación de ámbito estatal y fundaciones públicas y privadas dedicadas a la I+D.» Y que esa misma Orden señala como objetivos de ese proyecto los siguientes:
– Creación de una red de comunicaciones de alta seguridad alimentada por desarrollos hardware para comunicaciones cuánticas y enfocada en sistemas y nuevos protocolos con ventajas en seguridad, distancia y funcionalidad.
– Realización de estudios de seguridad de los sistemas experimentales y su integración en redes.
– Desarrollo de tecnologías de procesado cuántico con aplicaciones en la distribución ultraprecisa de señales de tiempo, sensores cuánticos, computación cuántica distribuida, claves para el desarrollo de una futura Internet cuántica.
– Formación de los científicos e ingenieros que harán avanzar el campo, con un especial énfasis en la capacidad de emprendimiento que, junto con la creación del ecosistema industrial y la difusión y explotación de los resultados, harán efectiva la traducción del conocimiento científico en beneficios para la sociedad.
Que este proyecto establece la creación de una infraestructura estable de comunicaciones cuánticas en la Comunidad de Madrid con puntos de presencia en varios Centros de investigación, Universidades, etc. pertenecientes a la Comunidad de Madrid o al Estado Español.
Que la Universidad Politécnica de Madrid, a través del Grupo de Investigación en Información y Computación Cuántica de la Universidad Politécnica de Madrid, en adelante GIICC, es coordinador de ese plan complementario en comunicación cuántica. Y que, además, coordina la red infraestructura de comunicaciones cuánticas MadQCI, un instrumento con el que se han vertebrado varios proyectos de investigación y desarrollo desde el 2006 hasta la actualidad, cuando se ha alineado con la visión y misión de las iniciativas Quantum Flagship y EuroQCI.
Que la red MadQCI es, en consecuencia, una iniciativa ideada para la investigación y el desarrollo en comunicaciones cuánticas, duradera en el tiempo pero cambiante y dinámica, que se ha nutrido de las aportaciones de un número considerable de colaboradores y con vocación de incorporar otras nuevas. Y que esta red provee la base de conocimiento, técnica y tecnológica necesaria para el despliegue de esa infraestructura estable para comunicaciones cuánticas y basada en fibra óptica que aspira crear el Plan Complementario de Comunicación Cuántica en la Comunidad de Madrid.
Que las partes actúan bajo este convenio con los principios que rigen la colaboración en actividades académicas, investigadoras, innovadoras, divulgativas y comunicadoras.
Por todo lo anterior, las partes han resuelto firmar este convenio en la representación que ostentan y acreditan, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es la regulación de la conexión de la SGSICS con la red MadQCI mediante la instalación de un punto de presencia físico en el lugar acordado con SGSICS en sus instalaciones de El Pardo, Madrid, así como la colaboración de las partes en las actividades académicas, investigadoras, innovadoras, divulgativas y comunicadoras que vertebra MadQCI.
El punto de presencia de MadQCI consiste en un conjunto de sistemas físicos y lógicos para conseguir una conexión efectiva con el resto de MadQCI. Además, en su caso, incluye elementos auxiliares o de soporte, como el gabinete rack, y de infraestructura, como la fibra óptica que le da servicio y su obra civil. La responsabilidad del GIICC y del resto de participantes en MadQCI se limita a esos elementos, con arreglo a los términos y condiciones que figuran en el anexo 1 (Espacio y condiciones para albergar equipos).
Este punto de presencia es autónomo en su funcionamiento y no necesita de la interconexión con otros sistemas, especialmente redes de comunicación, de modo que no puede ni debe interferir con su funcionamiento o con los servicios que prestan.
Si la SGSICS conecta otros sistemas aledaños al punto de presencia es bajo su responsabilidad, especialmente si esos sistemas se usan para prestar otros servicios. Son ejemplos de estos sistemas una intranet para gestionar el punto de presencia de forma remota o un sistema informático para extraer clave criptográfica y ensayar casos de uso con ella. Asimismo, deberá obtener la autorización del GIICC descrita en la cláusula undécima.
