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Documento BOE-A-2024-18515

Orden TRM/964/2024, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 16 de septiembre de 2024, páginas 114102 a 114120 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-18515
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/09/11/trm964

TEXTO ORIGINAL

I

La Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva fijó las bases para la concesión de ayudas de la primera convocatoria que también se recogía en la mencionada orden. Las bases reguladoras fueron modificadas posteriormente mediante la Orden TMA/513/2022, de 30 de mayo, y la Orden TMA/758/2022, de 27 de julio. Las subvenciones se enmarcan en la Inversión 4 «Programa de apoyo para un transporte sostenible y digital» del Componente 6 «Movilidad sostenible, segura y conectada» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

La presente orden recoge una serie de modificaciones al articulado de las bases reguladoras de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, con el objetivo de adaptar el texto a las actualizaciones normativas que han ido surgiendo desde su publicación, y subsanar errores y aplicar mejoras al texto que se han detectado tras el desarrollo de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana pasó a denominarse Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. En este sentido, la orden adapta las bases reguladoras al nuevo Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y.Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Todas las anteriores referencias al antiguo Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana han sido sustituidas por las vigentes referencias al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Esta nueva orden mantiene la delegación que dispone el artículo noveno.3 de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias. para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones en la persona titular de la actual Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. No obstante, por razones de eficiencia administrativa en consonancia con los cambios estructurales y competenciales mencionados, el resto de competencias que el ordenamiento jurídico atribuye en materia de subvenciones al órgano concedente en aplicación de las bases reguladoras se delegan en la persona titular de la Dirección General de Estrategias de Movilidad. Con respecto al órgano competente para la instrucción de la subvención, se modifican las bases atribuyendo esta función a la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística de la Dirección General de Estrategias de Movilidad, evitando de esta manera la necesidad de avocación que hubo en la primera convocatoria, al terminar coincidiendo en la misma persona la instrucción y la delegación de la concesión. Se atribuye también a la Subdirección General la función de órgano encargado del seguimiento de las subvenciones. Estas modificaciones de competencias se recogen en la nueva redacción del artículo 4 y de la disposición adicional segunda de las bases reguladoras.

La redacción original de las bases reguladoras no tenía en cuenta la pretensión del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de publicar al menos una convocatoria adicional (que sería la segunda) a la que ya contenían las propias bases reguladoras correspondiente al ejercicio 2022. Por ello es necesario adaptar el texto en numerosos apartados, de manera que puedan contemplarse nuevos plazos de aplicación a todas las fases, requisitos y trámites administrativos, que de no modificarse harían imposible la ejecución y justificación de las subvenciones que se concedieran en esta nueva convocatoria.

Desde la aprobación de las bases reguladoras se han producido algunos cambios normativos relevantes; en especial, la aprobación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la introducción de un segundo párrafo en el artículo 31.2 por el artículo 11 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, y del apartado 3 bis (en su redacción actual dada por el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio) en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y la agregación del apartado e) al artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la disposición final primera del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre. Todo ello aconseja modificar los procedimientos previstos en las bases reguladoras para las fases administrativas de recepción de solicitudes, evaluación, concesión y justificación.

Para mejorar la aplicación de los créditos que se destinen a futuras convocatorias, en línea con la necesidad de garantizar al máximo posible el cumplimiento de los hitos y objetivos CID 100 y 101 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha introducido una regulación de la figura de la reserva de crédito para determinadas líneas o medidas de actuación preferentes como una fracción del crédito total disponible. Las solicitudes que presenten proyectos pertenecientes a esas medidas y cumplan los requisitos correspondientes para ser beneficiarias tendrán preferencia en la asignación del crédito adscrito a dicha reserva, hasta que se cubra la financiación de todos los proyectos de tales medidas o hasta su agotamiento. La asignación del remanente del crédito de la convocatoria a partir de ese momento se realizaría para todos los proyectos restantes sin distinción de medidas.

Dados los prolongados plazos necesarios para tramitar el procedimiento de evaluación y concesión de las ayudas, se regulan las obligaciones de los solicitantes y las acciones que deben llevar a cabo en el caso de que las condiciones de ejecución de los proyectos propuestos que se contemplaban en su solicitud original hayan variado durante el plazo de resolución de la concesión. Esto evitará que se concedan ayudas a proyectos imponiendo condiciones de imposible cumplimiento.

La composición requerida del Comité Técnico de Valoración ha sido revisada teniendo en cuenta la estructura orgánica actual del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y en particular la de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

Se mejora la información a publicar en la resolución de concesión, contemplando la lista de reserva por agotamiento de crédito para proyectos que pudieran recibir la concesión de la subvención con posterioridad por producirse alguna renuncia. Además se deberán especificar cuáles son los proyectos a los que se les otorga la subvención con cargo a la reserva de crédito para líneas o medidas preferentes.

En el artículo que regula la posibilidad de autorizar modificaciones de las condiciones iniciales objeto de la resolución de concesión se extiende la regulación a los proyectos subvencionados que ya hayan sido modificados en una ocasión anterior, y se prevé la posibilidad de que la convocatoria concrete la definición objetiva de los conceptos jurídicos indeterminados «alteración sobrevenida» de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y «cambio sustancial». Se amplía además sustancialmente el plazo de resolución y notificación del procedimiento, teniendo en cuenta la complejidad de estos procedimientos.

En el artículo sobre los pagos a realizar, se adecúa la extensión de la revisión a realizar de la documentación justificativa para poder efectuar el pago correspondiente a la última anualidad, ajustando su alcance a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con la necesaria eficiencia administrativa y para evitar retrasos en los pagos que provoquen perjuicios a los beneficiarios.

