Antecedentes de hecho
Con fecha 24 de abril de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Dirección General Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, solicitando el inicio de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del «Proyecto de Modernización de los Regadíos de la Comunidad de Regantes de Llíria. Canal Principal del Camp del Turia (Valencia). Instalación de una red de transporte y distribución para abastecer a los cabezales de riego desde el pozo Divina Providencia», cuyo promotor es la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), de acuerdo con el apartado dos del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El objeto del proyecto es la mejora del sistema de regadío existente para optimizar el uso y la gestión de los recursos hídricos y de la energía. Para ello, se llevará a cabo la instalación de un nuevo bombeo de aguas subterráneas en Divina Providencia, que se conectará a la red principal del Fondo de la Maimona, para dar servicio a una superficie de riego de aproximadamente 600 ha. También, se construirán los cabezales de riego Maimona I y Divina Providencia junto con sus estaciones de filtrado, y se llevará a cabo la modernización a riego localizado desde el cabezal Maimona I y Divina Providencia, afectando a unas superficies aproximadas de 113 y 121 ha, respectivamente. Por último, se instalará una planta solar fotovoltaica para autoconsumo sin excedente, para reducir el coste del rebombeo de agua en el pozo de Divina Providencia.
Con fecha 25 de mayo de 2023, el órgano ambiental solicita la subsanación del documento ambiental y la aportación de cartografía del proyecto. Tras la petición de ampliación del plazo de subsanación, el 7 de julio de 2023, el órgano sustantivo remite nuevo documento ambiental y gran cantidad de cartografía. Dado el volumen de cartografía recibida, el 27 de julio de 2023, se solicitan aclaraciones al promotor, recibiéndose respuesta, el 2 de agosto de 2023, tras lo que se procede a tramitar las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.
Con fecha 4 de diciembre de 2023, se solicita al promotor modificar el proyecto para evitar la afección a unos yacimientos arqueológicos, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana. Asimismo, se solicita copia de la concesión de aguas superficiales y subterráneas que ampara el uso de aguas subterráneas en los volúmenes anuales señalados en el documento ambiental, que es remitida el 23 de enero de 2024. En abril de 2024 se recibe información adicional por parte del promotor y se solicita informe complementario a la Confederación Hidrográfica del Júcar. El 16 de mayo de 2024 tiene entrada el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar y se completa el expediente.
La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido contestación.
Consultados | Respuesta | |
---|---|---|
Generalitat Valenciana | Dirección General de Salud Pública y Adicciones Consejería de Sanidad Universal y Salud Publica. | NO |
Dirección General del Agua Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. | NO | |
Dirección General Medio Natural y Evaluación Ambiental de Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. | SÍ | |
Dirección General Cambio Climático Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. | SÍ | |
Dirección General Transición Ecológica Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. | NO | |
Secretaria Autonómica de Seguridad y Emergencias. Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública. | NO | |
Dirección General de Cultura y Patrimonio Consejería de Educación, Cultura y Deporte. | SÍ | |
Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. | SÍ | |
Dirección General de Política Territorial y Paisaje Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. | SÍ | |
AGE | Confederación Hidrográfica Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). | SÍ |
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. | NO | |
Oficina Española del Cambio Climático. MITECO. | SÍ | |
Delegación del gobierno en Valencia. | NO | |
CCLL | Ayuntamiento Llíria. | NO |
Diputación provincial de Valencia. | NO | |
Interesados | A.N.S.E. | NO |
SEO/birdlife. | NO | |
WWF/Adena. | NO | |
Ecologistas en Acción. | NO |
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a) Características del proyecto:
El proyecto pretende la mejora del sistema de regadío existente optimizando el uso y gestión del agua y la energía. Para ello, el documento ambiental divide el proyecto en varias unidades de obra. La primera y segunda son la conexión del pozo Divina Providencia a la red principal de la zona del Fondo de la Maimona y el equipamiento del sondeo existente de Divina Providencia con electrobomba. La superficie de riego total de la red principal del Fondo de la Maimona es de 600 ha, agrupadas en 4 sectores o zonas de riego homogéneos de unas 150 ha, entre las que se incluyen los sectores Maimona I y Divina Providencia. La tercera unidad de obra incluye una planta solar fotovoltaica para autoconsumo sin conexión a la Red de Distribución. La cuarta es la instalación de los cabezales de riego Maimona I y Divina Providencia, equipados con un equipo de filtrado y válvulas de control. Las unidades de obra cinco y seis son la modernización de 106,73 ha del sector Maimona I y 75,22 ha del sector Divina Providencia, para pasar de riego tradicional a riego localizado, creando una red de enlace desde el cabezal Divina Providencia. El proyecto incluye la instalación de una red de distribución compuesta por 22 hidrantes en el sector Maimona I con objeto de modernizar 106,73 ha de las 113 ha que componen este sector y por 18 hidrantes en el sector Divina Providencia para modernizar 75,22 ha de las 121 ha. En total, los sectores Maimona I y Divina Providencia abarcan una superficie de 234 ha, de las cuales únicamente se van a modernizar a riego localizado 181,95 ha. El proyecto no incluye la modernización de 6,27 ha del sector Maimona I ni de 45,78 ha del sector Divina Providencia.