La SGSICS se compromete a:
– No obstaculizar, por acción u omisión, las conexiones con otros puntos de presencia de MadQCI en otros lugares convenidas con terceras partes, presentes o futuras, y la consecución de los logros convenidos con ellas.
– Salvaguardar el carácter vertebrador de MadQCI en torno a diversos proyectos de investigación, y a considerar a MadQCI un sistema integral en la que todas sus partes colaboran para obtener unos objetivos comunes.
– Cumplir con los compromisos específicos definidos de la SGSICS en la cláusula undécima sobre el alojamiento del punto de presencia.
La UPM se compromete a:
– Realizar los trabajos de conexión, mantenimiento y actualización del punto de presencia de acuerdo con las indicaciones y políticas de la SGSICS respecto al acceso y uso de sus instalaciones.
– Mantener informada a la SGSICS de sus actuaciones en MadQCI cuando conciernan al punto de presencia y a otros intereses legítimos de la SGSICS.
– Cumplir con los compromisos específicos definidos de la UPM en la cláusula undécima sobre el alojamiento del punto de presencia.
Las partes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la conexión con el punto de presencia de MadQCI; conseguir los logros académicos, investigadores, innovadores, divulgadores y comunicadores que se convengan; y, en definitiva, observar la correcta ejecución de todo lo previsto en este convenio.
La iniciativa MadQCI se ideó para la investigación y el desarrollo en comunicaciones cuánticas, y se nutre de las aportaciones de sus participantes. Para limitar el alcance y responsabilidad convenidos en las dos cláusulas inmediatamente anteriores, de lo que se benefician todos los participantes en MadQCI, las partes se comprometen a observar las obligaciones recogidas en el anexo 2 (Política de uso aceptable y seguridad de la red infraestructura de comunicaciones cuánticas MadQCI-UPM), especialmente aquellas relativas al uso aceptable de MadQCI y el punto de presencia.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la de la SGSICS; los representantes de la UPM serán designados por el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid.
Corresponderán a la Comisión de Seguimiento del convenio las siguientes funciones:
– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos derivados del mismo, así como de su uso aceptable descrito en el anexo 2 (Política de uso aceptable y seguridad de la red infraestructura de comunicaciones cuánticas MadQCI-UPM) de este convenio.
– Proponer la modificación de las estipulaciones del presente convenio.
– El estudio y propuesta de proyectos y actividades a desarrollar que precisen modificaciones o adendas al convenio, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda.
– Valorar la inclusión de nuevas estipulaciones en el convenio, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y aspectos de homogeneidad entre las partes conectadas a MadQCI.
– Resolver de mutuo acuerdo cualquier incumplimiento de los términos del convenio por cualquiera de las partes.
– Resolver cualquier desacuerdo sobre la interpretación de los términos del convenio.
– Resolver cualquier desacuerdo sobre el inventario conjunto al que hace referencia el anexo 3 (Alta de inventario del punto de presencia).
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Es condición indispensable para la conexión con MadQCI mediante el punto de presencia la colaboración activa de la SGSICS para conseguir aquellos logros académicos, investigadores, innovadores, divulgativos y comunicadores convenidos por las partes.
Estos logros incluyen, pero no se limitan a, los siguientes objetivos:
– Contribuir a un mayor despliegue de red de comunicaciones cuánticas MadQCI.
– Contribuir a generar nuevo conocimiento sobre las comunicaciones cuánticas, tanto en su componente científica y técnica como en su componente de aplicación a la seguridad.
– Permitir a ambas partes realizar trabajos de I+D+i en el ámbito de las comunicaciones cuánticas que requieran del acceso a la red MadQCI. Estos trabajos, en particular, pueden incluir el diseño de pruebas, tests y pilotos de comunicaciones cuánticas, así como la realización de los mismos por parte de las entidades firmantes del presente convenio y observando siempre su cumplimiento.