Se añaden a la enumeración expresa de las bases algunos costes subvencionables y no subvencionables, cuya singularidad podría dar lugar a confusión sobre su elegibilidad. Se indica también la imposibilidad de subvencionar aquellos gastos que no cumplen los plazos de pago legales, obligación introducida por la modificación del artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que efectuó el artículo 11.3 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.

En el apartado de la regulación de la justificación de las ayudas se introduce la posibilidad, según los casos, de aportar la carta de pago de devoluciones voluntarias de los importes no justificados por los beneficiarios en sus propias cuentas justificativas, o bien la declaración expresa de desistimiento del cobro de la subvención no justificada. Además se añade una prescripción sobre la necesidad de acreditar que el beneficiario no estaba obligado a solicitar autorización de subcontratación en los casos en que se hayan realizado este tipo particular de contratos sin haber presentado la solicitud. También se refleja la necesidad de acreditar el valor añadido que aportan las subcontrataciones si su coste fuera superior al previsto inicialmente en la concesión, todo ello de conformidad con las obligaciones que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dada la singularidad y complejidad del régimen de financiación denominado «Tax Lease», habitual en la construcción, fabricación y adquisición de buques objeto de algunas de las medidas subvencionadas, se ha considerado conveniente introducir la regulación básica de este esquema particular de financiación de esas operaciones. De esta forma, se garantiza la seguridad jurídica de los beneficiarios que deban recurrir al Tax Lease, y las condiciones, documentación y certificaciones que deben formar parte de la cuenta justificativa para poder acreditar la ejecución, gastos y pagos, y finalmente el cumplimiento de los hitos y objetivos de esta medida del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se actualiza la normativa de referencia para el control de perceptores finales por parte de las entidades ejecutoras establecido por el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

En la regulación de los reintegros, se acota de manera expresa la necesidad, hasta ahora tácita, de que la realización de solo una parte de la actividad comprometida que suponga una modificación de las condiciones vigentes por las que se concedió la subvención haya obtenido la correspondiente autorización de modificación de dichas condiciones.

Además de las modificaciones efectuadas en las bases reguladoras, esta orden recoge también las modificaciones necesarias de la primera convocatoria para adaptarlas a las bases modificadas, salvaguardando su rango no reglamentario. Se corrigen algunos aspectos que provocaban incoherencias o falta de igualdad de trato entre expedientes en función de los plazos aplicables a cada caso particular, en lo referente a la ejecución y justificación de los proyectos subvencionados.

Se modifica la descripción de algunas medidas subvencionadas en la primera convocatoria para indicar expresamente que podrá ser de aplicación el régimen de Tax Lease que se ha introducido con la modificación de las bases reguladoras.

Por otra parte, a través de la modificación del artículo de la convocatoria que regula la forma de realizar la justificación de las ayudas se determina cuáles son los procedimientos que los auditores deben aplicar para llevar a cabo la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas reflejadas en la memoria de actuación de las cuentas justificativas, y emitir su correspondiente informe acreditando la finalización de los proyectos y el cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR. Esta descripción de procedimientos de verificación es un requisito establecido por la Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Se recoge también la posibilidad de que el auditor requiera del beneficiario la contratación de expertos técnicos independientes con el conocimiento técnico y científico de los proyectos que se subvencionan, y que puedan asesorar al auditor en las verificaciones que debe efectuar.

En relación con esto último, se ha incluido un anexo adicional en la convocatoria que recoge el modelo de pronunciamiento o dictamen que deben seguir los auditores para acreditar correctamente lo que las bases reguladoras indican expresamente que debe constar en los informes de los auditores sobre las cuentas justificativas de los beneficiarios, y que resulta imprescindible para que el cumplimiento de los hitos del PRTR quede adecuadamente acreditado.

II

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicó el 15 de diciembre de 2022 la orden ministerial por la que se resolvía el procedimiento de concesión de las ayudas de la primera convocatoria de las subvenciones del programa de apoyo al transporte sostenible y digital (Patsyd) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente al ejercicio 2022, por valor de 445,4 millones de euros. En total, se subvencionaron 103 propuestas de 73 empresas públicas y privadas para impulsar la descarbonización y digitalización del transporte de mercancías.

Las modificaciones que se recogen en la presente orden no desvirtúan el objetivo inicial de este programa de ayudas, basado en la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030 (EMSSyC) y en una recomendación específica de país de 2019, que insta a centrar la inversión económica en mejorar las infraestructuras ferroviarias para el transporte de mercancías. Su objetivo es, en colaboración con empresas del sector, mejorar la digitalización, la descarbonización y la eficiencia energética, y aumentar el transporte ferroviario de mercancías. Además, está alineado con la estrategia europea de movilidad sostenible e inteligente de diciembre de 2020, que promueve la ecologización del transporte de mercancías.

Resulta imprescindible mencionar que este programa de ayudas ha contribuido a cumplir el hito CID 99, y continúa contribuyendo a los hitos CID 100 y 101 de la inversión 4 del componente 6 (C6.I4), pero adaptándose a las modificaciones de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) (ST 10150/21; ST 10150/21 ADD 1 REV 2), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación de España, a través de la cual los hitos 99 y 100 han sufrido cambios, adaptándose a la realidad material con base en la experiencia de la primera convocatoria del programa.