Las alternativas propuestas por el promotor son la alternativa 0 de no realizar modernización, la alternativa 1 de modernizar la superficie de regadío sin instalación fotovoltaica, y la alternativa 2 de modernizar la superficie de regadío con instalación fotovoltaica. La opción seleccionada por el promotor y que se desarrolla en el documento ambiental es la alternativa 2.
b) Ubicación del proyecto:
La zona regable de la Comunidad de Regantes de Llíria tiene una superficie total de 7.721 ha, en su mayor parte en término municipal de Llíria, extendiéndose también por los municipios de Marines y Benissanó. Los sectores que se van a modernizar con este proyecto son Maimona I y Divina providencia, ubicados ambos en término municipal de Llíria.
El canal principal del Turia comienza en el embalse de Benagéber, por lo que el volumen de agua detraído por el canal reduce el caudal de la masa de agua situada inmediatamente aguas abajo del embalse, Río Turia: embalse de Benagéber-embalse de Loriguilla, actualmente en buen estado, pero que de acuerdo con el Anejo 8 (pg. 381) del vigente Plan Hidrológico del Júcar tiene reconocido impacto por alteración del hábitat por cambios hidrológicos y reconocida presión significativa por extracciones de agua para la agricultura. Además, en el entorno del proyecto existen dos ramblas, la rambla Escorihuela y la rambla Castellana. Según el Plan Hidrológico vigente la rambla Escorihuela está compuesta por dos masas de agua, una primera desde la cabecera al barranco de Crispina y una segunda desde el barranco de Crispina hasta el río Turia. Ambas masas de agua superficial se encuentran en buen estado tanto químico como ecológico. Respecto a la rambla Castellana, únicamente se ve afectada por el proyecto la masa de agua que abarca desde la rambla Alcublas al río Turia, la cual también se encuentra en buen estado.
El proyecto se encuentra sobre la masa de agua subterránea Llíria-Casinos, la cual se encuentra en mal estado cuantitativo por el test de afección a ecosistemas dependientes de las aguas subterráneas, presentando un índice de explotación de 0,9 y teniendo reconocida presión significativa por extracciones de agua para la agricultura, considerándose la existencia de una brecha de explotación de –13,3 hm3/año para el cumplimiento de sus objetivos medioambientales. En el Programa de medidas del Plan hidrológico se ha incluido, entre otras, la modernización de la Comunidad de Regantes de Llíria (Canal del Camp del Turia) para reducir dicha presión, habiéndose prorrogado el logro del buen estado cuantitativo a 2027. Esta masa también presenta un mal estado químico debido al exceso de nitratos y al test de zonas protegidas (ZEC ES5223005 Alt Palància), con una concentración actual de nitratos de 186 mg/l, teniendo reconocida presión significativa por contaminación difusa de origen agrario y habiéndose tenido que prorrogar el logro del buen estado químico a 2039. De acuerdo con el Anejo 8 a la Memoria del Plan Hidrológico del Júcar vigente, para recuperar el buen estado químico sería necesaria una reducción del excedente actual de nitrógeno del 80 %, considerándose que el máximo nivel de excedente de nitrógeno compatible con la recuperación del buen estado químico en 2039 sería de 40 kgN/ha.año en cultivos herbáceos y de 55 kgN/ha.año en cultivos leñosos. La masa también incumple el test de zonas protegidas por captación de aguas de consumo humano, y además la zona a modernizar está sobre la zona vulnerable Llíria, declarada conforme al Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
En lo relativo a la Red Natura 2000, el documento ambiental indica que no existe afección sobre ningún espacio de la Red Natura por no existir solape con las actuaciones y encontrarse el más próximo a más de dos kilómetros de la zona de modernización. Efectivamente, los espacios más próximos son la ZEPA y ZEC Sierra Calderona, sobre los que no se deduce posibilidad de impacto directo o indirecto.
No obstante, la zona de riego a modernizar se abastece del Canal del Camp del Turia, que capta agua de la presa del embalse de Benagéber. Inmediatamente aguas abajo de dicha presa, se extiende un tramo del río Turia para el que ya se ha indicado que la documentación del vigente plan hidrológico reconoce presión significativa por extracciones agrarias, y cuyo régimen de caudales se ve afectado por el régimen de explotación del embalse y las extracciones del Canal, tramo que está incluido en la Zona de Especial Conservación ES5232006 Alto Turia y en la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000449 Alto Turia y Sierra del Negrete, en las que existen al menos los siguientes hábitats de interés comunitario dependientes del agua que, a pesar de la distancia existente al proyecto, podrían verse indirectamente afectados por la variación en las extracciones provocada por el proyecto, que se acumula al provocado por el conjunto de la superficie regada con aguas de este origen: 3280, 7220, 91B0, 92A0, 92D0, así como las especies de interés comunitario nutria, loína, cangrejo de río europeo, martín pescador y varias especies de libélula. El mismo efecto indirecto podría producirse sobre la ZEC Alt Palancia ES5223005, también localizada a apreciable distancia del proyecto, pero en la que la conservación de su hábitat de interés comunitario prioritario 7220* «Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)» depende de la continuidad del afloramiento de aguas subterráneas ricas en bicarbonato cálcico. La masa de agua subterránea Llíria-Casinos, parcialmente solapada con dicha ZEC y de la que sí se abastece el proyecto, no ha superado el test de ecosistemas dependientes por la consideración de dicho hábitat, lo que, junto con su actual índice de explotación de 0,9 superior al umbral de 0,8, ha motivado que en el vigente Plan hidrológico la considere en mal estado cuantitativo.
El informe de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, órgano gestor de la Red Natura 2000 en el territorio, no menciona el posible impacto indirecto asociado al efecto del proyecto sobre el agua, manifestando que las actuaciones no se ubican en el ámbito de ningún espacio natural protegido de la Red Natura 2000, pudiendo concluirse que no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000.
