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Documento BOE-A-2024-18900

Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2024, páginas 115839 a 115889 (51 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-18900
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/08/19/(10)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 28 de junio de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, contenidos en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de agosto de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas
TÍTULO I
De la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución y naturaleza.

La Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas (FELO y DA), fue creada en 1932. Es una entidad asociativa de carácter privado, que carece de ánimo de lucro, con vocación de duración indefinida y con la consideración de utilidad pública. Tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados, así como personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Reconocida por el Consejo Superior de Deportes se encuentra inscrita en el Registro Estatal de entidades deportivas.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La FELO y DA atendiendo a su condición de entidad asociativa privada que ejerce funciones propias o privadas y funciones públicas delegadas, tiene un régimen legal especifico.

Se rige por:

a) La Ley del Deporte y por sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.

b) Los presentes Estatutos, los reglamentos que los desarrollen.

c) Los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.

Siempre en el marco del ordenamiento jurídico español y de las normas de United World Wrestling (UWW); United World Wrestling-Europe (UWW-Eu); International Mixed Martial Arts Federation (IMMAF); Fédération Internationale Amateur de Sambo (FIAS), a las que pertenece y que se obliga a cumplir. Así como de la Carta Olímpica y las disposiciones de los Comités Olímpicos internacional (COI) y español (COE) a los efectos de su participación en los Juegos Olímpicos. Todo ello sin perjuicio de la autonomía que le asiste para el ejercicio de sus funciones.

2. La FELO y DA podrá adherirse a asociaciones, federaciones y confederaciones, nacionales o internacionales del ámbito de la lucha, para el mejor desarrollo de su objeto y fines sociales, o para la adecuada defensa de sus intereses, individuales o junto a los de terceros. La adhesión requerirá, para su validez, ser aprobada provisionalmente por la Comisión Delegada, a propuesta de la Junta Directiva, y ser posteriormente ratificada por la Asamblea General.

Artículo 3. Objeto principal. Especialidades y Disciplinas.

1. La FELO y DA tiene por objeto principal el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica estatal de la modalidad deportiva de la Lucha en España, con carácter exclusivo y único, y en particular de las siguientes especialidades deportivas:

Las especialidades deportivas cuyo desarrollo compete a la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas son: Lucha Grecorromana, Lucha Libre Olímpica, Lucha Sambo (Sambo, Combat Sambo y Sambo Playa), Lucha Playa, Lucha Grappling (Grappling NO GI y Grappling GI), Lucha MMA (Artes Marciales Mixtas) y Lucha Leonesa.

2. Las especialidades principales de la FELO y DA, son las luchas olímpicas: libre y la grecorromana.

3. Dentro de la FELO y DA, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas: Sambo-Keno, Sambo Defensa Personal, Defensa Personal Policial, Lucha Krav Maga, y Lucha Nei Gong (Hun Yuan, Jiseido).

Artículo 4. Integración.

1. La Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas estará integrada por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos y Jueces-Árbitros, que se dediquen al deporte de la Lucha.

2. Las Federaciones Autonómicas integradas en la FELO y DA acatan los presentes Estatutos, estando obligadas a remitir a la FELO y DA sus estatutos y cuantas modificaciones se produzcan en los mismos, obligándose a no contravenir en aquellos el contenido de éstos.

Artículo 5. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas se extiende a todo el territorio del Estado Español en el desarrollo de las competencias que le son propias y en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6. Domicilio.

1. El domicilio de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas se encuentra en Madrid, calle Amos de Escalante, núm. 12-bajo.

2. Dicho domicilio solo podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

3. La FELO y DA podrá disponer de otros locales y oficinas, para atender sus necesidades y funcionamiento.

Artículo 7. Principios de actuación.

1. La FELO y DA es contraria a cualquier tipo de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia, siendo este principio orientador de su funcionamiento y desarrollo de sus actividades.

2. La FELO y DA defiende el respeto de los derechos humanos, los derechos y la protección de los menores, el respeto a la intimidad y la protección de los datos personales, y los criterios de transparencia y buen gobierno.

3. La FELO y DA no admitirá que su imagen, las de sus competiciones o selecciones puedan ser utilizados con fines políticos, sindicales, o religiosos.

CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 8. Tipos de funciones.

La FELO y DA ejerce funciones propias o privadas, y funciones públicas delegadas, así como la representación en España de la Lucha a nivel internacional.

Artículo 9. Funciones públicas delegadas.

La FELO y DA ejerce, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriba con el Consejo Superior de Deportes en relación con la actividad deportiva susceptible de subvención.

b) Calificar las competiciones de Lucha oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.

c) Conceder y expedir las licencias que posibilitan la participación en las competiciones oficiales y/o la integración en la FELO y DA, o denegarlas.

d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.

e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la formación de los técnicos deportivos, en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y en los programas de formación continua.

f) Ejercer la potestad disciplinaria, cuando conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable dicha actuación tenga carácter público o administrativo, en los términos que se establezcan en el reglamento disciplinario de la FELO y DA.

Artículo 10. Funciones propias o privadas.

1. Son funciones propias o privadas de la FELO y DA, conforme a la legislación deportiva vigente:

a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de lucha de carácter internacional que se celebren en España, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable.

b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal que haya calificado, sin que para ello pueda establecerse relación comercial alguna con atletas en activo susceptibles de participar en las mismas, ostentando a todos los efectos los derechos que sobre dichas competiciones reconocen la Ley del Deporte y, en su caso, el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de lucha profesional, sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos de las entidades deportivas y de los y las luchadores que participan en ellas.

c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales de lucha (auspiciadas por la FELO y DA o por instituciones públicas o privadas que soliciten su reconocimiento federativo) en las que exista participación de equipos y luchadores de más de una Comunidad Autónoma, así como fijar los requisitos y condiciones de celebración de las mismas.

d) Establecer, exclusivamente en aquellas competiciones en las que existan relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de las deudas y de los salarios adeudados a los y las luchadores, limitando o condicionando la participación en la competición o su permanencia en ésta a las entidades deportivas deudoras; reteniendo o redirigiendo la percepción de ingresos económicos que procedan de la FELO y DA, suspendiendo la prestación de servicios federativos y/o denunciando estos incumplimientos a los órganos disciplinarios competentes.

e) Elaborar y aprobar su normativa interna, que en el caso de los Estatutos y de los reglamentos a cuya elaboración obliga la Ley del Deporte deberá ser remitida al Consejo Superior de Deportes para su ratificación posterior.

f) Promover el desarrollo de la lucha, sus diferentes especialidades y disciplinas asociadas en todo el territorio nacional, estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.

g) Diseñar, elaborar y ejecutar, directamente y en su caso con las Federaciones de ámbito autonómico integradas y las Delegaciones autonómicas, los planes de preparación de los luchadores de alto nivel y de alto rendimiento.

h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

i) Elegir las personas luchadoras que han de integrar las diferentes selecciones españolas de lucha.

j) Ejercer la potestad disciplinaria, cuando conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable dicha actuación tenga carácter privado, en los términos que se establezcan en el reglamento disciplinario de la FELO y DA.

k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.

l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con el objeto de las Federaciones deportivas en general, y de la lucha en particular.

m) Todas aquellas otras que puedan redundar en beneficio de las actividades que son propias y que sirvan al desarrollo de la modalidad deportiva de la lucha y de todas o alguna/s de sus especialidades y disciplinas asociadas.

n) Cualesquiera otras previstas en la legislación vigente.

2. Son funciones privadas, asumidas como consecuencia de su pertenencia a las Federaciones Internacionales en las que se encuentra integrada y que deberán desarrollarse e interpretarse de conformidad con el ordenamiento jurídico español:

a) Establecer, gestionar, controlar y supervisar las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o internacional celebradas en España.

b) Regular el deporte de la lucha a través del desarrollo y la aplicación de reglas, reglamentos y normativas, garantizando su cumplimiento. y un sistema legal por el cual se hacen cumplir.

c) Administrar, promover y desarrollar la lucha en España, de acuerdo con los propósitos de las Federaciones Internacionales en las que se encuentra integrada.

d) Adaptar sus estatutos, reglamentos y normativas propias a los estatutos, reglamentos y normativas de las Federaciones Internacionales en las que se encuentra integradas.

e) Todas aquellas otras que deriven del cumplimiento con los estatutos de las Federaciones Internacionales en las que se encuentra integrada, así como las obligaciones establecidas en el convenio de integración, los reglamentos y sus normativas.

En caso de discrepancia o conflicto entre los estatutos, los reglamentos y normativas de la FELO y DA, y la regulación las Federaciones Internacionales en las que se encuentra integrada, prevalecerán los estatutos, reglamentos y normativa de UWW, siempre que sea compatible con el ordenamiento jurídico español.

Artículo 11. Representación internacional.

1. La FELO y DA ostenta, con carácter exclusivo, la representación en España de la United World Wrestling (UWW); United World Wrestling-Europe, Comité Mediterraneo de Luchas Asociadas (CMLA),Federación Internacional de Lucha Sambo (FIAS), European Sambo Federation (ESF), Unión Mediterránea de Sambo (UMS) y de la International Mixed Martial Arts Federation (IMMAF).

