Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2024-18896

Resolución 420/38376/2024, de 17 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Naval, para el desarrollo de actividades de apoyo al Instituto de Historia y Cultura Naval.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2024, páginas 115801 a 115806 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-18896

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de septiembre de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Museo Naval para el desarrollo de actividades de apoyo al Instituto de Historia y Cultura Naval, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Museo Naval para el desarrollo de actividades de apoyo al Instituto de Historia y Cultura Naval

En Madrid, a 5 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Defensa, representado por el Excmo. Sr. Almirante General don Antonio Piñeiro Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 320/2023, de 25 de abril, en uso de las facultades delegadas por la Ministra de Defensa en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, la Fundación Museo Naval, con domicilio social en Madrid, calle Paseo del Prado, número 5, código postal 28014, provista del Número de Identificación Fiscal G85744761, constituida el día 23 de septiembre de 2009 ante el notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 3462 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 908, representada en este acto por el Excmo. Sr. Vicealmirante don Enrique Torres Piñeyro, Vicepresidente de la FMN, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el 23 de noviembre de 2023 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 5193 de su protocolo. El representante declara vigente dicha escritura de apoderamiento.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Que el Instituto de Historia y Cultura Naval (IHCN), encuadrado en la estructura orgánica del Cuartel General de la Armada es responsable de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico de la Armada.

Tercero.

Que la Fundación Museo Naval (FMN), de acuerdo con sus Estatutos, tiene por objeto y finalidad apoyar al IHCN, canalizando hacia él iniciativas públicas y privadas que posibiliten su sostenimiento y desarrollo, colaborando en la difusión de la historia y la cultura naval.

Cuarto.

Que es interés primordial para la FMN, la colaboración con la Armada en el esfuerzo de sostener, desarrollar y colaborar en las actividades del IHCN, complementando sus actividades y participando en la difusión de sus logros.

Quinto.

Que es de interés de ambas partes suscribir un convenio marco que fije unos compromisos iniciales entre los firmantes, y que esté condicionado a la suscripción futura de convenios específicos donde se concreten dichos compromisos.

Conforme a lo expuesto, ambas partes, al amparo de las atribuciones que les confieren sus respectivas normas de funcionamiento, proceden a suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio establece el marco para la colaboración y apoyo mutuo entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Armada, y la Fundación Museo Naval (FMN), en aras de la conservación y difusión de la historia y la cultura naval española.

Segunda. Participación de la Fundación Museo Naval.

El ámbito de colaboración que la FMN ofrece en este convenio se concreta en el patrocinio y financiación de actividades, las cuales serán coordinadas con el Instituto de Historia y Cultura Naval (IHCN); durante su realización el personal y colaboradores de la FMN acatarán las instrucciones que, sobre horarios, seguridad e higiene, vestuario, seguridad de la información, etc., le sean comunicadas por la jefatura de la unidad en la que vayan a realizarse.

Las actividades serán motivo de colaboración de la FMN, siempre que el presupuesto aprobado por sus órganos de gobierno pueda soportar su financiación.

Tercera. Participación del Ministerio de Defensa.

El ámbito de colaboración que el MINISDEF ofrece en este convenio se concreta en:

a) La regulación del uso de instalaciones de la Armada para el desarrollo de actividades organizadas por la FMN, encaminadas a la consecución de los objetivos fundacionales coincidentes con los de la Armada.

b) Regular el acceso a los fondos del IHCN, para facilitar la ejecución por la FMN de aquellas actividades que se hayan coordinado conjuntamente, o le hayan sido encomendadas.

c) Otros de interés mutuo, recogidos entre los objetivos fijados en los Estatutos de la FMN.

Cuarta. Convenios específicos.

El desarrollo del presente convenio y la materialización de la colaboración, se articularán mediante el establecimiento de convenios específicos para cada campo de actividad y cuyo contenido puntual se fijará, en cada caso, por acuerdo de las partes. En todo caso, los convenios específicos contendrán las exigencias de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Financiación.

