Antecedentes y Fundamentos de Derecho
La población de caballa en el Atlántico noreste se distribuye en las subáreas 1 a 8, 14 y en la división 9.ª. Se trata de una población biológica cuyo TAC se fija en el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros, en conjunto entre la Unión Europea, Islandia, Groenlandia, Noruega, Islas Feroe y el Reino Unido; posteriormente se reparte la cuota de la UE entre los distintos estados miembros con derechos históricos, de acuerdo con el principio de estabilidad relativa.
En las distintas rondas de negociación llevadas a cabo en el último trimestre de 2023 entre los Estados costeros, no se ha alcanzado un acuerdo vinculante entre las Partes previo a la celebración del Consejo de ministros de la Unión Europea, celebrado los pasados 10, 11 y 12 de diciembre.
Para su gestión, esta población biológica se distribuye en cuatro unidades de gestión, siendo las de interés para España las correspondientes a los stocks MAC/2CX14- y MAC/8C3411. En ambos casos y en base a la estacionalidad de la pesquería, el Consejo de ministros de la UE adoptó el 100 % de la cuota para ambos stocks.
Así, para el stock MAC/2CX14- el TAC adoptado para la UE ha sido de 93.464 toneladas, de las que a España le corresponden 15 toneladas; de igual forma, el TAC del stock de caballa sur, MAC/8C3411, quedó fijado en 33.770 toneladas, siendo la cuota de España 27.832 toneladas. Este stock dispone de una condición especial que permite poder capturar cantidades sujetas a intercambios con otros Estados miembros en las divisiones 8a, 8b y 8d del CIEM y de las que se debe informar a la Comisión Europea de forma separada bajo el código de stock MAC/*8ABD.
La Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, establece en su artículo 3.1 un reparto por buque de las posibilidades de pesca y esfuerzo de determinados stocks. Sin embargo, esta flota que faena en zonas CIEM 5b, 6, 7 y 8abde captura otras especies demersales y pelágicas de gran interés para las que, en base al artículo 3.6, se establece una distribución de las posibilidades de pesca de manera global.
Una de dichas especies es la caballa, concretamente del stock MAC/2CX14-, para el que España cuenta con una cuota muy escasa. Esto sumado al carácter migratorio de esta especie, con aparición repentina y elevada en un momento del año difícil de predecir, hace que cuando aparece, la captura por parte de la flota objeto de la presente Resolución sea muy explosiva con capturas diarias elevadas, acompañado de un rápido agotamiento de la cuota de España y la necesidad del cierre precautorio.
Este cierre precautorio condiciona la continuidad de la actividad de la flota que faena en dichas zonas, que a partir de ese momento no puede realizar pesca dirigida, y para las inevitables capturas accesorias que les entren, han de respetar un porcentaje máximo de captura por marea, evitando así el efecto de estrangulamiento que podría suponer el cierre definitivo con el elevado impacto sobre todo para la flota de arrastre que faena en dicha zona, en aplicación de la obligación de desembarque regulada en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común.
Por otro lado, cabe indicar que la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, establece en su Anexo VI un reparto del 0,5 % de las posibilidades de pesca de la caballa del stock MAC/8C3411 a la flota de NEAFC. La caballa sur, MAC/8C3411, que fundamentalmente es objeto de captura por la flota que faena al arrastre, cerco y otros artes distintos del arrastre y cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste, tiene un reparto anual por Resolución de la Secretaría General de Pesca. Pues bien, en virtud de la asignación del 0,5 % de la cuota de España que la Orden AAA/2534/2015 reconoce a la flota de NEAFC, la asignación de esta caballa en 2024 para dicha flota es de 139.160 kg, que pueden ser capturados en las zonas 8a, 8b y 8d gracias a la condición especial mencionada que así lo permite.
Tras la publicación del Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, con el objetivo de evitar el rebasamiento de la cuota de caballa del stock MAC/8C3411 que se puede pescar por la flota de NEAFC en las zonas 8a, 8b y 8d, así como la cuota del stock MAC/2CX14- en su zona de distribución que también incluye la zona 8abd y la zona 8e, se ha considerado oportuno en este momento proceder al establecimiento de un tope de captura para 2024, aplicable a ambos stocks.
La fijación de este tope de captura se realiza en virtud de la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, por la que se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España. Dicha Orden establece entre otras, la modificación de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre; concretamente se introduce un nuevo artículo 13 sobre límites de capturas de las especies a las que se hace mención en el artículo 3.6 de la Orden APM/920/2017.
En base a todo lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:
Para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC), al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, se fijan las siguientes cuotas para 2024:
– La cuota de caballa del stock MAC/8C3411 es de 139.160 kg. Esta flota puede capturar esta caballa, exclusivamente en la zona 8abd, en virtud de la condición especial que el Reglamento comunitario reconoce a la caballa sur, y mediante el código de stock MAC/*8ABD.
– La cuota de caballa del stock MAC/2CX14- es de 15.000 kg.
Con el fin de no sobrepasar el consumo de las cuotas referidas en el punto Primero, se establece el siguiente tope de captura para los censos referidos en el punto anterior.
– Caballa en todas las zonas: 3.000 kg/buque/día.
El reparto de posibilidades de pesca previsto en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2024.
Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación desde la fecha de su publicación hasta la entrada en vigor de la resolución de 2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 26 de enero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
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