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Documento BOE-A-2024-18705

Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7".

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2024, páginas 115119 a 115138 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-18705

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

El proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable completo fue sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que finalizó mediante Resolución de 26 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental (DIA) sobre el estudio de alternativas del segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, promovido por Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Tajo, SA.

Con fecha 17 de diciembre de 2015, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente emite resolución por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Construcción del segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7», que tiene por objeto modificar el trazado del tramo 7, para evitar las nuevas ocupaciones desde su aprobación inicial, por ser previsible que el proyecto produzca adversos significativos sobre el medio ambiente.

Con fecha 29 de julio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del «Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7», remitida por la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), como órgano sustantivo, respecto del cual el Canal de Isabel II es promotor.

El proyecto objeto de la presente tramitación supone, por tanto, una modificación del trazado planteado en el proyecto completo, que cuenta con declaración de impacto ambiental de 26 de noviembre de 2003.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad química u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción del tramo 7 del 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid para conducir el agua desde los grandes depósitos de Colmenar Viejo y Valmayor situados a una altitud de 773 m.s.n.m. y 798 m.s.n.m. respectivamente, hasta las zonas de demanda metropolitana de la capital y las áreas de desarrollo urbano asentadas a lo largo de los ejes radiales del sistema viario de la Comunidad de Madrid. En el caso del tramo 7, este presenta una longitud de condición de 9.055 m, dentro de los 105 km que forman la totalidad del citado anillo.

El 2.º anillo de distribución al completo discurre por los municipios de Colmenarejo, Villanueva del Pardillo, Majadahonda, Boadilla del Monte, Villaviciosa de Odón, Alcorcón, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés, Getafe, Pinto, Madrid, Rivas Vaciamadrid, Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio, Loeches, San Fernando de Henares, Paracuellos del Jarama, San Sebastián de los Reyes, Algete, Fuente El Saz, El Molar y San Agustín de Guadalix. En particular, el tramo 7, que es el que se analiza en la presente resolución discurre por los términos municipales de Leganés, Fuenlabrada, Getafe y Pinto.

El proyecto consiste en la instalación de una nueva conducción con un diámetro interior de 1.600 mm, con camisa de chapa de acero embebida en un dado de hormigón de sección 2,1 m × 2,1 m.

El inicio del tramo coincide con el final del tramo 6 en el término municipal de Leganés, en el interior del anillo de la M-50. Mediante una hinca, se cruza la M-50 y continúa de forma paralela a dicha autovía en el término municipal de Fuenlabrada. El trazado continúa en Getafe de forma paralela a la M-50. En esta zona, se plantea la conexión con la arteria existente «Arteria Sector 3-Ctra. Villaviciosa de Odón-Pinto ø 800» para después cruzar la carretera A-42 mediante una hinca. Tras este cruce, se plantea la conexión con la arteria existente «Arteria Depósito Getafe-Cerro Cantueña ø 1000». Posteriormente se cruza la Calle Lister y la Calle de Gertrude Elión para pasar en hinca la línea ferroviaria de cercanías C-4 y continuar por la Avenida Rita Levi Montalcini. Tras ello, el trazado entra en el Parque Forestal Bosquesur, cruza el arroyo Culebro a la altura de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de la Cuenca Media Alta del arroyo Culebro y pasa al término municipal de Pinto, hasta el cruce mediante hinca de la autopista R-4 y la línea ferroviaria de alta velocidad (AVE). El trazado sigue por el límite de Bosquesur, llegando a discurrir bajo el suelo de dicho parque, cruzando la línea ferroviaria de cercanías C-3. Tras ello, se plantea la conexión con la existente «Arteria Unión Getafe-Pinto ø 600», para cruzar la Calle Río Odiel y la Calle Río Guadalhorce, continuando por suelo de Bosquesur, cruzando nuevamente el arroyo Culebro. Por último, se realiza el cruce mediante hinca de la autovía A-4 y se conecta con la arteria de Aranjuez.

Además de la conducción principal, se prevén tres ramales de desagüe hacia el arroyo Culebro mediante válvulas reguladoras de caudal en los términos municipales de Getafe y Pinto. Los ramales tendrán una longitud de 82 m tras el cruce de TecnoGetafe, de 112 m antes del cruce de la línea C-3 y de 22 m tras el cruce de la Calle Río Guadalhorce.

La mayoría del trazado discurre en zanja, salvo en los puntos donde se cruza con infraestructuras viarias que se realiza mediante hincas. La zanja en la que discurre el resto del trazado tiene un ancho de fondo de 3,20 m de los cuales 2,1 m estarían ocupados por el dado de hormigón. A ambos lados del dado se prevé un espacio de 0,55 m para la colocación de la tubería y el encofrado, así como para el posterior hormigonado de la estructura de protección. Está prevista la colocación de una capa de 0,10 m de altura de hormigón de limpieza en la base de la zanja. El relleno de la zanja se realizará con el material procedente de la propia excavación y el recubrimiento mínimo sobre el dado de hormigón que protege la tubería será de 0,6 cm. Los cruces de las vías de comunicación se realizan mediante hinca de diámetro exterior de 2.400 mm, con un diámetro interior libre de 2.000 mm que permite alojar la tubería.

La conducción contará con una serie de elementos de maniobra y control ubicados en puntos con cambios de pendiente de la conducción, derivación de caudales hacia ramales o arterias existentes y medición de parámetros de presión y caudal. Asimismo, se instalarán ventosas y desagües en los puntos de la conducción que se consideren necesarios para su buen funcionamiento.

La superficie de ocupación permanente de las obras está compuesta por una banda de 10 metros de ancho a lo largo de las conducciones, salvo en los puntos donde se ubiquen las arquetas, en los que se aumenta dicha banda. El proyecto tiene en cuenta la superficie necesaria para realizar las cuatro conexiones con las arterias existentes, la superficie para realizar los nuevos apoyos eléctricos, una banda de 6 metros de ancho para las líneas eléctricas soterradas y la superficie necesaria para la instalación del equipamiento del proyecto. La superficie total de ocupación permanente de las obras se estima en 97.269,4 m2.

La superficie de ocupación temporal que se requiere para la realización de las obras consiste en una banda de 20 metros de ancho, dividida en dos bandas de 10 metros a cada lado de la banda de ocupación permanente de la conducción, pudiendo ubicarse en tramos concretos y a un lado de la misma, incrementar su ancho e incluso reducirlo al mínimo imprescindible para preservar determinados elementos naturales. Asimismo, se prevén quince áreas auxiliares de 500 m2. La superficie total de ocupación temporal de las obras se estima en 188.142 m2.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 11 de enero de 2016, se publica en el BOE la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Construcción del segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7», dado que podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En virtud de ello, el 27 de octubre de 2021, se publica en el BOE, el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental. Con fecha 17 de noviembre de 2021, el órgano sustantivo realiza las consultas las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según establece el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La tabla que figura en el anexo I de la presente resolución recoge las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la CHT durante el procedimiento de información pública y si han emitido respuesta.

