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Suscrita el 6 de septiembre de 2024 la Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra, la realización de acciones formativas en áreas de interés común y la realización de estudios de posgrado de personal del Ejército de Tierra, suscrito el 23 de noviembre de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 11 de septiembre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 6 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, don Amador Fernando Enseñat y Berea, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, el Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, don Miguel Ángel Castro Arroyo, nombrado en virtud de Decreto 198/2020, de 1 de diciembre, de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 235, de 4 de diciembre), y cuya representación legal ostenta, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas establecidas según el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 20 y concordantes del Estatuto de la Universidad de Sevilla, en nombre y representación de la misma, domiciliada en calle San Fernando, 4, 41004, en Sevilla.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que con fecha 23 de noviembre de 2021 fue suscrito el convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra, la realización de acciones formativas en áreas de interés común y la realización de estudios de posgrado de personal del Ejército de Tierra. Dicho convenio se publicó por Resolución 420/38434/2021, de 30 de noviembre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 293, de fecha 8 de diciembre de 2021.
Que la cláusula décima, «Vigencia y régimen de modificación del convenio», del citado convenio, establece que la modificación del contenido del mismo requerirá acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que la cláusula sexta, «Financiación», no hace referencia a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones por no estar desarrollado en el momento de su firma.
Que la cláusula cuarta no contiene la obligatoriedad de las partes de incorporar los tratamientos de datos personales en sus respectivos Registros de Actividades de Tratamiento.
Que habiéndose aprobado el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en el cual se establece un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo apartado treinta y cuatro se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, y en cuyo apartado 4.b) establece que: «en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa».
Que dicho convenio no incorpora cláusula de actividad editorial.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. La cláusula cuarta del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra, la realización de acciones formativas en áreas de interés común y la realización de estudios de posgrado de personal del Ejército de Tierra, suscrito el 23 de noviembre de 2021, queda redactada como sigue:
«Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
1. Información a los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en función de la ejecución del convenio, así como en cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.
Asimismo, las partes firmantes y resto de personas de contacto, como interesadas, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a CGFUTER_SETEC@mde.es y/o a dpd@us.es indicando en el asunto del correo electrónico “Protección de Datos” y adjuntando el Documento Nacional de Identidad (DNI) escaneado. En su caso, y en cualquiera de las direcciones de correo electrónico mencionadas, el interesado también podrá plantear una reclamación, en la que deberá constar el nombre, dirección, DNI, correo electrónico y teléfono del reclamante, así como una descripción breve y clara de los hechos objeto de su reclamación.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.
2. Protección de datos:
Todos los afectados por el presente convenio y anexos, vendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, y siendo responsables independientes del tratamiento de datos que realicen, se comprometen a cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE, y a comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia política de privacidad y el correspondiente documento de seguridad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la autoridad de control competente.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Respecto al tratamiento de datos personales del que es responsable la Universidad de Sevilla, se realiza con la finalidad de gestionar los programas de prácticas académicas externas y de empleo en entidades privadas u organismos públicos de los estudiantes de la Universidad de Sevilla y egresados universitarios, posibilitando el acercamiento entre estos y las empresas u organismos que participan en los programas, estando legitimado por ser necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte, para el cumplimiento de una obligación legal y el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Asimismo, en su caso, se legitima por el consentimiento expreso e informado del interesado.»
2. La cláusula sexta del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra; la realización de acciones formativas en áreas de interés común y la realización de estudios de posgrado de personal del Ejército de Tierra, suscrito el 23 de noviembre de 2021, queda redactada como sigue:
«Sexta. Financiación y cotización a la Seguridad Social.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el Ministerio de Defensa.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación”, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y modificado por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a la Universidad de Sevilla.»
3. Se añade una nueva cláusula al convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra; la realización de acciones formativas en áreas de interés común y la realización de estudios de posgrado de personal del Ejército de Tierra, suscrito el 23 de noviembre de 2021, quedando como sigue:
«Undécima. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión mixta de seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.»
Esta adenda de modificación se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de modificación en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad de Sevilla, el Rector Magnífico, Miguel Ángel Castro Arroyo.
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