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Documento BOE-A-2024-18707

Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización del Regadío en la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga-Sector G (Palencia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2024, páginas 115161 a 115180 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-18707

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de diciembre de 2022, tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Modernización del Regadío en la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga-Sector G (Palencia)», promovido por la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), respecto del que la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es órgano sustantivo.

Antecede a este procedimiento la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 2 de junio de 2021, por la que se formuló informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto promovido por SEIASA por los posibles impactos ambientales significativos del proyecto sobre el factor agua y la Red Natura 2000.

La presente evaluación se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Modernización del Regadío en la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga-Sector G (Palencia)» y sobre el resultado de la información pública y las consultas a las administraciones afectadas e interesados, y se pronuncia sobre sus impactos significativos sobre los factores ambientales, incluidos los derivados de la vulnerabilidad del proyecto al riesgo de accidentes graves y catástrofes.

1. Descripción y localización del proyecto.

El objeto del proyecto es la modernización del Sector G de la zona regable del Canal del Pisuerga (Palencia). Dicha zona regable se ubica en el sistema de explotación Pisuerga, en la Demarcación Hidrográfica del Duero.

El origen del Canal del Pisuerga se sitúa en el azud de San Andrés, junto a la localidad de Herrera de Pisuerga, tomando agua del río Pisuerga en la masa de agua 30400090 Pisuerga 7 y dando servicio únicamente a la comunidad de regantes que toma su nombre. Con una longitud de unos 69 km, finaliza en la localidad de Amusco, desaguando al río Ucieza 3 (masa de agua 30400140).

De los diez sectores de la zona regable del Canal del Pisuerga (denominados del A al J), el presente proyecto contempla la modernización de la superficie regable del Sector G, en los términos municipales de Santoyo, Boadilla del Camino y Frómista, provincia de Palencia, con una superficie a modernizar de 2.842,67 ha. Además, en el término municipal de Melgar de Yuso (Palencia) ubica una balsa de almacenamiento, una balsa de regulación y una estación de bombeo. En la actualidad, la mayor parte de la superficie regable de este Sector se dedica al cultivo de trigo, cebada, alfalfa y maíz, que representan más del 80 % de la superficie. Otros cultivos presentes son remolacha, patata y girasol.

El proyecto contempla las siguientes actuaciones:

a. Obra de toma del canal de Pisuerga para la derivación a balsa de regulación y actuaciones complementarias. Con una longitud de 50 m y anchura libre de 5 m.

b. Balsa de regulación de 42.000 m3 e infraestructuras complementarias (aliviadero, sistema de drenaje para control de filtraciones, toma de fondo y desagüe de emergencia).

c. Sistema de filtrado.

d. Tubería de abastecimiento a estación de bombeo, de 38 m de longitud.

e. Calderines y by pass.

f. Tubería de balsa elevada a by pass y estación de bombeo.

g. Estación de bombeo.

h. Línea eléctrica de suministro a la estación de bombeo, de 13,20 kV. Atraviesa los términos municipales de Astudillo, en una longitud de 944 m y Melgar de Yuso, en una longitud de 318 m. Precisa la colocación de 10 apoyos.

i. Instalación eléctrica de baja tensión.

j. Tubería de abastecimiento a balsa de almacenamiento, con 982,31 m de longitud.

k. Balsa de almacenamiento de 326.000 m3 e infraestructuras complementarias.

l. Red de conducciones de distribución en el sector hasta parcela.

m. Telecontrol.

n. Retirada y demolición de acequias sustituidas por la nueva red de distribución.

Los documentos técnicos del proyecto (código 20220728) se encuentran a disposición del público en el enlace: https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido.

2. Tramitación del procedimiento.

La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de marzo de 2022, sin recibir ninguna alegación.

Asimismo, el 29 de marzo de 2022 la citada Dirección General realizó las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, trámite que se resume en el anexo de la presente resolución.

La entrada de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria junto con el expediente en esta Dirección General tuvo lugar el 30 de diciembre de 2022.

Con fecha 14 de abril de 2023, se requirió información adicional al promotor, conforme al artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, en relación con la afección del proyecto sobre el estado de las masas de agua afectadas, sobre la capacidad de adaptación al cambio climático del ecosistema acuático y el resto de los usos del agua, y sobre los posibles impactos sobre la biodiversidad y el espacio Red Natura 2000 «ZEC Riberas del Pisuerga y afluentes». El 18 de julio de 2023, se recibió la respuesta del promotor, y tras constatar que había aspectos que no habían sido respondidos adecuadamente, con fecha 18 de septiembre de 2023, se solicitó su subsanación, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. La respuesta del promotor se recibió el 13 de noviembre de 2023.

Del análisis de la información adicional remitida por el promotor se deduce la existencia de posibles impactos adicionales sobre el agua y los objetivos de la planificación hidrológica que no habían sido analizados en el estudio de impacto ambiental sobre el que informó la Confederación Hidrográfica del Duero. Por dicho motivo, esta información adicional se trasladó a dicha Confederación Hidrográfica el 15 de septiembre de 2023 para que, de acuerdo con el artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, se pronunciase sobre la posible existencia de impactos ambientales significativos en el ámbito de sus competencias, tomando como referencia las determinaciones y contenido del Plan Hidrológico del Duero (2022-2027) aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. En respuesta a este requerimiento, el organismo de cuenca emitió dos informes de fechas 8 de noviembre de 2023 y 4 de enero de 2024, respectivamente.

Con fecha 6 de noviembre de 2023, se solicitó informe a la Oficina Española de Cambio Climático (MITECO), de acuerdo con el artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, para que se pronunciase sobre la documentación adicional remitida por el promotor en relación con el posible impacto del proyecto frente a la capacidad de adaptación al cambio climático del ecosistema acuático y el resto de los usos del agua. Su respuesta se aportó el 22 de diciembre de 2023.

En el presente procedimiento, el promotor ha redactado un sólo proyecto y un solo estudio de impacto ambiental, manifestando sin embargo que la actuación de modernización del regadío del Sector G del Canal del Pisuerga se prevé repartir en dos proyectos de obras independientes entre SEIASA y el Instituto Técnico Agrario de Castilla y León (ITACYL), ente público adscrito a la Consejería competente en agricultura de la Junta de Castilla y León.

Dada la concurrencia de intervenciones de SEIASA, de ITACYL y de la comunidad de regantes del Canal del Pisuerga en las diferentes fases del proyecto, y con el fin de clarificar sus respectivos papeles y de asegurar la correcta aplicación de las obligaciones que la Ley de evaluación ambiental asigna a órgano sustantivo y a promotor, con fecha 24 de enero de 2024, se solicitó a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria aclaración sobre su competencia como órgano sustantivo del proyecto, sobre la identidad del promotor en cada una de sus fases, y sobre la distribución de responsabilidades entre los tres agentes citados, así como copia de los convenios suscritos.

El 8 de febrero de 2024 se recibió su contestación, que aportaba diversos convenios suscritos en relación con el proyecto, e indicaba que el proyecto de modernización del Sector G de la zona regable del Canal del Pisuerga se ha decidido fraccionar en dos proyectos de obras:

La denominada «Obras SEIASA», que incluye la red de tuberías con su valvulería e hidrantes de riego, las instalaciones de regulación y automatismos. Para estas actuaciones indica que el órgano sustantivo es, en todo su ciclo de vida, la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA y que el promotor es SEIASA.

La denominada «Obras ITACYL» a ejecutar por ITACYL, que incluye la estación de bombeo y las conexiones vinculadas. Para estas actuaciones, el escrito indica que la administración que va a autorizar el proyecto es el ITACYL, considerándolo órgano sustantivo, y que su promotor será el ITACYL en fase de construcción y la Comunidad de Regantes en las fases de explotación y de cese/desmantelamiento, estando prevista en el convenio entre ITACYL, SEIASA y la Comunidad de Regantes la completa cesión del proyecto por ITACYL a dicha Comunidad una vez se reciba la obra.

