Habiéndose suscrito el 29 de julio de 2024 el convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Universidad de Alcalá para la realización de actividades en el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales durante el curso 2024/2025, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 2 de septiembre de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
En Madrid, a 29 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, don José Vicente Saz Pérez, Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, nombrado por Decreto 14/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación de la misma, conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 19, 20 y 21 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Intervienen ambos en representación de las instituciones indicadas y con las facultades que los respectivos cargos les confieren, reconociéndose ambas partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Por su parte, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio del Interior.
Por otro lado, este Departamento ministerial, según el artículo 1.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; las que le atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen de protección internacional de refugiados, el régimen de apátridas y la protección a desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias sobre protección civil; y las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.
Finalmente, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Por su parte, la Universidad de Alcalá goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».
La Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior, está interesada en propiciar y desarrollar, a través de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, la investigación y permanente mejora de los conocimientos y procedimientos de trabajo aplicados a las diferentes especialidades periciales, desarrolladas por la Policía Científica en el esclarecimiento y prueba de hechos criminales, a cuyo fin resulta esencial la colaboración de la Universidad.
La Universidad de Alcalá, para el mejor desarrollo de sus funciones, busca recabar la colaboración de instituciones externas con prestigio y experiencia en diversas áreas del conocimiento y la técnica.
Como manifestación de esa voluntad de cooperación institucional, con fecha 28 de noviembre de 2005 se suscribió un Convenio Marco entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Universidad de Alcalá para el desarrollo de actuaciones en materia de Ciencia Policial, que a su vez entroncaba con otro firmado en 1999 entre la Universidad de Alcalá y la Dirección General de la Policía, en asuntos de Antropología y Entomología Forenses.
En desarrollo del referido convenio, el 28 de mayo de 2007, se firmó un nuevo convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Universidad de Alcalá, por el que, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 221/2003, de 23 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá, se creaba el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales (en adelante IUICP), con el carácter de instituto mixto de investigación, con dependencia y financiación conjunta, entidad a la que no se ha dotado de personalidad jurídica diferenciada, por lo que las actuaciones financieras se instrumentalizarán a través de la Universidad de Alcalá, a la que está adscrito.
Tras cuatro años de funcionamiento con excelentes resultados y tras la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) aprobó definitivamente el IUICP en su Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2011. La CAM puntualiza que el IUICP depende de la Universidad de Alcalá y de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por los Estatutos de la Universidad de Alcalá, por el convenio celebrado entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y la Universidad de Alcalá y por el Reglamento de Régimen Interno del Instituto.
Las funciones que se contemplan para el mencionado Instituto se centran en:
– El desarrollo de programas de investigación en materia policial.
– Proyectos específicos en las áreas relacionadas con la investigación policial, la criminología y la criminalística, abarcando ámbitos como la antropología forense, la genética forense, la psicología criminal, acústica e imagen forenses y el derecho procesal y penal, entre otras líneas.
– La creación de un Programa Oficial de Postgrado tutelado por la Universidad de Alcalá con las especialidades de Criminología y Criminalística. En el año 2009 la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA) y el Consejo de Universidades, aprobaron el Máster Universitario en Ciencias Policiales y el Programa de Doctorado en Criminalística del IUICP, que tras óptimos resultados pasa a denominarse Doctorado en Ciencias Forenses.
– Y el desarrollo conjunto de jornadas, seminarios, cursos monográficos y otras actividades formativas y docentes relacionadas con las Ciencias Policiales y Forenses.
El Encuentro de Investigadores que organiza cada año el IUICP (desde el 2007 hasta la actualidad), junto con la publicación de la Memoria anual, permite difundir los logros alcanzados por los equipos investigadores y exponer las líneas futuras de actuación.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio del Interior y la Universidad de Alcalá, en el marco de la formación y actualización de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, en las actividades de investigación y de transferencia tecnológica, a través del Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales (IUICP) adscrito a la citada Universidad, que se desarrollarán desde el momento en que el convenio comience a producir efectos hasta el 30 de septiembre de 2025, así como las condiciones de financiación de dichas actividades.
1. Compromisos de la Universidad de Alcalá:
a) Impartir formación y actualización de los conocimientos teórico-prácticos de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
b) Planificar y desarrollar proyectos de investigación desde el ámbito jurídico y técnico en materia policial y forense, para su aplicación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
c) Aportar medios materiales (espacios, material bibliográfico, laboratorios) y personales (profesorado, personal de administración) para poder llevar a cabo los dos puntos anteriores.
2. Compromisos del Ministerio del Interior:
a) Aportará profesorado especializado para impartir formación teórico-práctica en los diferentes cursos.
b) Solicitará proyectos de investigación que considere necesarios para el ámbito, especialmente, de la policía forense.
c) Aportará medios materiales y cederá espacios (laboratorios) para poder realizar los diferentes estudios.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
Las actividades a llevar a cabo por el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales en el periodo indicado son las siguientes:
1. En materia de desarrollo de programas de investigación.
Los equipos de investigación, que desarrollan su labor en proyectos específicos del IUICP, están formados por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y profesores de la Universidad.