En el ámbito del proyecto, predominan los cultivos, principalmente de cítricos y frutales. En relación con los hábitats de interés comunitario (HIC), el documento ambiental afirma que no existen en la zona de actuación, si bien la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa que existen los HIC 5330, 6220* y 6110* ocupando en torno a un 10 % de la superficie. La revisión de las ortoimágenes de la zona y de los datos del SIGPAC de las parcelas afectadas permite confirmar la existencia de superficies no cultivadas y ocupadas por vegetación natural que están incluidas en la superficie a modernizar.
En el ámbito del proyecto, se localizan los yacimientos arqueológicos del Corral de la Marquesa, Cañada de Confites, Corral d´Albert, L´Escaló y El Soldat. También existen numerosos elementos del patrimonio etnológico, entre los que destaca el Corral de la Marquesa, el Corral d´Albert y el Aljub de la Vereda de Bétera. No existe en el ámbito del proyecto ningún Bien de Interés Cultural declarado, siendo el más próximo el poblado ibérico La Monravana, a más de 9 km.
c) Características del potencial impacto:
Los impactos más significativos del proyecto se producirán en fase de explotación y sobre el factor agua, principalmente por sus efectos cuantitativos sobre las masas de agua superficial y subterránea afectadas por la extracción de agua para el riego y por los retornos, así como por el deterioro adicional de la calidad del agua de la masa de agua subterránea Llíria-Casinos que recibe los retornos del riego con la contaminación difusa generada por el cultivo, y de una zona vulnerable a la contaminación difusa por nitratos de origen agrario.
En lo relativo a los efectos sobre la cantidad de agua, según el documento ambiental, la zona regable de Llíria, de 7.721ha, tiene una concesión de aguas mixtas para una dotación máxima de 5.500 m3/ha y año, procediendo las aguas superficiales del Canal Principal del Campo del Turia en un volumen de 29 hm3/año y completando con 13,46 hm3/año de aguas subterráneas. Sin embargo, la documentación aportada por el promotor solo incluye una concesión de la Confederación Hidrográfica del Júcar que otorga un volumen máximo anual de 29 hm3 de aguas superficiales para una superficie regable de 7.721 ha, es decir 3.755,99 m3/ha y año. Dicha concesión prevé que, en su caso, el volumen de agua superficial que incluye pueda ser complementado, mediante la preceptiva concesión, con extracciones de agua subterránea, sin superar la dotación total de 5.500 m3/ha y año. Tras la solicitud del órgano ambiental de la concesión complementaria de la Confederación Hidrográfica del Júcar que habilitaría para el uso de los citados 13,46 hm3 de agua subterránea, se recibe como respuesta que la comunidad de regantes cuenta en la actualidad únicamente con una concesión de aguas superficiales y que se encuentra tramitando una concesión de aguas mixtas. La Confederación Hidrográfica del Júcar informa que el trámite concesional está apenas iniciado y que actualmente la Comunidad de Regantes de Llíria no dispone de derechos de agua de origen subterráneo.
Para analizar el efecto del proyecto sobre el consumo de agua de las 182 ha a modernizar, considera el patrón de cultivos actual según el SIGPAC y el patrón previsto tras la modernización, para los sectores Divina Providencia y Maimona I:
Usos en ambos sectores |
Superficie antes modernización (ha) (cultivos con y sin riego) |
Superficie después modernización (ha), (cultivos con riego) |
Superficie antes modernización (%) (cultivos con y sin riego) |
Superficie después modernización (%) (cultivos con riego) |
---|---|---|---|---|
Asociación frutales -frutales de cascara. | 0,16 | 0,00 | 0,09 | 0,00 |
Cítricos. | 66,57 | 79,26 | 36,61 | 43,59 |
F. hueso. | 35,09 | 35,25 | 19,30 | 19,38 |
F. secos. | 25,38 | 19,29 | 13,96 | 10,61 |
Olivar. | 9,29 | 9,29 | 5,11 | 5,11 |
Tierras arables (hortícolas baja intensidad). | 25,35 | 36,26 | 13,94 | 19,94 |
Matorral. | 6,61 | 0,00 | 3,63 | 0,00 |
Pasto y pastizal. | 10,91 | 0,00 | 6,00 | 0,00 |
Edificaciones + Viales. | 2,48 | 2,48 | 1,37 | 1,37 |
Total. | 181,83 | 181,83 | 100,00 | 100,00 |
En cuanto a los efectos del proyecto sobre las masas de agua de las que se extrae el recurso, el expediente presenta ciertas contradicciones. El documento ambiental original analizaba los efectos del proyecto en el consumo de agua en su apartado 6.3.4.2, «Ahorro del agua», donde la única información aportada era que el proyecto suponía un ahorro «potencial» de 0,18 hm3/año, al reducir el volumen de agua consumido de 5.853 m3/ha y año a 4.529 m3/ha y año. Preveía destinar la mitad del volumen de ahorro «potencial» a una consolidación del regadío, deduciendo un ahorro «efectivo» de 0,09 hm3/año. Estos valores no coincidían con los datos de ahorro de agua incluidos en el anejo 25 del proyecto «Información y documentación FEADER/PNDR 2014-2020» del proyecto, en el que se indicaba una reducción de 5.500 m3/ha y año a 4.510 m3/ha y año, un ahorro «potencial» de 0,18 hm3/año y un ahorro «efectivo» de 0,09 hm3/año.