Las subvenciones objeto de las bases reguladoras que se modifican por medio de esta orden se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas que la Constitución Española atribuye al Estado en materia de obras públicas de interés general en el artículo 149.1, cláusula 24.ª, en materia de marina mercante, puertos de interés general y aeropuertos de interés general en el artículo 149.1, cláusula 20.ª, así como en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma establecida en el artículo 149.1, cláusula 21.ª

En tanto la financiación de estas subvenciones proviene de los fondos europeos NextGenerationEU, resulta de aplicación en su gestión lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.

La Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 queda modificada de la siguiente manera:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, con la siguiente redacción:

«2. La primera convocatoria del programa se incorpora a la presente orden ministerial de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

Dos. Se modifica la letra b) del apartado 1 y se introducen unas nuevas letras m) y n), al citado apartado del artículo 3, con la siguiente redacción:

«b) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, principalmente en lo relativo a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos establecidas en los artículos 48, 60 a 65 y a los instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecidos en los artículos 67 a 69, así como la disposición final primera del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, que introduce una nueva letra e) en el artículo 63.»

«m) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

n) En defecto de la anterior normativa, cualquier otra normativa nacional o europea de aplicación en su ejecución.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, con la siguiente redacción:

«1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente orden ministerial, así como encargado del seguimiento de aquellas, es la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística de la Dirección General de Estrategias de Movilidad (en adelante, órgano instructor), pudiendo la convocatoria establecer otro distinto. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes y será el encargado de realizar, de oficio, cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Cuatro. Se añade una nueva letra a bis al apartado 6 del artículo 6, con la siguiente redacción:

«a bis) No estar incursos en el supuesto recogido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha circunstancia se acreditará durante el plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria por todas aquellas entidades solicitantes cuyo importe solicitado supere los 30.000 euros, y conforme a los procedimientos y medios de prueba recogidos en el citado artículo 13.3 bis de la ley.»

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 7, con la siguiente redacción:

«4. Los beneficiarios podrán financiar hasta el 100 % de la inversión de los proyectos a través de la línea y programa de financiación «ICO-MITMA Movilidad sostenible» acordados entre el anterior MITMA o el actual MITMS y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en los términos y condiciones que se establezcan en el convenio que celebren entre ellos. En cualquier caso, las subvenciones dinerarias aparecerían vinculadas al préstamo concedido y operarán como amortización anticipada del mismo, salvo que la correspondiente convocatoria establezca otras condiciones. En el caso de haber recibido un pago anticipado según se establece en el artículo 18 de la presente orden ministerial, los beneficiarios podrían optar por obtener financiación para el resto de la inversión.»

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 y se añade un nuevo apartado 3 bis al citado artículo, con la siguiente redacción:

«1. La cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades dentro de los límites fijados por el artículo 41 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se establecerán en la correspondiente convocatoria.»

«3 bis. Dentro del crédito disponible, la convocatoria podrá reservar una parte para su concesión a las solicitudes de determinadas medidas o líneas de actuación preferentes, cumpliendo en todo caso los requisitos para ser beneficiarias. El crédito reservado que no se agote tras el proceso de asignación dentro de las medidas preferentes se acumulará al crédito general restante para completar el procedimiento de concesión.»

Siete. Se modifican el apartado 3, la letra h) del apartado 4 y el apartado 8 del artículo 10, y se añaden una letra i) y un párrafo final al apartado 4 del citado artículo, con la siguiente redacción:

«3. Forma de presentación: De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 35 del Real Decreto-ley 36/2020, la presentación y tramitación de solicitudes, así como de la documentación que les sea requerida en cualquier otro trámite del procedimiento, se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica del MITMS, dentro del Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital, utilizando los formularios y modelos específicos de documentos establecidos disponibles en la misma, salvo que se indique otra vía en la correspondiente convocatoria. La solicitud y la documentación adjunta, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentarse en lengua castellana y deberán estar firmadas electrónicamente, por un representante legal debidamente acreditado, mediante un sistema de identificación y firma electrónica que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

«h) Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), debidamente firmada, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que, de suceder, impedirá al solicitante participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizarán los modelos previstos en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, de acuerdo con el contenido mínimo de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés; y en el anexo II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según el supuesto que corresponda.

i) Certificado del órgano de administración o equivalente, certificación emitida por un auditor, informe de procedimientos acordados elaborado por un auditor, o justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación, según el caso, para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de presentarse el justificante de haber solicitado uno de los medios de acreditación indicados en el mencionado artículo, una vez obtenido deberá presentarse inmediatamente dicho medio de acreditación, y en todo caso antes de la resolución de concesión.

[…] De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán no aportar documentos que hayan sido aportados en un expediente anterior. En este caso, los interesados deberán indicar el número de expediente concreto en el que se presentaron los citados documentos para que el órgano instructor pueda recabarlos. Excepcionalmente se podrá solicitar al interesado la aportación de los documentos si no fuera posible recabarlos del expediente señalado por el interesado.»

«8. Guía para los solicitantes: Los interesados podrán contar con una guía de ayuda a los solicitantes, que estará disponible en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.»

Ocho. Se modifica el artículo 11 de la orden, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 11. Evaluación de solicitudes.

1. Reglas generales.

a) La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva conforme a la documentación aportada por el solicitante.

b) Todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de los beneficiarios, o en los procedimientos de verificación del cumplimiento de las condiciones, cumplimentarán previamente una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), cumpliendo con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. En el caso de los órganos colegiados, dicha declaración podrá realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma, reflejándose en el acta.

Siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 4 y siguientes de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano concedente de la subvención o, en su caso, la persona titular del órgano en quien se delegue la competencia para la concesión de la subvención, como responsable de operación, realizará el procedimiento de análisis del riesgo para detectar el potencial conflicto de interés que puede suscitarse entre las personas que participan en el procedimiento de concesión de estas subvenciones en la herramienta informática de «data mining», con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España denominada MINERVA. Este procedimiento de análisis resultará de aplicación a los órganos que actúen por delegación o a aquellos en los que se hayan desconcentrado las correspondientes competencias.

Con el resultado obtenido tras realizar el análisis de riesgos se procederán a adoptar por el responsable de operación las medidas exigidas por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, pudiendo dar lugar a la exclusión de personas que participan en el procedimiento de concesión de estas subvenciones y a la interrupción del procedimiento de concesión de subvenciones, hasta que se dilucide la situación del decisor afectado por una bandera roja o negra.

En caso de que en el procedimiento se detecte una bandera negra, el órgano concedente requerirá a los solicitantes de las subvenciones afectados que proporcionen la información de su titularidad real en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación del requerimiento. La falta de entrega de dicha información en el plazo indicado será motivo de exclusión del procedimiento de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

c) No se admitirán mejoras de la solicitud una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir cuantas aclaraciones estime oportunas sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

d) De acuerdo con el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), el beneficiario se entenderá comprometido a realizar la actividad en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión. Por ello, cualquier variación de las condiciones de ejecución del proyecto contempladas en la solicitud que se produzca durante el periodo de instrucción del procedimiento de concesión por causas sobrevenidas, y que determine la imposibilidad de ejecutar el proyecto en los plazos y condiciones planteadas, deberá ser comunicada por el solicitante al órgano instructor a la mayor brevedad posible desde que tenga conocimiento del hecho causante, y siempre antes de que se dicte la resolución de concesión definitiva. El incumplimiento de lo anterior podrá ser motivo de apertura de expediente de reintegro o de pérdida del derecho al cobro de la subvención, si se constata una vez otorgada la subvención.

El órgano instructor determinará la elegibilidad del contenido de la solicitud a la luz de las circunstancias comunicadas por el solicitante, realizando nuevamente el procedimiento de evaluación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, y de la valoración de la propuesta con el procedimiento descrito en este artículo.

2. Órgano instructor y Comité Técnico de Valoración.

El órgano instructor, para la evaluación y selección técnica de las solicitudes, estará asistido de un Comité Técnico de Valoración que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Un funcionario de MITMS con rango de Subdirector General o asimilado, a propuesta de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

b) Vocales:

i. Un representante propuesto por la Secretaría General de Movilidad Sostenible (Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible).

ii. Un representante propuesto por la Secretaría General de Transporte Terrestre (Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible).

iii. Un representante propuesto por la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo (Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible).

iv. Un representante propuesto por la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

c) El secretario, con voz, pero sin voto, que será un funcionario del MITMS.

Podrán asistir a las reuniones de dicho Comité, con voz, pero sin voto, todas las personas que sean convocadas por su presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

3. Selección de actividades admisibles.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el Comité Técnico de Valoración realizará una verificación documental según los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 10 de esta orden ministerial.

4. Evaluación de beneficiarios.

El Comité Técnico de Valoración realizará una evaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 6 de la presente orden ministerial para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

5. Selección de actividades elegibles.

El Comité Técnico de Valoración realizará un análisis de elegibilidad, para comprobar que las actividades se ajustan a los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 5 de esta orden ministerial.

6. Evaluación de actividades elegidas.

a) Informe provisional de evaluación.

Las solicitudes que hayan superado el análisis previo de elegibilidad serán evaluadas por el Comité Técnico de Valoración, que elaborará un informe provisional con el resultado de dicho análisis y la propuesta provisional de adjudicación de las subvenciones.

Para emitir su informe provisional, el Comité Técnico de Valoración se podrá apoyar en la evaluación técnica realizada por evaluadores independientes.

b) Propuesta de resolución provisional.

El órgano instructor, a la vista del expediente y de la correspondiente propuesta que le eleve el Comité Técnico de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones debidamente motivada, que incluirá al menos esta información:

i. La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención, incluyendo:

1. NIF del beneficiario.

2. Título del proyecto.

3. Localización donde se realizará la actividad.

4. Importe de la inversión prevista y la subvención total propuesta, expresado en euros.

5. Puntuación obtenida.

c) Publicación.

La propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones será publicada en el Portal de Ayudas de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Asimismo, un extracto de dicha resolución será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta propuesta de resolución provisional no supone para los solicitantes el reconocimiento o la pérdida de ningún derecho a la obtención de las subvenciones.

d) Alegaciones.

En el plazo de cinco (5) días a contar desde el siguiente al de publicación en el BOE del extracto de la propuesta de resolución provisional del órgano instructor, los solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes, ante el órgano instructor.

Si en el trámite de alegaciones algún solicitante renunciara a la subvención propuesta provisionalmente, se podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva la siguiente solicitud no estimada por agotamiento de crédito, según el orden de prelación establecido por el órgano instructor, en caso de liberarse crédito suficiente. Esta nueva asignación será notificada al solicitante o solicitantes afectados.

e) Informe definitivo de evaluación.

Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por el Comité Técnico de Valoración que emitirá un informe definitivo de evaluación que analizará las alegaciones, y, en su caso, podrá reordenar la clasificación de las solicitudes admitidas y formular una nueva propuesta al órgano instructor. Con base en esta propuesta, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución definitiva al órgano concedente.»

