El Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2024, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, el 1 de septiembre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de enero de 2024.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., María José Hernández Mendoza.
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de trescientos ocho mil trescientos setenta y cuatro euros con cincuenta y cinco céntimos (308.374,55€) que son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).
La citada deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se declarará extinguida cuando ésta proceda al abono del importe de la misma en la cuenta habilitada del Banco de España, así como de los intereses compensatorios correspondientes, generados durante el período de pago voluntario por la cantidad adeudada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.
Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se elevan al 3,25 por ciento para el ejercicio presupuestario en vigor. Por tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA, deberán añadirse 27,46€ por cada día transcurrido desde el 7 de noviembre de 2023, fecha en la que se ha hecho efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, hasta el día en que la Comunidad Autónoma de Extremadura proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos.
Asimismo, el Acuerdo en su parte expositiva indica:
La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2023/1408 de la Comisión de 3 de julio de 2023, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader, por no ajustarse a las normas comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por lo que se deben excluir de la financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no conformidad en el informe de síntesis (documento Ares (2023)2775872 Ad-hoc 71 MS-Summary Report Multilingual) sobre los resultados de las inspecciones en el ámbito de las ayudas por superficie (AA/2019/012), de la ayuda asociada voluntaria relacionada con los animales (NAC/2020/010), del desarrollo rural (RD2R/2021/004), del viñedo (VIN/2020/005 y VIN/2021/004), y de la liquidación de cuentas (CEB/2022/029 y CEB/2021/030).
En referencia a la investigación VIN/2021/004, la Comisión detectó deficiencias en el control fundamental «Realización de controles administrativos, incluidos controles cruzados, que cubran todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago». La Comisión observó que era una deficiencia que afectaba a nivel nacional, solicitando a las autoridades españolas un análisis de los pagos de reestructuración efectuados por todos los OP de España en los ejercicios financieros de 2019, 2020 y 2021, teniendo en cuenta la fecha de la solicitud de pago, presentando el cálculo del riesgo para el Fondo. Las autoridades españolas aceptaron la existencia a nivel nacional de retrasos en los pagos que superaban el margen del 5 % establecido en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014. La deficiencia de este control fundamental afectaba al ejercicio financiero 2021.
Continúa la propuesta como sigue:
Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ascienden al 4,0625 por ciento, para el ejercicio presupuestario en vigor, sobre el importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.
En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto, la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2023/1408 de la Comisión de 3 de julio de 2023, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Continúa la exposición como sigue:
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades, como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 1 de septiembre de 2023, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 1 de septiembre de 2023 y recepcionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura ese mismo día.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma si presentó alegaciones al acuerdo de inicio el 15 de septiembre de 2023, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, siendo estas desestimadas.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 6 de noviembre de 2023 se puso de manifiesto al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.
Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la Comunidad Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los intereses compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho Real Decreto, se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad Autónoma por cuenta de estos mismos fondos comunitarios. Asimismo, el impago de esta deuda y de los intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el importe total de la deuda a partir de los dos meses siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
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