2. De igual modo, ostenta en exclusiva la representación de España en las actividades y competiciones de lucha oficiales de carácter internacional, celebradas fuera y dentro del territorio nacional.

3. Es también competencia exclusiva de la FELO y DA la elección de los y las atletas que integran las distintas selecciones nacionales de lucha.

Artículo 12. Selecciones nacionales.

1. Corresponde al Presidente de la FELO y DA la libre designación de los y las seleccionadores/as nacionales, oída la Junta Directiva y el Director Técnico.

Corresponde a los y las seleccionadores/as nacionales la libre elección de las personas luchadoras que conformarán las distintas selecciones nacionales de lucha, atendiendo a criterios de idoneidad, elegibilidad y rendimiento deportivo generales y específicos para cada competición.

2. Las personas con licencia federativa de ámbito estatal que sean elegidos a tal fin, están obligados a acudir a las convocatorias de las selecciones nacionales de lucha de la FELO y DA, estando obligadas las entidades deportivas a las que puedan estar adscritas a facilitar su incorporación. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado disciplinariamente.

3. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, la gestión de los derechos de imagen de las personas seleccionadas, con ocasión de su participación en las selecciones nacionales, corresponde a la FELO y DA.

4. El sistema de premios o indemnizaciones por la participación en las selecciones nacionales no establecerá diferencias entre mujeres y hombres, dentro de las mismas categorías.

TÍTULO II
De los estatutos, reglamentos y demás normas de la FELO y DA
Artículo 13. Normativa FELO y DA.

1. Con sujeción al ordenamiento jurídico español, la normativa de la FELO y DA está formada, por orden jerárquico, por:

a) Los Estatutos.

b) Los reglamentos.

c) Las bases de competición.

d) Las circulares.

2. La aprobación y modificación de Estatutos, reglamentos y Bases de competición será objeto de difusión mediante publicación en la página web oficial de la FELO y DA.

Artículo 14. Los Estatutos.

1. Los Estatutos son la norma general básica de mayor rango de la FELO y DA, que pueden ser desarrollados por vía reglamentaria. Su aprobación y modificación es competencia de la Asamblea General de la FELO y DA, precisando de la posterior ratificación por parte del Consejo Superior de Deportes.

El contenido de los reglamentos y de cualquier otra disposición o acuerdo federativo que contravenga contenido estatutario será nulo a todos los efectos.

2. El procedimiento de aprobación o modificación de los Estatutos por la Asamblea General de la FELO y DA deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

a) La propuesta solo podrá ser formulada por la Presidencia, por la Comisión Delegada, o por una cuarta parte de los integrantes de la Asamblea General.

b) La propuesta deberá constar expresamente en la convocatoria como punto independiente del orden del día, al que se acompañará como documentación el texto a aprobar.

c) El acuerdo deberá adoptarse por mayoría simple de los presentes, salvo cuando los propios Estatutos prevean un quórum o mayoría superior en función de la materia de que se trate. En cualquier caso, el número de votos a favor deberá representar al menos a un tercio del total de integrantes de la Asamblea General.

d) Aprobada la propuesta por la Asamblea General, el acuerdo adoptado y su contenido se remitirá, para su ratificación, al Consejo Superior de Deportes, e inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

3. La Junta Directiva de la FELO y DA estará facultada, si se formularan observaciones por el Consejo Superior de Deportes que impidieran la ratificación o modificación de los Estatutos, para subsanar, cuando se trate de ajustes o correcciones, que no alteren el objeto y finalidad de la propuesta.

4. La entrada en vigor de la aprobación o modificación de los Estatutos de la FELO y DA, cuando el texto aprobado y ratificado no contenga ninguna disposición específica al respecto, se producirá al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La página web oficial de la FELO y DA incorporará el texto de los Estatutos vigentes en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de autonomía, y mantendrá, debidamente separadas y organizadas, las versiones anteriores.

Artículo 15. Los reglamentos.

1. Los reglamentos de la FELO y DA son disposiciones generales de la federación, que desarrollan las normas y principios generales establecidos en el Estatuto, correspondiendo a la Comisión Delegada su aprobación o modificación. Los reglamentos entrarán en vigor desde el momento de su ratificación por el Consejo Superior Deportes.

2. La FELO y DA contará, con carácter obligatorio, con los siguientes reglamentos:

a) El Reglamento disciplinario.

b) El Reglamento electoral.

c) El Reglamento de competiciones y actividades.

d) El Reglamento de gobernanza y organización interna.

En el ejercicio de sus competencias, la FELO y DA podrá aprobar, además, aquellos otros reglamentos que considere oportunos.

3. En el caso de los reglamentos obligatorios, su texto deberá incorporar el contenido mínimo establecido por la legislación y normativa aplicable, y su aprobación y modificación exigirá además la posterior ratificación por parte del Consejo Superior de Deportes.

4. La Junta Directiva de la FELO y DA estará facultada, si se formularan observaciones por el Consejo Superior de Deportes que impidieran la ratificación o modificación de los reglamentos, para subsanar, cuando se trate de ajustes o correcciones, que no alteren el objeto y finalidad de la propuesta sometida a ratificación.

La aprobación o modificación de estos reglamentos entrará en vigor cuando, habiendo sido previamente ratificada e inscrita, sea publicada en la página web oficial de la Federación. Dicha publicación deberá efectuarse, como máximo, en el transcurso de un mes a contar desde la ratificación por el Consejo Superior de Deportes.

5. En el caso de los reglamentos potestativos de la FELO y DA no será precisa la ratificación del Consejo Superior de Deportes, y su entrada en vigor se producirá la fecha que libremente determine el propio texto reglamentario o la Comisión Delegada, en la que deberán ser publicados en la página web oficial federativa.

6. La FELO y DA incorporará en su página web oficial el texto de todos sus reglamentos en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de autonomía, incorporará su fecha de inserción y entrada en vigor y mantendrá, debidamente separadas y organizadas, las versiones anteriores.

Artículo 16. Las normativas de competición de la FELO y DA.

Las normativas de competición son las normas particulares para cada competición y desarrollan las contenidas en los reglamentos en relación con las competiciones en general. Corresponde su aprobación a la Junta Directiva.

Estas normas internas pueden tener carácter permanente o vigencia temporal; se difundirán mediante Circular, y se publicarán en la página web oficial de la FELO y DA.

Artículo 17. Las circulares.

1. Las circulares son normas de carácter informativo, circunstancial y aclaratorio autorizadas por la Junta Directiva.

2. Las circulares irán firmadas por la persona que ostente la Dirección General Ejecutiva o aquélla en quien pueda delegar a tal fin, y serán objeto de publicación en la página web oficial de la FELO y DA, de manera organizada y por temporadas, permitiendo fácilmente su búsqueda y localización cronológica y por materias, por órgano o departamento emisor.

TÍTULO III
De los miembros e integrantes de la FELO y DA
Artículo 18. Miembros e integrantes de la FELO y DA.

1. Pueden formar parte de la FELO y DA las siguientes personas físicas y jurídicas:

a) Como miembros: deportistas, jueces, entrenadores, otros técnicos, oficiales, clubes y organizadores.

b) Como integrantes, las Federaciones deportivas autonómicas de lucha.

2. Los miembros e integrantes de la FELO y DA tendrán los derechos y obligaciones que la ley y los presentes estatutos establezcan.

3. Los miembros e integrantes de la FELO y DA deberán obligarse a cumplir y, en su caso, hacer cumplir a su vez a sus miembros, los Estatutos, reglamentos, Normativas, políticas y procedimientos aprobados por la FELO y DA.

CAPÍTULO I
De los miembros de la FELO y DA
Artículo 19. Personas jurídicas.

1. Son personas jurídicas miembros de pleno derecho de la FELO y DA, las que se afilien a la FELO y DA y dispongan de licencia federativa estatal o autonómica habilitada, en vigor y que deberá renovarse anualmente, para alguna de las siguientes clases y situaciones:

a) De club o entidad deportiva, se integrarán, a petición propia, en la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas a través de la Federación Autonómica que les corresponde por la situación geográfica y su domicilio legal; siempre, que se ajusten a la legislación vigente y se comprometan a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, y a someterse a la autoridad de los órganos federativos en relación con las materias de su competencia.

En caso de que la Federación autonómica correspondiente a su situación geográfica y su domicilio social no estuviera integrada en FELO y DA, el club o la entidad deportiva podrá gestionar su incorporación como miembro de FELO y DA directamente con ésta.

En uno u otro caso, deberán acreditar tener como objeto la promoción y/o práctica de una o varias de las especialidades o disciplinas Asociadas de Lucha recogidas en los presentes Estatutos, y que la modalidad de Lucha está a cargo de un técnico de la FELO y DA, monitor nacional nivel 1.

b) De organizador, en el caso de las entidades que, no teniendo naturaleza de club deportivo conforme a lo indicado en el apartado anterior, tengan entre sus fines u objeto social la organización de competiciones de lucha.