Nueve. Se modifican los apartados 10 y 12 del artículo 12, con la siguiente redacción:

«10. Puntuación global: cada solicitud subvencionable que cumpla los requisitos de elegibilidad y, por tanto, que no haya sido rechazada en la primera fase de valoración, podrá tener una puntuación máxima de 100 puntos, sumando la puntuación obtenida en las fases 1 y 2. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación, con base en la puntuación global obtenida como suma de ambas fases. Se propondrá el otorgamiento de las subvenciones a las solicitudes que ocupen los primeros lugares en la relación así elaborada hasta agotar el presupuesto.

Si la convocatoria realizó una reserva de crédito a favor de determinadas medidas o líneas de actuación preferentes, en primer lugar se propondrá el otorgamiento del crédito de la reserva a las solicitudes pertenecientes a dichas medidas o líneas preferentes hasta agotar la reserva. Posteriormente se continuará el proceso con la propuesta de otorgamiento del crédito restante al resto de solicitudes pendientes de asignación, sin distinción de línea o medida.

En caso de que la reserva no se agote con la asignación a las solicitudes de líneas o medidas preferentes, se acumulará el sobrante de la reserva al resto del crédito para continuar su asignación sin distinción de línea o medida.

En el momento en que la asignación del crédito de la reserva a una solicitud de una medida o línea preferente supusiese la necesidad de utilizar el crédito no reservado para poder completar la financiación de la solicitud, se dejará sin asignar ese importe final de la reserva, que se acumulará al resto del crédito. La solicitud que tenía financiación insuficiente a costa de la reserva permanecerá en el puesto que le corresponda del orden de prelación global pendiente de asignación, y se continuará el proceso de propuesta de otorgamiento sin distinción de línea o medida.»

«12. El Comité Técnico de Valoración podrá elaborar una lista de reserva con aquellas propuestas a las que no se les haya asignado subvención. El órgano competente podrá decidir financiar proyectos de esta lista de reserva, según el orden de clasificación, en caso de que haya más presupuesto disponible dentro de la dotación respectiva. La lista de reserva será válida hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo que la convocatoria establezca una fecha distinta.»

Diez. Se modifica el apartado 5 del artículo 13, con la siguiente redacción:

«5. La resolución definitiva deberá incluir los siguientes términos:

a) La relación de solicitudes presentadas.

b) La relación de solicitudes admitidas.

c) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención, incluyendo: Entidad beneficiaria; título del proyecto; localización del proyecto; importe de la subvención total concedida (expresado en euros); puntuación obtenida. En el listado se distinguirán aquellas solicitudes a las que se les otorga la subvención con origen en la reserva de crédito que la convocatoria pueda haber previsto conforme al apartado 3 bis del artículo 8, en su caso.

d) La relación de solicitudes que, habiendo sido admitidas, no han sido estimadas por agotamiento de crédito, conformando la lista de reserva a la que se refiere el apartado 12 del artículo 12.

e) Condiciones y términos de concesión de la subvención, incluyendo:

i. Plazo máximo de realización de las actividades;

ii. Justificación de la realización del proyecto;

iii. Información, comunicación y publicidad.

iv. Pagos que se realizarán; plazos, requisitos y documentación a presentar para poder recibir los pagos previstos.

v. Objetivos, hitos de funcionalidad e indicadores de justificación de las subvenciones.

f) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.

g) Recursos que se pueden presentar contra la resolución.

h) De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, se harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.»

Once. Se modifica el artículo 15, con la siguiente redacción:

«Artículo 15. Plazo de ejecución.

El plazo máximo para la ejecución de los proyectos objeto de subvención finaliza el 31 de diciembre de 2025, salvo que se establezca otro plazo en la convocatoria correspondiente.»

Doce. Se modifican los apartados 1, 4 y 6 del artículo 16, con la siguiente redacción:

«1. Las condiciones iniciales objeto de la resolución de concesión, o sus posteriores modificaciones autorizadas, podrán ser modificadas a solicitud del beneficiario o de oficio, siempre que los cambios no alteren la naturaleza u objetivos de la subvención, no supongan un cambio sustancial en el contenido de las actividades que componen el proyecto subvencionado, y no afecten al pleno cumplimiento del principio DNSH, cuando la modificación obedezca a los siguientes supuestos:

a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, incluidos el plazo de ejecución y los costes inicialmente presupuestados, debidamente justificada.

b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

c) Penalizaciones por retrasos en el cumplimiento de las obligaciones formales como beneficiario que afecten a la cuantía total a percibir por el beneficiario en los términos establecidos en la convocatoria.

La convocatoria podrá concretar las condiciones objetivas que determinan que la propuesta de modificación no suponga un cambio sustancial, o que se ha producido una alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.»

«4. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización de la actividad objeto de subvención más allá del 31 de diciembre de 2025, salvo que la convocatoria correspondiente establezca otra fecha diferente.»

«6. La aceptación o denegación de la modificación se realizará mediante resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado en el plazo máximo de dos (2) meses. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legítima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La denegación deberá ser motivada.»

Trece. Se añade un segundo párrafo a la letra d) del apartado 4, y se modifica el apartado 6 del artículo 18, con la siguiente redacción:

«d) […] La convocatoria podrá establecer un plazo distinto para la constitución de las garantías, en su caso.»

«6. El pago correspondiente a la última anualidad queda condicionado a la previa verificación por el órgano competente de la documentación justificativa acreditativa de la ejecución de la totalidad de la actividad y del gasto total realizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Catorce. Se añade un segundo párrafo a la letra b) del apartado 1, y se introducen nuevas letras j), k) y l) al apartado 3 del artículo 19, con la siguiente redacción:

«b) […] Se exceptúan del cumplimiento del plazo anterior, en su caso, los costes de elaboración del informe de auditoría exigido por el artículo 21.4.a) de esta orden ministerial, que podrá ejecutarse, así como facturarse y abonarse hasta el momento en que se presente la cuenta justificativa.»