– Contribuir a una mayor capacidad de las partes firmantes para participar en proyectos de I+D+i financiados en convocatorias competitivas de organismos públicos (con especial foco, pero no exclusivo, en las convocatorias de la Comisión Europea) relacionados con las tecnologías cuánticas y la seguridad.
Las partes convendrán los logros a conseguir mediante la cumplimentación del modelo de logros académicos, investigadores o innovadores que guían el uso del punto de presencia y conexión con MadQCI que figura como anexo 4 (Logros académicos, investigadores o innovadores suscritos que guían el uso del punto de presencia y conexión con MadQCI) del presente convenio.
La SGSICS se compromete a no hacer un uso lucrativo, comercial o publicitario de la red MadQCI ni de los resultados de conseguir los logros convenidos, así como a no ceder su uso a terceras partes sin el consentimiento del GIICC.
La propiedad y autoría de los resultados obtenidos de explotar MadQCI y su punto de presencia pertenecen a los que de forma efectiva promuevan y ejecuten las tareas académicas, investigadoras, innovadoras, divulgativas y comunicadoras con las que se consigan.
Cuando SGSICS o UPM colaboren a su vez con terceros que pudieran verse afectados por el desarrollo del presente convenio, tanto SGICS como UPM serán responsables de regular con sus terceros los aspectos de propiedad y autoría de los resultados que pudiesen surgir de tal forma que se preserven los derechos tanto de SGSICS como de UPM y que esa relación con terceros no entre en conflicto con los acuerdos del presente convenio.
El presente convenio solo es vinculante para SGSICS y UPM, como partes firmantes del mismo. En todo caso, siempre se ha de observar el carácter vertebrador de MadQCI en torno a diversos proyectos de investigación, y considerar a MadQCI un sistema integral favorecedor de la colaboración.
Con el objetivo de lograr una mejor coordinación de la infraestructura, la SGSICS se compromete a poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento del convenio aquella información que pueda afectar a lo previsto en este convenio. Esto puede incluir, a modo de ejemplo, cambios sustanciales en su legitimidad para participar en MadQCI, en la participación de otros proyectos de investigación, desarrollo e innovación y transferencia tecnológica.
La SGSICS, como contribución al buen funcionamiento de MadQCI y para poder beneficiarse de la red, alojará en sus dependencias el punto de presencia, con los equipos necesarios para su conexión y para mantener la operativa de la red, siguiendo los términos y condiciones que figuran en el anexo 1 (Espacio y condiciones para albergar equipos) de este convenio.
En consecuencia, el GIICC se compromete a:
– Instalar el punto de presencia en los términos de responsabilidad y alcance de las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta, es decir, del conjunto de sistemas físicos y lógicos en SGSICS además de, en su caso, los elementos auxiliares o de soporte, como el gabinete rack, y de infraestructura, como la fibra óptica que le da servicio y su obra civil.
– Coordinar y colaborar con los medios logísticos, materiales y personales necesarios para la instalación, conexionado y puesta en marcha del punto de presencia, así como de su mantenimiento.
– En su caso, realizar la acometida de fibra óptica hasta el punto designado por la SGSICS para alojar el punto de presencia de acuerdo con los requisitos que establece la Ley General de Telecomunicaciones aprobada por Ley 11/2022, de 28 de junio, siempre y cuando sea necesario.
– Mantener el punto de presencia operativo para lograr los objetivos convenidos.
Por su parte, la SGSICS debe:
– Alojar los equipos que constituyen el punto de presencia.
– Aportar los espacios necesarios para la instalación y adecuarlos para cumplir esos términos y condiciones del anexo 1 (Espacio y condiciones para albergar equipos).
– Establecer y mantener las condiciones idóneas para su funcionamiento, como es su suministro eléctrico o su refrigeración.
– Establecer y mantener las medidas de seguridad física y lógica necesarias para evitar daños materiales, el robo, o el acceso de personal no autorizado a los equipos del punto de presencia.
– Colaborar con el GIICC con los medios logísticos, materiales y personales necesarios para la instalación, conexionado y puesta en marcha del punto de presencia, así como de su mantenimiento, especialmente si dispone de medios propios para ello.
