Antecedentes y Fundamentos de Derecho
Mediante resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, se establecieron las cuotas iniciales para 2024 disponible por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.
En el punto del resuelve segundo de dicha resolución se establecía que la cuota que se repartía de jurel del stock JAX/08C, era exclusivamente para capturas accesorias, en ningún caso será posible hacer captura dirigida contra la cuota repartida de dicho stock.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. En su anexo VII se recoge la distribución de la cuota de los diferentes stocks para cada una de las modalidades del Cantábrico y Noroeste. Así, la resolución de 26 de enero de 2024 repartió la cuota de España 2024 entre las modalidades de arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste, cerco Cantábrico y Noroeste y otros artes distintos al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste.
El artículo 2.9 de la Orden AAA/2534/2015 establece que el reparto de la cantidad que corresponde al censo de otros artes distintos al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste, 93.900 kilos, se hará en base a los porcentajes que cada provincia tiene asignados. Cabe señalar que, si bien cada provincia tiene diferente número de barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, esta circunstancia se reconoce precisamente en el diferente porcentaje de asignación de JAX/08C que la Orden fija para cada una de ellas.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, en su artículo 6 habilita a la Secretaría General de Pesca a establecer topes máximos de captura, en especial para los casos de cuotas no repartidas de forma individual al buque, como es el caso del jurel de la zona CIEM 8C a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco. En base al consumo de jurel de la zona CIEM 8C que los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco han tenido en 2023, la cantidad mencionada de 93.900 kilos, podría superarse de no adoptar de forma inmediata medidas de gestión.
Así, dada la cantidad tan reducida de cuota con la que se cuenta para 2024, disponible exclusivamente para capturas accesorias, no para pesca dirigida, con el objetivo de tratar de forma igualitaria a todos los barcos, tanto de diferentes provincias, como de diferentes artes de pesca, procede establecer un tope único para todas las provincias y artes de pesca.
En base a lo anterior esta Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:
Publicar como anexo de la presente resolución el reparto provincial de la cuota de jurel de la zona CIEM 8C para la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco del caladero Cantábrico y Noroeste, en base a los porcentajes que cada provincia tiene reconocidos en el artículo 2.9 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
En virtud del artículo 6 de la Orden La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, con el fin de evitar un agotamiento prematuro de la cuota para esta modalidad, se establece el siguiente tope de captura de jurel de la zona CIEM 8C, por barco:
– Tope JAX/08C barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en todas las provincias del Cantábrico y Noroeste: 30 kg/barco/semana.
Este tope podrá revisarse en función de la evolución del consumo.
El reparto de posibilidades de pesca previsto en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2024.
Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación desde la fecha de su publicación hasta la entrada en vigor de la resolución de 2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 26 de enero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Cuota JAX/08C (kg) | |
---|---|
Cantabria. | 10.234 |
A Coruña. | 62.118 |
Lugo. | 3.822 |
Gipuzkoa. | 4.216 |
Bizkaia. | 6.610 |
Principado de Asturias. | 6.901 |
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