Con fecha 29 de julio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y tras su análisis se constata que no obran todos los informes preceptivos del artículo 37.2 de la Ley de evaluación ambiental. Por tanto, se remite requerimiento de subsanación de consultas con fecha 22 de septiembre de 2022, respecto a los informes de los órganos con competencias en materia de medio ambiente, aguas, prevención y gestión de riesgos, patrimonio cultural y salud pública. El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo se recibe el 20 de diciembre de 2022. Por su parte, los órganos competentes en materia de seguridad y riesgos, de patrimonio cultural y de medio ambiente de la Comunidad de Madrid remiten sus preceptivos informes el 15 de marzo de 2023, 19 de abril de 2023 y 27 de octubre de 2023 respectivamente.

Con fecha 30 de noviembre de 2023, se requiere al promotor información complementaria sobre las actuaciones proyectadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, la cual tiene entrada en esta Dirección General con fecha 16 de abril de 2024, tras lo que queda completo el expediente.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El EsIA considera la alternativa 0, o de no actuación, y propone cuatro posibles alternativas al trazado del proyecto. La alternativa 0 supondría la no ejecución del Tramo 7 del Segundo Anillo Principal de Distribución de la Comunidad de Madrid, no pudiéndose llevar a cabo el cierre de este, lo que afectaría a la garantía de suministro y a la óptima regulación de la demanda de agua potable existente.

Las cuatro alternativas propuestas tienen un trazado común que comienza coincidiendo con el final del Tramo 6 en el término municipal de Leganés, dentro del anillo de la M-50, que es cruzada para proseguir de forma paralela a la misma en el término municipal de Fuenlabrada. En el término municipal de Getafe el trazado sigue siendo paralelo a la M-50 hasta el cruce con la A-42, tras el cual la conducción discurre paralelo a la calle Prado Acedinos y a la calle de Enrique Lister.

A partir del punto anterior, las alternativas 2, 3 y 4 cruzan la calle de Enrique Lister y la calle de Gertrude Elión para cruzar mediante hinca la línea ferroviaria de Cercanías C-4 y seguir por la avenida Rita Levi Montalcini, mientras que la alternativa 1 discurre por Bosquesur. Las alternativas vuelven a coincidir en el interior de Bosquesur para cruzar el arroyo Culebro y pasar al término municipal de Pinto, hasta el cruce conjunto de la R-4 y de la línea de alta velocidad.

Tras el cruce de la R-4, la alternativa 2 discurre por el interior de Bosquesur, mientras que las alternativas 1, 3 y 4 continúan hacia el Este a través de tierras de cultivo, fuera de los límites de Bosquesur. Finalmente, las cuatro alternativas vuelven a coincidir, para entrar dentro de los límites de Bosquesur, y cruzar la línea de ferroviaria de Cercanías C-3. Las alternativas continúan con trazados similares en dirección Este por el interior de Bosquesur, cruzan las calles Río Odiel y Río Guadalhorce, y cruzan de nuevo el arroyo Culebro. Finalmente, las cuatro alternativas conectan con el Tramo 8, al Este de la autovía A-4.

Las cuatro alternativas propuestas tienen unos trazados muy similares, siendo la principal diferencia entre ellas la afección al Parque Forestal Bosquesur. La alternativa 4 es la que presenta una menor afección sobre el citado parque con menores impactos sobre su vegetación y paisaje, aunque no se han observado diferencias significativas en el resto de las variables. Por tanto, la comparativa entre las distintas alternativas concluye que la mejor alternativa es la alternativa 4, que es la que desarrolla el presente proyecto.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1) Población y salud humana.

El EsIA indica que, durante la fase de construcción, será necesario realizar desmontes y movimientos de tierras para la instalación de la conducción, así como acopio de materiales y la implantación de instalaciones auxiliares, que, junto con el transporte del material sobrante y la circulación de maquinaria de obra, podrían implicar el aumento de las partículas en suspensión del aire. El EsIA propone medidas como el uso de lonetas en los vehículos que transporten materiales, riegos periódicos de los caminos y zonas de acopio de materiales, limitación de la velocidad de circulación de vehículos a 20 km/h y por las zonas estrictamente necesarias y evitar el acopio de materiales finos en zonas desprotegidas frente al viento.

El funcionamiento de la maquinaria y el movimiento de los vehículos generará un incremento del nivel de ruido a lo largo de la traza del proyecto, si bien en el entorno del proyecto ya existen otras infraestructuras generadoras de ruido como las carreteras M-50, A-42 o R-4. El EsIA propone medidas como la utilización de maquinaria en cumplimiento con la normativa vigente, la limitación de la velocidad de los vehículos que circulen próximos a las zonas de viviendas y la supervisión y buen mantenimiento de los equipos y maquinaria a emplear en la obra. Se prohibirá el uso de sirenas, cláxones y otros medios sonoros de señalización y los materiales no se descargarán desde altura.

Durante la fase de construcción, el uso público del espacio de Bosquesur quedará limitado por la presencia de las obras y el tránsito de maquinaria y camiones. Por ello, se realizará un jalonamiento temporal y flexible, así como la señalización de las obras. Por otra parte, se asegurará la continuidad de los servicios existentes, carreteras, ferrocarril, caminos y vías de menor importancia, y se reparará el firme que resulte afectado por las obras.

El EsIA prevé una generación de empleo durante las fases de construcción y funcionamiento del proyecto y la mejora en el abastecimiento de agua potable a las diferentes poblaciones con alta demanda dentro de las áreas de desarrollo urbano, asentadas a lo largo de los ejes radiales del sistema viario de la Comunidad de Madrid.

La Dirección general de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid solicita que las obras que impliquen mayores niveles de ruido como los movimientos de tierra y el uso de maquinaria pesada se realicen en horario diurno. Esta medida será tenida en cuenta por el promotor.

b.2) Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

El EsIA recoge que la zona de actuación ha sido profundamente transformada por la acción humana y la vegetación natural está muy poco representada salvo en pequeños tramos del arroyo Culebro. En la zona de estudio destaca la creación del parque periurbano denominado Bosquesur en 2005, con la restauración ambiental y plantación de arbolado autóctono, contribuyendo a la naturalización de la zona y al aumento de la biodiversidad en flora y fauna, especialmente en el arroyo Culebro.

Parte del recorrido de la traza del proyecto se realiza por terrenos de cultivo de secano, fundamentalmente de trigo y cebada, algunos abandonados en los últimos años. El encauzamiento del arroyo Culebro en algunos puntos se presenta encajado, con márgenes desnudas y verticales debido a la deforestación y con escasa calidad en sus aguas. Los restos de vegetación de ribera presentes en la actualidad contienen manchas de carrizo (Phragmites australis), espadañas (Thypa latifolia), juncos y cañaveral de la especie alóctona Arundo donax. Asimismo, entre la vegetación asociada al arroyo Culebro hay algunos ejemplares de sauce (Salix sp.), majuelo (Crataegus monogyna), aliso (Alnus glutinosa), fresno (Fraxinus angustifolia), cornejo (Cornus sanguinea), zarzamora (Rubus ulmifolius), hiedra (Hedera helix) y rosa silvestre (Rosa sp.).