– En su caso, permitir la realización de la obra civil necesaria para desplegar los medios ópticos que den servicio a los puntos de presencia de MadQCI, tanto de la SGSICS como a través de ella.
– Ordenar su planta interna para alojar esos medios ópticos desde el punto terminal de la obra civil al espacio que aloja el punto de presencia.
En el caso de que la SGSICS conecte el punto de presencia con otros sistemas aledaños (serán aquellos sistemas que no vinculen a terceras partes no suscriptoras del presente convenio salvo que se formalice adenda de modificación ratificada y firmada por los terceros interesados) y bajo su responsabilidad, como se describía en la cláusula segunda, debe contar con la autorización de la Comisión de Seguimiento del convenio. En ese caso, el GIICC coordinará esa instalación para garantizar la compatibilidad de los sistemas con la red e, incluso, participará en las tareas de instalación si lo estima conveniente. Además, se velará por que estos sistemas aledaños participen del carácter vertebrador de la iniciativa MadQCI, que busca lograr unos objetivos comunes y del que se benefician todos los participantes en MadQCI.
En todo caso, los equipos alojados en el punto de presencia, tanto principales como aledaños, se darán de alta en el inventario al que se refiere el anexo 3 (Alta de inventario del punto de presencia) para asegurar su gestión correcta y aclarar su titularidad.
Las partes se comprometen en asumir los costes de inversión y operativos con el espíritu descrito por la cláusula undécima. Así, el GIICC asume los costes de inversión y operativos de los puntos a los que se compromete en esa cláusula, mientras que la SGSICS asume los costes de inversión y operativos necesarios para cumplir con sus compromisos.
Los costes de inversión u operativos de conectar cualquier sistema aledaño que haya sido autorizado por el GIICC serán satisfechos por la SGSICS y quedarán a beneficio de su inventario.
En todo caso, si los costes de inversión u operativos de las partes conllevan la adquisición de suministros o servicios con un ciclo de vida superior a un año, estos se darán de alta en el inventario al que se refiere el anexo 3 (Alta de inventario del punto de presencia) para asegurar su gestión correcta y aclarar su titularidad.
La imputación de otros costes no comprometidos por la cláusula undécima se resolverá en la Comisión de Seguimiento del convenio conforme al siguiente criterio:
– La SGSICS asumirá los costes de acoger el punto de presencia en sus instalaciones de tal forma que, si no los asumiese, ese acogimiento sería inviable desde el punto de vista técnico o de los logros ya convenidos.
– La UPM asumirá los costes de instalar, operar y conectar con MadQCI el punto de presencia en sus instalaciones de tal forma que, si no los asumiese, esa instalación, operación y conexión sería inviable desde el punto de vista técnico o de los logros ya convenidos.
En todo caso, la aplicación de este criterio se alineará con el espíritu de las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta sobre la responsabilidad y el alcance de las partes, el de la propia cláusula undécima, o el de este convenio en su totalidad.
Todo coste que no se refiera al objeto de este convenio, como aquellos conducentes a lograr los logros académicos, investigadores, innovadores, divulgativos y comunicadores convenidos, los acordarán las partes involucradas mediante sus propios medios.
El presente convenio no conlleva incremento del gasto público por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad ni contraprestación económica alguna, debiendo asumir las partes con su presupuesto ordinario los eventuales costes derivados de su aplicación. Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de estas acciones no generarán gasto específico directo para el Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, resultando así del mismo el coste cero para ese Departamento Ministerial.
A la extinción del presente convenio, el equipamiento del punto de presencia de MadQCI se retirará con arreglo a la titularidad de cada elemento según figure en el inventario al que hace referencia el anexo 3 (Alta de inventario del punto de presencia) o, en su defecto, a lo dispuesto en este convenio. En su caso, aquellos elementos de infraestructura que no se puedan retirar podrán ser mantenidos y reconectados para seguir dando servicio a otros puntos de MadQCI. Por ejemplo, los medios ópticos que dan servicio al punto de presencia a través de su obra civil podrán ser mantenidos y fusionados para seguir prestando el servicio a otro punto de MadQCI «en paso» durante la vigencia de su arrendamiento.
La Comisión de Seguimiento del convenio resolverá cualquier cuestión o discrepancia relativa a esta retirada de equipamiento llegado el momento y de buena fe, incluidas las que excedan la vigencia de este convenio.
Con la voluntad de colaborar en conseguir los logros académicos, investigadores, tecnológicos o innovadores que sean convenidos, la SGSICS proporcionará acceso al punto de presencia de MadQCI situado en sus instalaciones cuando sea necesario, previa acreditación de identidad, a técnicos del GIICC, de sus adjudicatarias, o de partes terceras colaboradoras con MadQCI cuando los equipos sean de su propiedad. Estos accesos se efectuarán en un horario negociado con la SGSICS y con un aviso de al menos tres días laborables de antelación, excepto en situaciones de fuerza mayor, y siguiendo siempre los protocolos de acceso definidos por la SGSICS, que en todo caso se compromete cooperar con la debida diligencia.
La SGSICS facilitará la instalación de nuevos equipos en el punto de presencia de MadQCI ubicado en sus instalaciones cuando sean necesarios para mejorar sus capacidades o las de otras partes conectadas a MadQCI, o para conectarla a nuevas partes participantes.
La SGSICS se compromete a comunicar de manera inmediata a la Comisión de Seguimiento cualquier incidencia que observe en MadQCI y a colaborar en su solución.
1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, de acuerdo con la misma tramitación que la seguida para su aprobación. Dichas modificaciones deberán realizarse mediante adendas, que, una vez firmadas, se inscribirán el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos por cualquiera de las partes, el convenio podrá ser denunciado o, en su lugar, podrá requerirse a la parte incumplidora para que proceda a ejecutar los acuerdos reflejados en el mismo. El requerimiento de incumplimiento ha de ser comunicado al representante de esa parte en la Comisión de Seguimiento del convenio. La parte incumplidora tendrá un plazo de un mes para subsanarlo. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin que existiese causa de fuerza mayor que lo justificase, la parte que lo dirigió notificará por escrito a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En cualquier caso, la parte que haya incumplido las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio habrá de indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados sin que el importe máximo de la indemnización pueda ser mayor que los costes de inversión y operación satisfechos o comprometidos por esa otra parte para cumplir con las obligaciones derivadas de este convenio. Esos costes incluyen, en su caso, los de desplegar los medios ópticos necesarios para dar servicio al punto de presencia y su obra civil, de especial relevancia dada su cuantía, el compromiso que supone su licitación y la imposibilidad de realojarlos.
Esos incumplimientos nunca podrán conllevar indemnizaciones por lucro cesante ni por daño emergente.
3. El convenio se extinguirá porque la UPM, y en particular el GIICC deje de ser coordinador de la gestión de MadQCI, además de por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
4. Cualquiera de esos supuestos causará la extinción inmediata del mismo sin que sea exigible ninguna responsabilidad a la UPM. No obstante, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
1. Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad y discreción en sus colaboraciones cuando divulgar la información comprometida suponga un perjuicio para conseguir logros académicos, investigadores, innovadores, divulgativos o comunicativos. Además, ese celo se guardará también con la información que pueda afectar a otras terceras partes colaboradoras con MadQCI. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
2. Las partes se comprometen a no mencionar en sus resultados la colaboración con terceras partes participantes en MadQCI sin su consentimiento. En el caso del Ministerio del Interior este extremo se excluirá si la información se transmite internamente.
3. Las partes quedan obligadas a mencionar a MadQCI en sus resultados cuando se haya usado para lograrlos. Los términos de esas menciones son mencionar explícitamente a la red «MadQCI: Madrid Quantum Communication Infrastructure». Asimismo, mencionarán las fuentes de financiación de la UPM en función de sus compromisos, que serán convenidos en cada momento.
El Ministerio del Interior, si por motivos de seguridad no ha de aportar información de los resultados obtenidos, así como de su procedencia, quedará excluido de dar dicha información.
4. Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.
Las bases de legitimación del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso y según resulten aplicables, en los apartados a), b), c) y e) del artículo 6 del RGPD.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
Las partes firmantes están obligadas a implantar, en caso de carecer de ellas, las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la confidencialidad, la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
En lo relativo exclusivamente en materia de protección de datos, las mismas quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones recogidas en la propia cláusula decimonovena por cualquiera de ellas. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la parte responsable responderá de las posibles infracciones en que hubiera incurrido.
Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los datos personales del presente convenio, así como los datos de contacto, función o puesto, se incorporaran a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
La duración del presente convenio será de tres años a partir del día de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), pudiéndose solicitar la prórroga del mismo mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, antes del vencimiento del plazo máximo de duración previsto en el convenio y como máximo por cuatro años más. Transcurrido el periodo máximo que regula la ley, el convenio se extinguirá, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo preciso el establecimiento de un nuevo convenio.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en el lugar y fecha que se indica.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.
La SGSICS proporcionará el espacio necesario en sus instalaciones del Pardo, Madrid, para la instalación del punto de presencia, esto es, del conjunto de sistemas físicos y lógicos de MadQCI además de, en su caso, los elementos auxiliares o de soporte, como el gabinete rack. Ese espacio debe cumplir inicialmente las siguientes condiciones:
– Estar suficientemente ventilado o contar con sistema de refrigeración para mantenerse en el rango de temperaturas de trabajo habituales de los equipos de comunicaciones. De contar con un sistema cuántico, los rangos de temperaturas podrían ser más exigentes en función del fabricante. SGSICS se ajustará a estos rangos en la medida de sus posibilidades.
– Contar con una instalación de alimentación eléctrica adecuado para equipos informáticos y de comunicaciones y provisto de las protecciones eléctricas habituales, como disyuntores magnetotérmicos y diferenciales. Esta instalación se adecuará a las necesidades de los equipos instalados y a sus elementos auxiliares, como el gabinete rack. La instalación cumplirá con las normas y reglamentos que se exijan al tipo de infraestructura que aloje el punto de presencia como, por ejemplo, el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
– Estar acondicionado para albergar equipo informático y de comunicaciones. Este espacio debe estar dotado de un mecanismo de control de acceso de modo que se permita acceder al personal de mantenimiento y operación indicado por el GIICC a la mayor brevedad posible dentro de las posibilidades y normativa de SGSICS. Estos accesos se efectuarán en un horario negociado con la SGSICS y con un aviso de al menos tres días laborables de antelación, excepto en situaciones de fuerza mayor, y siguiendo siempre los protocolos de acceso definidos por la SGSICS, que en todo caso se compromete cooperar con la debida diligencia.
– El espacio previsto inicialmente es de, aproximadamente, un rack de 19» de 24U. Si el punto de presencia prefiere proveer tan solo la huella en lugar de espacio en alguno de sus racks, MadQCI se hará cargo de su compra e instalación, en las mismas condiciones que el resto de su equipamiento.
En el caso de elementos de infraestructura, como la fibra óptica que da servicio al punto de presencia o su obra civil, SGSICS debe:
– Ordenar su planta interna para alojar el medio óptico desde la arqueta de finalización de la obra civil hasta el espacio que aloja el punto de presencia, especialmente si se hace uso de una instalación a tales efectos como un repartidor óptico modular, bandejas o ductos, etc.
Estas necesidades podrán modificarse de mutuo acuerdo entre las partes cuando así se considere necesario debido a la instalación de nuevo equipo, reparación o modificación del existente, etc. siempre dentro de la finalidad para la que se suscribe el presente acuerdo.
Este documento define las normas de uso aceptable y de seguridad de la red infraestructura de comunicaciones cuánticas MadQCI-UPM coordinada por el Grupo de Investigación en Información y Computación Cuántica de la Universidad politécnica de Madrid.
– Comisión de Seguimiento del convenio: órgano colegiado con representantes de las dos partes firmantes.
– Parte coordinadora: la entidad responsable de MadQCI, el GIICC en la actualidad.
– Parte participante: cualquier entidad que haya llegado a un acuerdo con los organismos responsables de MadQCI para participar de los recursos que ofrece. En lo que respecta a este convenio, la parte participante es Ministerio del Interior-SGSICS.
Para poder garantizar que tanto el uso del punto de presencia como del resto de MadQCI sea conforme al espíritu de los convenios firmado entre las partes y la red no sea utilizada para fines ilícitos u alejados de sus objetivos, es necesaria la adopción de políticas de uso aceptable y medidas de seguridad tanto en MadQCI como en las instituciones que se unen a ella.
Las normas contenidas en este documento serán de aplicación a todas las partes participantes de MadQCI, en tanto en cuanto hagan uso de la infraestructura proporcionada y sus servicios comunes. Es responsabilidad de cada parte participante asegurar que sus usuarios utilicen dicha infraestructura y servicios de acuerdo con los términos recogidos en este documento.
Las partes participantes acuerdan hacer un seguimiento del correcto uso de la infraestructura de acuerdo con esta política de uso en la Comisión de Seguimiento del convenio que corresponda.
La parte coordinadora podrá modificar este documento para ajustarlo a la evolución tecnológica y legislativa que se produzca, siempre manteniendo el espíritu del mismo y respetando los objetivos de MadQCI. Las partes participantes serán puntualmente informadas de cualquier modificación que sea preciso introducir.
Asimismo, la política de uso de la red de cada parte afiliada deberá ser compatible con las condiciones y términos expresados en el presente documento.
I) Compromisos las partes.
La parte coordinadora se compromete a:
– Coordinar de forma eficaz, eficiente y equitativa los recursos de MadQCI para que las partes participantes puedan lograr sus objetivos académicos, investigadores, innovadores, divulgadores y comunicadores.
Las partes participantes en MadQCI se comprometen a:
– Mantener informado a la Comisión de Seguimiento del convenio de los datos de la persona de contacto que la institución designe para tratar temas relacionados con MadQCI.
– No utilizar la conexión a MadQCI para proporcionar acceso a sus recursos o servicios a terceras partes, salvo por expreso consentimiento de la parte coordinadora.
– No solicitar más recursos de los que a corto o medio plazo vayan a ser utilizados.
– Comunicar inmediatamente a la Comisión de Seguimiento del convenio cualquier problema que se detecte en la red.
– Proteger los accesos lógicos y físicos a los equipos que forman parte de MadQCI, estableciendo requisitos adecuados de seguridad que permitan el acceso a los recursos a los usuarios autorizados.
– No hacer un uso ilícito de los recursos disponibles ni usarlos con propósitos comerciales o de otra índole no cubiertos en esta política de uso.
– Respetar la privacidad de la información que circula por MadQCI, así como evitar el acceso indebido a la misma de acuerdo con la legislación vigente. El Ministerio del Interior por la legislación que le ampara tratara la información y sus enlaces como una red más de comunicaciones seguras.
– No hacer ni permitir un uso indiscriminado de la red que podrían disminuir los recursos efectivos de MadQCI, especialmente si causa un perjuicio a otras partes.
– No permitir el acceso a ninguno de los recursos o servicios proporcionados por MadQCI a personas u organizaciones ajenas a la parte participante sin permiso expreso de la Comisión de Seguimiento del convenio, salvo excepciones razonadas que estén completadas dentro de la ética y las costumbres usuales en el ambiente académico, investigador, innovador, divulgador o comunicador. Un ejemplo de estas excepciones puede ser la exhibición del punto de presencia, o de los casos de uso que soporte, a visitas de investigadores colegas o asistentes a jornadas de demostración abiertas. Entendiendo siempre que el acceso físico al punto de presencia estará sujeto al permiso y control por parte de los responsables del mismo.
– Garantizar el tratamiento de los datos personales de acuerdo a lo especificado en las leyes vigentes.