Debido a la falta de información, se solicita al promotor su subsanación, incluyendo los balances de agua que permitieran comparar las situaciones antes y después del proyecto. En respuesta, remite una segunda versión del documento ambiental, incluyendo un análisis del impacto del proyecto en el medio hídrico, denominado «Valoración de la incidencia sobre las masas de agua», así como el «Informe del efecto de la modernización del riego por la UPV (IIAMA-UPV)».
El apartado 6.3.4.2, «Ahorro del agua», estima que el proyecto supone un ahorro «potencial» de 0,18 hm3/año al disminuir el consumo de 5.091,61 m3/ha y año a 4.099,83 m3/ha y año, que la mitad del ahorro «potencial» se destinará a la consolidación del regadío y que el ahorro «efectivo» será de 0,09 hm3/año. En base a estos datos, ciertos organismos informan que el proyecto generará un ahorro de agua.
El «Informe del efecto de la modernización del riego por la UPV (IIAMA-UPV)» de la Universidad Politécnica de Valencia calcula el consumo neto de agua por evapotranspiración del cultivo en regadío, en la actualidad y una vez ejecutada la modernización. Para ello, a efecto de calcular las superficies de cada tipo de cultivo en regadío, considera que las parcelas que, según los datos del SIGPAC, actualmente son de matorral se deben contabilizar como si fueran zonas de cultivo de frutos secos, y que las superficies que son de pastos o pastizales deben ser consideradas como superficies de cultivo de hortalizas de baja intensidad. Este criterio para calcular el consumo de agua antes del proyecto debe rechazarse porque dichas superficies no sustentan actualmente cultivos, ni están siendo regadas. Además, la documentación recoge valores diferentes para las superficies ocupadas por cada tipo de cultivo, en secano o en regadío. Las superficies presentadas como patrón de cultivo actual en el anejo 3 «Relación de usos SIGPAC a nivel de parcela en zona a modernizar» coinciden con las incluidas en el apartado del anejo 4 en el que se establece el patrón cultivo, pero difieren de las utilizadas en el apartado de cálculo de consumo neto de agua del anejo 4 para calcular el consumo neto del cultivo en la actualidad y tras la modernización.
Superficies del anexo 3 | Superficies usadas para calcular el consumo neto | |||
---|---|---|---|---|
Superficies antes del proyecto (ha) | Superficies después del proyecto (ha) | Superficies antes del proyecto (ha) | Superficies después del proyecto (ha) | |
Cítricos. | 66,56 | 79,25 | 56,9 | 72 |
Frutales hueso. | 35,25 | 35,25 | 35,6 | 35,6 |
Frutos secos. | 31,98 | 19,29 | 38,5 | 23,2 |
Olivar. | 9,29 | 9,29 | 9,5 | 9,5 |
Horticultura. | 36,26 | 36,26 | 39,2 | 39,2 |
Sin consumo. | 2,48 | 2,48 | 2,2 | 2,2 |
Total. | 181,9 | 181,9 | 181,9 | 181,7 |
Teniendo en cuenta las superficies reflejadas en la tabla anterior, el anejo 4 concluye que la demanda neta actual, es decir, el volumen de agua evapotranspirado por el cultivo en la zona que se va a modernizar es originalmente de 0,475 hm3/año, y con riego modernizado será de 0,622 hm3/año, lo que representa un incremento del 31 %. El promotor considera que los cultivos de cítricos y frutales con hueso están infradotados en la actualidad y que tras la modernización se reduce significativamente la infradotación de los cultivos, quedando únicamente infradotados los cultivos de frutales con hueso.
Sin embargo, los datos cartográficos del SIGPAC detallan el coeficiente de regadío de cada parcela a modernizar y reducen significativamente la superficie en regadío actual, lo que supone una paralela reducción de la evapotranspiración del regadío antes del proyecto. Se han aplicado los coeficientes de regadío SIGPAC al conjunto de parcelas de las 181,9 ha a modernizar, de lo que se deduce que únicamente 86,86 ha se encuentran actualmente en regadío, y que las 94,99 ha restantes están actualmente ocupadas por cultivos de secano o por superficies que no son cultivos sino matorrales o poseen otros usos. Según esta fuente, la comparación entre las superficies de cultivo en regadío antes y después de la modernización serían las indicadas en la siguiente tabla:
Superficie antes modernización (ha) según SIGPAC | Superficie después modernización (ha) | Superficie antes modernización (%) | Superficie después modernización (%) | |
---|---|---|---|---|
Cítricos en regadío. | 66,54 | 79,26 | 36,59 | 43,59 |
F. hueso en regadío. | 2,29 | 35,25 | 1,26 | 19,38 |
F. secos en regadío. | 1,82 | 19,29 | 1,00 | 10,61 |
Olivar en regadío. | 0,08 | 9,29 | 0,04 | 5,11 |
Tierras arables en regadío (hortícolas baja intensidad). | 16,13 | 36,26 | 8,87 | 19,94 |
Cultivos en secano, matorrales y pastos (sin consumo). | 92,51 | 0 | 50,87 | 0,00 |
Edificaciones + Viales. | 2,48 | 2,48 | 1,37 | 1,37 |
181,85 | 181,85 | 100 | 100 |
A partir de las superficies con consumo real y actual de agua deducidas del SIGPAC y de las estimaciones de evapotranspiración por ha de cada tipo de cultivo aportadas por el promotor, en los sectores Maimona y Divina Providencia se obtendría una evapotranspiración real y actual de 0,351 hm3/año, que tras la modernización del regadío pasaría a ser de 0,695 hm3/año, lo que supone un aumento del consumo neto de 0,344 hm3/año. Teniendo en cuenta esos valores, el consumo de agua por evapotranspiración se incrementaría en un 98 %, porcentaje que resulta superior al incremento del 31 % estimado en la documentación recibida. En todo caso, ambas estimaciones concluyen en que el proyecto provocará un aumento en el consumo de agua por evapotranspiración del cultivo.