2. Por vía reglamentaria se podrá establecer la posibilidad de que otras personas jurídicas puedan ser miembros de la FELO y DA, bien mediante licencia, bien mediante otros títulos habilitantes. Se establecerá reglamentariamente el régimen específico de derechos y obligaciones de estos otros miembros, que no incluirá en ningún caso los derechos electorales.

3. Los clubes tienen las siguientes obligaciones:

a) Aceptar y cumplir las normativas y protocolos de seguridad en la práctica de la lucha, designar un delegado de bienestar, y suscribir los códigos de conducta de protección de menores y adolescentes.

b) Alinearse con la FELO y DA en sus políticas de igualdad e integración.

c) Cumplir los Estatutos y reglamentos de la Federación Española de Lucha.

d) Ejecutar las normas aplicables a cada caso, y aceptar las directrices de los organismos federativos de que dependan.

e) Pagar sus cuotas de afiliación anuales, exacciones y multas federativas.

f) No quebrantar la disciplina, ni crear directa o indirectamente situaciones que puedan derivar en agravio o molestia, personal, colectiva o local, o de violencia o animosidad.

g) Contestar puntualmente las comunicaciones que reciban de la FELO y DA, y auxiliar a ésta facilitándole cuantos datos solicite y ordenen los reglamentos.

h) Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas de su Comunidad Autónoma. El reconocimiento a efectos deportivo de un club se acreditará mediante la certificación de esta inscripción.

i) Para participar en competiciones estatales de carácter oficial los clubes deberán inscribirse previamente en la FELO y DA. Esta inscripción deberá hacerse a través de las federaciones autonómicas, cuando éstas estén integradas en la FELO y DA.

j) Aceptación y observancia del Código Ético de la FELO y DA, de no disponer de su propio Código Ético con idéntico nivel de protección.

Artículo 20. Personas físicas.

1. Son personas físicas, miembros de pleno derecho, de la FELO y DA, quienes estén en posesión de licencia federativa anual, estatal o autonómica habilitada, en vigor, para alguno de los siguientes estamentos:

a) De deportista, a través de una entidad deportiva afiliada a la FELO y DA, que posibilita participar en las actividades y competiciones oficiales estatales.

b) De jueces o árbitro, que posibilita formar parte de la organización arbitral de la FELO y DA, condicionada a estar en posesión de las titulaciones federativas que se establezcan reglamentariamente.

c) De técnico deportivo, o entrenador, condicionada a estar en posesión de las titulaciones académicas o federativas que se establezcan reglamentariamente.

2. Son también personas físicas miembros de la FELO y DA, cuya vinculación se realizará a través de licencia deportiva:

Oficiales (entre otros: los delegados, el personal facultativo, etc.).

Por vía reglamentaria se establecerá el régimen específico de derechos y obligaciones de las personas que participen en actividades o competiciones no oficiales a través de títulos habilitantes, que no incluirá la condición de elector, ni de elegible para la Presidencia, ni la Asamblea General de la FELO y DA.

3. Derechos de las personas deportistas, serán los establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte.

Los deportistas de alto nivel, además, tendrán los derechos específicos previstos por los artículos 24 y 26 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte.

4. Obligaciones de las personas deportistas. Además de las previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte, todo luchador, por el hecho de suscribir licencia, adquiere las siguientes obligaciones:

a) Someterse a la disciplina de la Federación Española de Lucha, de la federación autonómica correspondiente y a la de su propio club, participando en sus entrenamientos y competiciones, poniendo el máximo esfuerzo en la consecución del triunfo.

b) Cuidar y, en su momento, devolver el material que le haya sido facilitado para la práctica deportiva.

c) Asistir a cuantas pruebas, cursos y selecciones sea convocado por la Federación Española de Lucha, salvo causa justificada de fuerza mayor.

Los deportistas de alto nivel además tendrán los deberes específicos previstos por los artículos 25 y 26 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte.

CAPÍTULO II
De las Federaciones deportivas autonómicas integrantes de la FELO y DA
Artículo 21. La integración de Federaciones autonómicas de lucha.

1. Las Federaciones deportivas autonómicas de lucha tienen personalidad jurídica independiente de la FELO y DA y se rigen por la legislación de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan y que les reconozca oficialmente, por sus propios Estatutos, reglamentos y demás disposiciones de orden interno y, supletoriamente, por la legislación deportiva española vigente.

2. Las Federaciones deportivas autonómicas de lucha podrán integrarse en la FELO y DA previa formalización del correspondiente convenio.

La integración implicará, para las Federaciones autonómicas, la aceptación de los estatutos, reglamentos, normativas, políticas y procedimientos de la FELO y DA, y su competencia sobre la lucha estatal.

La aceptación de los principios y normas de las Federaciones Internacionales de las especialidades en que se integre FELO y DA.

Para la FELO y DA, la integración implicará que su representación en la correspondiente Comunidad Autónoma corresponderá a la Federación autonómica integrada, sin poder establecer delegaciones.

3. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales estatales, propias o de sus miembros, las Federaciones autonómicas de lucha deberán integrarse en la FELO y DA.

Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales internacionales, dicha integración será también obligatoria, con la única excepción, en su caso, de los supuestos legalmente establecidos, debiendo ser previamente notificada la FELO y DA.

4. En caso de discrepancia o conflicto entre los Estatutos, los reglamentos o las Normativas de una Federación autonómica integrada con los Estatutos, los reglamentos o las Normativas de la FELO y DA, en todo lo que pueda afectar al ámbito estatal o internacional prevalecerán los de la FELO y DA.

Artículo 22. Procedimiento de integración.

1. La integración en la FELO y DA se formalizará mediante la firma de acuerdo mutuo, que será aprobado o ratificado por el órgano competente de la Federación autonómica y por la Asamblea General de la FELO y DA. El acuerdo será remitido al Consejo Superior de Deportes para su ratificación e inscripción en el Registro estatal de entidades deportivas.

2. El contenido mínimo del acuerdo deberá contemplar que:

a) La Federación autonómica deberá suscribir el convenio único que pueda establecerse por la FELO y DA y cumplir todas sus obligaciones.

b) La Federación autonómica conservará su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

c) La Federación autonómica ostentará, en exclusiva, la representación de la FELO y DA en la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma, con las limitaciones y condicionantes que se determinen, entre los que constará que la firma de contratos o convenios que puedan afectar a la FELO y DA exigirá su previa conformidad.

d) La Federación autonómica respetará y cumplirá la normativa de la FELO y DA en todo aquello que pueda tener relación, directa o indirecta, o estructural, con las competiciones de lucha oficiales estatales y supra autonómicas, o con las competencias de la FELO y DA.

e) La organización o participación en competiciones supra autonómicas de lucha requerirá la notificación previa y expresa a la FELO y DA para ser calificadas o autorizadas por esta, que podrá regular el procedimiento conforme al cual se habiliten.

f) La persona que ocupe la Presidencia de la Federación autonómica formará parte de la Asamblea General de la FELO y DA, ostentando su representación, sin perjuicio de la posibilidad de que otra persona pueda asumir dicha representación en la forma que reglamentariamente se establezca.

g) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones o actividades oficiales de ámbito estatal o supra autonómico, será el previsto en la normativa de la FELO y DA, y supletoriamente en la legislación estatal.

h) La Federación autonómica no deberá oponer ningún obstáculo o restricción para dificultar o impedir la participación de personas extranjeras en las competiciones que organicen, cuando éstas cuenten con residencia legal en España, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras y técnicas de cada competición, en lo referente a la participación de atletas extranjeros.

i) La Federación autonómica deberá abonar las cuotas económicas derivadas de las licencias que correspondan a la FELO y DA, en los plazos establecidos.

j) Previamente a la integración formal, la Junta Directiva de la FELO y DA podrá acordar con la Federación autonómica la integración provisional, con el alcance y efectos limitados que se estimen oportunos.

Artículo 23. Derechos de las Federaciones autonómicas integradas.

1. De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las Normativas de la FELO y DA, así como del convenio de integración, cada Federación deportiva autonómica de lucha integrada tendrá al menos los siguientes derechos:

a) Asistir, intervenir y votar en las reuniones de la Asamblea General de la FELO y DA, a través de su presidente, o persona que la represente, debidamente autorizada por la propia Federación autonómica.

b) Nombrar representantes para asistir e intervenir en las Comisiones, Grupos de trabajos y otros foros organizados por la FELO y DA.

c) Proponer la celebración de acuerdos, de organizar y gestionar campeonatos o competiciones oficiales de ámbito nacional o supra autonómico (cuando se pretenda que surtan efectos en el ámbito estatal o internacional), eventos, programas y actividades en su Comunidad Autónoma.

d) Presentar su candidatura para ser miembro de los órganos de gobierno y representación que estatutariamente así lo permita, Comisión Delegada, y a aquellas Comisiones que se configuren o puedan configurar mediante procedimiento electivo.

e) Recibir la información oficial.

f) Inscribir a sus luchadores en los Campeonatos de España de acuerdo con los reglamentos y normativas reguladoras aplicables.

g) Cualesquiera otros derechos y privilegios establecidos en los presentes Estatutos, reglamentos y Normativas de la FELO y DA.

