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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo y el Ayuntamiento de Cacabelos, para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de recuperación del DPH del Arroyo de Vega de Rey y actuaciones en la red municipal de saneamiento de Cacabelos. T.M. de Cacabelos. PDM ES010_2_ALCH0SBET29UR2038, otorgado el 4 de septiembre de 2024, que se anexa a esta resolución.
Ourense, 5 de septiembre de 2024.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.
En Ponferrada, a 4 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.
Por otra parte, don Eduardo Morán Pacios, Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo, nombrado en sesión extraordinaria de la Asamblea de la Mancomunidad realizada el 25 de septiembre de 2023, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 12.º de sus estatutos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Por otra parte, doña Irene González López, Alcaldesa del Ayuntamiento de Cacabelos, nombrada por el Pleno el 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Que las aguas residuales de Cacabelos se recogen en el Colector Interceptor General del río Cúa, para ser conducidas hasta la EDAR de Villadepalos, donde son tratadas antes de su vertido al cauce. Desde la puesta en servicio de este Colector Interceptor se ha venido observando una importante incorporación de aguas limpias al sistema de saneamiento que incrementa la frecuencia de los vertidos por las infraestructuras de alivio, llegando en algunas ocasiones a funcionar en situación de alivio permanente, con los graves inconvenientes que ello supone para la explotación y fundamentalmente para preservar las condiciones ambientales de los cauces receptores. Un caudal significativo de estas aguas limpias que se incorporan a la red procede de un colector cuyo trazado discurre, en un tramo de unos 270 metros, enterrado bajo el lecho del cauce del Arroyo de Vega de Rey. La sustitución de este tramo por otro colector cuyo trazado se desarrolle por fuera del cauce ayudaría a paliar el problema de incorporación de aguas limpias a la EDAR y a la vez constituiría una mejora ambiental y recuperación del Dominio Público Hidráulico del citado Arroyo de Vega de Rey.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Que al Ayuntamiento de Cacabelos le corresponden, entre otras, el ejercicio de las competencias en materia de protección del medio ambiente y evacuación y tratamiento de aguas residuales, según lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
De acuerdo con lo anterior, el Ayuntamiento de Cacabelos manifiesta su voluntad de asumir la entrega, la explotación, el mantenimiento y conservación de las obras resultantes de la actuación del proyecto de recuperación del Dominio Público Hidráulico del Arroyo de Vega del Rey y actuaciones en la red municipal de saneamiento de Cacabelos. T.M. Cacabelos (León), por sí mismo o a través de la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo o entidad que la sustituya.
Que los artículos 44 y 29 de las citadas Ley 7/1985 y 1/1998 reconocen a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
De acuerdo con lo anterior, el artículo 2.º de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo establece dentro de los fines de dicha Mancomunidad las obras de alcantarillado y saneamiento en el núcleo de Cacabelos, así como la gestión de la red de alcantarillado municipal y el servicio de saneamiento hasta su conexión con los emisarios generales del sistema de depuración.
En el ejercicio de tales competencias, la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo manifiesta su voluntad de asumir la gestión de la explotación de las obras resultantes de la actuación del proyecto de recuperación del DPH del Arroyo de Vega del Rey y actuaciones en la red municipal de saneamiento de Cacabelos. T.M. Cacabelos (León).
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Que el convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial consistente en la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., a favor del Ayuntamiento de Cacabelos, de las actuaciones que el organismo de cuenca se compromete a construir en terrenos que la entidad local pondrá a su disposición.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la obra, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Dado que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A es un organismo público cuyos bienes no están exceptuados de incorporación (Incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo previsto en el artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 LPAP, la comunicación previa de la celebración de este convenio al Director General del Patrimonio del Estado.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Que el Ayuntamiento de Cacabelos manifiesta su conformidad con que la explotación de las obras una vez ejecutadas, se lleve a cabo por la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo y el Ayuntamiento de Cacabelos estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega de esta actuación.
En base a lo hasta aquí expuesto, ambas partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y el régimen de la posterior entrega de las obras e instalaciones contempladas en el proyecto titulado «Proyecto de recuperación del DPH del Arroyo de Vega del Rey y actuaciones en la red municipal de saneamiento de Cacabelos. T.M. Cacabelos (León)».
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.
En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía y entrega de las obras, los otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en las cláusulas octava y décima en relación a la puesta a disposición por parte del ayuntamiento de Cacabelos de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la cláusula cuarta.