El cambio del riego a manta a riego por goteo, así como la modernización de la red de distribución de cada uno de los cabezales, aumenta notablemente la eficiencia del sistema de riego y reduce los retornos. El anejo 4 calcula los cambios que se producen en las extracciones y en los retornos tras la modernización. Para ello, considera que, para la situación actual y para la situación de riego modernizado, el origen de las aguas es un 50 % superficial desde el Canal de Campo del Turia, y un 50 % de origen subterráneo. En base a esos datos, el anejo 4 en sus apartados 3.5 e) y 3.6 f ) estima los siguientes volúmenes de extracciones y retornos.
Actual (hm3) | Con el proyecto (hm3) | Variación (hm3) | |
---|---|---|---|
Extracciones superficiales | 0,45 | 0,36 | – 0,09 |
Extracciones subterráneas | 0,43 | 0,34 | – 0,09 |
Retornos superficiales | 0,20 | 0,00 | – 0,20 |
Retornos subterráneos | 0,20 | 0,07 | – 0,12 |
A la vista de estos datos, el anejo 4 concluye que la modernización supone un aumento en la presión neta por extracciones de las masas de agua superficiales, ya que al eliminar los retornos la presión neta sobre las masas de agua superficial (extracciones-retornos) aumenta en + 0,11 hm3/año. Frente a este aumento de presión por extracciones, el promotor argumenta que de forma global la modernización de riegos no supone un cambio en el balance de agua a nivel de cuenca hidrográfica, pero sí implica un cambio en la localización del recurso, manteniendo un mayor recurso en el río en condiciones naturales y reduciendo los retornos de agua cargada de compuestos químicos a Barranco del Carraixet, la Rambla de la Escorihuela y el río Turia. Respecto al efecto sobre la masa de agua subterránea, el proyecto produce un aumento de la presión neta por extracciones de + 0,04 hm3/año, frente al que el promotor alega que al reducirse los retornos a la masa de agua subterránea cargados de nitratos que contaminan el acuífero se producirá una mejoría en dicha masa. No obstante, desde el punto de vista cuantitativo, estos datos del anejo 4 indican que el proyecto producirá un aumento en la presión neta por extracciones (extracciones-retornos) de + 0,15 hm3/año, de los que + 0, 04 hm3/año corresponden a la presión por extracciones de la masa de agua subterránea en mal estado cuantitativo, contribuyendo a su deterioro, y + 0,11 hm3/año al conjunto de masas de agua superficial afectadas.
Adicionalmente, el anterior balance de agua para la situación actual parte de que la totalidad de la superficie a modernizar se encuentra actualmente en regadío, lo que no concuerda con la actual distribución entre regadío, secano y usos no agrarios, que se deduce del SIGPAC, que permite diferenciar en cada parcela la superficie de cultivo en regadío del secano y resto de usos. Al objeto de disponer de una evaluación más realista del balance de agua actual y del efecto del proyecto, se ha reajustado el cuadro anterior teniendo en cuenta las superficies y los coeficientes de regadío obtenidos del SIGPAC, manteniendo las mismas eficiencias y % de origen del agua facilitados por el promotor, y obteniéndose los siguientes valores corregidos:
Actual (hm3) | Con el proyecto (hm3) | Variación (hm3) | |
---|---|---|---|
Extracciones superficiales | 0,31 | 0,39 | + 0,08 |
Extracciones subterráneas | 0,31 | 0,39 | + 0,08 |
Retornos superficiales | 0,13 | 0,02 | – 0,11 |
Retornos subterráneos | 0,13 | 0,06 | – 0,08 |
Los valores de retornos y extracciones obtenidos teniendo en cuenta las superficies actualmente se encuentran en regadío según el SIGPAC son diferentes a los contenidos en el anejo 4, indicando incluso un aumento de las extracciones brutas de aguas superficiales y subterráneas, además de reducirse los retornos. Según estos datos corregidos, el proyecto supondría un aumento de la presión neta por extracciones de + 0,19 hm3/año para las masas de agua superficiales y de + 0,16 hm3/año para la masa de agua subterránea Llíria-Casinos, lo que supone un aumento de + 0,35 hm3/año en total.
La estimación del promotor y la elaborada por el órgano ambiental concluyen que el proyecto aumentará la presión neta por extracciones (extracciones – retornos) en la masa de agua subterránea Lliria-Casinos, entre + 0,04 y +0,16 hm3/año respectivamente. Esta masa se encuentra en mal estado cuantitativo, y el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico reconoce la necesidad de conseguir en ella una reducción de la presión por extracciones de 13,5 hm3/año y una reducción del actual índice de explotación de 0,9 a 0,75, para poder lograr el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo en 2027. Sin embargo, el proyecto previsiblemente actuará en sentido contrario. Ello contrasta con el hecho de que las actuaciones del proyecto aparecen mencionadas en el anejo 10 de la Memoria del Plan hidrológico del Júcar (Programa de medidas) como integrantes de la medida 08M1827 «Actuaciones de modernización de regadíos en la Comunidad de Regantes de Llíria (Segunda Fase) (Valencia). Canal del Camp del Turia», dentro de la tipología «Reducción de la presión por extracción de agua», por lo que cabría esperar que el proyecto produzca una reducción de la presión por extracciones, en lugar de un aumento. La Confederación Hidrográfica del Júcar recalca esta necesidad.
A escala cuenca hidrográfica, el anejo 4 en su apartado 3.4.d) estima el efecto sobre la presión por extracciones netas como la diferencia de las evapotranspiraciones del patrón medio de cultivos actual y modernizado, obteniendo un aumento de presión de 0,04 hm3/año. Sin embargo, si se restan los valores de evapotranspiración calculados para el patrón de cultivo actual y futuro en el apartado 3.1.a) del anejo 4 lo que se obtiene es un aumento de presión de 0,15 hm3/año, valor superior y que resulta coherente con los aumentos de presión neta por extracciones calculados los apartados 3.5 e) y 3.6.f) del referido anejo 4 para las masas de agua superficiales y subterráneas (0,11 hm3/año y 0,04 hm3/año). Además, si se tienen en cuenta los datos de la evapotranspiración actual de la superficie en regadío deducida del SIGPAC y se compara con la previsible en regadío tras la modernización, se deduce que la presión por extracciones netas a escala cuenca hidrográfica puede ascender a los 0,35 hm3/año indicados en el párrafo anterior.
De todo ello se deduce que, con respecto a la situación actual, es previsible que el proyecto cause un aumento en la presión neta por extracciones en varias masas de agua, incluida la masa de agua subterránea Llíria-Casinos, actualmente en mal estado cuantitativo, provocando en ella el consiguiente deterioro. Sin embargo, el documento ambiental no reconoce impacto negativo alguno, afirmando que en fase de funcionamiento el proyecto producirá un impacto positivo en las aguas subterráneas derivado de los ahorros de agua aportados por el proyecto, no planteando medidas mitigadoras del efecto del proyecto sobre la presión por extracciones asociada a los sectores modernizados ni tampoco su seguimiento.
Para apreciar la importancia de los impactos cuantitativos sobre el agua provocados por las modernizaciones de regadíos, es necesario considerar que sus efectos son acumulativos en la dirección del flujo a lo largo de las masas de agua hidrológicamente conectadas y dentro de cada sistema de explotación, así como lo son igualmente a escala de la demarcación hidrográfica, influyendo dicha acumulación en la tendencia del índice de explotación del agua WEI+ de la cuenca. De acuerdo con la Memoria (apartado 5.5) del vigente Plan hidrológico, en el año 2018 utilizado como referencia para el actual ciclo de planificación el índice WEI+ de la demarcación del Júcar era de 0,72 y en el sistema de explotación Turia del que forma parte el proyecto era de 0,82. La previsión de evolución del índice en el escenario 2039 considerando el efecto del cambio climático es, respectivamente, de 0,78 y 0,88. En todos los casos se supera el valor de 0,4 considerado por la Comisión Europea como el umbral para apreciar situaciones de escasez severa de agua, y su tendencia es creciente. Asimismo, dicha memoria (apartado 5.7) indica la previsión de que en el escenario futuro de cambio climático en el Sistema de explotación Turia se produzca un déficit de 25,2 hm3/año de aguas superficiales y de 19,1 hm3/año de aguas subterráneas, con 4 unidades de demanda agraria en que se incumplirán los actuales criterios de garantía. Cabe además señalar que en el Plan hidrológico del Júcar las principales medidas consideradas para reducir la presión por extracciones de las masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales son las modernizaciones de regadíos. En este contexto, los impactos de signo negativo de este tipo de proyectos sobre la cantidad de agua han de considerarse siempre, con independencia del tamaño de la zona de riego a modernizar.
La Confederación Hidrográfica del Júcar indica en su informe complementario que, según la normativa vigente en materia de aguas se debe garantizar que no empeore el estado de las masas de agua ni se comprometa el cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica. Asimismo, señala que el Plan Hidrológico se estimó un ahorro conjunto de 6,2 hm3/año en el horizonte 2027 para las medidas de modernización dentro de la Unidad de Demanda (UDA) A4030-Regadíos del canal del Camp de Túria, entre las que se incluía la medida 08M1827 «Actuaciones de modernización de regadíos en la Comunidad de Regantes de Llíria (Segunda Fase) (Valencia). Canal del Camp del Turia», que corresponde al proyecto evaluado. Esta medida se consideró necesaria para cumplir los objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua por reducción de la presión por extracción de agua y con efecto sobre la masa subterránea 080-131 Llíria-Casinos, y por lo tanto es indispensable que esta actuación suponga un ahorro efectivo y vaya acompañado de un adecuado seguimiento, lo cual, a la vista del proyecto y el documento ambiental no es así actualmente.