En el Parque Forestal Bosquesur, existen plantaciones jóvenes de ejemplares arbustivos entre 0,50 y 1 m, arboles planifolios de 2-3 savias y pinos de 0,50-1 m de altura. También, plantaciones con ejemplares de árboles más desarrollados, de entre 20 y 30 cm de perímetro y más de 2 m de altura. Asimismo, hay zonas con plantaciones arbóreas maduras realizadas hace más de diez años, que en su mayor parte son pinos carrascos (P. halepensis), álamos blancos y álamos negros y chopos canadienses (Populus alba, P. nigra y P. x canadensis), además de ejemplares espontáneos de álamos, olmo negrillo (Ulmus minor), olmo de Siberia (Ulmus pumila) Robinia pseudoacacia) y acacia de tres espinas (Gleditsia triacanthos).

El EsIA indica que, una vez realizados los trabajos de campo, no aparece ningún Hábitat de Interés Comunitario afectado.

Entre las medidas contempladas por el promotor, se reducirá la banda de ocupación temporal al mínimo imprescindible, especialmente en el paso de la conducción por el pinar de Prado Acedinos y en el tramo de conducción situado tras el cruce de la R-4 que bordea Bosquesur. Con esta medida se estima que se reducirá la afección a Bosquesur en 3.800 m2. y se evitará la afección a 3 ejemplares de Quercus ilex, 48 Pinus halepensis jóvenes y 20 Pinus halepensis maduros. Por otra parte, se jalonará la zona de obras, se limitarán las áreas de instalación de válvulas y equipos, se protegerá el arbolado y se realizarán trasplantes en caso necesario, entre otras medidas.

De acuerdo con el EsIA, se debe eliminar toda vegetación existente sobre la traza de la conducción, mientras que en la banda de ocupación permanente se eliminará de forma general toda vegetación arbórea y arbustiva presente, si bien, en función de la disposición de dicho arbolado, puede considerarse su mantenimiento. De esta manera, con las obras resultarán afectados un total de 968 ejemplares de arbolado y una superficie de 38.150 m2 de arbustos y árboles jóvenes. Entre los ejemplares afectados destacan 451 ejemplares de pino carrasco (Pinus halepensis), 107 ejemplares de aligustrón (Ligustrum japonicum), 124 ejemplares de olmo, (Ulmus sp y Ulmus pumila), 50 ejemplares de castaño de indias (Aesculus hippocastanum), y 35 almendros (Prunus dulcis), entre otros.

El EsIA incluye un proyecto de restauración, cuyo objetivo fundamental es recuperar las formaciones actualmente existentes que se verán afectadas por la ejecución de las obras. En la restauración se realizarán actuaciones de laboreo mecanizado, siembra de herbáceas, plantaciones arbóreas y arbustivas, reposiciones de jardinería y de caminos, utilizando especies pertenecientes a la serie de vegetación que existe en cada zona. Dada la necesidad de mantener la banda de ocupación permanente del proyecto libre de plantaciones arbóreas durante la explotación, en esta zona se realizará la siembra con especies herbáceas y de matorral autóctono empleado en Bosquesur. Asimismo, se han establecido plantaciones complementarias para evitar la pérdida de superficie arbolada en Bosque Sur, de forma consensuada con el equipo técnico de la Comunidad de Madrid encargado de su gestión, y empleando las especies, tamaños y densidades indicadas por dicho equipo.

El EsIA contempla la realización de un estudio de viabilidad de trasplante previo al inicio de las obras. Se llevarán a cabo labores de revegetación en todos los lugares donde haya sido imprescindible la eliminación de la vegetación, siempre que sea compatible con la zona de servidumbre permanente de la conducción, empleando especies vegetales pertenecientes a la serie de vegetación existente en cada zona, teniendo en cuenta criterios de adecuación funcional, paisajística, ecológica y disponibilidad en el mercado.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid informa que el proyecto es viable, siempre que se tenga en consideración lo dispuesto en los informes de esa unidad y las condiciones indicadas. El organismo indica que se deberá tener en cuenta lo establecido en la DIA del año 2003 en lo que afecta al presente proyecto, como, por ejemplo, que durante la construcción se producirá la mínima afección a la vegetación de ribera, que en ningún caso superará la anchura de la banda de expropiación permanente. Asimismo, previamente a la ejecución de los trabajos se realizará un inventario de especies arbóreas y arbustivas que se vayan a ver afectados por los mismos y todas las plantaciones serán restituidas a su estado original mediante la plantación del mismo número de pies que haya sido objeto de corta. Las condiciones técnicas para la realización de dichas plantaciones se detallan en el condicionado de esta resolución. Las zonas de acopio de materiales y de parque de maquinaria no se localizarán en zonas donde se hayan identificado formaciones vegetales de interés, procurando su ubicación en terrenos agrícolas o terrenos sin vegetación natural de importancia. La tala y poda de la vegetación deberá disponer de la correspondiente autorización del Área de Conservación y Montes de la citada Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Se deberán respetar los ejemplares de flora y fauna protegida incluidos en el l Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres aprobado por Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y se crea la Categoría de Árboles Singulares, presentes en la parcela objeto de actuación. El promotor responde que dichas medidas se encuentran incluidas en el EsIA.

Asimismo, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid establece que toda pérdida de terreno forestal, si la hubiese, deberá ser compensada conforme a lo establecido en el artículo 43 de Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. El promotor responde con un proyecto de reforestación compensatoria y apunta que resultará afectada una superficie de 491,13 m2 de terreno forestal de la Comunidad de Madrid por la conducción, su banda de ocupación permanente de 10 m de ancho y el equipo de protección catódica situado en la conexión con el Tramo 8. La parcela afectada no presenta cobertura forestal, por lo que la superficie a reforestar deberá ser, al menos, el doble de la superficie afectada, por tanto, de 982,26 m2. Debido a que la zona afectada se incluye dentro del Parque Forestal Periurbano Bosquesur, el promotor estima que dicho espacio será el lugar óptimo para el desarrollo de la plantación compensatoria planteada. En el plan de reforestación se indica que se emplearán 10 pinos carrascos (Pinus halepensis), 5 almendros (Prunus dulcis), 4 moreras blancas (Morus alba), 3 encinas (Quercus ilex), 5 olmos comunes (Ulmus campestris) y 3 olivos (Olea europaea). El plan de reforestación deberá ser aprobado por el órgano autonómico competente en materia forestal y medioambiental, como recoge el condicionado de la presente resolución.

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que aquellas actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público Hidráulico o su zona de policía deberán disponer de autorización por parte de dicho organismo y establece una serie de medidas para la protección de la vegetación en el Dominio Público Hidráulico. El promotor indica que, previamente a la ejecución del proyecto, tramitará las preceptivas autorizaciones y se aplicarán las medidas indicadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo para la minimización de las afecciones al DPH durante el desarrollo del proyecto.

b.3) Fauna.