«j) Gastos que no hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que sea de aplicación a la operación comercial o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

k) Gastos generados por la ejecución adicional necesaria para alcanzar la plena funcionalidad de los proyectos durante el plazo reflejado en el artículo 21.5.

l) Costes de subcontratación, cuando las características del subcontrato impliquen la necesidad de solicitar autorización previa del órgano concedente y dicha solicitud no se haya presentado o haya sido denegada, o siendo imprescindible la obtención de autorización expresa, ésta no se haya otorgado o haya sido denegada.»

Quince. Se modifica el cuarto párrafo del apartado 2, se añade un punto vii a la letra a), se modifica la letra j) y se añaden las letras k) y l) al apartado 4, y se modifica el apartado 13 del artículo 21, con la siguiente redacción:

«2. […] Los informes de seguimiento sobre el estado del proyecto serán anuales, y se remitirán al MITMS por los interesados vía sede electrónica en el primer trimestre de cada ejercicio, salvo que en la convocatoria se establezca otra periodicidad, y sin perjuicio de que el órgano concedente podrá requerir del beneficiario la aportación de informes de seguimiento con una periodicidad inferior a la anual. El período de referencia abarcará cada año natural, desde la fecha de inicio del proyecto hasta la fecha de finalización del mismo, no pudiendo en ningún caso ser posterior al 31 de diciembre de 2025, salvo que la convocatoria establezca otra fecha distinta.»

«vii. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de importes de la subvención percibidos pero no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos –para lo cual, deberá haber solicitado con anterioridad su emisión al órgano concedente, indicando una fecha límite de abono–, o la declaración expresa de desistimiento del cobro de la subvención no justificada.»

«j) En el caso de adquisiciones mediante operaciones de arrendamiento financiero –mediante leasing–, la factura de compraventa a nombre de la empresa arrendadora. La fecha de la factura deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de subvención. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, denominación comercial y versión del vehículo o material adquirido.

Se adjuntará adicionalmente una copia del contrato de leasing, que deberá tener una duración mínima de dos años y en el que deberá figurar como arrendatario del mismo el beneficiario de la subvención. La fecha de firma del contrato deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de subvención. Además, se incluirá expresamente en el contrato que la empresa arrendadora repercutirá el total de la subvención otorgada con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución de los proyectos de conformidad a lo establecido en la resolución de concesión, en la reducción bien de las cuotas o bien del principal pendiente de pago por parte del arrendatario, a elección de este último.

Asimismo, se aportará documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que el beneficiario autorice a la empresa arrendadora a recibir la subvención.

En el caso de leasing se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar a la empresa arrendadora.

k) Se permite la utilización del régimen denominado «tax lease» para la adquisición de buques cuando se prevea y en los términos establecidos en la descripción de las medidas financiadas por la convocatoria correspondiente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que la entrega del buque objeto de la subvención por parte del Constructor a la entidad beneficiaria se produzca antes del 31 de diciembre de 2025 (salvo que la convocatoria establezca otra fecha distinta), en cumplimiento de los artículos 5.1 c) y 15 de la presente orden, independientemente de que la fecha de finalización de la estructura del «tax lease» pueda ser posterior al 31 de diciembre de 2025, en función de los plazos determinados por la normativa fiscal aplicable.

II. Que los pagos referidos al Contrato de Construcción del buque sean abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 21 de esta orden y, en todo caso, antes del 31 de enero de 2026 (salvo que la convocatoria establezca otra fecha distinta), en cumplimiento del artículo 19.1.c).

III. Que el plazo de entrega del buque respete los plazos de ejecución previstos en la resolución del procedimiento de concesión de la correspondiente convocatoria, como fecha límite para cada una de las actividades del proyecto, garantizando la puesta en servicio del buque en la fecha requerida en la citada resolución de concesión.

IV. Que el buque se destine al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un periodo de cinco años, haciéndose constar esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, en su inscripción en los registros públicos correspondientes, en cumplimiento del artículo 14.1.n).

V. Que cualquier cambio de destino, enajenación o gravamen del buque derivado del régimen y de la estructura del «tax lease» sea autorizado por el órgano concedente, asumiendo el adquirente la obligación de destino del buque por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención, en virtud del artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La documentación concreta de justificación y condiciones particulares de aplicación de este régimen podrán ser desarrolladas por el órgano concedente mediante instrucciones específicas complementarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.a).

l) En el caso de haber efectuado subcontrataciones para la ejecución de la actividad subvencionada en las que no sea necesario solicitar autorización conforme a lo contemplado en el artículo 17 de la presente orden ministerial, acreditación de que el subcontratista no se encontraba en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el momento en que se celebró el contrato, y que la actividad subcontratada no superaba los umbrales del apartado 3 de dicho artículo.

Si el coste de la actividad subcontratada se hubiera incrementado respecto al previsto en las condiciones por las que se concedió la subvención, deberá acreditarse el valor añadido que aporta la subcontratación.»

«13. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la IGAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrá solicitar al beneficiario en cualquier momento, durante el plazo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la subvención, o para justificar la realización del proyecto (incluyendo facturas y justificantes de pagos de las mismas).»