Se hace constar, no obstante, que la parte de las actuaciones que en febrero de 2024 se indica que aprobará y ejecutará ITACYL, originalmente se habían incluido por SEIASA en un único proyecto fechado en enero de 2022 y que se sometió a información pública y a consultas junto con su estudio de impacto ambiental por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. A pesar de la fragmentación del proyecto funcional en dos proyectos de obras, es el conjunto de ambos lo que define la verdadera obra completa susceptible de ser entregada al uso previsto, debiendo estar ambos ejecutados y conectados para que la modernización del Sector G sea una obra completa y pueda entrar en servicio.

3. Análisis técnico del expediente.

3.a Análisis de alternativas.

Además de la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, el estudio de impacto ambiental ha considerado las siguientes alternativas:

Alternativa 1: contempla un bombeo desde el canal a balsa de almacenamiento elevada con clasificación de tipo B o C, con distribución de agua mediante red de riego. Esta alternativa dividiría al Sector G en dos subsectores (G1 y G2), y el bombeo del subsector G1 completaría al ya existente del Sector F para bombear al caudal de diseño a la balsa a ejecutar, siendo posible reutilizar las infraestructuras del bombeo del Sector F.

Alternativa 2: contempla el mismo diseño que la alternativa 1, pero sin reutilizar las infraestructuras del bombeo del Sector F.

Alternativa 3: incluye un bombeo desde el canal a balsa de almacenamiento elevada con clasificación tipo A, con distribución de agua mediante red de riego. Al igual que en la alternativa 1, reutiliza las infraestructuras del bombeo del Sector F y divide el Sector G en dos subsectores.

Alternativa 4: contempla el mismo diseño que la alternativa 3, pero sin reutilizar las infraestructuras del bombeo del Sector F.

Alternativa 5: contempla la ejecución de un bombeo directo a red de riego y división del Sector G en dos subsectores.

Alternativa 6: similar a la alternativa 5, pero incluye tuberías de otros materiales, con diferente coeficiente de explotación.

Alternativa 7: a diferencia de las anteriores (alternativas de 1 a 6), esta alternativa plantea realizar la actuación en un único sector. Se mantiene el bombeo desde el canal a balsa de almacenamiento elevada de tipo B o C, con distribución del agua mediante red de riego.

El promotor selecciona la alternativa 7, consistente en un único sector con bombeo desde el canal del Pisuerga con balsa de regulación y balsa de almacenamiento con clasificación tipo C y distribución de agua mediante una red de distribución a presión. De acuerdo con el anejo 2 del proyecto técnico, esta alternativa se considera la más favorable puesto que, al optar por un único sector, se plantea la construcción de una balsa de almacenamiento de 326.000 m3 y una balsa de regulación que asegure un nivel de agua mínimo en el bombeo de 42.000 m3. Por el contrario, la división en 2 subsectores obligaría a la construcción de dos balsas de mayor tamaño, una por cada subsector, de 300.000 m3 y 200.000 m3.

3.b Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Tras el análisis técnico del estudio de impacto ambiental y del proyecto, de las contestaciones a las consultas, de la información adicional remitida por el promotor y de los informes complementarios recibidos, se resumen a continuación los impactos significativos que motivan el sentido de la presente resolución.

3.b.1 Impacto del proyecto sobre el factor agua.

El Canal del Pisuerga capta el agua en el azud de San Andrés, en la masa superficial río Pisuerga 7 (30400090), clasificada como muy modificada por la alteración del régimen de caudales que provocan los embalses localizados aguas arriba (Aguilar de Campoo, Requejada y Cervera-Ruesga), la detracción de agua para varias zonas regables y la sucesión de varios azudes. Los principales usos consuntivos que afectan a esta masa son las demandas para uso agrario del Canal del Pisuerga (55,78 hm3/año) y del Canal de Castilla Ramal Norte (46,53 hm3/año). En el momento de elaboración del estudio de impacto ambiental, esta masa de agua presentaba buen potencial ecológico. Sin embargo, en el actual Plan Hidrológico del Duero (2022-2027) no alcanza el buen potencial ecológico, sino un potencial moderado. La ficha descriptiva de esta masa de agua refleja como presiones significativas a que está sometida las provocadas por las mencionadas alteraciones hidrológicas (parámetro de extracción acumulada de más del 50 % en el mes de agosto, alcanzando el 2.742,93 %) y las pérdidas de conectividad longitudinal provocadas por la presa de San Andrés, y otros dos azudes. El objetivo del vigente Plan Hidrológico para esta masa de agua es que alcance el buen potencial ecológico en 2027.

Inmediatamente aguas abajo se extiende la masa de agua Pisuerga 8 (30400156), también considerada muy modificada y que presenta un potencial ecológico moderado y presiones significativas por alteración del régimen hidrológico provocada por la regulación de los embalses de cabecera y las extracciones, entre otras.

Los retornos del riego del Sector G, tanto antes como después del proyecto, se producen en las masas río Pisuerga 9 (30400157), masa de agua muy modificada cuyo potencial ecológico es bueno, y río Ucieza 3 (30400140), masa muy modificada que presenta potencial ecológico peor que bueno, al haberse incrementado el número de contaminantes específicos muestreados y haberse encontrado incumplimientos en la concentración de glifosato, herbicida empleado en agricultura. También se producen retornos sobre la masa de agua subterránea Valdavia (400006), que presenta buen estado global.

En su informe de 12 de agosto de 2022, la Confederación Hidrográfica del Duero indica que la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga tiene en vigor una concesión para uso del agua, que contempla una superficie con derecho a riego de 9.297 ha y unas extracciones máximas del río Pisuerga de 55,78 hm3/año. Sin perjuicio de la superficie regable de 9.297 ha que figura en su concesión y en el vigente Plan Hidrológico para esta zona regable, el organismo de cuenca señala que en su elenco tiene registrado un total de 11.066,42 ha, de las que en el municipio de Santoyo figura una superficie regable 1.340,42 ha, mientras que el proyecto pretende modernizar 1.759,23 ha, incluyendo terrenos de secano. En el municipio de Boadilla del Camino tiene registradas 478,89 ha, mientras que el proyecto pretende modernizar 490,99 has, y en el municipio de Frómista tiene registradas 520,40 ha y se pretenden modernizar 592,45 ha. De lo anterior deduce que el proyecto pretende aumentar en 502,96 ha la superficie que figura en el elenco de la confederación para el Sector G. El organismo manifiesta que no es admisible que la modernización del regadío no reduzca la presión por extracciones sobre las masas de agua y que la superficie a modernizar supere la que figura en su elenco, requiriendo que el proyecto acredite una mayor reducción de la extracción como consecuencia del incremento de la eficiencia que supondrá la modernización del regadío.

En dicho informe, la Confederación Hidrográfica del Duero no explica la razón por la que la superficie que señala como registrada en su elenco de 11.066,44 ha supera la superficie con derecho a riego de 9.297 ha según la correspondiente concesión y el Plan Hidrológico. Cabe señalar, que el anterior Plan Hidrológico del Duero (2016-2021) mantenía la superficie de 9.297 ha y asignación para la zona de riego de 55,78 hm3/año, lo que suponía una dotación bruta de 6.000 m3/ha. Sin embargo, el actual Plan Hidrológico del Duero (2022-2027) mantiene la superficie con derecho a riego en 9.297 ha, pero reduce la asignación de la zona de riego a 46,79 hm3/año para los horizontes temporales 2027, 2033 y 2039. Ello reduce la dotación bruta a 5.032,77 m3/ha. Para conseguir esta importante reducción, el Programa de Medidas del vigente Plan Hidrológico incluye actuaciones específicas destinadas a reducir la presión por extracciones que provoca esta zona de riego, incluida la modernización de su Sector G. El Plan Hidrológico del Duero no incluye para esta zona de riego reservas que permitan su futura ampliación o un aumento de asignación.