El carácter acumulado de este impacto negativo, no contemplado en el documento ambiental, también puede influir sobre los espacios de la Red Natura 2000 que poseen hábitats o especies de interés comunitario que son dependientes del agua y que habitan masas de agua superficial o rezumaderos de aguas subterráneas indirectamente afectados por las extracciones del proyecto, aunque se encuentren a cierta distancia del ámbito del proyecto y no se solapen con sus actuaciones. Puede ser el caso de la ZEC Alto Turia y ZEPA Alto Turia y Sierra del Negrete, que incluyen un tramo del río Turia inmediatamente aguas abajo de la presa de Benagéber del que toma agua el Canal del Camp del Turia que abastece a la zona de riego, cuyo régimen de caudales se puede ver afectado por la variación en el volumen que extraiga dicho canal; y de la ZEC Alt Palància, en parte solapada con la masa de agua subterránea Llíria-Casinos de la que también capta agua el proyecto, que no cumple el test de ecosistemas dependientes por los efectos de su actual grado de explotación sobre el hábitat prioritario 7220*.
Respecto al impacto del proyecto sobre la calidad de las aguas receptoras de los retornos, el documento ambiental indica que pueden aparecer impactos negativos en las aguas superficiales derivados de la posible contaminación de los retornos por aplicación de abonados o fitosanitarios, pero que el proyecto no se encuentra en Zona Vulnerable por contaminación de nitratos de aguas superficiales, únicamente en Zona Vulnerable de Aguas subterráneas. También, considera que estos impactos pueden estar produciéndose en la actualidad. El apartado de análisis de impactos cita el establecimiento de controles sobre el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias, actuación que no se refleja en el apartado de medidas del documento ambiental. También, cita un estudio hidrogeológico no incluido en el expediente, según el cual está garantizada la no contaminación de las aguas subterráneas. Sin embargo, el documento ambiental no profundiza en el hecho de que la superficie a modernizar sí se encuentra sobre una zona declarada como Vulnerable a la contaminación de las aguas subterráneas por nitratos procedentes de fuentes agrarias por el Decreto 86/2018, de 22 de junio, del Consell, y que además del Código de buenas prácticas existe la obligación de cumplir el Programa de Actuación para zonas vulnerables establecido en la Orden 10/2018 de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, del al que no hace mención. Considera que sobre el impacto del proyecto sobre la calidad de las aguas subterráneas sirven los mismos comentarios realizados para las aguas superficiales sobre la aplicación de abonos y fitosanitarios, limitándose a indicar que se realizará difusión y formación sobre la importancia de la aplicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias entre los usuarios. En lo relativo al seguimiento, prevé mantener el actual seguimiento de calidad del agua captada para riego, del que se informa a los regantes para que su contenido en nitratos sea considerado en los balances y cálculos de las necesidades de fertirrigación. Sin embargo, el documento ambiental no prevé realizar un seguimiento de la concentración de nitratos en los retornos del riego, que son fuente de contaminación difusa de las masas de agua receptoras y de la zona vulnerable.
Por otra parte, el «Informe del efecto de la modernización del riego por la UPV (IIAMA-UPV)» analiza el impacto del proyecto en la calidad del agua, exponiendo que, en base a la información facilitada por los regantes, la aplicación media de fertilizantes en la actualidad con riego por gravedad varía entre 174 kgN/ha y 233 kgN/ha, superando este último valor algunos de los umbrales del Anexo III de la mencionada Orden 10/2018 para los tipos de cultivo presentes en la zona. Indica que, una vez ejecutada la modernización, los fertilizantes se aplicarán por fertiirrigación y riego por goteo con un total de 120 kgN/ha, valor inferior a los establecidos en la mencionada norma para cítricos y frutales. Este cambio supondría una reducción en la aplicación de nitrógeno de entre un 31 % y un 50 % en las parcelas modernizadas, y de entre un 24 % y un 31 % en el conjunto de cada uno de los dos sectores, teniendo en cuenta tanto la superficie que se transforma a riego por goteo (182 ha) como la que no se transforma y se mantiene con riego por inundación (52 ha). También considera que mediante fertirrigación y riego por goteo las pérdidas de nitrógeno por lixiviado serán de tan solo 20,2 kgN/ha (13 %), valor inferior a los umbrales indicados en el Plan hidrológico para recuperación de esta masa de agua subterránea de 40 kgN/ha en cultivos herbáceos y 55 kgN/ha en cultivos leñosos. Ello se considera alineado con los objetivos de reducción de la aplicación de fertilizantes en un 20 % y del excedente de nutrientes en un 50 % contemplados en la estrategia «De la granja a la mesa» de la Unión Europea.
Efectivamente, el vigente Plan Hidrológico del Júcar establece que para conseguir el buen estado químico de la masa de agua Llíria-Casinos en el año 2039 es necesario reducir un 80 % el excedente actual de nitrógeno, sin superar el excedente de 40 kgN/ha en cultivos herbáceos y de 55 kgN/ha en cultivos leñosos, para lo que considera necesaria una reducción en la aplicación de nitrógeno total del 40 % en esta zona de riego. Revisado el cálculo del efecto del proyecto sobre las dosis de fertilización y el excedente de nutrientes del anejo 4, se aprecia que no se realiza con el detalle requerido, diferenciando las necesidades y la aplicación en cada tipo de cultivo, sino que parte de una misma dosis de aplicación de 120 kgN/ha idéntica para todos los tipos de cultivo, que coincide con las necesidades de 120 kgN/ha de un tipo de cultivo que no se concreta, apreciándose que dicho valor es inferior a las necesidades indicadas en la Orden 10/2018 para los cultivos que serán más abundantes tras la modernización de cítricos (180-220 kgN/ha) y frutales intensivos (160-190 kgN/ha) en riego localizado o para la mayoría de las hortícolas. En consecuencia, este cálculo no permite asegurar que el proyecto producirá la importante reducción del excedente de nutrientes que el Plan hidrológico exige. La imperiosa necesidad de que el proyecto contribuya a reducir la elevada contaminación difusa por nitratos de origen agrario es también recalcada por la Oficina Española de Cambio Climático.