Dieciséis. Se modifica el apartado 7 del artículo 22, con la siguiente redacción:

«7. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del RMRR, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro Central de Titularidades Reales, regulado en el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. Por su parte, los beneficiarios deberán suministrar los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sean ellos mismos, y de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador.»

Diecisiete. Se modifica el apartado 3 del artículo 23, con la siguiente redacción:

«3. La realización en plazo de solo una parte de la actividad comprometida dará lugar al ajuste y cobro parcial de la subvención otorgada, siempre que, como mínimo, se haya ejecutado el 30 % del coste elegible comprometido y lo ejecutado tuviera utilidad propia. En caso de no haberse ejecutado un mínimo del 30 % de la actividad comprometida, se procedería a la pérdida del derecho al cobro de la subvención por incumplimiento de las bases. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de solicitar y obtener, con antelación a la fecha límite de ejecución, la correspondiente autorización de modificación de las condiciones vigentes por las que se concedió la subvención conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta orden ministerial, en su caso, cuando la ejecución de solo una parte de la actividad comprometida suponga una variación de las condiciones iniciales objeto de la resolución de concesión o sus posteriores modificaciones autorizadas.»

Dieciocho. Se modifica el artículo 25, con la siguiente redacción:

«Artículo 25. Notificaciones.

La práctica de las notificaciones correspondientes al procedimiento regulado por estas bases se efectuará conforme a lo dispuesto en las mismas y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, las notificaciones a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible serán válidas según lo que se establece en el artículo 43 de dicha ley.»

Diecinueve. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 26, con la siguiente redacción:

«1. En todas las referencias que realicen los beneficiarios, en cualquier medio de difusión, a los proyectos que hayan obtenido las subvenciones reguladas en estas bases, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, cumpliendo con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que, en su caso, se apruebe. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actividad mediante fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a su gestión por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 31 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»

«4. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo a través del sitio web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (www.transportes.gob.es), de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y del «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.»

Veinte. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 27, con la siguiente redacción:

«4. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito al correo electrónico: dpd.dgoi@transportes.gob.es

5. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos Delegados de Protección de Datos en la dirección de correo electrónico dpd.dgoi@transportes.gob.es o, en su caso, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.»

Veintiuno. Se modifica el primer párrafo del artículo 38, con la siguiente redacción:

«El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el establecido en el apartado 1 del artículo 4 de la presente orden ministerial. La instrucción se desarrollará cumpliendo con los hitos, fases y criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras, en concreto en los artículos 11 y 12.»

Veintidós. Se modifica el apartado 1 del artículo 41, con la siguiente redacción:

«1. El período de ejecución material de los proyectos estará comprendido entre la fecha de publicación de esta convocatoria y el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras, en relación con la prórroga del plazo de ejecución y modificación de la resolución, en el artículo 16.3 de la presente orden ministerial.»

Veintitrés. Se modifica el artículo 42, con la siguiente redacción:

«Artículo 42. Justificación.

1. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actividades que conforman el proyecto deberá realizarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 21 de las bases reguladoras.

2. El beneficiario deberá presentar, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2026, el informe final al que hace referencia el apartado 4 del artículo 21, junto con la documentación que conforma la cuenta justificativa.

3. El informe del auditor que acompañará la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 21.4.a) de las bases reguladoras, deberá elaborarse siguiendo las especificaciones de la Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

En relación con la revisión de la memoria de actuación que conforma la cuenta justificativa, el auditor deberá llevar a cabo la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas, como establece el artículo 3.2.a) de la norma. Los procedimientos para realizar esta comprobación serán los siguientes:

a) Inspección física directa de los elementos ejecutados contemplados en la memoria de actuación de la cuenta justificativa, y comprobación de su grado de ajuste a la previsión de ejecución contenida en la memoria técnica elaborada por el beneficiario para conformar su solicitud de subvención, considerando también las especificaciones que sobre esa documentación haya podido efectuar la resolución de concesión de la subvención y las modificaciones de la misma autorizadas con posterioridad. Para comprobar la adecuación cuantitativa y cualitativa de los elementos construidos, fabricados o adquiridos, o del resultado de los servicios prestados, el beneficiario deberá proporcionar al auditor todos aquellos elementos de medición, iluminación o toma de muestras que sean necesarios.

b) Inspección documental, de manera que los planos de definición de los resultados finales, las memorias de ejecución, las certificaciones y relaciones valoradas, y el resto de documentación técnica y económica que define la situación de ejecución final sea coherente y esté totalmente coordinada con la memoria técnica vigente del expediente de la subvención y con la realidad de la inspección física efectuada.

c) Revisión de la documentación de control de calidad, pruebas y ensayos, y certificados de buena ejecución, que acredite que los resultados obtenidos en la ejecución de los bienes o servicios subvencionados cumple los parámetros mínimos de seguridad, funcionalidad y calidad requeridos para poner en servicio dichos elementos, y para asegurar la durabilidad y vida útil esperable de los mismos. Se deberá analizar el grado de objetividad, imparcialidad y calidad que puede atribuirse a toda la documentación ofrecida por el beneficiario en función de su autoría.

4. Para realizar las verificaciones anteriores, el auditor podrá solicitar al beneficiario la contratación, a su costa, de uno o varios expertos independientes en aquellas materias que sean necesarias para acreditar lo requerido en el apartado anterior. La regulación de la utilización del trabajo de estos expertos independientes se regirá por la resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 20 de diciembre de 1996. La evaluación de la adecuada competencia profesional e independencia del experto corresponderá al propio auditor. El trabajo de los expertos independientes deberá permitir al auditor expresar el pronunciamiento que se detalla en el siguiente apartado.

5. Tras la revisión y evaluación de la memoria de actuación y de la memoria económica abreviada que conforman la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 21.4.a) de las bases reguladoras, el auditor deberá realizar un pronunciamiento o dictamen expreso, acreditando que la subvención recibida se ha empleado para la finalidad para la que fue otorgada y que se han cumplido los hitos y objetivos de acuerdo con los indicadores definidos en la resolución definitiva. Este pronunciamiento se emitirá conformando un apartado propio en el informe del auditor.

El modelo que deberá seguir el pronunciamiento se recoge en el anexo V de esta convocatoria.

Será responsabilidad del beneficiario proporcionar al auditor los medios de verificación necesarios para permitir la emisión del dictamen del apartado anterior, y corregir los defectos e incoherencias en la ejecución y la justificación de la subvención que impidan la formalización por parte del auditor del modelo de dictamen requerido.»

Veinticuatro. Se modifica la descripción del apartado «Costes subvencionables/Puertos» de la tabla de la Medida «M11: Apoyo al despliegue de combustibles alternativos en Puertos y Aeropuertos.» del anexo I, añadiendo un párrafo final con la siguiente redacción:

«Será subvencionable el coste de adquisición, directa o por medio de operaciones de tax lease. La elegibilidad de los gastos declarados, así como la documentación concreta de justificación y condiciones particulares de aplicación de este régimen serán desarrolladas por el órgano concedente mediante instrucciones específicas complementarias.»

Veinticinco. Se modifica la descripción del apartado «Costes subvencionables» de la tabla de la Medida «M12 Apoyo a la adopción de tecnologías propulsivas con energías alternativas en el sector marítimo.» del anexo I, añadiendo un párrafo inicial con la siguiente redacción:

«Será subvencionable el coste de adquisición, directa o por medio de operaciones de tax lease. La elegibilidad de los gastos declarados, así como la documentación concreta de justificación y condiciones particulares de aplicación de este régimen serán desarrolladas por el órgano concedente mediante instrucciones específicas complementarias.»

Veintiséis. Se modifica la disposición adicional segunda. Delegación de competencias, con la siguiente redacción:

«1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Estrategias de Movilidad las competencias en materia de subvenciones atribuidas por el ordenamiento jurídico al órgano concedente que se ejerzan en aplicación de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, con excepción del acto concreto de concesión de las ayudas convocadas, que se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Estrategias de Movilidad la competencia para aprobar y publicar las correspondientes convocatorias.»

Veintisiete. Se añade un nuevo anexo V, con la siguiente redacción:

«ANEXO V
Modelo de Pronunciamiento/Dictamen del Auditor a incluir en el informe sobre la cuenta justificativa del beneficiario para acreditar el cumplimiento de los objetivos expresados en el artículo 21.4.a) de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril

Declaro que he analizado la normativa reguladora de la subvención, al igual que la correspondiente convocatoria y la orden de concesión, así como toda aquella documentación que determina las obligaciones impuestas al beneficiario de la subvención, y las obligaciones impuestas al auditor respecto de la revisión a realizar. Al mismo tiempo, se han aplicado los procedimientos recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención para comprobar la efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas. En conclusión de todo ello, se acredita que:

1. La subvención recibida por ........................................................................ (beneficiario), en el expediente clave PATSYD/22/00................................... denominado ............................................................................... (denominación del proyecto) se ha empleado para la finalidad para la que fue otorgada, según lo recogido en la solicitud de subvención del beneficiario y en las posteriores modificaciones autorizadas por el órgano concedente, y que se han cumplido los hitos y objetivos de acuerdo con los indicadores definidos en la resolución definitiva.

En concreto, se acredita el cumplimiento del hito CID 101, al haberse ejecutado y finalizado todas las actividades incluidas en la solicitud del beneficiario (y las modificaciones que han sido autorizadas por el órgano concedente) en los términos establecidos por las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, antes del 30 de junio de 2026.

2. Se ha comprobado la existencia de evidencias respecto a la realidad de las actuaciones desarrolladas y se ha verificado la coherencia entre los gastos e inversiones justificadas y la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.»

Disposición adicional primera. Régimen de recursos.

Contra los apartados veintiuno a veinticinco y veintisiete del artículo único de la presente orden se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, conforme a la establecido en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Contra el resto de los apartados del artículo único no contemplados en el párrafo anterior y disposiciones de esta orden ministerial se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas que la Constitución Española atribuye al Estado en materia de obras públicas de interés general en el artículo 149.1, cláusula 24.ª, en materia de marina mercante, puertos de interés general y aeropuertos de interés general en el artículo 149.1, cláusula 20.ª, así como en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma establecida en el artículo 149.1, cláusula 21.ª

Asimismo, la presente orden encuentra amparo en la competencia exclusiva del Estado que la Constitución Española, en el artículo 149.1, cláusula 13.ª, le otorga en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en particular, la actividad económica relacionada con el sector del transporte.

Disposición final segunda. Salvaguardia del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en los apartados veintiuno a veintisiete del artículo único de la presente orden, relativas a la primera convocatoria de subvenciones, no tienen el carácter de norma reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de septiembre de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/09/2024
  • Fecha de publicación: 16/09/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 17/09/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el anexo V a la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril (Ref. BOE-A-2022-6947).
Materias
  • Ayudas
  • Comunicaciones electrónicas
  • Empresas de transporte
  • Ferrocarriles
  • Fondo CE
  • Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
  • Subvenciones
  • Transporte de mercancías
  • Transportes
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos
  • Transportes por carretera
  • Transportes terrestres

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