El estudio de impacto ambiental, fechado en enero de 2022, indica en su apartado de evaluación del impacto del proyecto sobre el factor agua que la modernización del Sector G provocará un ahorro de agua de al menos el 10 %, por lo que se deduce un impacto positivo sobre la cantidad de agua y no se prevén medidas mitigadoras. No obstante, dado que esta previsión del estudio de impacto no se encuentra soportada en cálculo alguno y que el vigente Plan Hidrológico del Duero requiere que esta modernización reduzca efectivamente la presión por extracciones, se solicitó al promotor información sobre la superficie que se pretende modernizar en el sector G, diferenciando en el total que el proyecto pretende modernizar (2.842,67 ha), aquélla que está incluida en las 9.297 ha del conjunto de sectores de la zona regable con derecho a riego según la concesión y el Plan Hidrológico (2022-2027), y la que figura en el elenco de la Confederación Hidrográfica del Duero, y diferenciando parcelas que son de regadío y de secano. Asimismo, se le requirió la elaboración de sendos balances del uso de agua para los escenarios de antes y de después de la modernización, diferenciando las escalas de parcelas, de infraestructura de distribución en el Sector G de la comunidad de regantes, y del Canal del Pisuerga como infraestructura de captación y de transporte del agua. También se requirió valorar el efecto del proyecto sobre el régimen hidrológico de las principales masas de agua superficial afectadas tanto por extracciones como por retornos, así como sobre la presión por extracciones netas a escala de demarcación. A la vista de los resultados, se requería plantear las medidas preventivas y correctoras precisas para mitigar los impactos negativos actualmente provocados por el riego en el sector G o para evitar generar nuevos impactos, así como para que el proyecto genere los impactos positivos que, de acuerdo con el actual Plan Hidrológico del Duero, se espera que produzca para el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas, y en su caso también para asegurar el cumplimiento de las condiciones de repercusiones ambientales de la normativa aplicable de fondos comunitarios.

La información adicional remitida por el promotor el 18 de julio de 2023 incluye los balances de agua solicitados antes y después del proyecto, que indican que actualmente en el Sector G hay en regadío 1.847,73 ha, que requieren captar del río Pisuerga 9,83 hm3/año para transportar por el Canal del Pisuerga hasta el sector G (demanda bruta del sector G actual). Este documento también indica que con el proyecto la superficie de riego pasará a ser de 2.842,67 ha, que requerirán captar del río Pisuerga 17,06 hm3/año para transportar por el Canal del Pisuerga hasta el sector G (demanda bruta del sector G después de la modernización). En cuanto al efecto del proyecto sobre la presión por extracciones asociada al riego en el Sector G, la información adicional incluye los siguientes datos relevantes:

Escenario antes del proyecto o actual:

– Superficie regada 1.847,73 ha.

– Patrón de cultivos: trigo (48 %), girasol (22 %), cebada (16 %), alfalfa (11 %), colza (2 %) y remolacha (1 %).

– Evapotranspiración total cultivo (ETP): 12,72 hm3/año.

– Parte de la ETP a cubrir mediante riego (demanda neta): 5,01 hm3/año.

– Eficiencia media sistema riego 0,63. (80 % por inundación con eficiencia 0,6 y 20 % por aspersión con eficiencia 0,8).

– Volumen a aportar a parcelas: 7,94 hm3/año.

● Retornos a escala parcela: 2,92 hm3/año (1,39 superficial a río Ucieza y 1,54 a masa subterránea Valdavia).

– Eficiencia red acequias de distribución 0,85.

– Volumen a captar del Canal del Pisuerga para el Sector G: 9,34 hm3/año.

● Retornos a escala red de distribución: 1,40 hm3/año (0,7 superficial a río Ucieza y 0,7 a masa subterránea Valdavia).

– Eficiencia transporte Canal Pisuerga: 0,95.

– Volumen a captar en toma del Canal del Pisuerga para Sector G: 9,83 hm3/año.

● Retornos escala Canal del Pisuerga: 0,49 hm3/año (0,245 superficiales a ríos Pisuerga y Ucieza y 0,245 a masa subterránea Valdavia).

● Total retornos a las tres escalas: 4,81 hm3/año.

Escenario esperado con el proyecto, con la modernización completada a las escalas de infraestructura y parcelas:

– Superficie regada 2.842,67 ha.

– Patrón de cultivos: alfalfa (30 %), maíz (18 %), trigo (15 %), remolacha (10 %), girasol (9 %), cebada (8 %), soja (5 %), patata (5 %).

– Evapotranspiración total cultivo (ETP): 24,44 hm3/año.

– Parte de la ETP a cubrir mediante riego (demanda neta): 12,31 hm3/año.

– Eficiencia media sistema riego 0,80 (100 % por aspersión).

– Volumen a aportar a parcelas: 15,39 hm3/año.

● Retornos a escala parcela: 3,08 hm3/año (0,62 superficial a río Ucieza y 2,46 a masa subterránea Valdavia).

– Eficiencia red tuberías de distribución 0,95.

– Volumen a captar del Canal del Pisuerga para el Sector G: 16,20 hm3/año.

● Retornos a escala red de distribución: 0,81 hm3/año (0,81 a masa subterránea Valdavia).

– Eficiencia transporte Canal Pisuerga: 0,95.

– Volumen a captar en toma del Canal del Pisuerga para Sector G: 17,06 hm3/año.

● Retornos escala Canal del Pisuerga: 0,86 hm3/año (0,43 superficiales a ríos Pisuerga y Ucieza y 0,43 a masa subterránea Valdavia).

● Total retornos a las tres escalas: 4,75 hm3/año.

La comparación de ambos escenarios indica que el proyecto provocará el paso de una evapotranspiración en la superficie del regadío original de 12,72 hm3/año a una evapotranspiración en la superficie de regadío modernizada de 24,44 hm3/año, causando con ello un aumento de 11,72 hm3/año en la presión neta por extracciones a escala cuenca hidrográfica. En lo relativo a los retornos, la información complementaria pone de manifiesto que los retornos totales se reducirán ligeramente de los 4,82 hm3/año actuales a 4,74 hm3/año tras la modernización.

De lo anterior se deduce que, sin considerar lo que ocurra en el resto de los sectores de esta zona regable que ya están modernizados (sectores A, B, C, D, E y F) o pendientes de modernizar (sectores G, H, I y J), el proyecto previsiblemente supondrá un aumento en la extracción bruta del río Pisuerga para el sector G de 7,23 hm3/año. Ello supone que las extracciones después del proyecto equivaldrán al 173,55 % de las extracciones antes del proyecto.

Sin embargo, y a pesar de lo que indican los anteriores datos, la información adicional del promotor concluye que, dado que se tienen que mantener las dotaciones para el canal de 6.000 m3/ha, el volumen captado desde el Canal del Pisuerga será el definido en el Plan Hidrológico de 55,78 hm3/año, por lo que considera que no se puede producir ningún efecto en el régimen hidrológico de las masas de agua superficiales de donde se capta el agua.

Cabe advertir que los valores de referencia que indica el promotor en su conclusión corresponden al Plan Hidrológico del segundo ciclo, y que el vigente Plan Hidrológico de tercer ciclo ha reducido la asignación y la dotación de esta zona de riego a 5.033 m3/año y 46,79 hm3/año, respectivamente, por lo que su anterior razonamiento no puede considerarse conforme con las previsiones del vigente Plan Hidrológico.

