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Documento BOE-A-2024-1856

Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2024 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2024, páginas 12693 a 12695 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-1856

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional Cantábrico Noroeste, determina en su anexo V la distribución de cuota de especies para el caladero Cantábrico y Noroeste.

La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, determina en su anexo III la distribución de cuota de especies para dicho caladero.

La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del CIEM sometidas a jurisdicción de Portugal, determina en su anexo II la distribución de cuota de especies para buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.

El Consejo de Ministros de pesca de la Unión Europea que asignó las posibilidades de pesca para determinados stocks y grupos de stocks en aguas de la Unión Europea, para las flotas de la Unión, se celebró en Bruselas los pasados 10, 11 y 12 de diciembre.

Los stocks de MAC/8C3411, WHB/8C3411 y JAX/08C, son poblaciones biológicas en el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas con el Reino Unido. Si bien el Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó antes de la celebración del Consejo de Ministros, en el caso de las consultas de Estados Costeros, aún no se ha alcanzado un acuerdo vinculante entre las Partes.

En el caso de los stocks MAC/8C3411 y WHB/8C3411, el Consejo de ministros adoptó el 100 % de la cuota.

Al igual que ya ocurrió en la campaña anterior, el stock JAX/08C, unidad de gestión del jurel oeste y para el que la recomendación de ICES ha sido nuevamente de cero capturas en 2024; la propuesta de la Comisión Europea, basada en el plan de reconstitución planteado por el Consejo Consultivo de especies pelágicas (PelAC) en 2020 y cuya regla de explotación fue evaluada por ICES en 2021, fue de un TAC exclusivo para pesca accesoria, no dirigida, con un total de capturas de 13.250 toneladas para el stock JAX/2A-14 y de 2.097 para JAX/08C.

Las cuotas iniciales definitivas asignadas a España se recogen en el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194.

Por todo lo anterior, a petición del sector se procede a repartir mediante esta resolución la cuota inicial asignada a España, definitiva en todos los casos.

Para el reparto de la cuota de cigala de la zona 9, stock NEP/9/3411, aunque el arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste no puede capturar en esta campaña cigala en las unidades funcionales 26 y 27 (debido a la situación biológica de dichos stocks y a pesar de los esfuerzos de España para que se reconociera al menos una cuota científica para seguimiento de las campañas centinela) se decide mantener su asignación bajo la orden ministerial, ya que, tal como prevé la normativa, excepcionalmente, en el supuesto de existir licencias sobrantes dentro del marco del Acuerdo con Portugal, se podrá autorizar a barcos de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, que así lo soliciten y que acrediten tener cuota disponible de NEP/9/3411, a faenar en aguas portuguesas, donde las unidades funcionales 28 y 29 sí tienen abierta la posibilidad de capturar cigala.

Por otro lado, la cuota de cigala 8C asignada a España, stock NEP/08C, se divide en las unidades funcionales, 25 y 31. Respecto a la unidad funcional 25, stock, NEP/8CU25, en base al asesoramiento de ICES en rendimiento máximo sostenible y a la aplicación del principio de precaución, las capturas en 2024 tienen que seguir siendo cero y no se designan kilos para la evaluación de la situación biológica de este stock por medio de campañas de seguimiento de índices de abundancia de cigala –campaña centinela– a pesar de los esfuerzos que España ha realizado para ello. En el caso de la cigala de la unidad funcional 31, los 12.400 kilos de cuota para España, sólo pueden ser pescados dentro de los rectángulos estadísticos de la UF 31.

Por todo lo anterior y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y de la planificación de la actividad a lo largo del año, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Publicar como anexo I a esta resolución las cuotas iniciales definitivas, una vez el Reglamento TAC y cuotas esté publicado para cada una de los stocks y modalidades que faenan en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal y según se detallan en el mismo.

Segundo.

Respecto a la cigala de la zona 9, stock NEP/9/3411, en base a la recomendación de ICES y como resultado del Consejo de Ministros de Pesca de la UE de los días 10, 11 y 12 de diciembre de 2023, las capturas en 2024 en las unidades funcionales 26 y 27 tienen que ser cero. En consecuencia, el arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste no puede capturar en la campaña 2024 cigala en las unidades funcionales 26 y 27.

Respecto a la unidad funcional 30, no podrá capturarse una cantidad superior a 32 toneladas en dicha unidad funcional de la división 9a (NEP/*9U30).

En el caso de la cigala de la unidad funcional 31, stock NEP/8CU31, los 12.400 kilos de cuota para España, sólo pueden ser pescados dentro de los rectángulos estadísticos de la UF 31.

La cuota que se reparte para el stock JAX/08C, es exclusivamente para capturas accesorias, en ningún caso será posible hacer captura dirigida contra la cuota repartida de este stock.

Tercero.

Esta resolución surte efectos para toda la campaña de pesca 2024, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Cuarto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 26 de enero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
    CUOTA (kg)
Modalidad Gestión ANF/8C3411(1) HKE /8C3411 JAX/08C JAX/09 (2) LEZ/8C3411 MAC/8C3411 NEP/8CU31 NEP/9/3411 WHB/8C3411
ARRASTRE DE FONDO CNW. ANUAL. 1.597.450 5.340.369 788.760 16.063.845 2.580.198 7.895.938 11.692 7.800 43.254.364
CERCO CNW. ANUAL.     995.340 22.497.129   9.421.132      
OTROS ARTES DISTINTOS DE ARRASTRE Y CERCO. ANUAL.     93.900 2.491.552   10.158.680      
PALANGRE DE FONDO CNW. ANUAL.   1.002.547              
VOLANTA CNW. ANUAL.   2.028.029              
PINCHO-CAÑA. TRIMESTRAL.   109.210              
RASCO CNW. TRIMESTRAL. 789.066                
ARTES MENORES CNW. TRIMESTRAL.   1.452.493              
OTROS CENSOS CNW Y MODALIDADES CENSADAS EN CANTÁBRICO Y NOROESTE. TRIMESTRAL. 951.040       133.215   708   806.333
ARRASTRE PORTUGAL. ANUAL. 282.340 306.880   98.973 375.570     17.400 546.986
NEAFC. ANUAL.           139.160      
GOLFO DE CÁDIZ. TRIMESTRAL MENOS ANE 9 Y NEP 9 QUE ES ANUAL. 95.104 681.470   1.880.498 121.017 217.089   34.800 2.546.316
  TOTAL. 3.715.000 10.921.000 1.878.000 43.032.000 3.210.000 27.832.000 12.400 60.000 47.154.000

Cantidades expresadas en kg.

(1) ANF/8C3411 en el Golfo de Cádiz: esta cuota se verá minorada por el adelanto de la flexibilidad interanual solicitado por la flota en la campaña 2023.

(2) REPARTO INTERNO EN EL GOLFO DE CÁDIZ:

ARRASTRE FONDO: 696.724.

CERCO: 1.089.748.

ARTES MENORES: 94.024.

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