La actuación objeto del presente convenio consiste en la eliminación del tramo de colector de saneamiento que se desarrolla por el dominio público hidráulico, para la recuperación ambiental del arroyo de Vega de Rey de Cacabelos, y ejecución de un nuevo tramo cuyo trazado discurre por el viario urbano de Cacabelos, incluyendo obras de conexión y reposición de los servicios afectados.
1. La inversión total necesaria para la actuación, que será financiada íntegramente por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se ha estimado en 780.000 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido. Este coste se abonará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los años 2024 y 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.456A.601, superproyecto 2000 23 231 9210 y código de proyecto 2017 23 108 0001, con la siguiente distribución de anualidades:
2024 | 2025 | Total | |
---|---|---|---|
CHMS, O.A. | 200.000 | 580.000 | 780.000 |
No obstante lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
2. Con cargo al importe previsto en el apartado anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., afrontará tanto el coste de la obra, como la dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos son los siguientes:
– Contrato de Asistencia técnica para la redacción del proyecto: se estima en 56.265,99 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.
– Contrato de obras incluyendo medidas de seguridad y salud: se estima en 586.482,49 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.
– Contrato de Asistencia técnica para la dirección de las obras: se estima en 78.251,52 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.
– Liquidación de la obra: 59.000,00 euros.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.
1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Cacabelos y a la Mancomunidad de municipios del Agua del Bierzo tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público al Ayuntamiento de Cacabelos.
2. Al tratarse de una actuación que es instrumento para el ejercicio de competencias municipales, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del modo indicado en el exponendo sexto con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación, así como todos los derechos inherentes a dicho título al ayuntamiento.
3. La obligación de hacerse cargo de la infraestructura nacerá con la puesta a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera notificación descrita en el primer apartado.
4. A partir de tal momento, el Ayuntamiento de Cacabelos se hará cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes. Dichas obligaciones podrá ejercerlas por sí mismo o a través de la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo o entidad que la sustituya.
5. El ayuntamiento queda autorizado, a partir de la entrega de las obras a:
– Utilizarlas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las partes.
– Gestionar, mantener y conservar las obras e infraestructuras objeto del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el mismo, de modo directo o indirecto, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A:
1. La financiación de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento de Cacabelos adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que este asuma su gestión, mantenimiento y conservación por sí mismo o a través de la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo.
5. Poner a disposición del Ayuntamiento de Cacabelos lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
6. Facilitar la documentación técnica sobre las instalaciones, que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones correspondientes.
7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
Le corresponderán al Ayuntamiento de Cacabelos, las siguientes obligaciones y facultades:
1. La titularidad de las obras objeto de este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula sexta, convirtiéndose a todos los efectos, en el responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes, continuando en el pago del correspondiente canon de vertidos.
2. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta podrá requerir al ayuntamiento la acreditación del cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.
3. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima.
4. Utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución a partir de la entrega de lo construido.
Le corresponderán a la Mancomunidad de Municipios de Aguas del Bierzo, las siguientes obligaciones:
1. La puesta en marcha, gestión y explotación de las obras objeto de este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula sexta, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación. Estas obligaciones serán asumidas por la Mancomunidad mientras se encuentren dentro de los fines que recogen sus estatutos.
2. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse. Estas obligaciones serán asumidas por la Mancomunidad mientras se encuentren dentro de los fines que recogen sus estatutos.
3. La Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo continuará siendo responsable de la explotación de la red de saneamiento durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente convenio; debiendo correr con todos los gastos (de explotación, de mantenimiento, suministros, etc.) y aportar el personal necesario. No obstante lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete, dentro de la redacción de los proyectos, la planificación de las obras y la ejecución de las mismas, a mantener, siempre que técnicamente sea viable, el servicio existente en las mejores condiciones posibles.
El Ayuntamiento de Cacabelos pondrá a disposición los terrenos y las infraestructuras necesarios para la ejecución de las obras.
Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia catastral.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. un representante del ayuntamiento y un representante de la mancomunidad, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A, los representantes serán el Director Técnico y el Director Técnico Adjunto o personas en quien deleguen. Por parte del Ayuntamiento de Cacabelos, el representante será la Alcaldesa. Por parte de la Mancomunidad, el representante será su Presidente.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula cuarta.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo, Eduardo Morán Pacios.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Cacabelos, Irene González López.
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