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Suscrito el 6 de septiembre de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Valladolid para la organización y el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 10 de septiembre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 6 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Amador Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de fecha 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materias de convenios.
Y de otra, el Rector de la Universidad de Valladolid, don Antonio Largo Cabrerizo, nombrado por Acuerdo 30/2022, de 7 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se le nombra rector magnífico de la Universidad de Valladolid, quien actúa en nombre y representación de dicha universidad, en uso de las facultades para suscribir convenios que le confiere lo dispuesto en los artículos 85 y 88.i de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por el Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.
Que, por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de seguridad nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la cultura y conciencia de defensa, en el marco de la cultura de seguridad nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva y, favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre el sistema universitario y la sociedad. Esto queda de manifiesto en el artículo 2 de la propia ley orgánica, al indicar como funciones de las universidades al servicio de la sociedad la contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, así como a la promoción de las lenguas oficiales de las mismas, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social, y asimismo, la transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.
Que la Universidad de Valladolid es una Institución de derecho público, con personalidad jurídica propia, a la que le corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio y la investigación. La Universidad de Valladolid goza de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 10 de la Constitución Española y demás disposiciones generales que resulten aplicables. Se trata de una universidad pública, comprometida con la sociedad, al servicio de su progreso intelectual y material que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.
Entre sus fines se contempla:
a) La educación superior, ofrecida en régimen de igualdad de oportunidades, para la preparación científica, técnica o artística, así como cívica, profesional y cultural de sus estudiantes.
b) La creación de conocimiento y el desarrollo de la investigación en todos sus ámbitos, a través de la formación de investigadores y de la dotación institucional de infraestructuras y medios personales y materiales para su ejercicio constante, con atención preferente a prestar un servicio público a la sociedad.
c) El estímulo y la participación en la mejora y desarrollo del sistema educativo y su adecuación a los niveles profesionales y técnicos que demanda la sociedad actual, propiciando la creación de centros de perfeccionamiento, de actualización y de especialización profesional en las diversas áreas de conocimiento.
d) La promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, la calidad de la vida y el desarrollo económico y social sostenible.
e) La difusión, en todas sus manifestaciones, de la cultura y el conocimiento a través, entre otros medios, de la extensión universitaria y la formación permanente a lo largo de la vida.
Que el presente convenio se enmarca en la definición que establece el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Por tanto, se trata de un convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Valladolid.
Que el presente convenio satisface los requisitos establecidos en el artículo 48.3 de la LRJSP, en cuanto que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Que con fecha 1 de octubre de 2021 se suscribió el convenio marco entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Valladolid para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, con el objeto de articular el marco de colaboración entre ambos organismos.
Para establecer dicha colaboración y, con la finalidad de materializar los objetivos de dicho convenio, se podrá realizar la suscripción de posteriores convenios entre ambas partes para la organización conjunta de cursos de posgrado y extensión universitaria, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones, asesoramiento científico y técnico, formación de personal docente e investigador, realización conjunta de proyectos académicos, docentes, de investigación y desarrollo relacionados con la paz, la seguridad, la cooperación y la defensa, intercambio de alumnos en prácticas, uso común de instalaciones y cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés mutuo.
El presente convenio desarrolla dicho convenio, de fecha 1 de octubre de 2021, suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Valladolid.
Que la Universidad de Valladolid y el Ministerio de Defensa han coincidido en el análisis de la especial significación y relevancia del conocimiento relacionado con el mundo militar en el ámbito académico, así como en la necesidad de colaborar en el desarrollo de proyectos académicos, conferencias, seminarios u otra actividad de logística y de interés común que pueden ser de utilidad para la Universidad de Valladolid a través de la Escuela de Ingenierías Industriales y para el Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra (MALE) a través del Parque y Centro de Mantenimiento de Sistemas Acorazados número 2 (PCMASA 2), contribuyendo al desarrollo y establecimiento de la denominada logística 4.0 para el futuro «Ejército 35».
Que la colaboración establecida mediante el presente convenio entre la Universidad de Valladolid y el Ministerio de Defensa se considera la mejor garantía para que este conocimiento se haga efectivo y difunda correctamente en la sociedad, garantizando la fluida y recíproca intercomunicación entre las labores académicas y su proyección social, cultural y económica.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Las partes suscriben este convenio con el objeto de articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Valladolid para:
a) Realizar proyectos académicos susceptibles de ser abordados como trabajos de fin de grado o de fin de máster en régimen de cotutela (TFG/TFM),
b) Realizar conferencias, seminarios u otra actividad de interés mutuo, sobre aspectos relacionados con la seguridad y la defensa, en el ámbito de la logística 4.0.
1. Por parte del Ministerio de Defensa, a través del Parque y Centro de Sistemas Acorazados n.º 2 (PCMASA 2) /Mando Logístico del Ejército de Tierra:
a) En el caso de TFG/TFM, comunicar a la Universidad de Valladolid proyectos susceptibles de ser abordados como tales con el objeto de poder incorporar estudiantes de la Universidad de Valladolid a dichos proyectos. Además, asignar un tutor de empresa al TFG/TFM que asistirá al estudiante en las distintas etapas de desarrollo de dicho TFG/TFM. Dicha asistencia se realizará de forma directa por el tutor de empresa o apoyándose en otras personas vinculadas con el Ministerio de Defensa.
b) En el caso de conferencias o seminarios, el Ministerio de Defensa podrá realizar en la Universidad de Valladolid sesiones tecnológicas sobre aspectos destacables de sus desarrollos tecnológicos, o cualquier otro tema que resulte de interés para ambas partes.
c) Colaborar en el desarrollo de las actividades de interés mutuo que se desarrollen en el ámbito del presente convenio mediante el establecimiento de la sede de las mismas en la ubicación del PCMASA 2 (Base Mixta-Avenida Juan Carlos I, 14, Segovia), facilitando el acceso a dicha instalación para cometidos relacionados con las mencionadas actividades y, a través de la autorización de la celebración en dicha ubicación de los actos que se programen en relación con las mismas. Esta colaboración se materializará, igualmente, mediante la autorización de acceso a los recursos y fuentes de investigación titularidad del Ministerio de Defensa que sean necesarios para el desarrollo de dichas actividades de interés mutuo, sin perjuicio de las disposiciones normativas que resulten de aplicación.
d) Auxiliar, a través de su concurrencia en la comisión mixta de seguimiento, en la elaboración de las líneas generales del programa de actividades para el desarrollo de trabajos de colaboración, así como en su seguimiento y supervisión.
e) Colaborar, siempre en la medida de sus posibilidades y sin menoscabo del ejercicio de sus funciones y de la debida seguridad, al apoyo con medios técnicos y logísticos, así como de protocolo y difusión, a las actividades de la misma.
f) Prestar en su caso, la asistencia técnica en las fases de desarrollo y ejecución del programa de actividades desarrollado por la mencionada comisión mixta de seguimiento.
2. Por parte de la Universidad de Valladolid:
a) En el caso de TFG/TFM:
i. Dar publicidad de forma conveniente a los proyectos susceptibles de ser abordados como TFG/TFM que sean ofertados por el Ministerio de Defensa.
ii. Seleccionar estudiantes de la Universidad de Valladolid que cumplan con los requisitos solicitados por el Ministerio de Defensa para la posible ejecución de los proyectos.
iii. Adjudicar TFG/TFM que sean ofertados por el Ministerio de Defensa a estudiantes de la Universidad de Valladolid seleccionados, nombrando para cada TFG/TFM un tutor académico y un tutor de empresa en los términos que establece la normativa de TFG y de TFM de la Universidad de Valladolid.
iv. Asignar un tutor académico al TFG/TFM en convenio que asistirá al estudiante en la elaboración de una memoria de dicho TFG/TFM de acuerdo con la normativa de TFG/TFM de la Universidad de Valladolid. Además, si se han establecido condiciones de embargo o confidencialidad en una adenda al presente convenio para el TFG/TFM, la Universidad de Valladolid velará por el cumplimento de dichas condiciones durante el proceso de depósito del TFG/TFM en el repositorio documental de la Universidad de Valladolid.
La adjudicación del TFG/TFM, el nombramiento de tutores y la evaluación del TFG/TFM se regirá por lo establecido por la normativa de la Universidad de Valladolid.
b) En el caso de conferencias, seminarios u otras actividades de interés mutuo, la Universidad de Valladolid:
i. Dar publicidad de forma conveniente a las sesiones tecnológicas propuestas por el Ministerio de Defensa y, en su caso, a las actividades de interés mutuo que se efectúen en el ámbito del presente convenio cuando ello sea acordado, en relación con las mismas, por la comisión mixta de seguimiento.
ii. Proporcionar ubicación adecuada para la realización de las sesiones tecnológicas propuestas por el Ministerio de Defensa y, en su caso, a las actividades de interés mutuo que se efectúen en el ámbito del presente convenio cuando ello sea acordado, en relación con las mismas, por la comisión mixta de seguimiento.
La información que, en la ejecución de este convenio, obtenga la Universidad de Valladolid (Escuela de Ingenierías Industriales) del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que pudiera ser revelada mutuamente o a la que pudieran acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa y la Universidad de Valladolid tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD y, única y exclusivamente, conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el Ministerio de Defensa ni para la Universidad de Valladolid.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el plan de seguridad.
El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la Universidad de Valladolid las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento, y en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio de Defensa y la Universidad de Valladolid se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
En el caso de TFG/TFM:
1. La autoría del TFG/TFM es del estudiante de la Universidad de Valladolid que lo ha realizado. Con carácter general, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponde al estudiante que ha realizado el TFG/TFM y los derechos referidos a la propiedad industrial se regirán por la legislación vigente en la materia.
2. Las condiciones de la compartición de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual del TFG/TFM con el tutor académico, el tutor de empresa y el Ministerio de Defensa, se realizarán de acuerdo con los términos y condiciones previstas en la legislación vigente en la materia y se incorporarán como adenda al presente convenio.
Para el resto de actividades objeto del presente convenio, si se generara alguna documentación, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponderían al autor de dicha documentación.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión mixta de seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento con representantes de ambas partes en régimen de paridad.
Esta comisión mixta de seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses desde que comience a producir efectos este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas, destacando entre ellas:
a) Aprobar el plan de actividades consecuencia de la aplicación de este convenio.
b) Supervisar y ejecutar las mismas.
c) Establecer los requisitos para la concesión de becas y ayudas, si las hubiera.
d) Vigilar la correcta aplicación de lo establecido en el presente convenio y la resolución, en su caso, y siempre como vía previa a la judicial, de cualquier duda o conflicto de interpretación o de aplicación que pudiera surgir entre las partes.
Serán funciones de esta comisión mixta de seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden.
También tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, y dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por consenso entre las partes.
Estará formada por dos miembros del Ministerio de Defensa y por dos miembros de la Universidad de Valladolid y deberán formar parte de la misma, al menos, un representante de la Escuela de Ingenierías Industriales y un representante del PCMASA 2.
La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, coincidiendo con la finalización de las actividades académicas y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes. Su presidencia será ejercida por uno de los representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas, dando comienzo de la misma el Ministerio de Defensa.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su periodo de vigencia será de 4 años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente adenda de modificación.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir con el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicados.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–El Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, Antonio Largo Cabrerizo.
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