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Documento BOE-A-2024-18602

Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito del Sistema de Formación Profesional previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 2024, páginas 114544 a 114547 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-18602

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, han suscrito, con fecha 27 de agosto de 2024, un convenio para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que incluye el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito de la formación profesional previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que incluye el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito de la Formación Profesional previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional con la cofinanciación del Fondo Social Europeo

En Madrid, a fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE del 21), por el que se nombran Ministros del Gobierno, y conforme al artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece entre las funciones de la ministra la de celebrar, en el ámbito de su competencia, convenios.

De otra parte, don Amador Pastor Noheda, como Consejero de Educación, Cultura y Deportes, nombrado por Decreto 87/2023, de 9 de julio, (DOCM núm. 131 de 11 de julio), conforme al Decreto 68/2023, de 9 de julio, por el que se establece la estructura de la Administración Regional (DOCM núm. 131 de 11 de julio).

Reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda modificativa al Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

EXPONEN

I. Que, con fecha 23 de diciembre de 2022, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha firmaron el convenio que tiene por objeto el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que incluye el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito de la Formación Profesional previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

II. En la cláusula décima del citado convenio se indica que este estará vigente hasta el 31 de agosto de 2023, y establece la posibilidad de que, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes firmantes puedan acordar expresamente y por unanimidad, la prórroga del convenio, hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante una adenda que fije los aspectos no básicos susceptibles de actualización, y singularmente, las fechas de ejecución y términos de financiación.

III. Que el 31 de agosto de 2023 fue firmada la primera adenda al convenio en el que las partes acordaron por unanimidad, tras reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento:

(i) La prórroga del convenio, y la tramitación y publicación de la misma.

(ii) La modificación de aspectos no básicos susceptibles de actualización, esto es, modificación e incorporación de ciertas condiciones económicas relativas a los complementos retributivos de docentes de Castilla-la Mancha previstas en el anexo II del convenio y actualización de perfiles de las personas expertas, que vienen impuestos por la modificación de retribuciones a empleados que establecen las correspondientes normativas presupuestarias, así como por la determinación de los perfiles necesarios para las personas expertas.

IV. Que las partes, reunidas en la Comisión Mixta de Seguimiento constituida para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, prevista en la cláusula Novena, acuerdan, por unanimidad para el período del 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025:

(i) La prórroga del convenio, y la tramitación y publicación de la misma.

(ii) El mantenimiento de la modificación de los aspectos no básicos susceptibles de actualización que se acordaron para la firma de la primera adenda del convenio, esto es, la modificación e incorporación de ciertas condiciones económicas relativas a los complementos retributivos de docentes de Castilla-La Mancha previstas en el anexo II del convenio y actualización de perfiles de las personas expertas, que vinieron impuestos por la modificación de retribuciones a empleados que establecen las correspondientes normativas presupuestarias, así como por la determinación de los perfiles necesarios para las personas expertas.

Por todo cuanto antecede, las partes firmantes,

ACUERDAN

Primera. Modificación del convenio.

1. Se modifica la cláusula segunda punto uno, quedando redactado como sigue:

«Autorizar la participación de hasta un máximo de 22 docentes en calidad de personas expertas a nivel educativo en formación profesional, desde el día en que se inscriba el convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) hasta el 31 de agosto de 2025. El perfil de tales personas expertas será el adecuado a las funciones que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes demande en el momento de su solicitud.»

2. Se modifica el primer párrafo de la cláusula quinta, quedando redactado como sigue:

«El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, transferirá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una cuantía máxima de 1.563.690.01 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.22706 de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2024 y 2025, como su aportación al presente convenio.

Aplicación presupuestaria Ejercicio Cuantía máxima en euros
18.05.322B.22706 2024 508.701,64
18.05.322B.22706 2025 1.054.988,37»

3. Se modifica el anexo II del convenio para actualizar cuantías y conceptos retributivos. En todo lo no modificado por la presente adenda, se mantiene plenamente en vigor el convenio identificado en el Expositivo I, ratificando y reiterando las partes los términos del mismo en todos sus extremos.

Segunda. Prórroga del convenio.

Se acuerda la prórroga del convenio en un año, prorrogable a dos años más, en base a lo establecido en la cláusula Décima relativa a la vigencia, prórroga y modificación del convenio firmado el 23 de diciembre de 2022 entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tiene por objeto el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que incluye el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito de la Formación Profesional.

La prórroga acordada tendrá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal hasta el día 31 de agosto de 2025, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Y de conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los/las firmantes, suscriben electrónicamente la presente adenda de prórroga y modificación al convenio arriba indicado.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra, María del Pilar Alegría Continente.–Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejero, Amador Pastor Noheda.

ANEXO II
Criterios para la determinación de las cuantías asumidas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Profesor de Educación Secundaria A1- Nivel 24 Mensual Extra
Sueldo A1. 1.326,90 818,82
Complemento de Destino (24). 697,43 697,43
Complemento General. 867,97 867,97

Complemento Específico Asesor Técnico.

Docente Tipo A.

655,69 655,69
Trienio A1. 51,07 31,53
2 sexenios. 175,23 175,23
Paga mensual (4 trienios y 2 sexenios) período septiembre-diciembre de 2024. 3.927,50  
Paga extra del mes de diciembre de 2024 (4 trienios y 2 sexenios). 3.341,26  
Paga mensual (4 trienios y 2 sexenios) período enero-agosto de 2025 (incremento estimado 1 %). 3.966,78  
Paga extra (4 trienios y 2 sexenios) del mes de junio de 2025 (incremento estimado 1 %). 3.374,67  
 

1 experto

Euros

22 expertos

Euros

Costes sociales (31,2 %)

Euros

Total

Euros

Período septiembre-noviembre 2024. 11.782,50 259.215,00 80.875,08 340.090,08
Período diciembre 2024. 5.841,59 128.514,91 40.096,65 168.611,56
Período enero-agosto 2025 (incremento estimado 1 %). 36.550,32 804.106,99 250.881,38 1.054.988,37
 Total. 54.174,40 1.191.836,90 371.853,11 1.563.690,01

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