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Documento BOE-A-2024-18895

Resolución 420/38371/2024, de 12 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas en unidades del Estado Mayor de la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2024, páginas 115797 a 115800 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-18895

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 3 de septiembre de 2024 la adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas externas en unidades del EMAD, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas externas en unidades del EMAD

En Madrid, a 3 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el almirante general, don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, doña María José Iraburu Elizalde, con domicilio a efectos de este documento en Pamplona, en el Edificio Central de la Universidad de Navarra, sito en el Campus Universitario, S/N, 31080 de Pamplona, interviene en nombre y representación de la Universidad de Navarra, en calidad de Rectora de la antedicha institución que es titular del CIF R-3168001-J; y comparece en el ejercicio de las facultades conferidas en la Escritura de Apoderamiento otorgada ante el Notario de Pamplona don Enrique Pons Canet el 14 de marzo de 2022, número 524 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad de Navarra (UNAV) han firmado un convenio para la realización de prácticas académicas externas en Unidades del Estado Mayor de la Defensa (EMAD), con fecha 22 de septiembre de 2023, inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal español el 26 de septiembre de 2023 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 4 de octubre de 2023.

Segundo.

Que el citado convenio, en su cláusula novena, dispone que las partes firmantes podrán modificar los términos del convenio, en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Tercero.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece, en su artículo 4, las dos modalidades de prácticas académicas externas: curriculares y extracurriculares. Siendo la finalidad de esta adenda, la ampliación del actual citado convenio con la UNAV, a la realización de prácticas académicas externas extracurriculares, que contribuyan a la formación integral de los estudiantes y al fomento del desarrollo de la cultura de Defensa en el ámbito universitario.

Cuarto.

Que la UNAV y el EMAD, se encuentran interesados en colaborar en los procesos de formación de los estudiantes de la universidad, no solo a través de prácticas académicas externas curriculares, sino también extracurriculares, en las que los estudiantes puedan aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica de acuerdo con su específica vocación y, con ello, favorecer la adquisición de las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, mejorando así su empleabilidad.

Quinto.

Que a fin de unificar la imagen institucional del MINISDEF en publicaciones que se deriven de lo establecido en el convenio, y dado que la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, desarrolla los aspectos que han de regir la actividad editorial, esta adenda incluye una nueva cláusula que hace referencia a dicha actividad.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta adenda es modificar el convenio formalizado con fecha 22 de septiembre de 2023 entre el Estado Mayor de la Defensa (EMAD) y la Universidad de Navarra (UNAV).

Con esta colaboración se podrán realizar prácticas externas de estudiantes en unidades dependientes del EMAD, con las que se complete la formación de los estudiantes matriculados en los distintos Grados/Máster, impartidos por la UNAV.

Segunda. Modificación del expositivo «sexto» del convenio.

Se modifica dicho expositivo quedando redactado del siguiente modo:

«Que, tanto la UNAV como el EMAD, están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo, que fomente el desarrollo de la cultura de Defensa en el ámbito universitario mediante la realización de acciones formativas en áreas de interés común, que incluyan así mismo, la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares de los estudiantes de dicha universidad en unidades del EMAD.»

Tercera. Modificación de la cláusula segunda del convenio, «Aportaciones de las partes».

Se modifican los apartados 1.a) y 2.e) de la cláusula segunda del convenio, quedando redactados del siguiente modo:

«1. a) Acogerá a estudiantes de los distintos Grados/Máster impartidos por la citada universidad en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares en el EMAD, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.»

«2. e) Gestionará las convocatorias de las prácticas externas curriculares y extracurriculares objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.»

Cuarta. Modificación de la cláusula tercera del convenio, «Condiciones de ejecución de las prácticas».

Se modifican los apartados i) y j) de la cláusula tercera del convenio, quedando redactados del siguiente modo:

«i) Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine, incluyendo la posibilidad de tutorías en formato online.»

«j) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto formativo que incluirá información relativa a la titulación relacionada con las prácticas, duración en horas, fecha de comienzo y fin, días lectivos y de prácticas, nombre de los tutores de la Universidad y del EMAD y objetivos educativos, competencias y actividades a desarrollar. Este documento será firmado por el director del Servicio de Prácticas y Empleo de la Universidad de Navarra y por el secretario general del Estado Mayor Conjunto de la Defensa, quien gestionará las solicitudes de prácticas de la Universidad y el reparto de los alumnos en las distintas unidades del EMAD. A este proyecto se incorporarán las declaraciones de conformidad de los estudiantes, por las que manifiesten conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.»

Quinta. Modificación del párrafo segundo de la cláusula sexta del convenio, «Protección de datos de carácter personal».

 Quedando redactado del siguiente modo:

«El Ministerio de Defensa y la UNAV tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad».

Sexta. Inclusión de nueva clausula duodécima.
«Duodécima. Actividad Editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.»

Séptima.

Se modifica la numeración de la cláusula duodécima del convenio, «Vigencia», pasando a ser la cláusula decimotercera.

Octava. Eficacia de la adenda.

Esta adenda, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–Por la Universidad de Navarra, la Rectora, María José Iraburu Elizalde.

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