A pesar de las menciones a la fertirrigación, ni la memoria ni el presupuesto del proyecto incluyen instalaciones de fertirrigación colectivas ni mención alguna a dicha tecnología, que tampoco figura en las medidas mitigadoras del documento ambiental.
El vigente Plan Hidrológico del Júcar ha prorrogado hasta 2039 el plazo para conseguir el buen estado químico en la masa de agua subterránea Llíria-Casinos, debido a la imposibilidad de conseguirlos en el horizonte 2027 por las características hidrogeológicas del acuífero y la extraordinariamente alta concentración que presenta de nitratos (186 mgNO3/l), el mayor de todas las de la demarcación, reconociendo que aunque se consiga modificar la aplicación de fertilizantes para reducir el actual excedente de nitratos en un 80 %, su concentración en la masa de agua subterránea es tal que no se reducirá por debajo de la norma de calidad para el buen estado químico hasta el año 2039. Teniendo en cuenta el extraordinario nivel de contaminación por nitratos de origen agrario de esta masa de agua subterránea, la necesidad de conseguir una drástica reducción de los excedentes de nitratos para poder alcanzar los objetivos ambientales, la existencia en dicha masa de zonas protegidas por ser abastecimientos para consumo humano que se están viendo afectadas por esta contaminación y la inclusión de la superficie a modernizar en una zona declarada vulnerable, se considera necesario realizar una evaluación más profunda del impacto del proyecto sobre la calidad de las aguas subterráneas, y adoptar en cada combinación de nuevos tipo de cultivo y sistema de riego las medidas mitigadoras de carácter obligatorio precisas para asegurar su perfecto alineamiento con los requerimientos de reducción de la contaminación difusa del vigente Plan Hidrológico del Júcar. En este sentido, la Confederación Hidrográfica del Júcar informa que se deberá garantizar el cumplimiento del objetivo de alcanzar el buen estado químico previsto para 2039.
En fase de construcción, también se prevén impactos sobre el patrimonio cultural. La memoria de prospección arqueológica del anejo 5 del documento ambiental se realiza para el proyecto «Modernización de los regadíos y optimización del uso del agua y de la energía en la Comunidad de Regantes de Llíria. Canal Principal del Camp del Turia (Llíria, Valencia)» compuesto a su vez por el proyecto objeto de esta evaluación y del «Proyecto para la mejora de la eficiencia hídrica y de la calidad de las aguas con incorporación de energías renovables e integración de un sistema de gestión para toda el área regable de la Comunidad de Regantes de Llíria (Valencia)». La memoria de prospección arqueológica distingue los impactos producidos por cada uno de los proyectos anteriormente referidos. Según el citado documento, el proyecto objeto de esta evaluación afecta de manera directa a los yacimientos arqueológicos del Corral de la Marquesa, Cañada de Confites y Corral d´Albert. También afecta al margen de seguridad de los yacimientos de L´Escaló y El Soldat. La memoria de prospección arqueológica propone como medida el seguimiento arqueológico intensivo de las obras por un arqueólogo titulado. Además, en el entorno del proyecto también se encuentran elementos del patrimonio etnológico, entre los que destaca el Corral de la Marquesa, el Corral d´Albert y el Aljub de la Vereda de Bétera. Para los elementos del patrimonio etnológico, el promotor propone su balizamiento. También resulta afectada a la vía pecuaria Vereda de Bétera.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana informa que el proyecto no afecta a Bienes de Interés Cultural BIC o Bienes de Relevancia Local, debiendo cumplirse las medidas correctoras descritas en los anteriores informes técnicos en lo relativo al patrimonio arqueológico y etnológico, si bien considera que la mejor opción es la modificación del proyecto para evitar afectar a los yacimientos arqueológicos de Poblado Ibérico La Monravana, Estructuras de la Guerra Civil, Corral de la Marquesa, Corral d´Albert, Cañada de Confites y Alt de la Botiquera, L´Escaló y El Soldat.
A la vista de este informe, el órgano ambiental solicitó al promotor la modificación del proyecto para evitar los yacimientos mencionados, sin que esta modificación haya sido aceptada por el promotor.
De todo lo expuesto, se deduce que el proyecto puede provocar impactos negativos sobre el estado cuantitativo y el estado químico de la masa de agua subterránea Llíria-Casinos, sobre la presión por extracciones de las masas de agua superficial afectadas, sobre el estado químico de la masa de agua subterránea Llíria-Casinos, sobre el cumplimiento de los objetivos medioambientales de la zona vulnerable a la contaminación difusa por nitratos de origen agrario sobre la que se asienta el regadío y sobre el patrimonio cultural. Estos impactos no han sido adecuadamente evaluados en el documento ambiental y requieren de medidas mitigadoras y de seguimiento efectivas.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Proyecto de modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Llíria. Canal Principal del Camp del Turia (Valencia). Instalación de una red de transporte y distribución para abastecer a los cabezales de riego desde el pozo Divina Providencia» se encuentra encuadrado en el Grupo 1 apartado c) del anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del «Proyecto de modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Llíria. Canal Principal del Camp del Turia (Valencia). Instalación de una red de transporte y distribución para abastecer a los cabezales de riego desde el pozo Divina Providencia», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Esta resolución se publicará a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 6 de septiembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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