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Documento BOE-A-2024-18398

Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de deslastre automático de cargas de aplicación en el sistema eléctrico del territorio no peninsular de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 2024, páginas 113599 a 113601 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-18398

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para su adaptación al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, aprueba los procedimientos de operación del sistema eléctrico que se recogen como anexo a la citada resolución.

Dentro de los procedimientos aprobados, se encuentran algunos que resultan aplicables en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Entre ellos, el Procedimiento de Operación 1 de los territorios no peninsulares «P.O. SENP 1 Funcionamiento de los sistemas eléctricos no peninsulares», establece en su apartado 9.2.1, Deslastre automático de cargas, que, dada la condición de islas eléctricas de reducido tamaño en los territorios no peninsulares, en ocasiones y ante determinados desequilibrios generación-demanda se considerará el deslastre de carga como una práctica de operación admisible e inevitable. Adicionalmente, señala que el operador del sistema, considerando las propuestas realizadas por las empresas de distribución, propondrá, para su aprobación a la Administración competente, previo informe de la CNMC, los Planes de Deslastre Automático de Cargas necesarios para los casos en que, por una incidencia muy severa, el equilibrio entre la generación y la demanda del sistema no pueda ser restablecido mediante la puesta en práctica de otras acciones de control.

De acuerdo con lo previsto en el anterior procedimiento de operación, con fecha 14 de mayo de 2024 se ha recibido escrito del operador del sistema en el que se incluyen la propuesta de revisión del Plan de Deslastre Automático de Cargas para el territorio no peninsular de Ceuta, para su aprobación.

En el escrito se señala que el operador del sistema ha llevado a cabo una revisión del sistema de deslastre de cargas automático instalado actualmente en Ceuta a petición del Servicio de Industria de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que la propuesta de actualización del plan vigente ha sido presentada y puesta a disposición de la empresa distribuidora de Ceuta, la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, y que este plan ha tenido en cuenta los condicionantes expuestos por la Ciudad Autónoma en cuanto a las zonas a deslastrar, y los condicionantes técnicos de la Central Generadora de Ceuta. Tras los comentarios y evaluación de la viabilidad de implementación de la citada empresa distribuidora, se ha consolidado la propuesta final enviada a esta Dirección General.

Una vez valorada la propuesta del operador del sistema, en virtud de lo dispuesto en el Procedimiento de Operación P.O. SENP 1 aprobado mediante la citada Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, realizado el preceptivo trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y analizado el informe sobre la propuesta elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (INF/DE/094/2024),

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Aprobar el plan de deslastre automático de cargas de los grupos pertenecientes al territorio no peninsular de Ceuta, que se incluye en el Anexo de la presente resolución.

Segundo.

Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 2 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO
Plan de deslastre automático de cargas de los grupos pertenecientes al territorio no peninsular de Ceuta

Los deslastres de cargas se basan en la actuación de sistemas automáticos de desconexión de demanda por mínima frecuencia y/o por derivada de frecuencia para conseguir restablecer las desviaciones de frecuencia en los sistemas eléctricos como consecuencia de desbalances de generación y demanda.

Estos planes de deslastre de cargas siguen unos criterios generales. De esta forma, debe minimizarse la carga deslastrada en cada escalón, pero siempre con un criterio de seguridad que permita salvar el sistema bajo cualquier condición extrema de fallo.

Teniendo presentes estos criterios generales, en el caso de Ceuta se ha considerado el sistema de deslastre automático de carga existente, que parte de la subestación eléctrica de la Central Diesel de Ceuta, y en esta revisión se establece la rotación de las líneas de distribución con el fin de que no se vean afectados siempre los mismos clientes por los cortes de suministro tras la actuación de los relés de subfrecuencia.

Por tanto, el plan de deslastre en Ceuta tendrá dos esquemas o patrones en la subestación eléctrica de 15 kV de la Central Diesel de Ceuta.

El esquema 1 tendrá los siguientes ajustes:

  Derivada de Frecuencia Subfrecuencia temporizada Líneas  
F (Hz) df/dt (Hz/s) F (Hz/s) t (s) Denominación Carga (%)
49 1,5 49 4,5 L-4 (Enrique el Navegante I) y L-5 (Enrique el Navegante II). 23
47,5 0,5 49 5,5 S-12 (Barriadas/C. Exterior). 20
46 0,5 49 6,5 S-2 (Poniente/Manzanera) y L-11 (Avda. Madrid). 24
45 0,5 49 7,5 L-13 (Polifuncional) y L-3 (Levante). 19
49 3,5 L-1 (Desaladora). 15

Y el esquema 2 tendrá los siguientes ajustes:

  Derivada de Frecuencia Subfrecuencia temporizada Líneas  
F (Hz) df/dt (Hz/s) F (Hz/s) t (s) Denominación Carga (%)
49 1,5 49 4,5 S-12 (Barriadas/C. Exterior). 20
47,5 0,5 49 5,5 L-4 (Enrique el Navegante I) y L-5 (Enrique el Navegante II). 23
46 0,5 49 6,5 S-2 (Poniente/Manzanera) y L-11 (Avda. Madrid). 24
45 0,5 49 7,5 L-13 (Polifuncional) y L-3 (Levante). 19
49 3,5 L-1 (Desaladora). 15

Tras producirse 2 incidentes en el sistema, las líneas asignadas a cada escalón de deslastre deberán rotarse, de manera que el esquema completo de deslastre pase del esquema 1 al esquema 2.

Del mismo modo, tras producirse 2 incidentes más en el sistema, se volverá desde los ajustes del esquema 2 a los ajustes del esquema 1.

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