El Plan Hidrológico vigente, en su anejo 12 «Programa de Medidas» incluye la medida «Modernización de regadíos. Modernización Canal de Pisuerga. Sector G» con los códigos 6403909, 6405964 y 6405968, encuadrada en el Tipo 03 de medidas para reducción de la presión por extracción de agua, Subtipo 03.01 de mejora de eficiencia en el uso del agua. El Plan prevé que dicha medida provoque, en el horizonte 2027 y en lo relativo al sector G, una reducción de la dotación bruta de 6.000 a 4.803 m3/ha/año, y una reducción de la demanda bruta de 17,06 a 13,65 hm3/año (reducción de 3,49 hm3/año, equivalente a un 20 %). Esta actuación del programa de medidas debe beneficiar a las masas de agua situadas aguas abajo de la captación del Canal del Pisuerga, y en primer lugar a la masa de agua muy modificada río Pisuerga 7, que no alcanza el buen potencial ecológico en el nuevo ciclo de planificación (2022-2027), así como también a la siguiente masa Pisuerga 8. Por otra parte, el Plan Hidrológico también prevé en su anejo 6 Asignación y reserva de recursos, para el conjunto de sectores de la zona regable (UDA-2000072) abastecida por el Canal del Pisuerga y entre los escenarios 2021 y 2027, mantener la superficie regada en 9.297 ha, pero reducir las asignaciones de 55,781 hm3/año a 46,790 hm3/año, y en consecuencia reducir las dotaciones brutas de 6.000 m3/ha/año a 5.033 m3/ha/año. Para los escenarios 2033 y 2039, el Plan Hidrológico prevé mantener la misma asignación y dotación bruta de 2027.

Sin embargo, estas previsiones del vigente Plan Hidrológico no podrán cumplirse con el proyecto de modernización del Sector G, que, de acuerdo con la información adicional recibida del promotor, prevé ampliar la superficie realmente regada de 1.847,73 ha a 2.842,67 ha, aumentar su demanda bruta de 9,83 hm3/año a 17,06 hm3/año, y aumentar su dotación bruta de 5.319 m3/ha/año a 6.000 m3/ha/año. El proyecto provocará un efecto contrario al previsto en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico.

A pesar de lo que indican los anteriores datos y de las reducciones en asignaciones y dotaciones brutas introducidas por la última revisión del Plan Hidrológico, el documento de información complementaria del promotor concluye que como en el Plan se mantienen las dotaciones para el Canal del Pisuerga, el proyecto no producirá ningún efecto en el régimen hidrológico de las masas de agua superficiales de donde se capta el agua, y como medida correctora únicamente propone que se asegure el cumplimiento del caudal ecológico en las masas de agua afectadas.

En este último ámbito, analizada la información del anejo 4 del Plan Hidrológico sobre caudales ecológicos en su apéndice III «Incumplimientos mensuales. Serie corta», se observa que mientras para la masa de agua Pisuerga 6, situada aguas arriba de la toma del Canal del Pisuerga, se estima un 15,8 % de meses con fallo en el caudal ecológico, para la masa de agua Pisuerga 7, directamente afectada por la toma del Canal del Pisuerga, dicho porcentaje de fallos asciende al 34,9 %, con un 59,7 % de fallos en los meses de verano (de julio a octubre).

A la vista de la información complementaria remitida el 18 de julio de 2023 por el promotor, de acuerdo con el artículo 40.5. de la Ley de evaluación ambiental, con fecha 15 de septiembre de 2023 se requirió nuevo informe a la Confederación Hidrográfica del Duero, para que se pronunciase sobre la compatibilidad del proyecto con el vigente Plan Hidrológico del Duero (2022-2027). En particular, en relación con su asignación para esta zona de riego, con su tipología en el programa de medidas y su efecto esperado de reducción de la presión por extracciones y con el respeto del régimen de caudales ecológicos de las masas de agua afectadas.

En respuesta al requerimiento realizado por esta Dirección General, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió un segundo informe, en el que indicaba que la documentación aportada no le permitía emitir informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico en el sentido que establecen los artículos 97 y 108 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (expedientes concesionales), confirmando la superficie (9.297 ha) y volumen (55,782 hm3/año) indicados en la concesión. Asimismo, indicaba que la superficie que figura en el elenco de la Confederación es mayor (11.065,56 ha) por haberlo extendido a la poligonal que definió un Decreto de 5 de mayo de 1966 declarándola de interés nacional y por la que se satisface el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua, así como que con fecha 13 de junio de 2023 se había archivado un expediente de modificación de las características de la concesión solicitada por la comunidad de regantes. También confirmaba la reducción de la asignación de la zona a 46,79 hm3/año en el actual Plan Hidrológico. En lo relativo al efecto del proyecto sobre la presión por extracciones del regadío en el sector G, indicaba que «de acuerdo con el anejo 12 del Plan Hidrológico (Programa de medida) las medidas vinculadas al presente proyecto de modernización del Sector G y el resto de sectores (codificadas como 6405964, 6405968, 6403909, 6405965 y 6405604) tienen efecto positivo sobre los objetivos ambientales de las masas de agua afectadas.». Señalaba por tanto el sentido que, según el Plan Hidrológico, se espera que tenga el efecto del proyecto, pero sin hacer referencia a los datos de los balances de agua facilitados por el promotor en su información complementaria que indican que el proyecto producirá un aumento significativo en las extracciones brutas del río Pisuerga destinadas al Sector G, así como el consumo neto por evapotranspiración de este sector. En lo relativo al efecto del proyecto sobre el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos, indicaba que en la estación de aforos de Herrera de Pisuerga éstos se vienen cumpliendo en el 93 % de los meses de la serie considerada, concentrando los incumplimientos en otoño e invierno.

Al no haberse pronunciado sobre la compatibilidad del proyecto con los aspectos indicados del Plan Hidrológico ni haber profundizado en el análisis de la información complementaria facilitada por el promotor ni en la forma en que el proyecto realmente afectará las previsiones del Plan y los objetivos medioambientales de las masas de agua afectadas, con fecha 7 de noviembre de 2023 se requirió nuevo pronunciamiento a la Confederación Hidrográfica del Duero para aclarar, de acuerdo con el artículo 37.2.g de la Ley de evaluación ambiental, la compatibilidad del proyecto con la planificación hidrológica en los tres aspectos señalados. También se requirió aclarar la definición y el encaje normativo de su elenco, figura que no aparece citada ni en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico ni en Reglamento de Planificación Hidrológica, los efectos de la inclusión de una parcela en dicho elenco y el grado de prevalencia o de subordinación de la figura del elenco en relación con la concesión otorgada a la comunidad de regantes y con las determinaciones del vigente Plan Hidrológico. Además, se solicitó información sobre el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos a escala diaria aguas abajo de la captación del Canal del Pisuerga.