2. Cuando una Federación deportiva autonómica de lucha esté integrada en la FELO y DA, tendrá autoridad delegada para adoptar decisiones en su ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las normativas de la FELO y DA, sin que pueda exceder de las limitaciones o condicionantes legales o que se establezcan.

Sin embargo, una Federación deportiva autonómica de lucha integrada no tiene autoridad para actuar como agente o representante de la FELO y DA, ni para formalizar válidamente ningún acuerdo, convenio, contrato o compromiso en nombre de la FELO y DA, a salvo de lo expresamente autorizado en estos Estatutos, o de la existencia de autorización previa, expresa y escrita del Presidente o la Junta Directiva de la FELO y DA. Los actos que no se ajusten a lo anterior se considerarán nulos, y no vincularán a la FELO y DA.

Artículo 24. Obligaciones de las Federaciones autonómicas integradas.

De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las Normativas de la FELO y DA, así como del convenio de integración, cada Federación deportiva autonómica de lucha integrada deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Organizar, promover y desarrollar la lucha en su Comunidad o Ciudad Autónoma, de acuerdo con los propósitos de la FELO y DA.

b) Gestionar y organizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico, programas, eventos y actividades que le sean encomendados.

c) Cumplir los Estatutos, reglamentos y Normativas de la FELO y DA, así como las normas de las Federaciones Internacionales de las especialidades en que se integre FED Y LA, en lo que resulten de aplicación.

d) Cumplir en todo momento las obligaciones establecidas en el convenio de integración.

e) Proporcionar los informes y la información que se le solicite por parte de la FELO y DA, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el convenio de integración y la regulación de la FELO y DA, o cuando sea requerida para ello.

f) Elegir democráticamente a la persona que la represente en la Asamblea de la FELO y DA.

g) Adoptar unos Estatutos, reglamentos y Normativas propios que cumplan y no sean incompatibles con estos Estatutos, así como, con los reglamentos, normativas, y procedimientos de la FELO y DA.

Artículo 25. Incumplimientos y conflictos.

1. Si por parte de alguna de las Federaciones autonómicas integradas se realizase alguna de las siguientes acciones contrarias al convenio de integración:

a) Incumpla la normativa o requerimientos de la FELO y DA relativos a la organización o desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supra autonómico.

b) Incumpla las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.

c) Lleve a cabo competiciones oficiales de carácter internacional, estatal sin la autorización previa y expresa de la FELO y DA, o competiciones supra autonómicas vulnerando el procedimiento establecido por la FELO y DA.

d) Incumpla las obligaciones económicas asumidas con la FELO y DA.

e) Se extralimite en la función de representación de la FELO y DA en su territorio, en particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o reputacionales.

f) Incumpla los Estatutos, reglamentos, Normativas, Código Ético, políticas y procedimientos de la FELO y DA, o los acuerdos de los órganos de la FELO y DA.

g) Cometa algún incumplimiento del convenio de integración.

h) Cometa algún otro incumplimiento expresamente establecido o asumido.

2. La FELO y DA valorar su naturaleza y entidad:

a) En el caso de una primera inobservancia de las obligaciones dirigirá a la Federación autonómica una comunicación instando a su no reiteración, concediendo un plazo de 7 días para proceder a su cese o subsanación (a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento).

b) En el supuesto de que el incumplimiento fuera especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, la FELO y DA podrá optar por denunciarlo a los órganos disciplinarios competentes o instar directamente el procedimiento de desintegración.

3. En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia disciplinaria, directamente o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el órgano competente y las sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el reglamento disciplinario de la FELO y DA. Entre las posibles sanciones a imponer por dicha causa deberán preverse necesariamente las de amonestación pública, inhabilitación del responsable del incumplimiento y la suspensión temporal de derechos como integrante de la FELO y DA.

4. El procedimiento de desintegración por causa de incumplimiento se regulará reglamentariamente, conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados:

La solución de los conflictos que puedan surgir entre la FELO y DA y las Federaciones autonómicas de lucha integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento determinante de infracción disciplinaria, ni de causa de desintegración se someterán, en primera instancia, a una Comisión paritaria formada por las presidencias, pudiendo contar cada parte con un asesor.

4.1 Si no se alcanzara acuerdo se someterá la solución del conflicto al sistema de conciliación extrajudicial establecido en estos estatutos, y en su defecto al sistema de mediación del Comité Olímpico Español, u otro alternativo que planteen las partes, con carácter previo a plantearse ante los órganos jurisdiccionales competentes.

4.2 La Junta Directiva de la FELO y DA adoptara las medidas provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, que solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y supraautonómico.

Artículo 26. Procedimiento de desintegración.

1. El procedimiento de desintegración, podrá iniciarse a instancia de la FELO y DA, o de una Federación deportiva autonómica de lucha integrada, se regulará reglamentariamente, atendiendo a las siguientes directrices:

a) Será iniciado mediante acuerdo de la Junta Directiva de la FELO y DA que se notificará a la Federación autonómica afectada y a los miembros de la Asamblea General FELO y DA.

b) Se designará a una persona titulada en derecho como persona instructora, asistida por una persona que realice las funciones de secretario, ambas figuras podrán ser objeto de recusación en los términos previstos en la legislación administrativa vigente.

c) La Comisión delegada, a propuesta de la persona que realice la instrucción, podrá acordar la adopción de medidas cautelares, incluyendo la suspensión provisional de la integración, cuando los incumplimientos fueran de extraordinaria gravedad, o pudieran generar perjuicios importantes e irreparables. Este acuerdo debidamente motivado y proporcional, podrá ser recurrible ante la Asamblea General, en el plazo de 15 días desde su notificación.

d) El procedimiento garantizará el derecho de audiencia y la proposición y práctica de pruebas. La propuesta de resolución, se notificará a la Federación autonómica, y a la Comisión Delegada para que emita informe no vinculante; sobre la situación entre ambas entidades, a efectos de la desvinculación de relaciones jurídicas y económicas.

e) Transcurrido el plazo establecido reglamentariamente, la propuesta de desintegración se someterá a la Asamblea General de la FELO y DA, que procederá a adoptar el acuerdo que proceda, por mayoría simple y sin que sea posible la participación en la votación de los miembros de la Federación afectada, atendiendo al conflicto de intereses existente. No obstante, la Federación autonómica sí contará con voz en el acto asambleario.

f) Si la Asamblea General aprueba la desintegración, el acuerdo será notificado a la Federación autonómica, siendo inmediatamente ejecutivo.

2. Cuando una Federación deportiva autonómica de lucha integrada desee desintegrarse de la FELO y DA, previa adopción de acuerdo en dicho sentido aprobado por sus órganos competentes remitirá la solicitud, debidamente motivada, a la FELO y DA, con un preaviso de al menos tres meses, y sin que la misma pueda surtir efectos hasta el término de la temporada deportiva en curso.

3. La desintegración de una Federación deportiva autonómica en la FELO y DA será remitida al Consejo Superior de Deportes, para su ratificación e inscripción en el Registro estatal de entidades deportivas.

4. Producida la desintegración de una Federación deportiva autonómica de lucha, podrá producirse su reintegración, mediante un procedimiento que se desarrollará reglamentariamente.

Mediante el procedimiento ordinario se procederá a negociar y llegar a un acuerdo para la suscripción de un nuevo convenio de integración.

Artículo 27. Delegaciones FELO y DA.

1. Cuando una Comunidad Autónoma no cuente con Federación deportiva autonómica de lucha, o ésta no se encuentre integrada en la FELO y DA, se constituirá en aquélla una Delegación, que tendrá por objeto el desarrollo de la actividad estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales o internacionales.

2. Su constitución será notificada a los órganos autonómicos competentes en materia de deporte.

3. Las Delegaciones FELO y DA podrán disponer de una estructura administrativa propia, pero que carecen de personalidad jurídica y capacidad de obrar. Su patrimonio y presupuesto estarán integrados en los de la FELO y DA, con la debida separación, que permitirá conocer en todo momento sus recursos y situación económica. Podrán recibir ayudas y subvenciones, que serán notificadas y justificadas.

4. La persona que ocupe la presidencia de la FELO y DA, nombrará una persona que ejerza la representación como delegado, en los términos que se desarrollen reglamentariamente y siguiendo criterios democráticos y representativos.

5. Las Delegaciones tendrán idéntica consideración que las Federaciones deportivas autonómicas de lucha integradas y formarán parte de la Asamblea General como miembros natos de la misma.

CAPÍTULO III
Licencias
Artículo 28. Licencias federativas.

Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la FELO y DA, conforme a los dispuesto en el capítulo II título VI de los presentes Estatutos.

TÍTULO IV
Gobernanza y transparencia
Artículo 29. Principios generales.

1. La FELO y DA se compromete a actuar bajo los principios de transparencia y buen gobierno corporativo.

2. Sin perjuicio de las competencias que puedan asistir a otros órganos, el impulso, coordinación, ejecución y verificación del cumplimiento de las políticas de transparencia y buen gobierno corporativo es responsabilidad del Delegado de cumplimiento normativo.