Este convenio no supondrá ninguna contraprestación económica por parte del MINISDEF en la colaboración con la FMN.

La valoración de la financiación que realizará la FMN en cada ejercicio se materializa en la inclusión en su Plan Anual de actividades que presenta al Protectorado de Fundaciones, antes de cada 31 de diciembre de cada año, y que ha de ser aprobado por el Patronato de la Fundación Museo Naval, en cuya composición tiene presencia el MINISDEF, a través de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, entre otros.

No obstante, si del desarrollo de los futuros convenios específicos se derivara alguna obligación económica, ésta vendría detallada en el propio convenio y en la memoria económica preceptiva.

Sexta. Medidas de Control y Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento Mixta (Comisión), entre cuyas funciones se incluyen las de elaborar nuevas propuestas de colaboración. Interpretará las dudas y resolverá las controversias que se susciten en la ejecución de este convenio.

La composición de la Comisión será paritaria e integrada, por seis miembros:

a) Por parte del MINISDEF: El Jefe de la Secretaria General del Estado Mayor de la Armada y dos CCNN/Col destinados en el Instituto de Historia y Cultura Naval.

b) Por parte de la FMN: El Vicepresidente, el Secretario y el Gerente.

Asimismo, podrán incorporarse con carácter eventual los Vocales que para cada ocasión y, en igual número, acuerden las partes.

La presidencia será rotatoria y en la primera reunión se nombrará un Secretario.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate el voto del Presidente será decisorio.

La Comisión podrá nombrar, si así se acuerda, a una o varias personas para desarrollar un proyecto o trabajo específico en ejecución de este convenio. Dichas personas rendirán informe y cuenta de su trabajo a esta Comisión, que deberá supervisar y, en su caso, aprobar lo realizado.

Los convenios específicos que desarrollen las actividades a llevar a efecto y los compromisos de las partes, deberán contar con su propia comisión de seguimiento o mecanismo que se decida, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, con carácter ordinario, y también podrá reunirse con carácter extraordinario, a requerimiento de cualquiera de las partes. Será convocada por su Secretario con, al menos, quince días de antelación a la fecha prevista. A la convocatoria se adjuntará el orden del día, que incluirá todos los puntos y propuestas de las partes recibidas por el Secretario hasta los dos días anteriores al de la convocatoria.

La adopción de decisiones de la Comisión se realizará por consenso.

La Comisión se regirá, en lo no previsto en este convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la FMN tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

Cuando se proyecte el tratamiento ulterior de los datos recabados para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, se deberá proporcionar a los interesados, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente, obteniendo previamente el consentimiento del titular de los datos personales siempre que el fin sea compatible con el previsto en el presente convenio.

Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que obtengan a resultas del convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas. Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.

Octava. Vigencia.

Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de cuatro años desde que devenga eficaz. Podrá acordarse su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, previo acuerdo de las partes, antes de que finalice la vigencia del convenio. Esta prórroga se formalizará mediante la correspondiente adenda a este convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, también con anterioridad a la finalización del periodo inicial de vigencia, las partes se reunirán para negociar, en su caso, las cláusulas o condiciones de un nuevo convenio, salvo que el presente haya sido resuelto con anterioridad por denuncia expresa de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con dos meses de antelación.

Novena. Causas de Extinción.

Este convenio se extingue con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en particular, por las siguientes causas de extinción:

a) Denuncia de alguna de las partes formulada de forma fehaciente, con una antelación de dos meses.

b) Necesidades del MINISDEF. La colaboración que enmarca este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la FMN a la de concesión de indemnización o compensación a su favor.

La resolución del convenio llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los principios generales de Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes, como consecuencia de la ejecución del convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.

Undécima. Extinción del convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 12 de marzo de 2020, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 12 de marzo de 2020, convenio que por consiguiente se declara resuelto y extinto.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–El Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Piñeiro Sánchez.–El Vicepresidente de la Fundación Museo Naval, Enrique Torres Piñeiro.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid