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Con fecha del 15 de julio de 2024 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el convenio entre la Consejería de Fomento y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la recuperación y mejora geométrica de líneas límite jurisdiccionales de términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el período 2025-2027.
Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de agosto de 2024.–El Presidente Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., Lorenzo García Asensio.
15 de julio de 2024.
De una parte, don Ignacio Hernando Serrano, consejero de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por el Decreto 88/2023, de 9 de julio, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 109/2023, de 25 de julio, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento.
Y de otra parte, don Lorenzo García Asensio, presidente del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2021) y de su nombramiento como Director General del Instituto Geográfico Nacional por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182, de 28 de julio de 2018).
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Que corresponde a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercer la dirección del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha, a través de la Secretaría General, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 109/2023, de 25 de julio, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento.
Que el Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha es el órgano técnico y administrativo de gestión, responsable del buen funcionamiento de la actividad cartográfica pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y resto de Entidades del sector público regional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 93/2010, de 1 de junio de 2010, de Ordenación de la Actividad Cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Que el Plan Cartográfico de Castilla-La Mancha 2022-2025, aprobado por acuerdo de 9 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno (DOCM núm. 106, de 3 de junio de 2022), establece como actividad encuadrada en el anexo I de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, la siguiente: Se continuará con el proyecto recuperación, mejora y actualización geométrica de las líneas límite jurisdiccionales.
Que el O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por el Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el estatuto del organismo autónomo centro nacional de información geográfica (BOE 21 de mayo de 2021).
En este sentido, el artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «Gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales» y en el artículo 5.5.c. «Realizar operaciones de replanteo de líneas límite municipales, a petición de cualquier Administración pública o cualquier particular, sobre las Actas de deslinde y Cuadernos de Campo asociados que custodia la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional» y según lo establecido en el artículo 8.2.d, el Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del CNIG con fecha de 4 de marzo de 2024.
Que la realización de los trabajos necesarios para la recuperación y mejora geométrica de las líneas límite jurisdiccionales de los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se viene realizando desde el año 2014 a través del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica en virtud de convenios suscritos entre la Administración Autonómica de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Fomento, y el Ministerio de Fomento, con fechas 26 de junio de 2014, 30 de septiembre de 2016 y 15 de junio de 2021, finalizando la vigencia de este último el próximo 20 de diciembre de 2024.
Que la Administración General del Estado (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) y la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, no tienen vocación de mercado, y en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de este convenio.
Por todo ello, ambas partes estiman necesario continuar con nuevos trabajos de recuperación de líneas límite jurisdiccionales en otros municipios de Castilla-La Mancha y suscribir para ello un nuevo convenio para la recuperación y mejora geométrica de líneas límite jurisdiccionales de términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es la realización de los trabajos para la recuperación, mejora geométrica y aseguramiento de la calidad de líneas límites jurisdiccionales de términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y su posterior refrendo jurídico para su inscripción en el Registro Central de Cartografía. El número de líneas límite a recuperar se corresponderá con un mínimo de dos mil seiscientos veinticinco mojones (2.625).
Esta recuperación y mejora consiste en dotar de coordenadas UTM a todos los mojones que componen cada una de las líneas jurisdiccionales, así como, para todas ellas, la concreción geométrica de los tramos entre cada dos mojones consecutivos.
La Consejería de Fomento planificará y decidirá en su momento los municipios donde realizar las actuaciones.
El trabajo consta de las siguientes fases:
a. Presentación conjunta del proyecto a los ayuntamientos afectados, instando al nombramiento en pleno de las comisiones de deslinde.
b. Recopilación de la documentación oficial inscrita en el Registro Central de Cartografía: actas, resoluciones administrativas, sentencias, cuadernos de línea límite, planimetrías municipales y demás documentación relativa a la línea.
c. Interpretación geométrica de la documentación inscrita en el Registro Central de Cartografía de cada línea límite, que con carácter general consiste en el desarrollo de las libretas de brújula y cálculo de las coordenadas aproximadas de la ubicación de los mojones, de acuerdo a las actas, cuadernos de línea límite y planimetrías levantadas por el Instituto Geográfico.
d. Identificación en el campo de los mojones o hitos que definen las líneas límite a partir de la documentación mencionada en el apartado anterior, y replanteo sobre el terreno de la ubicación de aquellos que hayan desaparecido, dotándose de coordenadas UTM precisas a todos ellos, tanto encontrados como replanteados.
e. Aseguramiento de la calidad de los trabajos realizados para garantizar lo establecido en las actas de deslindes aprobadas, en su día, por los ayuntamientos.
f. Presentación de los resultados a las comisiones nombradas en pleno de cada ayuntamiento y, en caso necesario, recorrido sobre el terreno de la línea límite facilitándoles las coordenadas de los mojones, así como una ficha descriptiva de los mismos. Esta información facilitada tendrá carácter provisional hasta la firma del acta conjunta que ratifique el acuerdo.
g. Elaboración de las Actas Adicionales para su firma por las comisiones municipales. En caso de estar conformes con los trabajos realizados se levantará un acta conjunta adicional a la utilizada como punto de partida para la realización de los trabajos, en la que se incluirán las coordenadas de los mojones de la línea y, en su caso, de puntos intermedios del trazado entre mojones consecutivos, conforme a lo que establezca la correspondiente acta de deslinde. Asimismo, se redactará la ficha definitiva de cada mojón y se representará sobre ortofotografía aérea una línea única que contenga los mojones y el trazado entre ellos.
h. El acta adicional se someterá a la firma de las comisiones municipales.
i. El CNIG promoverá ante los ayuntamientos y la comunidad autónoma los procedimientos legalmente establecidos para la inscripción de las líneas límite replanteadas y acordadas en el Registro Central de Cartografía, que según el artículo 20.3 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre que regula el Sistema Cartográfico Nacional, que es requisito previo para su inclusión en la cartografía oficial.
A continuación, se enumeran los trabajos que llevará a cabo el O.A. Centro Nacional de Información Geográfica incluyendo su valoración económica:
Trabajos |
Unidades |
Unidad – (euros) |
Valoración económica – (euros) |
% aportación |
Importe – (euros) |
---|---|---|---|---|---|
Recopilación y análisis de documentación. | 38.405,53 | 100 | 38.405,53 | ||
Realizar los trabajos técnicos de replanteo. | 2.625 | 228 | 598.500,00 | 95 | 568.575,00 |
Dirección técnica de trabajos de replanteo. | 33.489,44 | 100 | 33.489,44 | ||
Aseguramiento de la calidad. | 2.625 | 73 | 191.625,00 | 100 | 191.625,00 |
Elaboración de informe técnicos. | 35.341,80 | 100 | 35.341,80 | ||
Promover la inscripción en el RCC. | 2.280,16 | 30 | 684,05 | ||
Total. | 868.120,82 |
A continuación, se enumeran los trabajos que llevará a cabo la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha incluyendo su valoración económica:
Trabajos |
Unidades |
Coste unidad |
Valoración económica – (euros) |
% |
Importe – (euros) |
---|---|---|---|---|---|
Realizar los trabajos técnicos de replanteo. | 2.625 | 228 | 598.500,00 | 5 | 29.925,00 |
Promover la inscripción en el RCC. | 2.280,16 | 70 | 1.596,11 | ||
Asistencia a presentación de trabajos y firma de las comisiones. | 9.691,07 | 100 | 9.691,07 | ||
Contacto ayuntamientos y coordinación de comisiones. | 1.211,38 | 100 | 1.211,38 | ||
Total. | 42.423,56 |
El O.A. Centro Nacional de Información Geográfica entregará a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la documentación producida, de la cual se aportarán copias tanto para la comunidad autónoma como para los ayuntamientos implicados. Esta documentación se facilitará desglosada por líneas, e incluirá copias de las actas y cuadernos de campo originales, fichas de los mojones con coordenadas, gráfico de la línea con la ubicación de los mismos y la concreción geométrica de la línea entre los mojones, y las propuestas de las actas adicionales a ratificar.
La información geográfica generada durante el desarrollo del proyecto será copropiedad del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha y del Instituto Geográfico Nacional.
La Administración General del Estado está interesada en dotar de coordenadas UTM a todos los mojones que componen cada una de las líneas límite jurisdiccional que conforman el territorio nacional y en promover la inscripción en el Registro Central de Cartografía de las geometrías de estas líneas como requisito previo para su inclusión en la cartografía oficial. A su vez, la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha está interesada en el replanteo de las líneas límite jurisdiccionales de su territorio. Para ello es necesario determinar los mojones originales que definen cada línea, elaborar las actas que conformen los trabajos realizados y someterlas a la firma de las comisiones municipales correspondientes, contactando para ello con los ayuntamientos implicados.
El importe total de los trabajos a realizar en este convenio se corresponde con un gasto de «novecientos diez mil quinientos cuarenta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos de euro» (910.544,38 euros):
Total – Euros |
|
---|---|
Trabajos de CNIG. | 455.272,19 |
Trabajos de Castilla-La Mancha. | 455.272,19 |
910.544,38 |
El objeto del presente convenio se financiará al 50 % por cada parte del siguiente modo:
El CNIG asumirá el 50 % del importe total del gasto del convenio que realizará mediante una aportación de trabajos que se corresponde, redondeando para evitar la utilización de más de dos decimales, con «cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y dos euros con diez y nueve céntimos de euro» (455.272,19 euros).