Tales proyectos han ido obteniendo resultados, que se han incorporado a los procedimientos prácticos policiales, revirtiendo en los resultados de las investigaciones.
Asimismo, dichos proyectos han sido presentados en diversas reuniones científicas y publicados en revistas especializadas.
Los investigadores continúan desarrollando sus proyectos, con el objeto de obtener nuevos resultados que sirvan a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su labor policial.
2. En materia de acciones formativas y transferencia de resultados.
1.º) En el periodo de vigencia de este convenio se realizarán las siguientes acciones formativas:
1. Curso de Verano: «Ciencia y Policía» (18.ª edición).
2. XVII Encuentro de Investigadores del IUICP.
3. Seminarios de actualización y especialización: está prevista la realización de cuatro seminarios.
4. Cinco proyectos de investigación.
5. Máster Universitario en Ciencias Policiales.
El curso de verano «Ciencia y Policía» da a conocer al mundo universitario las diferentes tecnologías que utilizan la Policía y la Guardia Civil en sus funciones de investigación de los delitos. Presenta las áreas científicas y los avances tecnológicos que pueden ser utilizados por Policía Científica con la colaboración de las investigaciones realizadas en la Universidad.
El Máster Universitario en Ciencias Policiales tiene por objeto ofrecer una formación jurídica actualizada, así como una especialización en métodos y técnicas en la investigación policial a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otros profesionales.
Aborda así la especialización en diversos campos, comenzando por la formación básica en fundamentos jurídicos y de la investigación criminalística, continuando con la formación especializada en los laboratorios de la Comisaría General de Policía Científica de la Policía Nacional y en los de la Guardia Civil, en disciplinas como la Balística y Trazas instrumentales, Documentoscopia y Grafística, Electrónica e Informática Forense, Química Forense, Genética Forense, Antropología Forense, Lofoscopia, Acústica Forense, Imagen e lnfografía Forense y otras disciplinas.
2.º) El IUICP participará como miembro de pleno derecho en la Academia Iberoamericana de Criminalística y Estudios Forenses (AICEF), configurándose como el único instituto policial incorporado a dicha organización, con la competencia del desarrollo del Comité Académico Profesional (CAP).
3.º) Se publicarán artículos científicos en revistas de impacto nacional e internacional.
4.º) Se realizarán actividades de divulgación técnico-científica en materia policial.
5.º) Se realizará una convocatoria anual para la selección y financiación de cinco proyectos de investigación en las líneas prioritarias de interés para el IUICP.
1. Costes.
El coste total de las acciones formativas para el período de tiempo considerado asciende a un total de 231.841,25 euros, cuyo desglose es el siguiente:
Euros | ||
---|---|---|
1. | Curso de Verano: «Ciencia y Policía» (18.ª edición). | 10.000 |
2. | XVII Encuentro de Investigadores del IUICP. | 8.000 |
3. | Seminarios de actualización y especialización. | 12.000 |
4. | Proyectos de investigación (5 x 10.200,00 euros). | 51.000 |
5. | Máster Universitario en Ciencias Policiales. | 150.841,25 |
Total. | 231.841,25 |
El importe que asume el Ministerio del Interior asciende a 145.471,10 euros, que se corresponde con una parte del coste del Máster Universitario en Ciencias Policiales (84.471,10 euros), que se destinarán a cubrir el importe de la matrícula de 14 funcionarios (pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), con el coste de los 5 Proyectos de Investigación (51.000,00 euros) y con el coste del Curso de Verano en su 18.ª edición (10.000 euros).
En el supuesto de que no se cubriera el total de las plazas ofertadas, que se cursara el Máster a tiempo parcial o se produjera alguna baja voluntaria, convenientemente justificada, el pago se reducirá en la parte proporcional, a razón de 6.033,65 euros por el curso completo (100 € crédito x 60 créditos =6.000 euros + 33,65 euros de tasas de Secretaría), de 2.433,65 euros por el primer cuatrimestre (24 créditos + tasas de Secretaría) y de 3.600 euros por el segundo cuatrimestre (36 créditos).
– Si el alumno fuese de la Policía Nacional, la minoración repercutirá a partes iguales entre la Secretaría de Estado de Seguridad (aplicación presupuestaria 16.02.132A.162.00) y la Dirección General de la Policía (16.03.131N.162.00).
– Si el alumno fuese de la Guardia Civil, la minoración repercutirá a partes iguales entre la Secretaría de Estado de Seguridad (aplicación presupuestaria 16.02.132A.162.00) y la Dirección General de la Guardia Civil 16.04.131N.162.00.
En cualquier caso, se aportará por la Universidad factura o documento de cargo a tal fin.
La Universidad de Alcalá asume el resto del coste (86.370,15 euros), así como el pago de los siguientes gastos en su totalidad:
– Instalaciones en las que se imparte el estudio de la parte teórica del máster.