El territorio en el que se localiza el proyecto corresponde a un área de crecimiento urbano, enmarcada por núcleos residenciales, zonas industriales y redes viarias. La agricultura de secano se encuentra Intercalada entre ellos o en su periferia. No obstante, la zona del arroyo Culebro es un área de cierta singularidad para la fauna, a causa de la vegetación arbórea de ribera asociada y su función como corredor de fauna.

En los cultivos herbáceos de secano, son habituales especies de mamíferos como el conejo (Oryctolagus cuniculus), rata común (Rattus norvegicus), ratón común (Mus domesticus) y topillo mediterráneo (Microtus duodecimcostatus). Entre los reptiles, se pueden encontrar especies como la lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus) o la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus). En cuanto a las aves, la cogujada común (Galerida cristata), la tarabilla común (Saxicola torquata), o el triguero (Emberiza calandra). Estas áreas también podrían ser utilizadas como área de campeo por el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), y como área de alimentación por la cigüeña blanca (Ciconia ciconia). El EsIA indica que es poco probable la presencia de especies esteparias en la zona debido a la presencia humana y a la fragmentación de las áreas de cultivo por las infraestructuras de transporte, asentamientos y polígonos industriales.

En cuanto al ecosistema ribereño del arroyo Culebro, el EsIA indica que la discontinuidad del flujo superficial y la baja calidad de las aguas no ofrecen condiciones adecuadas para albergar fauna piscícola, o en cualquier caso, una ictiofauna de interés. En tales condiciones, tan solo es esperable la presencia de ciprínidos como la carpa (Cyprinus carpio), poco exigente en sus requerimientos ecológicos. Entre los anfibios hay posible presencia de la rana común (Pelophylax perezi) y el sapo común (Bufo bufo). Con respecto a la ornitofauna, comparten este territorio especies propias de zonas de cultivo, urbanas y ligadas a medios acuáticos o ribereños como la grajilla (Corvus monedula), gorrión común (Passer domesticus), golondrina común (Hirundo rustica), jilguero (Carduelis carduelis), urraca (Pica pica), tarabilla común (Saxicola torquata), ánade real (Anas platyrhynchos), la lavandera blanca (Motacilla alba) y la focha común (Fulica atra).

Las áreas arboladas del Parque Forestal Bosquesur están distribuidas en torno al eje del arroyo Culebro. En estas zonas hay especies generalistas como el ratón común (Mus musculus), ratón de campo (Apodemus sylvaticus), erizo (Erinaceus europaeus), lagartija ibérica (Podarcis hispanica), sapo común (Bufo bufo) y la ornitofauna ya mencionada. En los pinares maduros de repoblación que se encuentran presentes en dos áreas de la zona de estudio, una entre la Autovía A-42 y la línea ferroviaria de Cercanías C-4, y otra junto a la autovía A-4. En estas zonas pueden estar presentes especies de aves como el carbonero (Parus major), el herrerillo (Cyanistes caeruleus), el pinzón (Fringilla coelebs), el verdecillo (Serinus serinus), o la paloma torcaz (Columba palumbus) entre otros.

El EsIA indica que la construcción producirá afecciones indirectas sobre la fauna por generación de ruidos, emisión de partículas, etc., con alteración de su hábitat, que recuperará sus condiciones iniciales, una vez concluidas las obras. Además, el promotor incluye medidas de prevención del ruido y emisión de partículas e indica que, al final de cada jornada de trabajo, quedarán cerrados los extremos de las tuberías para evitar que la fauna quede atrapada en las mismas y se revisarán las zanjas todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados y liberarlos.

Respecto a las afecciones producidas sobre la fauna por la generación de ruido y polvo, el EsIA incluye las medidas ya citadas.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid indica que, antes de iniciar los trabajos de apeo o corte de vegetación, se debe realizar una inspección visual para comprobar que no hay nidos o camadas de cualquier especie de fauna. Esta medida se realizará también con antelación en las zonas que se vayan a utilizar como acceso, zonas auxiliares o de acopio para no afectar a madrigueras, camadas o nidos. Si se detectasen especies amenazadas, se notificará al Área de Conservación de Flora y Fauna de la citada Dirección General o a los Agentes Forestales para que se dispongan las actuaciones necesarias para su mejor conservación. En caso de ser necesario algún tipo de infraestructura hidráulica o arquetas, será obligatorio instalar al menos una rampa de obra en el interior que permita la salida de los animales atrapados. Las zanjas habrán de quedar tapadas por la noche, dotándolas de rampas de salida. El promotor da su conformidad a estas medidas, que se incorporan al condicionado de la presente resolución.

b.4) Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El proyecto no se localiza dentro de ningún espacio natural perteneciente a la Red Natura 2000. El espacio protegido Red Natura 2000 más próximo es la Zona de Especial Protección para las Aves, «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» (ES0000142) y el Lugar de Importancia Comunitaria y Zona de Espacial Conservación «Vegas, cuestas y páramos del Sureste» (ES311006), que coinciden en ámbito territorial y se sitúan a 700 metros al este del final del trazado del proyecto.

En las proximidades del trazado se encuentra el «Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama», que se ubica a 1.170 metros al este del final del trazado del proyecto, coincidiendo en gran medida con los espacios Red Natura 2000 mencionados.

El Parque forestal periurbano Bosquesur se encuentra en el ámbito del proyecto resultando afectado por el trazado de la conducción, y las tereas de desbroce eliminarán en algunas zonas las plantaciones realizadas en dicho parque. El proyecto tendrá una superficie de ocupación permanente en el parque Bosquesur de 28.920 m2, mientras que la ocupación temporal asciende a 56.320 m2. El EsIA contiene un proyecto de restauración que define las medidas que se adoptarán para restaurar la zona afectada por el proyecto.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid indica que, para reducir la afección a las parcelas de mayor valor de Bosquesur, se deberá realizar una hinca en la parcela A-3 cruzando el arroyo Culebro, continuando en hinca mientras sea posible hasta la linde de Bosquesur. El promotor responde que dicha observación ha sido considerada en el diseño del proyecto y que el trazado de la conducción se ha consensuado con el personal técnico de Bosquesur, así como el cruce del arroyo Culebro mediante hinca, minimizando la afección sobre el curso fluvial y la vegetación circundante.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Desde el punto de vista geológico, la zona se encuentra en la Cuenca Terciaria del Tajo, en su sector central o Cuenca de Madrid. El proyecto discurre por materiales terciarios del mioceno compuestos por arcosas gruesas, lutitas ocres o rojizas y verdes, arenas micáceas, yesos tableados y nodulares y arenas arcósicas finas, así como por materiales cuaternarios compuestos por gravas, cantos poligénicos, arenas, limos, arcillas y carbonatos. El entorno del proyecto se caracteriza por ser una zona eminentemente llana, en la que destacan los taludes asociados a las infraestructuras de transporte. Las pendientes del terreno en la mayoría del recorrido de la conducción oscilan entre el 0 % y el 3 % y el grado de estabilidad natural del terreno se considera elevado. La mayor parte del trazado discurre por suelos con una tasa de erosionabilidad baja, y en ciertos puntos con erosionabilidad media. Por otra parte, no existen Lugares de Interés Geológico (LIG) inventariados en la zona de actuación.