En su tercer informe, fechado el 26 de diciembre de 2023, la Confederación Hidrográfica del Duero señala que la Comunidad de Regantes del Pisuerga cuenta con una concesión de riego para una superficie regable de 9.297 ha, mientras que, de acuerdo con su elenco, la superficie de la zona regable es de 11.065,56 ha, de las cuales en el Sector G consta una superficie de 2.343,30 ha. Con estas cifras del elenco de la Confederación, el sector G representa el 21,1765 % de la zona regable. En cuanto al encaje normativo del elenco, manifiesta que la zona regable del Canal del Pisuerga tiene su origen en el Decreto 1221/1966, de 5 de mayo, «por el que se conceden a las obras de sistematización de tierras a realizar en la zona regable por el último tramo del canal del Pisuerga los beneficios que determinan la vigente legislación de Colonización de Zonas Regables», decreto que declaraba de alto interés nacional las obras de sistematización de tierras, complementarias de las de transformación en regadío entonces realizadas por el Ministerio de Obras Públicas en la zona regable delimitada por el Canal del rio Pisuerga y el propio río Pisuerga, en los términos municipales de Lantadilla, Itero de la Vega, Melgar de Yuso, Villodre, Astudillo, Villalaco, Santoyo, Támara de Campos, Amusco, Piña de Campos, Frómista y Boadilla del Camino, todos en la provincia de Palencia, y pequeñas porciones de Palacios del Río Pisuerga y Pedrosa del Príncipe, en la de Burgos. La Confederación indica que la superficie de la zona regable así delimitada es de 12.480 ha «brutas», que las infraestructuras para la transformación en regadío se hacían por el Estado a través de los Ministerios de Obras Públicas y Agricultura, y que el organismo de cuenca recupera las inversiones entonces efectuadas por el Ministerio de Obras Públicas a través del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua previstos en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. También menciona una Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de junio de 1961, que indicaba que la aprobación de los estatutos de las comunidades de regantes realizadas por órganos competentes del Ministerio puede representar la confirmación de un derecho a la utilización del agua. Se desconoce en qué medida dicha sentencia emitida en 1961 puede resultar aplicable en los actuales contexto constitucional y marco jurídico al caso del presente proyecto.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que la comunidad de regantes se constituyó por resolución de 27 de junio de 1991, que el Plan Hidrológico del Duero que se aprobó por Real Decreto 1664/1998 contemplaba para esta zona de riego una superficie de 12.013 ha y una asignación de 77 hm3/año. Señala además que la actual concesión a la Comunidad de regantes del Canal del Pisuerga se otorgó por resolución de la Dirección General del Agua de 3 de junio de 2004, que contemplaba una superficie de 9.297 ha y un volumen máximo de 55,78 hm3/año. Asimismo, indica que el plan hidrológico aprobado por Real Decreto 478/2013 contemplaba 2.297 ha y 54,33 hm3/año, mientras que el aprobado por Real Decreto 1/2016 contemplaba 2.297 ha y 55,78 hm3/año. En otro apartado indica que el vigente Plan Hidrológico, aprobado por Real Decreto 35/2023, contempla para la zona de riego la misma superficie de 2.297 ha y ha reducido la asignación a 46,79 hm3/año. Finalmente, en relación con la diferencia de superficies del elenco con la concesión otorgada y la asignación del Plan Hidrológico, literalmente concluye que «Dada la divergencia de datos entre la concesión y el Elenco, el ajuste de la concesión a la superficie amparada por el Decreto 1221/1966, de 5 de mayo, de mayor rango que la Resolución de concesión, requiere la correspondiente modificación de características concesional cuya compatibilidad con el Plan Hidrológico supone su ajuste a la asignación de agua prevista en él.»

Analizado el mencionado Decreto 1221/1966, se aprecia que no incluye referencia alguna al volumen de agua autorizado o utilizable por la zona que entonces se estaba transformando a regadío, limitándose a declarar de alto interés nacional las obras de sistematización de tierras y transformación en regadío en una zona con una superficie total de 10.760 ha, de las que explícitamente considera útiles para riego 9.750 ha, aplicándoles las disposiciones pertinentes de varias Leyes de Colonización, clasificándolas como obras de interés agrícola privado, atribuyendo su ejecución al entonces Instituto Nacional de Colonización, y estableciendo los términos económicos de su ejecución. Cabe señalar que la superficie regable que figura en el elenco de la Confederación Hidrográfica del Duero es superior a la del Decreto 1221/1966 y que dicha norma es muy anterior al vigente Plan Hidrológico del Duero, aprobado por Real Decreto 35/2023, en coherencia con la normativa comunitaria y el actual marco jurídico.

En su tercer informe, la Confederación reitera la dificultad para emitir un pronunciamiento sobre la compatibilidad del proyecto con el Plan Hidrológico del Duero y añade que «La reducción por extracción como consecuencia del programa de medidas que afectan a esta zona regable (y del que el proyecto que se evalúa es una parte) es de un 16 % de la demanda actual, al pasar de unas extracciones de 55,782 hm3/año a 46,79 hm3/año.» Estas cifras hacen referencia al efecto que, según el Plan Hidrológico, se espera que provoque el proyecto. No obstante, tampoco valora la información complementaria facilitada por el promotor sobre el efecto que realmente provocará el proyecto sobre las extracciones brutas y las extracciones netas del regadío en el Sector G, ni su adecuación a las asignaciones y previsiones del Programa de Medidas del vigente Plan Hidrológico del Duero ni su repercusión sobre los objetivos medioambientales de las masas de agua afectadas.

Por otra parte, el 13 de noviembre de 2023, se recibe nueva información adicional del promotor con algunos datos sobre superficies diferentes a las indicadas en su documento de 18 de julio de 2023, y en parte también diferentes a los datos deducidos de los informes de la Confederación Hidrográfica del Duero de 12 de agosto de 2022 y de 26 de diciembre de 2023. Tal y como resume la siguiente tabla, existe una apreciable disparidad de datos sobre las superficies regables, con derecho a riego y regada, recibidos a lo largo de la tramitación del expediente, tanto para el conjunto de la zona regable del Canal del Pisuerga como para su Sector G:

Tipo de dato

Valor en la zona regable del canal del Pisuerga (ha)

Valor en el sector G (ha)

Superficie con derecho a riego indicada en la concesión de aguas otorgada el 03/06/2004 por resolución de la DGA a la comunidad de regantes. 9.297,00.  
Superficie con derecho a riego indicada para la comunidad de regantes en el vigente Plan Hidrológico del Duero. 9.297,00.  
Superficies indicadas en el Decreto 1221/1966(1).

Total 10.760,00.

Útil para riego 9.750,00.

 
Superficie que figura en el elenco de la Confederación Hidrográfica del Duero, según informes de la Confederación.

11.066,42 (primer informe 12/08/2022).

11.065,56 (segundo informe 05/10/2023 y tercer informe 26/12/2023).

2.340,71 y 2.342,80 (primer informe).

2.343,30 (tercer informe).

Superficies incluida en el elenco de la Confederación y total regada, según la información adicional del promotor.

Elenco 11.808,19 (18/07/2023).

Total, regada 11.061 (18/07/2023).

Elenco 11.065,56 (13/11/2023).

Regable «en rotación» 12.013 (13/11/2023).

 
Superficie previamente modernizada en los sectores A, B, C, D, E y F de la zona regable, según información adicional del promotor.

7.099,41 (18/07/2023).

7.063,02 (13/11/2023).

 
Suma de las superficies modernizadas (sectores A, B, C, D, E y F) y por modernizar (sectores G, H, I y J) de la zona regable según información adicional del promotor 13/11/2023.

11.681,23 (suma de datos).

13.742,36 (según cartografía).

 
Superficie del Sector G a modernizar, según proyecto, estudio de impacto y documentaciones adicionales del promotor (18/07/2023 y 13/11/2023).  

Total 2.842,67 ha, de las que:

– 2.323,64 ha son regables.

– 519, 03 ha carecen de infraestructura y servicio de riego.

Superficie Sector G actualmente regada para cálculo de la ETP de los cultivos, según tabla 4 de informe UPV (balance de agua) adjunto a información adicional aportada por promotor.  

1.847,73 (versión 18/07/2023).

2.842,67 (versión 13/11/2023).

(1)Decreto 1221/1966 por el que se conceden a las obras de sistematización de tierras a realizar en la zona regable por el último tramo del canal del Pisuerga los beneficios que determinan la vigente legislación de Colonización de Zonas Regables.

En lo relativo al sector G, de la información recibida del promotor se deduce que se han incluido en el proyecto de modernización al menos 519,03 ha que actualmente carecen de infraestructura y servicio de riego y se cultivan en régimen de secano, por lo que parte de este proyecto de modernización realmente está planteando una transformación de superficies de secano en regadío. En la misma línea, en su primer informe de 12 de agosto de 2022, la Confederación Hidrográfica del Duero señalaba las divergencias entre la superficie que prevé modernizar el proyecto en el Sector G (2.842,67 ha) y la superficie contenida para dicho Sector G en su elenco (2.342,80 ha), lo que supone un aumento de 499,87 ha de regadío y conllevará que la modernización no provoque ahorros de agua. La Confederación indicaba también que «No es admisible para este organismo que el proceso de modernización del regadío no reduzca la presión por extracción sobre la masa de agua de toma en los términos que se indican en el proyecto presentado, más si la superficie a modernizar supera la que figura en los elencos oficiales de la zona regable». Asimismo, en sus tres informes reitera que el Programa de Medidas del Plan Hidrológico ha incluido tres medidas relacionadas con la modernización del Canal del Pisuerga en el Sector G (Fase I Sector Santoyo, Fase II Actuación SEIASA y Medida JCYL) que están dirigidas al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua afectadas, y que deben garantizar que reducen las presiones identificadas sobre dichas masas, incluida la presión por extracciones (medida tipo 03).