– Materiales para la realización de las prácticas.
– Fondos bibliográficos.
El importe asumido por el Ministerio del Interior para cubrir el coste del Máster Universitario en Ciencias Policiales de los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sólo atenderá a la primera matrícula de las asignaturas que conforman el citado Máster.
En el caso de funcionarios menores de 28 años, estarán obligados a suscribir y abonar el seguro escolar (1,12 euros).
2. Financiación.
Los importes asumidos por el Ministerio del Interior se abonarán con cargo a los presupuestos de la Secretaría de Estado de Seguridad, de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, con la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias:
Aplicación presupuestaria | 2024 | 2025 | Total |
---|---|---|---|
16.02.132A.162.00. | 22.578,51 | 32.578,51 | 55.157,02 |
16.03.131N.162.00. | 22.578,52 | 22.578,52 | 45.157,04 |
16.04.131N.162.00. | 22.578,52 | 22.578,52 | 45.157,04 |
Totales. | 67.735,55 | 77.735,55 | 145.471,10 |
El pago se efectuará en dos plazos:
Primer pago, por importe de 67.735,55 euros, correspondiente al 50 % del coste de la matrícula o inscripción en el Máster y al 50 % de los Proyectos de Investigación. Se realizará dentro del año 2024, previa acreditación formal de la inscripción individualizada de todos y cada uno de los participantes en el Máster a razón de 6.033,65 euros por matrícula y se aportará factura o documento de cargo equivalente de la Universidad.
Segundo pago, por importe de 67.735,55 euros, correspondiente al 50 % restante del Máster y al 50 % restante de los Proyectos de Investigación. Se realizará durante el año 2025, una vez comenzado el segundo cuatrimestre y previa certificación de que permanecen inscritos en el mismo los catorce participantes, minorándose dicha cuantía proporcionalmente en el caso de abandono o baja voluntaria de algún participante en los términos señalados anteriormente. En cualquier caso, se aportará por la Universidad factura o documento de cargo a tal fin.
El pago del curso de verano «Ciencia y Policía» (18.ª edición), con un coste de 10.000 euros, se efectuará en un plazo único, una vez finalizado el mismo en el año 2025, acreditada su realización mediante presentación -junto con la factura- de la correspondiente documentación justificativa.
Los importes asumidos por la UAH se abonarán con cargo a sus presupuestos:
Aplicación presupuestaria | 2024 | 2025 | Total |
---|---|---|---|
30500.S070/ 422D/ 228.02. | 21.000,00 | 49.000,00 | 70.000,00 |
30500.S070/ 422D/ 226.09. | 4.911,05 | 11.459,11 | 16.370,15 |
Totales. | 25.911,05 | 60.459,11 | 86.370,15 |
En el caso de que una vez suscrito el presente convenio, se aprueben por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid nuevos precios públicos aplicables al Máster en Ciencias Policiales para el curso 2024/2025 resultarán de aplicación los mismos, mediante la correspondiente modificación del presente convenio, que requerirá la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento será el Consejo del IUICP, que está formado por 12 representantes, pertenecientes a la Universidad de Alcalá y al Ministerio del Interior.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes y se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita igualmente en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Será obligatoria la publicación en el BOE de cualquier modificación o prórroga.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
La vigencia de este convenio será hasta el 30 de septiembre de 2025.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización en los términos previstos en dicho artículo.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso y según resulten aplicables, en el artículo 5, en los apartados a) y e) del RGPD.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas y actividades universitarias del alumnado y el desarrollo de los cometidos derivados de las actividades de estas personas. Clasificándose en las siguientes categorías: datos personales de los alumnos, las personas de la administración participantes en las actividades y las personas que participen en los trabajos llevados a cabo para la firma del presente instrumento.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o, si corresponde, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de los datos de contacto, función o puesto, en virtud de del desarrollo de las misiones de carácter público o el interés legítimo si la parte no es una entidad pública.
La titularidad de los resultados que pudieran derivarse de las actividades de investigación realizadas en el marco del presente convenio, quedará sujeta a la legislación vigente en materia de propiedad intelectual. Los profesores y/o investigadores del IUICP deberán hacer constar su condición de tales en la publicación de los resultados de sus investigaciones.
1. Durante la realización del máster, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el desarrollo del Módulo de especialización, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en el Ministerio del Interior.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención del título correspondiente expedido por la Universidad.
d) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
e) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
2. Asimismo y, durante la realización del máster, los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a la realización del máster establecida por la Universidad.
b) Cumplir el horario previsto tanto en la parte teórica como en la práctica y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El alumnado, bien a través del seguro escolar descrito en el punto 1 de la cláusula cuarta, bien a través de los seguros contratados por el propio alumnado o por la Universidad y, en todo caso, en su condición de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado designados oficialmente, estará cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, incluyendo asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil (o garantía financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar donde los funcionarios realicen las prácticas.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en el lugar y fecha de su firma electrónica.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Rector Magnífico de la UAH, José Vicente Saz Pérez.
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