El EsIA estima que se extraerán 186.992 m3 procedentes de la apertura de zanjas para la conducción y 1.500 m3. procedentes del acondicionamiento de áreas auxiliares. El material sobrante de la zanja se empleará, en la medida de lo posible, en las labores de restauración del terreno afectado por las obras. Se estima un excedente de tierra de 59.060 m3, que no será utilizado en la obra, y que será gestionado según el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la obra, de conformidad con la normativa vigente en materia de residuos.

El EsIA indica que se producirán afecciones solo durante la fase de construcción, por la eliminación del material geológico y la pérdida de suelos, ya que tanto el relieve como el material geológico resultarán afectados por el movimiento de tierras y por la construcción de las instalaciones, tales como las cimentaciones de los apoyos del acueducto. Asimismo, se puede producir la compactación del suelo debido a la circulación de maquinaria, y el aumento de la vulnerabilidad del suelo frente los procesos erosivos, aunque los movimientos de tierras se realizarán en zonas con pendientes nulas o poco importantes. Por otra parte, se puede producir contaminación del suelo por lixiviados o derrames.

La documentación aportada incluye medidas como la retirada de tierra vegetal previamente a las labores de explanación y excavación, y su almacenamiento de forma separada en montículos o cordones sin sobrepasar la altura máxima de 1,5 m, para su posterior utilización en la recuperación e integración ambiental de las áreas afectada por las obras. El acceso de la maquinaria a la zona de obras se realizará mediante los viales y caminos existentes. En aquellas áreas en las que se lleve a cabo el suministro de combustible a maquinaria, o se disponga de tanques para la alimentación de grupos electrógenos, los depósitos utilizados deberán ser homologados, y contar con cubetos de contención o medidas preventivas equivalentes que garanticen la contención de posibles fugas de los depósitos. Los puntos de suministro de combustible contarán con una lámina impermeable situada bajo la capa de tierra, de forma que se evite la infiltración de derrames o goteos propios de las operaciones de repostaje. El lavado de canaletas de hormigón no se podrá realizar directamente sobre suelo o terreno natural, para ello se habilitarán en las zonas auxiliares balsas de decantación dotadas de material impermeable.

El proyecto de construcción incluirá un Plan de Gestión de Residuos, según la normativa vigente en materia de residuos, que incluirá un protocolo de intervención para situaciones de emergencia con riesgo ambiental asociado, como vertidos o derrames, incluyendo la formación del personal participante en las obras.

La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que es necesaria una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos, para lo que se puede habilitar un «punto verde» en la instalación, donde depositar los residuos antes de la recogida por un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables, para evitar afección a las aguas subterráneas. El promotor responde que esta medida será aplicada al proyecto, la cual se incorpora al condicionado de la presente resolución.

b.6) Aire y cambio climático.

El EsIA indica que las afecciones se producirán durante la fase de construcción y están relacionadas con el aumento de partículas en suspensión debido a las excavaciones, la instalación de las conducciones y las cimentaciones, así como por el transporte del material sobrante. Se producirá un aumento en la emisión de los gases de efecto invernadero debido al tránsito de vehículos y maquinaria en la zona.

El EsIA incluye medidas preventivas como el uso de lonetas en los vehículos que transporten materiales, la realización de riegos periódicos en los caminos y zonas de acopio de materiales, la limitación de la y velocidad de circulación de vehículos a 20 km/h y por las zonas estrictamente necesarias, y se evitará el acopio de materiales finos en zonas desprotegidas frente al viento.

b.7) Agua.

La zona de actuación se encuentra ubicada en el interior de la Cuenca del Tajo, en la subcuenca correspondiente al río Jarama, siendo uno de los principales afluentes del Jarama el río Manzanares que discurre al Este de la conducción proyectada. En la zona de actuación se encuentra el arroyo Culebro, afluente del río Manzanares, que recorre de Oeste a Este la zona de actuación guardando un cierto paralelismo con la traza de la conducción, constituyendo el eje físico del parque Forestal Bosquesur. La conducción proyectada intercepta en dos puntos al arroyo Culebro.

El ámbito del proyecto queda encuadrado en su totalidad en la masa de agua subterránea 030.011 Madrid: Guadarrama-Manzanares, y se sitúa sobre la unidad hidrogeológica 03-05 Madrid-Talavera en los primeros 3.100 metros de su recorrido. Desde la conexión con el Tramo 6 hasta el cruce con la autovía A-42 los terrenos presentan una permeabilidad media, mientras que a partir de dicho punto la práctica totalidad del trazado discurre por terrenos con permeabilidad muy alta.

El EsIA indica que, durante la construcción, se pueden producir afecciones al arroyo Culebro, dado que se prevé el cruce del mismo en dos puntos. Además, están proyectados tres ramales de desagüe hacia el arroyo Culebro. A pesar del elevado grado de alteración del arroyo Culebro, se puede incrementar su nivel de deterioro en los puntos mencionados, como consecuencia del aporte de sólidos en suspensión y la generación de fenómenos erosivos en las laderas y taludes del cauce. Asimismo, se contempla el riesgo de contaminación accidental de las aguas superficiales debido a derrames accidentales de productos acopiados o por mala localización de los mismos. Las medidas previstas son la reducción al mínimo posible la anchura de la banda de actuación de maquinaria y accesos en los puntos de cruce del arroyo Culebro; la prohibición de suministro de combustible, cambios de aceite o reparaciones de maquinaria en las áreas auxiliares situadas en las proximidades del arroyo Culebro; la ubicación de los acopios en zonas donde no puedan ser arrastrados por la escorrentía superficial del terreno; y en los puntos de cruce del cauce que se realicen en zanja, se evitará el arrastre de tierras de la zona de obras hacia aguas abajo mediante parapetos o barreras de sedimentos. Asimismo, se contemplará la colocación de balas de paja o soluciones funcionalmente equivalentes en aquellos puntos en los que se actúe a menos de 20 metros del cauce. Respecto a los ramales de desagüe, se propone que el ramal que discurre en las proximidades del cruce de la línea de ferrocarril de Cercanías C-3 se desplace ligeramente en dirección este para evitar la afección a un grupo de cinco pinos carrasco y un sauce llorón. Asimismo, se prevé el acondicionamiento de los puntos de vertido de los desagües con encachados de piedra, revestidos de hormigón o equivalente, a fin de evitar la aparición de fenómenos erosivos.

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que se deberán respetar las capacidades hidráulicas de los cursos de agua y vaguadas en los puntos en que se crucen con caminos o viales. No se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas y se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que los movimientos de tierra afecten a la calidad de las aguas, como mediante la colocación de barreras móviles para impedir el arrastre de sólidos. Se requerirá autorización de ese organismo para realizar cualquier tipo de vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, estableciendo una serie de indicaciones a cumplir en caso de que se vaya a realizar cualquier tipo de vertido. El promotor responde que la única generación de aguas residuales durante las obras procederá del aseo de los trabajadores y que se utilizarán aseos químicos con la autorización correspondiente, quedando descartada la instalación de fosas sépticas y vertidos al terreno.

b.8) Paisaje.

El EsIA indica que el área de estudio queda englobada en un paisaje fuertemente antropizado, caracterizado por la presencia de zonas urbanas, así como por la presencia de zonas de repoblaciones forestales y fluviales. Las principales unidades de paisaje existentes son las áreas urbanizadas caracterizadas por la existencia de infraestructuras de comunicación, líneas de alta tensión, polígonos industriales y el extrarradio de los municipios de Getafe, Fuenlabrada y Pinto; áreas agrícolas en las proximidades de Fuenlabrada y Pinto dedicadas principalmente a cultivos herbáceos en secano, en general espacios llanos y amplios con poca diversidad de color y textura; áreas de repoblación en el interior del Parque Forestal de Bosquesur con pinos de repoblación y algunas especies autóctonas; y las áreas fluviales relativas al arroyo Culebro, que incluyen tanto el curso como su llanura de inundación, caracterizadas por una vegetación de ribera no continua, con masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas. La calidad visual de las áreas de repoblación y de las áreas fluviales se considera media, y en el caso de las zonas agrícolas y urbanizadas baja y muy baja respectivamente. Respecto a la fragilidad visual, se considera media en el caso de las áreas de repoblación y fluviales, y baja en las áreas agrícolas y zonas urbanizadas.

El proyecto puede producir durante la fase de construcción una alteración del paisaje como consecuencia de la presencia de la maquinaria y los movimientos de tierra. En el diseño del proyecto, se ha tenido en cuenta que el Parque Forestal Bosquesur, articulado en torno al arroyo Culebro, es el elemento con mayor valor paisajístico de la zona, por lo que el trazado de la conducción coincidente con el citado parque mantiene una situación periférica. Durante la fase de explotación, la infraestructura afectará al paisaje por la presencia de las líneas eléctricas de conexión y los hitos de señalización de la conducción. Por ello el promotor indica que la línea eléctrica de 70 m de longitud ubicada en Bosquesur y otras cinco conexiones eléctricas proyectadas para dar servicio a la conducción serán soterradas debajo de infraestructuras preexistentes como vías de comunicación, eriales o terrenos de vegetación desnaturalizada o terrenos antropizados como zonas de cultivo, por lo que no tendrán incidencia en el paisaje. Por otra parte, los hitos de señalización de la conducción tendrán un diseño y color que los mimetice e integre en el paisaje.

b.9) Patrimonio cultural, vías pecuarias y bienes de Dominio Público.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid informa que el proyecto discurre por un área muy sensible desde el punto de vista patrimonial y presenta afección directa sobre tres Bienes de Interés Cultural (BIC) con categoría de Zona Arqueológica: «Los Granados» (CM/058/0012), «El Esparragal-Valdecanto» (CM/113/0093) y «Terrazas del Manzanares» (CM/065/0077). Además, la zanja proyectada atraviesa tres yacimientos arqueológicos documentados: Tinto Juan de la Cruz (CM/113/0010); El Esparragal/Fuente de la Pura/El Ayudén (CM/113/0014) y Acedinos (CM/065/0070). Por ello, de forma previa al inicio del proyecto constructivo, se deberá presentar el Proyecto de Actuación Arqueológica y Paleontológica firmado por técnicos competentes, para su autorización por parte de dicha Dirección General, conteniendo las prescripciones por ella establecidas, integradas en la presente resolución.

El promotor responde que el 10 de abril de 2024 ha presentado el proyecto de intervención arqueológica a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el EsIA propone la realización de trabajos de seguimiento arqueológico en las zonas donde se realicen labores de despeje, desbroce y movimientos de tierra, para lo cual se contará con la presencia del personal idóneo. El proyecto constructivo tendrá en cuenta las medidas protectoras y correctoras que establezca la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

El proyecto no intercepta ninguna vía pecuaria, siendo las más próximas al trazado del proyecto la Vereda de Fuenlabrada, situada a unos 850 m; el Cordel de Pinto a 1.400 m de distancia y la Cañada Real de La Meseta a unos 950 m de distancia. El proyecto no se encuentra en ningún Monte de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, no obstante, se puede afectar a una parcela catalogada como terreno forestal, por lo que se debe cumplir lo establecido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que regula el régimen jurídico administrativo de los montes de la Comunidad de Madrid. Dicha parcela resultará afectada por el movimiento de tierras y quedará restringida su capacidad para albergar masa arbórea durante la vida útil de la instalación. Para compensar esta afección, el promotor propone determinadas medidas ya mencionadas con anterioridad.

El Ayuntamiento de Getafe solicita que la documentación del tramo 7 y la relativa al tramo 8 del Proyecto 2.º Anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid desarrolle con más detalle la afección por la conducción al uso de los suelos municipales, así como la situación jurídica resultante. El promotor responde que las afecciones que provocarán las actuaciones proyectadas serán recogidas en los correspondientes expedientes expropiatorios. Los condicionantes sobre los usos del suelo se circunscribirán a la franja de 10 m que expropie el Canal de Isabel II para la ejecución y gestión del Segundo Anillo, al amparo de los planes especiales que legitiman urbanísticamente su trazado, y sin perjuicio de las afecciones por ocupación temporal en el momento de la construcción de la infraestructura. El promotor indica, asimismo, que se cumplirá lo dispuesto en las Normas para Redes de abastecimiento del Canal de Isabel II, en relación con las limitaciones de usos en la zona de uso permanente de la conducción.

b.10) Efectos sinérgicos y acumulativos.

El estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto sobre el entorno recoge que no se esperan efectos de carácter sinérgico durante la construcción, únicamente efectos acumulativos, si se produce la construcción simultánea con el tramo 8, asimismo en tramitación. Dichos efectos acumulativos serán de carácter temporal y desaparecerán al finalizar las obras, o serán compensados mediante las medidas establecidas por el promotor en el EsIA.

La Confederación Hidrográfica del Tajo identifica en el tramo del arroyo Culebro, la EDAR del arroyo Culebro, cuyo titular es el Canal de Isabel II SA Durante la fase de explotación, se prevé que los desagües del Tramo 7 operen, únicamente, en situaciones excepcionales como roturas, mantenimiento de las instalaciones, averías..., vertiéndose en dichos casos al cauce las aguas procedentes de la conducción destinadas al abastecimiento de la población y por tanto carentes de cualquier sustancia contaminante. Por tanto, no se prevé ningún impacto negativo sobre la calidad del agua del arroyo Culebro como consecuencia de la explotación del Tramo 7, concluyendo que no existirá impactos acumulativos ni sinérgicos entre los vertidos excepcionales de la conducción de abastecimiento y el actual vertido de la EDAR del arroyo Culebro.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes, diferenciando entre la fase de obras y funcionamiento. La sismicidad es catalogada como de «riesgo bajo y muy bajo»; las inundaciones como de «riesgo alto y moderado» en la entorno inmediato del cauce del arroyo Culebro y «riesgo bajo» en las zonas más alejadas; los movimientos de ladera con «riesgo bajo y muy bajo» existiendo puntualmente zonas con un «riesgo moderado»; el hundimiento del terreno en general con «riesgo bajo»; terrenos expansivos con «riesgo bajo o muy bajo» y ciertas zonas con «riesgo moderado»; y los incendios forestales con «riesgo bajo y muy bajo», existiendo puntualmente zonas de «riesgo moderado a muy alto».

El promotor indica que, en el tramo final de la conducción en el entorno del cruce del arroyo Culebro y antes del cruce de la Autovía A-4, se observa inestabilidad de los materiales con incluso derrumbes en los márgenes del arroyo. Por ello, no pueden descartarse nuevos fenómenos erosivos durante las obras, si bien las operaciones de movimiento de tierras se efectuarán sobre suelos con pendientes nulas o poco importantes, y con las medidas contempladas en el Proyecto de Restauración Ambiental se establecerá una nueva vegetación protectora y se corregirán los riesgos de erosión generados por los movimientos de tierras.

El EsIA establece que el proyecto constructivo incluirá un plan de prevención y extinción de incendios, en función de la época del año y de las características de la vegetación en cada zona. Durante la fase de construcción se prestará especial atención a las actividades potencialmente más peligrosas como los desbroces y las soldaduras, disponiendo de los equipos adecuados de extinción de incendios a pie de obra.

La Dirección general de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid informa que se han tenido en cuenta los riesgos de protección civil y, por tanto, no realiza observaciones, si bien pone de manifiesto que, especialmente durante la ejecución de las obras con el empleo de medios mecánicos y equipos de corte y soldadura, se deberá tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, y, en particular, el anexo 2.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, se recogen, resumen y trasladan los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño de este, la vulnerabilidad del proyecto en base al análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

d) Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyos objetivos son controlar la correcta ejecución de las medidas previstas en el proyecto, así como comprobar, prevenir y corregir sus posibles disfunciones y la aparición de impactos ambientales no previstos.

Durante la fase de proyecto se verificará entre otras cuestiones, que el proyecto constructivo incluye un estudio de gestión de residuos en el que se definirá en detalle el sistema de separación en origen de los residuos y su destino final, dando prioridad a la reutilización, reciclado o valorización frente al vertido; un plan de prevención y extinción de incendios; y las preceptivas autorizaciones para las distintas actividades a realizar. Durante la fase de construcción se realizará un control periódico de la obra con cuatro visitas cada mes, garantizando que se cumplen las medidas preventivas y correctoras establecidas en materia de calidad del aire, edafología, hidrología, vegetación, fauna, patrimonio histórico, medio socioeconómico, gestión de residuos y labores de restauración. Durante la fase de explotación el seguimiento se centrará en el correcto desarrollo de la restauración vegetal y las reforestaciones, con visitas trimestrales durante el primer año de la explotación. Un año después de la finalización de ese periodo se realizará una nueva visita para comprobar que la vegetación implantada evoluciona adecuadamente y en caso contrario, se desarrollarán las medidas correctoras adecuadas y se programarán visitas periódicas para su control.

Se realizará un primer informe previo al inicio de las obras, que recogerá todos aquellos estudios y muestreos necesarios antes de las obras; informes ordinarios con periodicidad mensual desde la fecha del acta de replanteo, incluyendo todas las operaciones a realizar durante la ejecución de las obras, las incidencias derivadas de las mismas, y la ejecución de las medidas ambientales establecidas; un informe previo a la finalización de las obras indicando los impactos reales producidos por la obra realizada, y en su caso, los impactos residuales existentes, el estado y situación de las obras de protección y corrección ejecutadas, así como una propuesta de mejoras; informes extraordinarios cuando exista alguna afección no prevista o aspecto que precise una actuación inmediata; un informe final tras el seguimiento de la evolución de las restauraciones durante el primer año de explotación. Este último informe será revisado tras la realización de la visita prevista un año después de su redacción, incluyendo una valoración global de la eficacia de las medidas desarrolladas y, en caso necesario, definirá nuevas medidas ambientales y las prescripciones para su seguimiento.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 1, letra b) del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del «Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto:

a) Condiciones generales:

(1) Se deberá tener en cuenta lo establecido en la DIA de 26 de noviembre de 2003 sobre el estudio de alternativas del segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, en tanto no contradiga lo establecido en la presente resolución.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(3) La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en el EsIA y documentación complementaria, sobre la que se realiza esta evaluación, la cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados.

(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».

b) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

Población y salud humana:

(1) Las actuaciones que pueden ocasionar mayores niveles de ruido como el movimiento de tierras y uso de maquinaria pesada se realizarán preferiblemente en horario diurno.

Flora, vegetación y Hábitats de Interés Comunitario:

(2) Se realizará un inventario de las especies arbóreas y arbustivas que vayan a resultar afectadas por las obras, de forma previa a las mismas.

(3) Se realizará un estudio de viabilidad de trasplante previo al inicio de las obras, con el objeto de conseguir una propuesta de ejemplares a trasplantar que atienda a los criterios técnicos y particulares de cada ejemplar afectado.

(4) Todas las plantaciones afectadas por las obras del proyecto serán restituidas a su estado original mediante la plantación del mismo número de pies que haya sido objeto de corta. Por tratarse de plantaciones con una edad comprendida entre los 3 y 14 años, será necesario un mantenimiento temporal de las mismas mediante los riegos que sean necesarios y en una cifra no inferior a dos riegos mensuales durante los meses de mayo a septiembre, ambos incluidos. Las especies a emplear en estas plantaciones serán las mismas que se encuentran actualmente, no se colocarán plantas de menos de tres savias y siempre desde maceta. En cuanto a la plantación de árboles de mayor porte se emplearán calibres de 10-12 cm de circunferencia y siempre en maceta de al menos cinco litros. Los trabajos de plantación se llevarán a cabo de la manera más cuidadosa posible para lograr los mejores resultados posibles.

(5) Los terrenos forestales afectados serán compensados conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, mediante la reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada. Cuando la disminución afecte a terrenos forestales arbolados, con una fracción de cabida cubierta superior al 30 por 100, la compensación será, al menos, el cuádruple de la ocupada. El proyecto de reforestación compensatoria presentado por el promotor deberá ser aprobado por el órgano autonómico competente en materia forestal y medioambiental.

(6) En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

(7) Las zonas de acopio de material y de parque de maquinaria no se localizarán en lugares con hábitats de interés comunitario o formaciones vegetales de interés, procurando que las zonas de ocupación temporal se ubiquen en terrenos agrícolas o sin vegetación natural de importancia.

(8) Se respetarán los ejemplares de las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres aprobado por Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y se crea la Categoría de Árboles Singulares.

(9) Como prevé la declaración de impacto ambiental de 2003, durante la construcción, se producirá la mínima afección a la vegetación de ribera, que en ningún caso superará la anchura de la banda de expropiación permanente.

Fauna:

(10) Antes de iniciar los trabajos de apeo o corte de vegetación necesarios, se realizará una inspección visual para comprobar que no hay nidos o camadas de cualquier especie de fauna. Esta inspección se realizará también en las zonas previstas como acceso, zonas auxiliares o de acopio. En caso de que se localicen especies protegidas, se notificará al Área de Conservación de Flora y Fauna de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal o a los Agentes Forestales para que dispongan las actuaciones necesarias para su mejor conservación.

(11) Las zanjas se taparán por la noche, dotándolas de rampas de salida. En caso de ser necesaria la instalación de algún tipo de infraestructura hidráulica o arquetas, en la totalidad de ellas se instalará al menos una rampa de obra que permita la salida de los animales que puedan quedar atrapados.

(12) Al final de cada jornada de trabajo, los extremos de las tuberías quedarán cerrados para evitar que la fauna quede atrapada en las mismas. Asimismo, se realizará la revisión de las zanjas todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.

Suelo, subsuelo y geodiversidad:

(13) Los materiales procedentes de la excavación, en la medida de lo posible, se utilizarán en las labores de restauración del terreno afectado por las obras, y los excedentes de tierras serán llevados a un gestor autorizado.

(14) Previamente a las labores de explanación y excavación se retirará la tierra vegetal, que será almacenada de forma separada del resto de materiales estériles extraídos en montículos o cordones, sin sobrepasar la altura máxima de 1,5 m, con el fin de evitar la pérdida de sus propiedades orgánicas y bióticas. Posteriormente, la tierra vegetal será aplicada en la recuperación e integración ambiental de las áreas afectadas por las obras de la nueva conducción.

(15) El proyecto de construcción incluirá un Plan de Gestión de Residuos, que detalle la gestión de cada tipo de residuo generado en la obra, conforme a la normativa vigente y en coordinación con el órgano autonómico con competencias en materia de residuos.

(16) Se habilitará un «punto verde» para almacenar los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

Agua:

(17) Los caminos y viales en su paso por los cursos de agua y vaguadas deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

(18) Se tomarán las medidas necesarias para evitar el arrastre pluvial de materiales procedentes de los movimientos de tierra realizados durante la fase de construcción, como es la colocación de barreras móviles para impedir dicho arrastre.

(19) El almacenamiento de residuos peligrosos (aceites, gasoil, etc.) y la periodicidad en su retirada se realizará según la normativa vigente, evitando cualquier tipo de derrame o afección a la calidad hídrica del entorno.

(20) Según indica la Confederación Hidrográfica del Tajo, si se prevén desbroces en el DPH o zona de policía, se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos, no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si se incluyera el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al DPH, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas. No se eliminará toda la vegetación del DPH, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso o la realización de las obras/actuaciones. Para la eliminación o control de la vegetación, no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al DPH de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes. Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el DPH en condiciones normales de desagüe. La zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.

Paisaje:

(21) Los hitos de señalización de la tubería tendrán un diseño y un color que permitan su mejor integración en el paisaje existente.

Bienes materiales y patrimonio cultural:

(22) Se presentará un Proyecto de Actuación Arqueológica y Paleontológica, realizado por técnicos competentes, para su autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, incluyendo las siguientes prescripciones emitidas en las resoluciones formuladas por dicha Dirección General:

(a) Control arqueo-paleontológico intensivo de todos los movimientos de tierras relacionados con la construcción de la infraestructura, así como trabajos asociados de acopio de materiales, parking de maquinaria, caminos de acceso, etc. Se deberán extremar las precauciones en las labores de acopio y vertido de materiales para no afectar a las zonas con yacimientos arqueológicos.

(b) En los PKs correspondientes a los yacimientos arqueológicos de Acedinos (Getafe), Tinto Juan de la Cruz (Pinto) y El Esparragal/Fuente de la Pura/El Ayudén (Pinto) se procederá de forma previa al inicio de las obras, al desbroce y limpieza manual de la banda de afección de la zanja, más una franja de seguridad de 10 metros a ambos lados de la misma, con máquina retroexcavadora provista con cazo de limpieza y un arqueólogo a pie de obra para comprobar la existencia o no de materiales y estructuras susceptibles de excavarse con metodología arqueológica.

(c) En caso de localizarse facies favorables a la conservación de restos paleontológicos (microfauna), se procederá a la recogida de sedimento en cantidades suficientes para caracterizar el yacimiento de fósiles.

(d) Todos los restos y muestras paleontológicas se georreferenciarán en la planimetría oficial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) de 1997.

(e) Se deberá consultar la Carta Arqueológica y los expedientes positivos del ámbito de estudio depositados en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Vulnerabilidad del proyecto:

(23) Se deberán tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en particular lo establecido en su anexo 2, especialmente durante la fase de ejecución de las obras con empleo de medios mecánicos y equipos de corte y soldadura.

c) Condiciones al programa de vigilancia ambiental:

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución:

(24) El programa de vigilancia ambiental debe incorporar el seguimiento de las medidas compensatorias previstas a incluir en el proyecto de construcción.

(25) El programa de vigilancia ambiental del proyecto de construcción establecerá los aspectos e indicadores de seguimiento sobre el destino de los movimientos de tierras, y se presentará una tabla con el control de la correcta gestión de residuos de construcción y demolición generados en obra, de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

(26) El PVA incorporará el seguimiento de la concentración de contaminantes en la atmósfera durante la fase de construcción, cuyos valores límite deberán ajustarse a la normativa vigente en materia de calidad del aire.

(27) Se presentará una memoria anual de las actuaciones realizadas en el PVA.

(28) El informe final del seguimiento de la evolución de las restauraciones durante el primer año de explotación será revisado tras la realización de la visita prevista un año después de su redacción, incluyendo una valoración global de la eficacia de las medidas desarrolladas y, en caso necesario, se definirán nuevas medidas ambientales y las prescripciones para su seguimiento. El seguimiento en la fase de explotación se realizará en general durante un año, no obstante, este periodo podrá ser ampliado si lo considera conveniente el órgano autonómico competente en materia de medio ambiente.

(29) A la vista de los resultados del programa de vigilancia y/o de los datos que obtenga la administración competente, se podrán replantear y modificar algunas de las medidas diseñadas, con el objeto de asegurar el funcionamiento correcto de las mismas y se repondrán las infraestructuras perdidas, defectuosas o deterioradas que no cumplan los objetivos previstos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 5 de septiembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Tabla. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Delegación del Gobierno en Madrid. No
Administración autonómica
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Comunidad de Madrid.
Dirección General del Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid. 1
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid. 2
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid. No
Viceconsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid. No
Administración local
Ayuntamiento de Getafe.
Ayuntamiento de Fuenlabrada. No
Ayuntamiento de Pinto. No
Ayuntamiento de Leganés. No
Entidades públicas y privadas
Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid. No
Grupo de acción para el Medio Ambiente (GRAMA). No
Asociación para la defensa de la naturaleza WWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No

* Denominación en el momento de la consulta; pueden haber sufrido cambios por modificación de la estructura de la Administración.

1 Contesta el Área de Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

2 Contesta la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

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