Cabe señalar que, de acuerdo con el Anejo VI del Reglamento de Planificación Hidrológica, las actuaciones de transformación en regadío deberían tener consignación aparte en los programas de medidas, dentro de las destinadas a satisfacción de las demandas en lugar de las destinadas al logro de los objetivos medioambientales, y específicamente entre las dirigidas a incrementar los recursos disponibles (medida tipo 12) o a satisfacer otros usos asociados al agua (medida tipo 19.02. Regadío).

De acuerdo con las superficies del elenco de la Confederación, el Sector G representa un 21,1765 % de la zona regable del Canal del Pisuerga, y aplicando este porcentaje a la dotación contemplada para toda la zona regable por el vigente Plan Hidrológico de 46,79 hm3/año en el horizonte 2027, al sector G le corresponderían unas extracciones brutas del Pisuerga en la presa de San Andrés de 9,91 hm3/año, cifra muy inferior a los 17,06 hm3/año que resultan del balance de agua tras la modernización, según la información complementaria del promotor.

La información complementaria remitida por el promotor el 18 de julio de 2023 pone de manifiesto que el proyecto producirá un aumento en las extracciones del río Pisuerga para el Sector G de 7,23 hm3/año y el aumento de 519, 03 ha de superficie actualmente regada, lo que actuará en sentido contrario a las previsiones del vigente Plan Hidrológico del Duero. En concreto, resulta contrario a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 del texto normativo del vigente Plan Hidrológico del Duero aprobado por Real Decreto 35/2023, que para la modernización de regadíos indica que «La modernización de regadíos llevada a cabo con fondos públicos conllevará la modificación de la concesión para adaptarla a la mejora de la eficiencia del uso del agua producida. En todo caso los ahorros producidos como consecuencia de una modernización no podrán suponer incremento de superficie de riego.» Además, la Disposición adicional séptima de la normativa del Plan Hidrológico del Duero establece en su apartado 3 que «los planes hidrológicos habrán podido fijar porcentajes de ahorro mayores al indicado, referidos a determinados sistemas de explotación o a concretas unidades de demanda agraria, cuando todavía sea posible incrementar los ahorros y ello sea preciso para ajustar las disponibilidades reales de agua a las asignaciones establecidas en dichos planes hidrológicos». De acuerdo con las previsiones del Plan Hidrológico del Duero, este proyecto de modernización debería suponer una mejora ambiental sustancial, con una reducción de la demanda hídrica de, al menos, el 16 % en la masa afectada por la toma, y sin aumentar la superficie regable. Ello pone de manifiesto que el proyecto provocará un impacto significativo sobre el factor agua y tendrá un efecto contrario al que se espera de él en el vigente Plan Hidrológico.

Adicionalmente, una información adicional remitida por el promotor el 13 de noviembre de 2023 incluye un nuevo informe de la Universidad Politécnica de Valencia con un nuevo cálculo del balance de agua para la situación anterior al proyecto, que considera que actualmente se riega la totalidad de las 2.842,67 ha que se pretenden modernizar con el proyecto en lugar de las 1,847.73 indicadas en el informe del 18 de julio, haciéndolo 2.274 ha por gravedad y 569 ha por aspersión, y manteniendo el mismo porcentaje de cada cultivo. En esta nueva hipótesis para el escenario antes del proyecto, la demanda neta a escala parcela (evapotranspiración - lluvia efectiva) pasa a ser de 7,71 hm3/año, requiriéndose captar del río Pisuerga 15,12 hm3/año para transportar por el Canal del Pisuerga para abastecer al Sector G. El balance de agua para el escenario después del proyecto coincide con el presentado el 18 de julio, dando una demanda neta a escala parcela (evapotranspiración - lluvia efectiva) de 12,31 hm3/año, y la necesidad de captar del río Pisuerga 17.06 hm3/año para transportar por el Canal del Pisuerga y abastecer al sector G. De acuerdo con estos nuevos cálculos, la presión bruta por extracciones sobre el río Pisuerga aumentaría con el proyecto 1,94 hm3/año, en lugar de los 7,23 hm3/año indicados en la información del 18 de julio. Con esta nueva hipótesis, esta documentación también indica que a escala demarcación hidrográfica la presión neta por extracciones sólo aumentará con el proyecto 4,87 hm3/año, en lugar de los 11,72 hm3/año indicados en la documentación del 18 de julio.

Con este nuevo cálculo, tras el proyecto también aumentaría la presión por extracciones, tanto bruta sobre el río Pisuerga como neta a escala demarcación hidrográfica, pero en una cuantía no tan elevada. Por ello, el efecto del proyecto seguiría siendo el contrario al que se espera con su inclusión en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico como medida para reducir la presión por extracciones. Además, la hipótesis utilizada en esta nueva documentación para caracterizar la situación antes del proyecto de que en la actualidad se está regando la totalidad de las 2.842,67 ha del Sector G que se pretenden modernizar, resulta manifiestamente contradictoria con la información reiteradamente aportada de que dentro de las 2.842,67 ha del Sector G hay 2.323,64 ha que actualmente son regables y otras 519, 03 ha que no lo son porque carecen de infraestructura y de servicio de riego. En tal caso, las conclusiones de este nuevo cálculo del balance de agua aportado el 13 de noviembre de 2023, que disminuyen la importancia del aumento en la presión por extracciones provocada por el proyecto, no pueden ser tenidas en cuenta en la presente resolución, que se elabora con base en los balances de agua de la información complementaria remitida por el promotor el 18 de julio de 2023.

De todo lo anterior se concluye que el proyecto provocará un impacto significativo sobre el factor agua al aumentar, en relación con la situación antes del proyecto, en 499,87 ha la superficie regable del Sector G según el elenco de la confederación, y en 519, 03 ha según la información del promotor sobre parcelas que actualmente carecen de infraestructura y de servicio de riego; aumentando en 11,72 hm3/año la evapotranspiración total de los cultivos del sector G, lo que supone un notable incremento en la presión neta por extracciones a escala de demarcación hidrográfica; y aumentando en 7,23 hm3/año las extracciones de agua del río Pisuerga en la presa de San Andrés a transportar por el Canal del Pisuerga para el Sector G. La dotación bruta resultante con el proyecto de 6.000 m3/ha y año es superior a la que se deduce de la asignación y superficies que figuran para la zona de riego en el vigente Plan Hidrológico de 5.033 m3/año, y puede provocar efectos acumulados significativos con la dotación que se derive de la modernización del resto de los sectores de la zona de riego, cuya superficie acumulada alcanzará un total de 11.681,23 ha. El efecto del proyecto sobre la presión por extracciones también resultará contrario al esperado con su inclusión en el Programa de Medidas del vigente Plan Hidrológico del Duero, que preveía reducir con él las extracciones en un 16 %, en lugar de aumentarlas.

3.b.2 Impacto del proyecto sobre la capacidad de adaptación al cambio climático del ecosistema acuático y resto de usos afectados.

En su primer informe al trámite de consultas, la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) manifiesta que el estudio de impacto ambiental no analiza el impacto sobre la capacidad de adaptación al cambio climático de los ecosistemas acuáticos y del resto de usos de la cuenca, y considera que esta información es clave para poder evaluar el efecto del proyecto sobre la vulnerabilidad con respecto al cambio climático, teniendo en cuenta las proyecciones futuras y los impactos sobre los recursos hídricos, y para que la administración hidráulica competente pueda considerarlos en relación con su afección sobre la disponibilidad del recurso y para el otorgamiento de concesiones. En relación con las medidas de adaptación al cambio climático, destaca que es importante que el ahorro en el uso de agua que se alcance con la modernización no suponga una ampliación de superficie regable, puesto que esto contribuiría a incrementar la vulnerabilidad ante las sequías, que serán cada vez más frecuentes e intensas. Igualmente, considera que se deberían incorporar medidas para identificar los cultivos más resilientes frente al cambio climático, con menores necesidades hídricas, y adoptar medidas en relación con el fomento de prácticas agrarias que promuevan un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y la protección y conservación del suelo. Menciona además que algunas especies exóticas invasoras producen grandes daños sobre las infraestructuras de regadío cuya expansión se ve favorecida, en ocasiones, por factores asociados al cambio climático, por lo que recomienda su identificación y actuaciones tempranas en caso de detectar su aparición.

Tras un primer análisis técnico del expediente, esta Dirección General solicitó al promotor información adicional sobre los impactos del proyecto en la capacidad de adaptación al cambio climático de los ecosistemas acuáticos y del resto de usos de la cuenca.

De acuerdo con la información adicional remitida como contestación por el promotor el 18 de julio de 2023, se prevé que el cambio climático provocará una reducción del recurso hídrico disponible en la cuenca del Duero en el periodo 2040-2070 entre un 13 % y un 15 %, y en el periodo 2070-2100 entre un 14 % y un 25 %.

Por su parte, y en sentido contrario, la evapotranspiración del cultivo (consumo neto de agua) en el Sector G, como consecuencia de la modernización acometida, se prevé que aumentará desde los actuales 12,7 hm3/año a 24,4 hm3/año. Teniendo además en cuenta el efecto del cambio climático combinado con el provocado por el proyecto, la evapotranspiración pasará a ser para el periodo 2040 - 2070 entre 26,6 y 27,4 hm3/año, y para el periodo 2070 y 2100 entre 27,1 y 29,6 hm3/año. Para este último intervalo temporal, las referidas cifras suponen que la evapotranspiración del cultivo en regadío pasará a ser entre un 213,4 % y un 233,1 % de la evapotranspiración inicial y actual.

A pesar de la notable diferencia de tendencias, considerando el efecto del cambio climático, entre la evolución progresivamente descendente del recurso hídrico disponible y la evolución notablemente ascendente de la demanda neta de agua en el regadío del Sector G con el proyecto, la documentación adicional del promotor no considera que ello genere impacto sobre la capacidad de adaptación al cambio climático del ecosistema acuático ni del resto de usos afectados, y no propone adoptar ninguna medida para mitigarlo.

Esta Dirección General considera que el efecto combinado del proyecto y del cambio climático aumentarán de forma muy importante la presión neta por extracciones del Pisuerga, mientras que, en paralelo el recurso disponible en el Pisuerga se reducirá progresivamente. Con ello, aguas abajo de la captación del Canal del Pisuerga el recurso disponible para el mantenimiento del ecosistema acuático y el resto de los usos del agua disminuirá en mayor medida de lo que lo haría si solo operase el cambio climático. Ello reducirá la capacidad de adaptación al cambio climático del ecosistema acuático del tramo del Pisuerga afectado, y la disponibilidad de agua para el resto de los usos aguas abajo.

A la vista de estos datos, esta Dirección General requirió informe a la Confederación Hidrográfica del Duero sobre la admisibilidad de este impacto. En su segundo informe de 5 de octubre de 2023, la Confederación Hidrográfica del Duero remite al artículo 11 del Reglamento de Planificación Hidrológica, que señala que los planes hidrológicos han de evaluar el posible efecto del cambio climático sobre los recursos hídricos naturales de la demarcación, indicando que en el caso del Plan Hidrológico del Duero este análisis se ha incluido en el Apéndice IV del Anejo 2, y que también se ha incluido un balance de recursos y demandas para el año 2027 en su Anexo 6. Dichos análisis se han realizado a escala demarcación hidrográfica y son de tipo general. Finalmente, la Confederación Hidrográfica del Duero indica que los requisitos que al respecto señala la Ley del cambio climático y la transición energética serán incorporados al Plan Hidrológico en la revisión que se realice para el futuro ciclo 2028-2033. Sin perjuicio de aportar la información general indicada, el informe de la Confederación valora el impacto que en concreto causará este proyecto sobre la capacidad de adaptación al cambio climático del ecosistema acuático del río Pisuerga afectado y del resto de usos del agua con los que la zona de riego concurre.

Por este motivo, esta Dirección General requirió informe complementario a la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO. En su respuesta, la citada Oficina se reafirma en lo expuesto en su informe anterior, y manifiesta que reviste capital importancia que la modernización del regadío no suponga un aumento de la superficie regable ni un cambio hacia cultivos más demandantes de agua, dado que esto contribuiría a incrementar la vulnerabilidad ante las sequías, cada vez más frecuentes e intensas por efecto del cambio climático.

El proyecto evaluado no cumple lo requerido por la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, ya que prevé extender la superficie regable del Sector a 519, 03 ha que actualmente carecen de infraestructura y de servicio de riego, aumento corroborado por la Confederación Hidrográfico del Duero al detectar que el proyecto de modernización afecta a 499,87 ha más de las que figuran originalmente en su elenco para dicho Sector G. Elenco que ya de por sí incluye para toda la zona de riego una superficie 1.768,56 ha superior a la contemplada en el Plan Hidrológico y en la concesión. Si a lo anterior se añade que combinando el efecto del proyecto con el del cambio climático para el horizonte 2100 la evapotranspiración del regadío en el Sector G pasará a ser entre el 213,4 % y el 233,1 % de la actual, mientras que el recurso hídrico se reducirá entre un 14 % y un 25 %, se concluye que el proyecto provocará un impacto negativo significativo sobre la capacidad de adaptación al cambio climático del ecosistema acuático del tramo del río Pisuerga afectado y del resto de usos con los que la zona de riego concurre.

3.b.3 Impactos del proyecto sobre la fauna y la Red Natura 2000.

El estudio de impacto de enero de 2022 indica que la zona a modernizar no coincide territorialmente con espacios naturales protegidos ni Red Natura 2000, encontrándose algunos a cierta distancia:

ZEC y ZEPA ES0000205 «Lagunas del Canal de Castilla», ubicada a lo largo del Canal de Castilla, aproximadamente a 1 km al norte.

ZEPA ES0000201 «Camino de Santiago», aproximadamente a 2 km al oeste de la zona regable.

ZEC ES4140082 «Riberas del Río Pisuerga y afluentes», situada al este y a una distancia superior a 4 km.

Dicho estudio afirma que, puesto que la zona regable queda fuera de todos estos espacios protegidos, no sufrirán ningún impacto. En lo relativo a los efectos sobre la fauna, considera que la modernización del regadío del Sector G no cambia el uso del suelo, por lo que no se prevén impactos en fase de explotación. Asimismo, en lo relativo al factor agua, ya se ha indicado que tampoco considera que el proyecto pueda provocar impactos negativos, ni sobre la calidad ni sobre la cantidad, previendo que, por el contrario, el proyecto producirá un ahorro de agua del 10 %.

En lo relativo al efecto del proyecto sobre la fauna acuática del río Pisuerga y sobre las especies objeto de conservación en la ZEC ES4140082 «Riberas del Río Pisuerga y afluentes», derivados de la extracción de agua del río Pisuerga para el sector G en la presa de San Andrés, impacto que ya se mencionaba en el informe de impacto ambiental que dio lugar a la evaluación de impacto ambiental ordinaria de este proyecto, el estudio de impacto ambiental no hace ninguna mención. Tampoco se menciona en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

Esta Dirección General requirió al promotor su evaluación detallada en la solicitud de información complementaria realizada el 14 de abril de 2023. En su contestación mediante la documentación complementaria remitida el 18 de julio de 2023, el promotor evitó profundizar en la evaluación de este impacto, remitiéndose a lo previamente indicado en el estudio de impacto original y en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

Es a consecuencia del análisis de otro apartado de esta información complementaria cuando se detecta que el proyecto, en lugar de reducir las extracciones brutas del río Pisuerga para el sector G un mínimo del 10 %, como indicaba el estudio de impacto, puede aumentarlas un 73,55 %. A la vista de este impacto no identificado en el estudio con el que se realizaron las consultas, con fecha 18 de septiembre de 2023 se volvió a requerir al promotor una evaluación adecuada de las repercusiones indirectas del proyecto sobre la ZEC ES4140082 «Riberas del río Pisuerga y afluentes» derivadas, entre otras causas, de este aumento en las extracciones. A dicho segundo requerimiento, en su contestación de 12 de noviembre de 2023 el promotor contesta escuetamente que «La modernización del Sector G no supone un impacto a mayores en la ZEC ES4140082, dado que gran parte de la superficie sobre la que se actúa ya se está regando y además demandando un volumen de agua similar al que demandará toda la zona después de la actuación».

La ZEC ES4140082 «Riberas del Río Pisuerga y afluentes» posee una amplia extensión aguas abajo de los embalses de regulación de la cabecera del Pisuerga y de la captación del Canal del Pisuerga en la Presa de San Andrés. El aumento en las necesidades hídricas del Sector G provocado por la modernización proyectada puede afectar el cumplimiento de su actual régimen de caudales mínimos de dos formas. En época de riego, por el aumento en las extracciones del Pisuerga en la presa de San Andrés destinadas al Sector G, que sin considerar el efecto del cambio climático pasará a ser el 173,55 % de las extracciones actuales, y considerando el efecto acumulado del cambio climático se agravará considerablemente, como se ha indicado en el apartado correspondiente de esta resolución. Y fuera de la época de riego, por la reducción de caudales liberados desde los embalses de cabecera para conseguir que éstos acumulen el volumen adicional necesario para liberar durante la campaña de riego.

El Plan de gestión de la referida ZEC, aprobado por Orden FYM/775/2015, de 15 de septiembre, por la que se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León, considera necesario para el logro de sus objetivos de conservación, entre otras condiciones, el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en las masas de agua que componen esta ZEC, destacándolo para las especies objeto de protección de peces Pseudochondrostoma duriense,Cobitis calderoni y Achondrostoma arcasii, así como para la nutria y el desmán. También señala entre las principales presiones y amenazas que afectan a este espacio la ocupación e intensificación agrícola asociada al cultivo en regadío y el deterioro de la calidad del agua por la contaminación difusa producida.

El tercer informe de la Confederación Hidrográfica del Duero de 26 de diciembre de 2023, en el apartado relativo al actual grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en la estación de aforos de Herrera de Pisuerga, situada aguas debajo de los embalses reguladores de cabecera y de la toma del Canal del Pisuerga, explica el criterio que aplica para considerar cuándo existe incumplimiento, y aporta datos de seguimiento desde el ciclo hidrológico 2015/2016 hasta el 2021/2022, que indican la reciente constatación de varios incumplimientos a escala mensual: 3 meses en el ciclo 2016/2017, 2 meses en 2017/2018, 1 mes en 2018/2019 y 1 mes en 2020/2021. El régimen de caudales en este tramo está fuertemente influido tanto por el liberado desde el embalse de regulación de Aguilar de Campoo como por las principales extracciones, entre las que se encuentran las del Canal del Pisuerga. Por último, la Confederación aporta un cuadro con una simulación comparativa de los caudales medios mensuales que teóricamente circularían por las diferentes masas de agua si se aplicasen todas las medidas contempladas en el Plan Hidrológico, que no revela incumplimientos. Entre dichas medidas debe haberse incluido la modernización del Sector G del Canal del Pisuerga con su efecto esperado de reducir las extracciones en 3,49 hm3/año; efecto que, de acuerdo con la evaluación practicada, será de signo contrario al previsto en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico.

De la constatación de que antes del proyecto ya existe un nivel apreciable de incumplimientos a escala mensual del régimen de caudales ecológicos, se puede deducir que el aumento en las necesidades hídricas y extracciones para el Sector G provocado por el proyecto, tanto brutas como netas, puede contribuir a agravar dicho nivel de incumplimiento en el tramo afectado de la ZEC «Riberas del Río Pisuerga y afluentes». Ello puede contribuir a deteriorar el estado de conservación de las especies objetivo, que en los casos de los peces Pseudochondrostoma duriense y Achondrostoma arcasii ya es desfavorable inadecuado, y en el caso del desmán desfavorable malo.

El análisis realizado pone de manifiesto que los impactos indirectos sobre el espacio de la Red Natura 2000 ZEC «Riberas del Río Pisuerga y afluentes» derivados al menos del incremento de las extracciones del Pisuerga que provocará el proyecto no han sido adecuadamente evaluados, a pesar del reiterado requerimiento al promotor de hacerlo. Por ello, en aplicación del principio de precaución y del apartado 4 del artículo 46 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en esta resolución no se puede manifestar conformidad con el proyecto por no haberse realizado una evaluación adecuada de repercusiones que permita asegurar que el proyecto no causará un perjuicio a la integridad de ninguno de estos dos espacios.

4. Valoración del órgano ambiental.

Tras el análisis técnico de la documentación obrante en el expediente, se aprecia que el proyecto puede causar impactos significativos sobre el medio ambiente.

Tal y como se ha ido desarrollado en el apartado anterior de esta resolución, el proyecto provocará impactos significativos sobre el factor agua, aumentando notablemente la superficie en regadío del Sector G y aumentando significativamente la evapotranspiración del cultivo, la presión neta por extracciones a escala demarcación hidrográfica y la presión bruta por extracciones sobre la masa de agua superficial río Pisuerga 7 y las masas sucesivas aguas abajo. Este aumento en la superficie y en la presión por extracciones dificultará la consecución de los objetivos ambientales de dichas masas de agua, aumentando su deterioro, y no resulta coherente con la superficie y la reducción de la asignación contempladas para esta zona de riego en el vigente Plan Hidrológico del Duero, ni con el efecto esperado con la inclusión del proyecto en su Programa de Medidas como medida para reducir de forma efectiva la presión por extracciones de la zona de riego.

El incremento en la presión por extracciones generado también reducirá significativamente la capacidad de adaptación al cambio climático del ecosistema acuático en el tramo del río Pisuerga afectado y la del resto de usos del agua con los que concurre.

El referido aumento en la presión por extracciones además puede afectar al logro de los objetivos de conservación de la ZEC «Riberas del Río Pisuerga y afluentes», aumentando el actual grado de incumplimiento del régimen de caudales ecológicos mínimos de la principal masa de agua afectada Pisuerga 7, sin que se haya realizado una evaluación adecuada de las repercusiones del proyecto sobre dicho espacio que permita asegurar motivadamente que el proyecto no va a causar un perjuicio a su integridad.

Las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria aportada por el promotor no son una garantía suficiente de la adecuada prevención, corrección o compensación de los impactos significativos apreciados.

En consecuencia, procede resolver desfavorablemente la declaración de impacto ambiental del presente proyecto.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se ha sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria de acuerdo con lo dispuesto el epígrafe b, del apartado primero del artículo 7 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, según el cual, los proyectos comprendidos en el apartado 2 de dicho artículo, cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III deberán ser sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

Resolución:

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Modernización de Regadíos de la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga Sector G (Palencia)», por considerar que previsiblemente causará impactos ambientales adversos significativos, aun con las medidas mitigadoras planteadas, sobre el factor agua y sobre la capacidad de adaptación al cambio climático del ecosistema acuático y el resto de usos del agua, así como impactos sobre los objetivos de conservación de dos espacios de la Red Natura 2000 que no han sido objeto de una evaluación adecuada según requiere el artículo 46.4 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 6 de septiembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Delegación del Gobierno en Castilla y León. No
Subdelegación del Gobierno en Palencia. No
D.G. del Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.
D.G. del Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
D.G. Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
D.G. de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
D.G. de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Cultura de Palencia. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.
Ayuntamiento de Boadilla del Camino. No
Ayuntamiento de Frómista. No
Ayuntamiento de Santoyo. No
Diputación Provincial de Palencia.
WWF/ADENA. No
SEO/BIRDLIFE. No
Ecologistas en Acción Castilla y León. No
Federación Ecologista Castilla y León. No

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