La totalidad del gasto correspondiente al CNIG lo aporta al convenio mediante la utilización de recursos y medios propios de su institución, por lo que no realiza ninguna transferencia económica a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asumirá el 50 % del importe total del gasto del convenio que se corresponde, redondeando, con «cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y dos euros con diez y nueve céntimos de euro» (455.272,19 euros), de los cuales, realiza una aportación de trabajos, con la utilización de recursos y medios propios de su institución, correspondiente a «cuarenta y dos mil cuatrocientos veintitrés euros con cincuenta y seis céntimos de euro» (42.423,56 euros) y asumirá el gasto de «cuatrocientos doce mil ochocientos cuarenta y ocho euros con sesenta y tres céntimos» con IVA incluido (412.848,63 euros) que transferirá, con cargo a la partida presupuestaria 17020000G/541I/62520, al O.A. Centro Nacional de Información Geográfica en tres anualidades (2025-2027) por un importe de 137.616,21 euros con IVA incluido cada una de ellas.
Dichas cantidades se harán efectivas en la cuenta **** **** ** **********, del ****, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica.
Estas cantidades se abonarán anualmente conforme a las siguientes reglas:
– La primera anualidad se librará en su ejercicio correspondiente, tras la entrega, por parte del CNIG a la Consejería de Fomento y la conformidad de esta última, de la siguiente documentación:
● Realización de los trabajos preparatorios y planificación del proyecto.
● Ficheros vectoriales de mojones y líneas elaborados durante la primera anualidad, que deberán corresponder al menos a 700 mojones.
● Borradores provisionales de los documentos a presentar a los Ayuntamientos, correspondientes a los mojones y líneas anteriores.
– La segunda anualidad se librará en su ejercicio correspondiente, tras la entrega, por parte del CNIG a la Consejería de Fomento y la conformidad de esta última, de la siguiente documentación:
● Ficheros vectoriales de mojones y líneas elaborados durante la segunda anualidad, que, añadidos a los entregados en la primera anualidad, deberán alcanzar a un total de al menos 1.575 mojones.
● Borradores provisionales de los documentos a presentar a los Ayuntamientos, correspondientes a los mojones y líneas anteriores.
– La última anualidad, correspondiente a 2027, se librará tras la entrega, por parte del CNIG a la Consejería de Fomento y la conformidad de esta última, de la siguiente documentación:
● Ficheros vectoriales de mojones y líneas elaborados durante la tercera anualidad, que, añadidos a los entregados en las dos anualidades anteriores, deberán alcanzar a un total de al menos 2.625 mojones.
● Borradores provisionales de los documentos a presentar a los Ayuntamientos, correspondientes a los mojones y líneas anteriores.
El expediente se tramita anticipadamente por lo que, de conformidad con lo indicado en el artículo 48 de la Orden 26/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueban las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el marco operatorio de la contabilidad pública, se hace constar que dichas aportaciones quedan sujetas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente.
Una vez que el convenio sea eficaz se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el presidente del CNIG y por el titular de la Consejería de Fomento. Su presidencia tendrá carácter rotatorio, cambiando anualmente a favor de un representante de cada parte firmante. La persona que ejerza la Secretaría de la Comisión de Seguimiento será designada de entre uno de sus miembros por acuerdo de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento deberá incluir a un representante de la persona titular de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que será uno de los tres representantes del CNIG.
Igualmente, un representante de la Consejería de Fomento será propuesto por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa u órgano que en cada momento ostente las competencias en materia de administración local.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes de la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.
– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.
– Validar los trabajos finales.
El periodo de vigencia de este convenio comenzará el 1 de enero de 2025 y se extenderá hasta el 20 de diciembre de 2027.
En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del convenio antes del 20 de diciembre de 2027, las partes podrán acordar, mediante adenda, su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de cuatro años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sin que ello suponga un incremento del gasto total máximo previsto en la cláusula séptima.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Asimismo, el convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» conforme a lo establecido en el Decreto 315/2007, de 27 de diciembre por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El presente convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las Partes, a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.
Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Son causas de resolución del presente convenio:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
Se resolverá asimismo por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
La resolución del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio.–Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejero de Fomento, Ignacio Hernando Serrano.–Por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, el Presidente, Lorenzo García Asensio.
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