II) Seguridad física de los sistemas.
Para garantizar el control del acceso a los equipos, las partes deberán:
– Ubicar los equipos de MadQCI en emplazamientos y condiciones apropiados, según se especifica en el convenio y sus anexos.
– Permitir solo al personal autorizado el acceso físico a los equipos de MadQCI.
– Controlar el acceso al sistema de cableado, incluyendo distribuidores y responsables del tendido de cableado.
III) Seguridad lógica de los sistemas.
Únicamente el personal autorizado por la parte coordinadora de MadQCI podrá acceder directamente a los equipos de alojados en el punto de presencia. Este control puede incluir la instalación de barreras físicas y lógicas –tales como usuarios y contraseñas con logs de autenticación– y todas aquellas que la institución estime necesarias. Estas restricciones deben tratar de impedir también el acceso no autorizado de equipos a la red.
Los usuarios de MadQCI utilizarán la infraestructura de red para lograr los objetivos académicos, investigadores, innovadores, divulgadores y comunicadores convenidos en los convenios con la parte coordinadora. Además, los usuarios de MadQCI deberán utilizar eficientemente la red con el fin de facilitar que otras partes usen sus recursos y servicios.
Los recursos y servicios de MadQCI no deben ser usados, bajo ningún concepto, para:
– Cualquier transmisión de información o acto que viole la legislación vigente o que atente contra la dignidad de las personas. Este apartado incluye la creación o transmisión de cualquier tipo de información que sea ofensiva, difamatoria, obscena o indecente.
– Fines privados o personales o lúdicos.
– Fines no estrictamente relacionados con las actividades propias de la parte participante.
– La divulgación de información que viole los derechos de propiedad intelectual.
– La simulación de ataques o creación y transmisión intencionada de cualquier tipo de malware, virus informáticos, gusanos, etc. excepto para su uso de manera controlada en proyectos de investigación en el área de la seguridad informática autorizados por la parte coordinadora.
– La utilización de aplicaciones o programas cuyo uso pueda afectar el normal funcionamiento de MadQCI.
– El consumo excesivo no justificado de recursos de MadQCI.
– La manipulación o apropiación indebida de la información que circula por MadQCI.
– La violación del derecho a la privacidad de los usuarios de MadQCI.
– La interrupción del acceso de las diferentes partes participantes a MadQCI, salvo causa mayor.
Todas las instituciones que formen parte de MadQCI deberán colaborar adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Política. De igual forma cada institución afiliada deberá adoptar las medidas oportunas para informar a todos sus miembros del alcance de sus responsabilidades.
El incumplimiento de alguno de los puntos anteriores por alguna de las instituciones afiliadas podría derivar en responsabilidades que serían asumidas por la propia institución. Los organismos responsables de MadQCI podrán tomar las medidas que consideren oportunas, incluyendo la suspensión temporal o definitiva del servicio a una institución afiliada. Cada institución afiliada puede decidir adoptar sus propias medidas internas para remediar o paliar incumplimientos de la política de uso por parte de sus usuarios.
A día ................................ de ................................................ de ...............................,
D./Dña. ..............................................................................., como ......................... de la institución .................................... comunico a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento del Convenio de conexión a la red infraestructura de comunicaciones cuánticas MadQCI-UPM la incorporación al punto de presencia en .................................. del siguiente alta:
Concepto detallado (marca, número de serie) | Lugar | Precio | Titular |
---|---|---|---|
Y para que conste, firmo en la fecha indicada arriba.
A día ................................ de ................................................ de ...............................,
D./Dña. ..............................................................................., como ......................... de la institución .................................... comunico a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento del Convenio de conexión a la red infraestructura de comunicaciones cuánticas MadQCI-UPM la suscripción de los siguientes logros académicos, investigadores o innovadores como guía del uso del punto de presencia y conexión con MadQCI:
Objetivo | Hitos | Fecha límite | Responsable |
---|---|---|---|
Y para que conste, firmo en la fecha indicada arriba.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid