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Documento BOE-A-2024-18603

Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la organización y desarrollo del Congreso Nacional de Competencia Digital Educativa en el marco del Programa Compdigedu dentro del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 2024, páginas 114548 a 114556 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-18603

TEXTO ORIGINAL

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, han suscrito, con fecha 6 de septiembre de 2024, un convenio para la organización y desarrollo del I Congreso Nacional de Competencia Digital Educativa en el marco del Programa Compdigedu dentro del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de septiembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León para la organización y desarrollo del I Congreso Nacional de Competencia Digital Educativa en el marco del Programa Compdigedu dentro del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU»

De una parte, en representación de la Administración General del Estado, la Excma. Sra. doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, en representación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, NIF: S-4711001-J, la Excma. Sra. doña Rocío Lucas Navas, Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, de su Presidente, en ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte», y, de forma conjunta, «las Partes».

Intervienen cada una de ellas en la representación que ostentan, reconociéndose capacidad para formalizar el presente convenio y obligarse en los términos de este, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, según el artículo 7 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre de 2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, (MEFPD), es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo, y deportes, en los términos previstos en este real decreto, incluyendo todas las enseñanzas del sistema educativo excepto la enseñanza universitaria.

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se atribuye a la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, la elaboración, promoción y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, así como la promoción, en el ámbito de cooperación entre administraciones, de intercambio de proyectos de buenas prácticas.

Segundo.

Que el artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Asimismo, en su apartado segundo establece que en materia de enseñanza no universitaria corresponde en todo caso a la Comunidad de Castilla y León, entre otras la formación del personal docente.

Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración autonómica, por la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.

Que el Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, reconoce entre sus objetivos el impulsar la creación de redes de profesorado mediante el trabajo colaborativo para intercambiar experiencias y difundir buenas prácticas educativas.

Tercero.

Que el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOE, en su punto 3 señala que a las Administraciones educativas les corresponde fomentar programas de investigación e innovación, impulsando el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para la mejora de la actividad docente.

Cuarto.

Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales se encuentra la celebración de convenios.

Así, los convenios se configuran como uno de los instrumentos con los que las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de estos, y la financiación establecida para cada uno.

Quinto.

Que por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023, con la finalidad de impulsar la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. La ejecución de dicho Plan se realiza en el Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, a través de la puesta en marcha del Fondo de Recuperación Next Generation EU, cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Sexto.

Que el artículo 7 de la ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2023, hace referencia a la finalidad de los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección, señalando que solo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio.

Séptimo.

Que, en el marco de las políticas palanca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente en la palanca VII, se incluye el Componente 19: «Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills)», en cuyo marco, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD) desarrolla el programa de cooperación territorial para la Mejora de la Competencia Digital Educativa.

Dentro del Plan Nacional de Competencias Digitales, se encuadra la inversión C19.I2, denominada Transformación Digital de la Educación, que incluye, entre otros aspectos:

(i) El Plan de Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo, que tiene como actuaciones clave la mejora de la competencia digital educativa.

Que como consecuencia del Acuerdo de 21 de julio de 2021, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de Cooperación Territorial para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu en el ejercicio presupuestario 2021, modificado por Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, en el marco del componente 19 «Plan Nacional De Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), se asigna a la Comunidad de Castilla y León un presupuesto de 16.347.806 euros, cuyo plazo de ejecución de este Programa ha sido ampliado hasta el 31 de agosto de 2025.

Que la finalidad última de la puesta en marcha del programa de Cooperación Territorial de Mejora de la Competencia Digital Educativa, #CompDigEdu (21-22), Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), componente 19, es mejorar el desarrollo de la competencia digital del alumnado y el uso de las tecnologías digitales en el aprendizaje a través del desarrollo de la competencia digital del profesorado –tanto individual como colegiado– y de la transformación de los centros en organizaciones educativas digitalmente competentes.

Que desde Castilla y León se ha realizado un despliegue de actuaciones muy significativo que posibilita la acreditación de la competencia digital, y la oferta de acciones formativas, posicionando a nuestra comunidad en una situación de liderazgo, en lo que al cumplimiento de objetivos se refiere, (Implementación del Plan Digital en 1.313 centros educativos, en un 100 % y acreditación de la competencia digital de 29.056 docentes, en un 95 %).

Octavo.

Que en lo referido al cumplimiento de las obligaciones de comunicación a las que se refiere el artículo 34 del Reglamento Europeo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el MRR, y artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por parte de todos los actores implicados y garantizar la correcta gestión y visibilidad de todos los proyectos y acciones vinculadas a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en un contexto de gobernanza multinivel, se precisa dar visibilidad a la financiación de estos fondos para difundir y mostrar el impacto de este proyecto europeo en nuestro país e impulsar la digitalización del sistema educativo español.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan, colaborar entre sí para contribuir al mejor desarrollo de sus funciones y para establecer un marco jurídico e institucional que regule y concrete sus respectivos compromisos en la organización del Congreso, que tendrá lugar los días 3 y 4 de diciembre de 2024 en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid para lo que se contará con ponentes de interés en relación con la temática de este.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, para la gestión y organización del I Congreso Nacional de Competencia Digital Educativa, enmarcado dentro del Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, dentro del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), para impulsar la digitalización del sistema educativo español que forma parte de la inversión C19.I2, denominada Transformación Digital de la Educación. Concretamente contribuirá a la consecución del hito 290 «Finalización de las acciones para la transformación digital de la educación».

Se trata de un congreso de buenas prácticas que contará con ponencias de expertos sobre aspectos como la Inteligencia Artificial en educación, el uso de tecnologías digitales en las aulas, también con mesas redondas de representantes de las administraciones educativas y del profesorado y equipos directivos de centros educativos para exponer sus experiencias, así como talleres sobre, entre otros aspectos, la protección de datos, la robótica y la programación, la inteligencia artificial, etc. Se espera la asistencia de profesorado de todo el país, así como, invitados de las administraciones educativas de todas las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en lo que no se oponga a ella, por lo determinado por las partes, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las restantes normas de Derecho administrativo para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran surgir.

Tercera. Destinatarios.

Docentes procedentes de centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.

Cuarta. Lugar y fechas de realización.

La celebración del Congreso Nacional tendrá lugar en Valladolid, en el mes de diciembre de 2024.

Quinta. Contribución al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El presente convenio se enmarca en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia, concretamente el Componente 19, Inversión 2, Transformación digital de la educación. Esta medida recoge en su hito 290 el siguiente indicador cualitativo: «Finalización de las acciones para la transformación digital de la educación». La fecha límite para alcanzar este hito es el 31 de diciembre de 2025.

El convenio permite el cumplimiento de los objetivos recogidos en el PRTR en la medida en que el objeto del convenio es la mejora de la competencia digital de los docentes asistentes contribuyendo a la acreditación de su competencia digital, tal como se recoge en la descripción del Hito 290: «Finalización de las acciones destinadas a la transformación digital de la educación, incluida la certificación en competencias digitales de al menos el 80 % de los 700 000 profesores formados en competencias digitales; y apoyo a 22 000 centros, como mínimo, en la preparación y revisión de sus estrategias digitales».

El congreso que se celebra al amparo de este convenio formará parte de las «actuaciones para la transformación digital de la educación» que se recogen entre los mecanismos de verificación (OAS) del Hito 290.

Este convenio, es una actuación financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea y de los fondos NextGenerationEU y estará sometido en su totalidad a la normativa reguladora de dicho mecanismo, como:

– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de 27 de abril de 2021.

En cumplimiento del artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, ambas partes se comprometen a respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y, tal como se declara en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no requiere una evaluación sustantiva de la medida. Así mismo, se cumplen las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, contribuyendo con un coeficiente del 100 % con respecto al etiquetado digital dentro del campo de intervención 108 –Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales–, correspondiente a la Medida C19.I02.

Asimismo, ambas partes deberán garantizar el cumplimiento de los principios transversales y deberán garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cumpliendo con lo establecido en los artículos 6,7 y 8 de la citada Orden HFP/1030/2021, relativos a las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, con la obligación de cumplimentación de DACI.

Además, se garantizará la prevención de la doble financiación y se deberá identificar la titularidad real de los perceptores finales de los fondos, tal y como establece el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021 y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021. Igualmente, se tendrá en cuenta el Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el MEFPD y en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

Sexta. Compromisos de las partes.

Ambas partes se comprometen a actuar con la debida diligencia y conforme a las especificaciones técnicas, alcance y metodología que se definen en el presente convenio.

Las partes velarán por el impacto educativo y social de todas las actuaciones ejecutadas y desplegadas en el marco de este convenio.

Ambas instituciones colaborarán en el orden técnico y económico, con aportación de los medios materiales, humanos y económicos necesarios para llevar a cabo las actuaciones según las especificaciones descritas en este convenio.

En concreto, para la ejecución de los compromisos, objeto del presente acuerdo, las partes asumen las siguientes obligaciones:

Por parte de la Administración General del Estado, a través Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes:

a) Constituir la secretaría técnica y coordinación del Congreso en colaboración con la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación.

b) Elaborar el diseño y gestión de la web del Congreso y la línea gráfica del mismo.

c) Aportar los medios técnicos y audiovisuales.

d) Proporcionar el material de merchandising.

e) Gestionar las inscripciones de los asistentes y ofrecer atención y apoyo a participantes durante el Congreso.

f) Realizar la contratación y gestiones derivadas de la asistencia de ponentes, salvo en lo que se refiere a los docentes procedentes de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

g) Realizar las actividades de comunicación y difusión a través de diversos canales (compartida con la comunidad de Castilla y León).

h) Proporcionar el servicio de catering para todos los asistentes al Congreso.

Por parte de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación:

a) Realizar la reserva y gestión del espacio para la celebración del Congreso.

b) Desarrollar la coordinación del Congreso en colaboración con la Administración General del Estado.

c) Realizar las actividades de comunicación y difusión a través de diversos canales (compartida con la Administración General del Estado).

d) Cubrir los gastos de desplazamiento, dietas y alojamiento, si fuera necesario, de los docentes procedentes de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León asistentes al Congreso con cargo a sus propios presupuestos.

Séptima. Financiación.

El presente convenio no conlleva el traspaso de fondos para ninguna de las partes. Cada una de las partes viene obligada a financiar la ejecución de las actividades que deben llevar a cabo conforme lo dispuesto en el apartado sexto.

La valoración económica de las actividades objeto del acuerdo se estiman en un importe de ciento veintitrés mil euros (123.000 euros). En concreto, la valoración económica de la aportación de la Consejería de Educación al convenio y de los compromisos asumidos en la cláusula sexta se estima en un importe de trece mil euros (13.000 euros) y la aportación del Ministerio de Educación, Formación Profesional en un importe de ciento diez mil euros (110.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.50.04.32SB.290 financiado a su vez por la Unión Europea a través del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Fondos NextGenerationEU».

Octava. Comisión mixta de seguimiento.

1. Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente convenio, se crea una comisión mixta de seguimiento, constituida por dos representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que actuarán como Presidente y Secretario de la misma, y dos representantes de la Consejería de Educación, siendo uno de ellos, la persona titular del Servicio de Formación del Profesorado, Innovación e Internacionalización, o persona en quien delegue, designados por cada una de las partes.

2. Serán funciones de la Comisión mixta de seguimiento las que a continuación se detallan:

a) Velar por el cumplimiento de cuanto está establecido en el presente convenio.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se realicen.

c) Resolver cuantas cuestiones pudiera suscitar la interpretación, aplicación y efectos del presente convenio.

d) Efectuar la valoración global de la realización de las actuaciones que se organicen.

e) Difundir y promover el convenio haciendo efectiva su aplicación y seguimiento de forma concreta.

3. Con objeto de cumplir las actuaciones previstas en el apartado anterior, esta comisión se reunirá como mínimo una vez, y siempre que alguna de las partes lo solicite.

4. En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Novena. Tratamiento de datos de carácter personal.

1. El desarrollo del presente convenio no dará acceso a datos de carácter personal de ficheros de ninguna de las partes. Si por algún motivo no previsto se necesitara, para el correcto desarrollo del convenio, el acceso a datos personales de ficheros propiedad de otra parte, las partes se comprometen al tratamiento de dichos datos conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al resto de la normativa que se dicte al efecto.

2. Asimismo, se respetará todo aquello establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

Décima. Difusión y publicidad.

1. Cuando de las acciones contempladas en este convenio se deriven publicaciones, seminarios, conferencias e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que se han realizado por la colaboración entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional, y Deportes y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación.

2. El Ministerio de Educación, Formación Profesional, y Deportes y la Consejería de Educación y se comprometen a incluir sus respectivos logotipos en todo el elenco de soportes, plataformas o documentos donde se haga referencia a las actividades a los que se refiere el presente convenio.

3. Se deberá cumplir con las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34, apartado 2, del reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Estas obligaciones consisten en la obligatoriedad de hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Esta visibilidad se hará en particular cuando se promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, mediante cartelería colocada en lugar visible, sitios web o cualquier otro medio al efecto incluidos los medios de comunicación y el público.

Undécima. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y desplegará los efectos una vez sea inscrito en el registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde la formalización y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de su publicación facultativa en el BOCYL, «Boletín Oficial de Castilla y León». Mantendrá su vigencia hasta la finalización de las acciones y gestiones relacionadas con el proyecto, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Duodécima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

El plazo de quince días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a la Parte requerida su resolución en ese plazo. La determinación de un plazo superior a 15 días para subsanar el incumplimiento se determinará en el seno de la Comisión de Seguimiento, tras recibir la notificación. Si transcurrido el plazo de 15 días, o aquel superior que haya establecido la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este caso, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento y evolución de la ejecución del convenio.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

Decimocuarta. Causas de resolución.

1. Son causas de resolución del presente convenio:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes expresado por escrito.

b) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos asumidos por las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión mixta de seguimiento y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

2. La finalización del convenio no afectará a las actividades en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión, por un periodo máximo que no excederá de la vigencia de este, y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Decimoquinta. Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos que no queden solventadas por la comisión prevista en la cláusula séptima serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Administración General del Estado, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–Por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación, Rocío Lucas Navas.

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