En el caso de que determinadas competencias en estas materias sean ejercidas por otros órganos, el Delegado de cumplimiento normativo colaborará con éstos en el cumplimiento de sus funciones.

3. La FELO y DA y las personas integrantes de sus órganos de gobierno, representación y gestión quedan sujetas a las facultades de inspección, actuación, control del Consejo Superior de Deportes.

CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 30. Buen gobierno corporativo.

1. Los miembros de los órganos de la FELO y DA (en especial, de los de gobierno), de los Comités y Comisiones, deberán cumplir la legislación y normativa vigente y aplicable, las políticas y procedimientos aprobados por la FELO y DA.

2. Son deberes del titular de la presidencia, de los miembros de la junta o de la estructura directiva definida en los Estatutos y, en su caso, de la comisión delegada de la FELO y DA, los siguientes:

a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al interés de la FELO y DA.

b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.

c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.

d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados.

3. Corresponderá a la persona que ostente la Dirección Ejecutiva velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la misma y comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos de gobierno, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.

4. En la memoria económica que deben presentar la FELO y DA como entidad de utilidad pública, se dará información explícita en las cuentas anuales de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de los órganos de gobierno y representación.

5. Los directivos y altos cargos deberán suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación.

Artículo 31. Informe anual de buen gobierno.

1. Con carácter anual, la FELO y DA elaborará un Informe de buen gobierno, que se hará público en la página web de la FELO y DA y que se someterá a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las instrucciones o recomendaciones efectuadas por el Delegado de cumplimiento normativo o, en caso contrario, las razones por las que no se han cumplido.

2. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.

Artículo 32. Plan de riesgos corporativos.

La FELO y DA contará con un Plan de riesgos corporativos, compliance, que aprobará la Comisión Delegada, previéndose en el mismo las medidas a adoptar para la prevención de las conductas inadecuadas, su detección y la mejora de la normativa aplicable.

Después de cada renovación cuatrienal de la Asamblea General, y cuando se considere oportuno por parte de la presidencia o de la Comisión Delegada, la FELO y DA renovará o actualizará su plan de riesgos corporativos; sin perjuicios de la revisiones o actualizaciones que imponga el cambio normativo.

Artículo 33. Funcionamiento de los órganos de la FELO y DA.

1. El funcionamiento interno de los órganos de la FELO y DA, que se regulará en el reglamento de gobernanza y orden interno, se atendrá a las siguientes reglas generales, que operarán con carácter supletorio de la regulación expresa que pueda establecerse al efecto:

a) La convocatoria corresponderá al presidente, en la forma y con el plazo de preaviso que se determine estatutaria o reglamentariamente, facilitando el acceso a la documentación con tiempo suficiente para su estudio.

b) Las reuniones podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas (a excepción de la Asamblea, en que no cabrá la modalidad mixta), determinándose el sistema de celebración en la convocatoria. En tal caso, el sistema que se utilice será de acceso restringido y deberá garantizarse la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, incluyendo el posible secreto de las votaciones.

c) Las reuniones podrán ser grabadas a los efectos de la elaboración de las actas o acuerdos, pudiendo conservarse por el tiempo que se determine reglamentariamente.

d) El quórum mínimo será del 50 % de miembros en primera convocatoria, y de un tercio en segunda convocatoria. Podrán acordarse quórums reforzados para adoptar determinados acuerdos.

e) No será posible la delegación de voto.

f) El presidente dirigirá las reuniones y contará con voto de calidad.

g) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y a mano alzada, pudiendo acordarse el voto secreto si lo solicita un mínimo del 10 % de sus miembros.

h) Los miembros que voten en contra de algún acuerdo podrán emitir voto particular contra el mismo, a efectos de eximir de responsabilidad, que se reflejará en el acta.

i) El resumen de las reuniones y el contenido expreso de los acuerdos adoptados se llevarán a un libro de actas específico de cada uno de ellos.

j) Las actas serán provisionales hasta su aprobación en la siguiente sesión.

2. Será de aplicación supletoria, en todo aquello que resulte imprescindible la regulación aplicable a los órganos administrativos, prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

3. Los requisitos de elegibilidad de los miembros de los órganos de la FELO y DA serán los establecidos en la Ley del Deporte y normas de desarrollo, en la Orden Electoral en vigor, y en el reglamento de gobernanza y organización interna de la FELO y DA.

Será necesario en todo caso:

a) Tener dieciocho años y no exceder de setenta y cinco, salvo cuando la normativa específicamente aplicable lo admita expresamente.

b) No estar procesado, ni haber sido condenado por delitos sexuales, o relacionados con la mala gestión o malversación económica ampliamente entendidas, la violencia contra las personas, o relacionados con el abuso, acoso, dopaje, violencia, racismo, xenofobia o intolerancia. En el caso de otros delitos, o de tener la condición de investigado, se valorarán las circunstancias concurrentes para adoptar la decisión que proceda.

c) No encontrarse ni haber sido sancionado en los últimos dos años por infracción en materia de dopaje, por infracción disciplinaria deportiva muy grave, o por infracción en materia de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en el deporte. En el caso de encontrarse en trámite un procedimiento relativo a las materias anteriores, se valorarán las circunstancias concurrentes para adoptar la decisión que proceda.

4. Sistema de responsabilidad de los miembros de los órganos de gobierno.

4.1 El nombramiento como integrante de los órganos unipersonales o colegiados de la FELODA, que estará regulado en los presentes Estatutos y será objeto de desarrollo en el reglamento de gobernanza y régimen interno, podrá ser:

a) Por elección, cuando previamente se desarrolle para ello un proceso electivo.

b) Por libre designación, cuando un órgano tenga competencia para designar directamente a la persona o personas que integrarán otro/s.

c) Con carácter nato, cuando la legislación o normativa aplicable establezca que un determinado órgano estará formado necesariamente por determinada/s persona/s físicas y/o jurídicas.

4.2 Sin perjuicio de su desarrollo a través del reglamento de gobernanza y organización interna:

a) La presidencia de la FELODA responderá a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que adopte y de los acuerdos en que participe. Asimismo, responderá personalmente frente a la FELODA, sus miembros y otros terceros, previo ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia imputables, lo que resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la FELODA con su intervención directa u omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por la FELODA cuando el presidente no perciba retribución por su labor, si así lo aprueba la Asamblea General, con los límites que se establezcan.

b) Los miembros de los órganos directivos, de representación y de gestión de la FELODA responderán a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que adopten y de los acuerdos en que participen. Asimismo, responderán personalmente frente a la FELODA, sus miembros y otros terceros, previo ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia grave imputables, lo que resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la FELODA con su intervención directa u omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por la FELODA cuando los interesados no perciban retribución por su labor, con los límites que establezca la Comisión Delegada.

4.3 Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de gobernanza y organización interna, la presidencia, las personas con funciones directivas y los miembros de los órganos con funciones directivas, en particular con capacidad para realizar contrataciones de bienes y servicios para la FELODA o sus integrantes, se encontrarán en situación de conflicto de intereses, debiendo advertirlo y abstenerse de intervenir en modo alguno en ninguna fase del proceso de adopción de acuerdos sobre el particular salvo que sean previa y expresamente autorizados por los órganos competentes para ello, previo informe de en los siguientes supuestos:

a) Cuando la adopción de los acuerdos pueda representar, directa o indirectamente, una ventaja económica o patrimonial en beneficio propio o de persona jurídica o física con la que se tenga o haya tenido una especial relación o vinculación, de tipo asociativo, societario, voluntario, familiar o de íntima o notoria amistad.

b) Cuando la adopción de dichos acuerdos pueda representar, directa o indirectamente, un beneficio o ventaja no patrimonial en beneficio propio o de las personas o entidades anteriormente indicadas.

c) En todos aquellos casos en que la concurrencia de su posición en la FELODA con la que ostenta en otros ámbitos pueda generar la existencia de intereses contradictorios o contrapuestos.

A los efectos previstos en este apartado, no se considerará conflicto de intereses la intervención en los órganos de la FELODA, en su condición propia o como representante electo, cuando la adopción de los acuerdos y decisiones pueda surtir efectos sobre el propio integrante de la FELODA, en dicha condición, como consecuencia de las atribuciones asignadas a dicho órgano.

Cuando se considere que alguna de las personas a que hace referencia el presente apartado incurre en conflicto de intereses, se comunicará al Delegado de cumplimiento normativo y al presidente del órgano afectado o, de tratarse de una persona que no actúe en el marco de un órgano colegiado, al presidente de la FELODA, pudiendo utilizarse también el canal interno de denuncias.

La vulneración de la prohibición de conflictos de intereses, previa verificación a través del procedimiento establecido al efecto motivará, en el caso de los cargos de libre designación, la revocación o cese por quien lo nombró, y en el caso de los cargos electos, la posibilidad de iniciar un expediente de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que se hubiera podido incurrir.

CAPÍTULO II
Transparencia
Artículo 34. Transparencia.

1. FELO y DA, publicará necesariamente en la página web:

a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.

b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones directivas.

c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.

d) El presupuesto aprobado por la asamblea.

e) La liquidación del presupuesto del año anterior.

f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control económico.

g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

h) Las actas de la asamblea general y extractos de las actas de las reuniones de la junta directiva y de la comisión delegada, si la hubiere, con mención expresa de los acuerdos adoptados.

i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los mismos.

j) La información estadística de carácter general que permita valorar el grado de cumplimiento y calidad de las actividades que sean de su competencia.

k) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno que se realicen.

l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos disciplinarios que afecten a la FELO y DA. Dicha publicación se realizará en los términos que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

m) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes.

n) Retribuciones percibidas por quienes desempeñen la estructura directiva profesional de la FELO y DA.

o) El Programa estratégico deportivo.

p) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso, procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de trabajo.

q) Los calendarios deportivos.

TÍTULO V
Régimen orgánico
CAPÍTULO I
Estructura orgánica
Artículo 35. Órganos de la FELO y DA.

Son órganos de la FELO y DA:

1. Órganos de gobierno, representación y gestión:

a) La Asamblea General.

b) Comisión Delegada.

c) La Presidencia.

2. Órganos complementarios:

a) Junta Directiva.

b) Comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas integradas.

c) Dirección ejecutiva.

d) Secretaría General.

3. Órganos disciplinarios:

a) Juez único de disciplina.

b) Comité de Apelación.

4. Órganos electorales:

a) Junta Electoral.

b) Comisión Gestora.

5. Órganos de solución extrajudicial de conflictos:

Comité de Resolución Alternativa de Conflictos.

6. Órganos técnicos:

a) Director Técnico.

b) Comité de Competición.

c) Colegio nacional de jueces-árbitros.

d) Escuela de entrenadores.

7. Órganos de funcionamiento interno:

a) Comisión de Igualdad.

b) Comisión inclusiva.

8. Órganos de control:

a) El Comité asesor y el Delegado de salvaguardia y protección.

b) El Delegado de cumplimiento normativo.

c) La Comisión o el Delegado de control económico.

d) Con carácter potestativo, el Comité de ética.

Artículo 36. Órganos de gobierno y representación.

1. Los órganos de gobierno y representación de la FELO y DA dirigen la actividad de la Federación y ejercen su representación, sus integrantes se eligen mediante un proceso electoral cada cuatro años, coincidiendo con los juegos olímpicos de verano.

Son órganos de gobierno de la FELO y DA:

a) La Asamblea General.

b) La Comisión Delegada de la Asamblea General. Son órganos de representación de la FELO y DA.

c) La Presidencia.

2. En el Reglamento de Gobernanza y organización interna de la FELO y DA se establecerá su régimen de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II
Asamblea general
Artículo 37. De la Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la FELO y DA.

2. En la Asamblea General estarán representados todos los estamentos que componen la federación:

a) Federaciones autonómicas integradas, o en su caso Delegaciones autonómicas.

b) Clubs deportivos.

c) Deportistas.

d) Técnicos/as.

e) Jueces/as-árbitros/as.

3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo con el indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la orden ministerial que esté vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.

4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.

En el caso de producirse vacantes en la Asamblea General antes de la finalización del mandato, se procederá conforme a lo dispuesto en el reglamento electoral.

5. El reglamento Electoral incorporará los criterios de paridad que deberán cumplirse en la presentación de candidaturas y/o elección de los representantes de los estamentos, cuando ello sea posible.

6. La representación en la Asamblea de las Federaciones de ámbito autonómico integradas, a la persona designada por la correspondiente federación autonómica; quien deberá de acreditar la autorización expresa de su asamblea para ejercer dicha representación. La representación de la Delegaciones autonómicas, corresponderá al delegado/a, siendo indelegable dicha representación.

7. La representación en la Asamblea de los clubs deportivos, corresponderá al presidente de aquellos; en su ausencia, o imposibilidad de acudir del presidente, será representados, por la persona designada por el correspondiente club; quien deberá de acreditar la autorización expresa para ejercer dicha representación.

8. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

9. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del período de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme, o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.

f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes Estatutos.

10. El reglamento electoral garantizará que al menos el 51 % de la composición asamblearia pertenezca a la representación de las especialidades olímpicas.

Artículo 38. De las competencias de la Asamblea General.

Es de competencia exclusiva de la Asamblea General:

a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) Aprobación del calendario deportivo.

c) Aprobación y modificación de sus estatutos.

d) La elección y cese de la Presidencia.

e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.

f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.

g) Aprobar las cuentas anuales y la memoria de actividades.

h) Establecer toda clase de cuotas y derechos federativos y conocer el informe del presidente sobre el desenvolvimiento económico de la FELO y DA.

i) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia.

j) Aprobar la integración y desintegración de las Federaciones deportivas autonómicas.

k) La aprobación y modificación de los Estatutos, que requerirá mayoría de al menos 2/3 de los miembros presentes.

l) El traslado del domicilio social de la FELO y DA fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, que requerirá mayoría de al menos 2/3 de los votos presentes.

m) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes, operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto previsto en la normativa vigente en cada momento.

n) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter Plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.

o) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.

p) Designar a los miembros de la comisión de control económico y de la comisión de cumplimiento normativo.

q) Designar a los miembros de los órganos disciplinarios, y de resolución alternativa de conflictos.

r) Aprobar el informe anual de buen gobierno.

s) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

t) Aprobar el acta de la Asamblea anterior y planes generales de actuación de la Federación Española de Lucha.

u) El establecimiento de un sistema extrajudicial común de solución de conflictos, cuando no esté expresamente previsto estatutaria o reglamentariamente.

v) Establecer los términos en los que confiere competencias a la Comisión Delegada de la FELO y DA.

w) Aprobar los informes de igualdad, gobernanza, compliance, y cualesquiera otros que conforme a la legislación vigente en cada momento deba serle sometido a conocimiento y aprobación.

Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro órgano.

Artículo 39. Convocatorias.

1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una vez al año para los fines de su competencia.

2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.

3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.

4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico, o puestas a su disposición mediante sistemas electrónicos acordados en cada momento.

5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales, excepto en aquellos otros supuestos previstos en los presentes Estatutos en los que el plazo podrá ser inferior.

6. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta minutos.

7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de estos.

8. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 40. Asambleas no presenciales.

1. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. La Presidencia podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos.

2. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.

Artículo 41. Votaciones.

1. Los miembros de la Asamblea tienen derecho a voto, con excepción del Presidente saliente de la FELO y DA, que podrá formar parte de la Asamblea a título honorifico.

2. Los miembros de la Asamblea tienen derecho a presentar propuestas a la misma en el plazo y forma reglamentariamente establecidos.

3. Las votaciones se podrán realizar oralmente, a mano alzada, o mediante voto secreto y por escrito, según determine el presidente o a petición de un tercio de los miembros presentes en la Asamblea. La votación será secreta para la elección de la Presidencia y miembros de la Comisión Delegada y en la moción de censura.

4. La solicitud del voto secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen salvar su voto puedan proceder a expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin de poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre cuanto fuese acordado.

5. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable. Cada miembro de la asamblea no podrá acumular más de un voto.

6. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan mayoría cualificada para su adopción.

7. Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 42. Procedimiento de celebración de la Asamblea.

1. Presidirá la Asamblea, dirigirá los debates, con toda la autoridad que es propia del cargo, el Presidente de la FELO y DA y, en su defecto el Vicepresidente Primero de la FELO y DA.

2. El Presidente podrá conceder o retirar la palabra a los asambleístas, poner a votación los asuntos que se discutan a partir del momento en que se hayan producido dos intervenciones en pro y dos en contra.

3. El Presidente podrá limitar la duración de las intervenciones, amonestar y, en caso grave, reprender y hasta expulsar a los asambleístas que se condujeran de manera irrespetuosa para la Mesa o para con otros asambleístas; comprobar y aceptar los derechos de participación; impedir la asistencia de personas que no tengan derecho reglamentariamente a ella; interpretar normas y reglamentos en los casos no previstos, levantar la sesión y, en caso necesario, suspender la reunión hasta nueva convocatoria.

Artículo 43. Asistentes.

En todas las Asambleas se procederá, en primer lugar, al recuento de presentes, resolviendo el presidente las impugnaciones o reclamaciones que puedan formular éstos en cuanto a su inclusión o exclusión.

Artículo 44. Asesores.

1. El presidente de la FELO y DA podrá asesorarse de sus colaboradores, aunque no sean miembros de la Asamblea, a la que podrán asistir, con voz y sin voto.

2. A las sesiones de la Asamblea General podrá asistir, con voz, pero sin voto, a título honorifico el presidente saliente del último mandato, y los miembros de la Junta Directiva que no fueran miembros de la Asamblea.

Artículo 45. Acta.

1. Al término de cada Asamblea se redactará el Acta, la cual se remitirá a todos los miembros asistentes a la misma, en el plazo de 30 días, los asambleístas dentro de los quince días siguientes al envío podrán presentar reparos a su redacción, por correo certificado o por correo electrónico, este último con acuse de recibo, sobre los que se pronunciará la Junta Directiva.

2. Una copia del Acta en su redacción definitiva se remitirá a todas las Federaciones Autonómicas.

CAPÍTULO III
De la comisión delegada de la asamblea general
Artículo 46. Composición y funcionamiento.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General de la FELO y DA estará formada por seis miembros de la asamblea y por la persona que ocupe la presidencia de la FELO y DA, que la presidirá, actuando como secretario de la misma el Director Ejecutivo o la persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Sus miembros serán elegidos por y entre los de la Asamblea General, a continuación de la elección de la presidencia, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto y sin admitirse voto por correo ni delegación de voto, conforme a la siguiente distribución:

a) Un tercio (dos integrantes) será elegidos por y entre las personas que ocupen la presidencia de las Federaciones de ámbito autonómico integradas y Delegaciones FELO y DA.

b) Un tercio (dos integrantes) será elegido por y entre los clubes y entidades deportivas, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 % de la representación.

c) Un tercio (dos integrantes) corresponderá al resto de los estamentos, en proporción a su representación en la Asamblea General:

d) Una persona en representación del estamento de deportistas.

e) Una persona representante del resto de estamentos y disciplinas asociadas.

En cualquier caso, ninguna Federación autonómica integrada, o Delegación FELO y DA tendrá más de dos miembros en la Comisión Delegada.

2. El procedimiento y plazos para la elección de los miembros de la Comisión Delegada será el previsto en el reglamento electoral de la FELO y DA.

3. En el supuesto de producirse vacantes en la misma restando doce meses o más para el término del mandato, éstas se cubrirán asignando el puesto al siguiente candidato más votado en el proceso de elección o, en su defecto, realizándose una nueva votación en la siguiente Asamblea General, entre los integrantes del correspondiente estamento.

4. La falta de asistencia a las reuniones de la Comisión Delegada, sin justificación, durante tres sesiones consecutivas o cinco alternas será motivo de cese en la misma.

Artículo 47. Funciones y competencias.

1. La Comisión Delegada, se reunirá al menos con carácter cuatrimestral, su régimen de funcionamiento será el previsto en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la FELO y DA, aplicándose supletoriamente la regulación prevista para la Asamblea General.

2. La Comisión Delegada tendrá las siguientes funciones y competencias:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto, que podrá consistir en la ratificación del que realice el Comité, o Delegado de control económico.

b) La elaboración de un informe previo sobre la actividad económica de la FELO y DA, que se remitirá a la Asamblea General junto a la liquidación de cuentas del ejercicio anterior, y que podrá consistir en la ratificación del que realice la Comisión o el Delegado de control económico.

c) La elaboración de un informe anual derivado del seguimiento de la actividad deportiva.

d) La modificación del calendario de competiciones previamente aprobado por la Asamblea General.

e) La modificación del presupuesto previamente aprobado por la Asamblea General.

f) La aprobación del proyecto de calendario.

g) La aprobación del proyecto de presupuesto.

h) La aprobación y/o modificación de los diferentes reglamentos de la FELO y DA.

i) La aprobación del Plan de Riesgos (compliance) de la FELO y DA.

j) La aprobación del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la FELO y DA, cuando el importe de la operación sea inferior al 10 por ciento de su presupuesto, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que puedan ser imperativos en la legislación vigente. Este acuerdo necesitará contar con la mayoría de al menos 2/3 de los votos presentes.

k) Velar por el buen funcionamiento y garantizar la independencia del Órgano de cumplimiento.

l) Cualquier otra materia que la Asamblea General pueda delegarle o encomendarle expresamente, siempre que sea ello legalmente posible.

Todas aquellas otras funciones y competencias que tenga atribuidas legal, estatutaria o reglamentariamente.

CAPÍTULO IV
De la presidencia de la FELO y DA
Artículo 48. Configuración. Requisitos de elegibilidad.

1. La presidencia de la FELO y DA es el órgano ejecutivo principal y máximo responsable de representar a la Federación a nivel nacional e internacional, ante todo tipo de instituciones.

2. La persona que ocupe la presidencia de la FELO y DA, que deberá cumplir los requisitos de elegibilidad legal, estatutaria y reglamentariamente previstos, será elegida para un período de cuatro años por la Asamblea General, siguiendo lo dispuesto en el título referido a los procesos electorales de los presentes estatutos y el Reglamento Electoral.

3. La persona que ocupe la presidencia de la FELO y DA no podrá ocupar ningún cargo directivo en entidades deportivas estatales entre cuyos fines figure la práctica del deporte de la lucha, ni tener la condición de directivo en ninguna otra Federación deportiva española o autonómica.

Artículo 49. Vinculación y retribuciones.

1. La persona que ocupe la presidencia de la FELO y DA quedará vinculada con ésta mediante una relación laboral especial de alta dirección, y tendrá derecho a recibir compensación por los gastos justificados en los que incurra debido a su desempeño en el cargo.

2. La retribución se hará pública en la página web de la FELO y DA y será aprobada o ratificada anualmente por la Asamblea General.

3. La remuneración del Presidente no podrá ser pagada con fondos provenientes de subvenciones públicas recibidas por la Federación, y concluirá al finalizar su mandato, sin que pueda ser extendida más allá de ese término.

Artículo 50. Sustituciones.

En caso de ausencia, imposibilidad temporal o cese del Presidente, asumirá sus funciones el Vicepresidente Primero que necesariamente será miembro de la Asamblea federativa, y en su defecto, la persona que ocupe la vicepresidencia de mayor edad.

Artículo 51. Cese.

1. La persona que ocupe la presidencia de la FELO y DA cesará en su cargo:

a) Por expiración del mandato para el que resultó elegido.

b) Por fallecimiento o incapacidad legalmente declarada.

c) Por dimisión o renuncia, a petición propia.

d) Por aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.

e) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas para el desempeño de su cargo.

f) Con la presentación de su candidatura, en el supuesto que ostente la Presidencia de la Comisión Gestora.

g) Por haber sido condenado por delito, existiendo Sentencia firme, de conformidad al artículo 60.6 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

h) Por las demás causas que determinen los presentes estatutos o la legislación aplicable.

Artículo 52. Funciones y responsabilidades.

1. La persona que ocupe la presidencia de la FELO y DA asumirá las siguientes funciones y atribuciones, que podrá delegar dentro de las limitaciones legal y estatutariamente establecidas:

a) Ostentar la máxima representación legal de la FELO y DA ante los integrantes de la Federación, y ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados, juzgados y tribunales, entidades, corporaciones, particulares, nacionales o internacionales.

b) Presidir la Asamblea General, la Comisión Delegada, y todos los demás órganos y comités de los que forme parte, disponiendo de voto de calidad en caso de empate en la adopción de sus acuerdos; en este sentido, velará por que se organicen adecuadamente, funcionen con eficacia, actúen dentro de sus competencias y cumplan sus obligaciones y responsabilidades.

c) Potenciar las relaciones con las Administraciones Públicas, las Federaciones Autonómicas, las Federaciones Internacionales, las Asociaciones de Federaciones, los patrocinadores.

d) Autorizar transacciones y pagos, de manera única o conjunta, en la forma y con las limitaciones atendiendo a la cuantía estatutaria o reglamentariamente establecida.

e) Conferir poderes especiales o generales a abogados, procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente la representación legal de la FELO y DA, tanto en juicio como fuera de él.

f) Designar y cesar a las personas que formen parte de la Junta Directiva, a las que integren los comités y comisiones de la FELO y DA.

g) Proponer a la Comisión Delegada la modificación del calendario deportivo, la modificación de los presupuestos y la aprobación y modificación de los reglamentos.

h) Todas aquellas otras funciones y atribuciones establecidas legal, estatutaria y/o reglamentariamente, así como las que le puedan delegar la Asamblea General y la Comisión Delegada.

i) Todas aquellas otras que, correspondiendo a la FELO y DA, no tengan asignado expresamente el órgano competente, sin perjuicio de su posible delegación.

j) Desempeñar su cargo con la debida diligencia, y mantener en todo momento una conducta acorde al mismo.

k) Velará por el cumplimiento y la aplicación de las decisiones y acuerdos adoptados por los órganos y comités de la FELO y DA, en particular los adoptados por la Asamblea General, la Comisión Delegada, y la Junta Directiva.

l) Mantener las condiciones de elegibilidad y compatibilidad.

CAPÍTULO V
Órganos complementarios
Artículo 53. Del Reglamento de gobernanza y organización interna.

1. El Reglamento de gobernanza y organización interna de la FELO y DA se ajustará a los Estatutos y establecerá la estructura orgánica, composición, funciones y competencias de cada órgano federativo. También se especificará la forma de designación o elección de sus miembros, así como todas las normas necesarias para su funcionamiento. Además, regulará los derechos, deberes, incompatibilidades y régimen de responsabilidad de los miembros de los órganos federativos.

2. Todos los órganos de la FELO y DA podrán celebrar sus reuniones de forma presencial, telemática o mixta, siendo determinado el modo de celebración en la convocatoria.

Sin embargo, hay dos excepciones a lo mencionado anteriormente:

a) Los órganos electorales, cuya regulación estará en el Reglamento electoral.

b) Los órganos disciplinarios, cuya regulación constará en el Reglamento disciplinario.

3. La composición de estos órganos se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Artículo 54. Órganos complementarios.

1. Son órganos complementarios aquellos que ejercen funciones gestión y/o de apoyo a las de gobierno y/o representación.

2. Son órganos complementarios de la FELO y DA:

a) La Junta Directiva.

b) La Comisión de Federaciones deportivas autonómicas integradas.

c) La Dirección Ejecutiva.

d) Secretaría.

3. Sin perjuicio de la regulación básica contenida en los presentes Estatutos, la regulación de los órganos complementarios de la FELO y DA se efectuará en el Reglamento de gobernanza y organización interna que se apruebe al efecto, respetando los requisitos y obligaciones legalmente establecidos.

Sección primera. La Junta Directiva
Artículo 55. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva de la FELO y DA es un órgano colegiado de gestión de la Federación, cuya función principal es colaborar con la presidencia en el ejercicio de sus funciones.

2. Estará formada por el Presidente de la FELO y DA, que lo presidirá y tendrá voto de calidad, las tres personas que ostenten las vicepresidencias y aquellas personas que el Presidente designe como vocales, además de la persona que ostente la Dirección Ejecutiva de la FELO y DA. La composición de la Junta Directiva será paritaria.

3. Las personas que ocupen la vicepresidencia, que no podrán pertenecer a la misma federación autonómica, deberán reunir y cumplir los requisitos y obligaciones establecidos reglamentariamente para las personas que formen parte de los órganos de la FELO y DA.

4. La Asamblea al finalizar la elección de Presidente, elegirá a tres Vicepresidentes de entre los presidentes de las Federaciones autonómicas integradas que presenten su candidatura, resultando Vicepresidente Primero el más votado, en caso de empate se resolverá por sorteo, esta elección se ajustará a lo dispuesto en el reglamento electoral.

Artículo 56. Funcionamiento interno y reuniones.

1. El funcionamiento de la Junta Directiva, se regulará en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la FELO y DA.

2. Adoptará sus decisiones por mayoría y se reunirá, al menos 2 veces al año, a propuesta de la presidencia o de tres de sus miembros.

3. Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de la persona que ocupe la Presidencia en su caso, no serán remunerados.

4. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reembolsados de los gastos justificados que conlleve su participación en las reuniones de esta y las indemnizaciones por asistencia en cuantía que no podrá superar la fijada para los empleados públicos.

Artículo 57. Competencias.

1. Son competencias de la Junta Directiva:

a) Aprobar el proyecto de presupuesto anual, así como las propuestas de las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias, para su aprobación por la Asamblea General y la Comisión Delegada respectivamente, así como verificar su cumplimiento.

b) Diseñar y supervisar el Programa de Desarrollo Deportivo que suscriban con el Consejo Superior de Deportes en relación con la actividad deportiva susceptible de subvención.

c) Supervisar el cumplimiento de los Planes cuatrienales, anuales y parciales, incluyendo el presupuesto anual asignado.

d) Verificar la actuación de la persona que ostente la Dirección Ejecutiva.

e) Proponer a la asamblea los importes de las cuotas de las licencias, para su posterior aprobación.

f) Intervenir, en su caso, en la autorización de determinadas operaciones y transacciones, conforme se establezca estatutaria o reglamentariamente.

g) Aprobar las candidaturas para los cargos o posiciones electas de los órganos de gobierno y comisiones de las Federaciones o asociaciones internacionales.

h) Elaborar y modificar políticas y procedimientos en el marco de sus competencias y responsabilidades.

i) Aprobar o modificar las Normativas, o la formulación de propuestas de aprobación o modificación de los Estatutos y/o los reglamentos.

j) En general, supervisar los diferentes ámbitos de actuación de la FELO y DA (económico, deportivo, estructural, etc.), realizando los informes y propuestas que se consideren procedentes.

k) Establecer los requisitos y competencias de la persona designada como Delegada de Protección de la violencia y de la violencia sexual a que se refiere la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y demás normativa de aplicación.

l) Todas aquellas otras que le delegue el Presidente, la Asamblea o la Comisión Delegada de la FELO y DA.

2. La Junta Directiva podrá delegar algunas de sus funciones en otros órganos, en cuyo caso será responsable de establecer los criterios conforme a los cuales deben desarrollarse; y supervisar su cumplimiento, pudiendo revocarlas libremente en cualquier momento.

Sección segunda. La Comisión de Federaciones deportivas autonómicas
Artículo 58. La Comisión de Federaciones deportivas autonómicas.

1. La Comisión de Federaciones deportivas autonómicas integradas y, en su caso, Delegaciones FELO y DA, es un órgano complementario colegiado de la FELO y DA, formado por:

a) La persona que ocupe la presidencia de la FELO y DA, que la presidirá.

b) Las personas que ocupen la presidencia de las Federaciones deportivas autonómicas integradas o, en su caso, las Delegaciones FELO y DA en las Ciudades o Comunidades Autónomas donde no exista Federación autonómica integrada.

2. Asistirán también a sus reuniones las personas que ostenten la Dirección Ejecutiva y la dirección de las Áreas funcionales de la FELO y DA, pudiendo asistir también, por invitación de la presidencia, aquellas personas que por su cargo, conocimientos o experiencia puedan resultar de interés para abordar una materia concreta, todos ellos con voz pero sin voto.

3. Corresponde a este órgano, que se reunirá al menos 2 veces al año y con carácter básico, analizar la situación general de las luchas olímpicas y disciplinas asociadas a nivel estatal, la coordinación intersectorial para el desarrollo de las luchas olímpicas y disciplinas asociadas y todas aquellas otras materias que la presidencia considere oportuno abordar.

4. Sus competencias y normas de funcionamiento se regularán reglamentariamente.

Sección tercera. La Dirección Ejecutiva
Artículo 59. La Dirección ejecutiva.

1. La Dirección Ejecutiva es un órgano facultativo de la FELO y DA.

2. La persona que ocupe la Dirección ejecutiva es designada y cesada por la presidencia y no puede pertenecer a la comisión de control económico, a la asamblea general, a la Comisión delegada ni a la junta directiva.

3. Las funciones encomendadas a la dirección ejecutiva serán asumidas por la presidencia en caso de no creación de este órgano.

4. En concreto le corresponden, al menos, las siguientes funciones:

a) Llevar la contabilidad de la Federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

c) Asistir, con voz pero sin derecho a voto, a las reuniones de la Asamblea General, la Comisión Delegada, y La Junta Directiva, salvo indicación expresa en contrario.

d) Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

e) Gestión del personal y de los recursos materiales de la Federación.

f) En general, todas las relativas a la administración ordinaria, presupuestaria y económica de la Federación en los términos y con el alcance que determinen los órganos de gobierno de la FELO y DA.

Artículo 60. Secretaria.

1. La persona titular de la Presidencia de la Federación Deportiva Española podrá nombrar un secretario que ejercerá las funciones de fedatario y asesor de la Federación y de sus órganos. La persona que ejerza la secretaria lo será de todos los órganos colegiados de la Federación respectiva y en dicha función deberá, al menos, ejercer las siguientes funciones:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación, en los casos previstos en esta disposición y en los Estatutos y normas reglamentarias.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.

c) Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

2. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de las Federaciones se levantará acta por el secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

3. En el caso de que en alguna Federación no exista la figura de secretario, el presidente de esta será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

CAPÍTULO VI
Órganos disciplinarios
Artículo 61. Órganos disciplinarios.

1. Son órganos disciplinarios aquellos que tienen como función la tramitación de expedientes sancionadores o disciplinarios, la adopción de medidas provisionales o cautelares y la imposición de sanciones (con independencia de la naturaleza de las mismas) a los miembros e integrantes de la FELO y DA.

2. La competencia de los órganos disciplinarios previstos en el presente artículo se extiende tanto a las infracciones disciplinarias deportivas como a las infracciones disciplinarias sociales.

3. Son órganos disciplinarios de la FELO y DA, los siguientes:

a) En primera instancia, un Juez único de disciplina, que deberá ser licenciado en derecho, y tendrá como competencia la de tramitar, adoptar medidas cautelares/provisionales y resolver los expedientes disciplinarios o sancionadores que se incoen, en los términos legal y estatutariamente establecidos. Asumirá, además, la resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los órganos de competición, con independencia de su naturaleza.

b) En segunda instancia, un Comité de Apelación, formado por tres miembros, que si no estuviera formado por licenciados en derecho debe ser asistido por uno, que ostenta la competencia revisora de las resoluciones adoptadas por el anterior, y además resolverá los recursos que se interpongan contra aquellas decisiones de otros órganos de la FELO y DA, cuando así conste estatutariamente, como es el caso de las que procedan de:

i. El Comité asesor en materia de salvaguardia y protección.

ii. El Juez único, y las del Comité de competición.

iii. Las resoluciones adoptadas por los órganos responsables de las diferentes áreas de la FELO y DA.

4. Adicionalmente La FELO y DA podrá designar, para determinadas competiciones y en los términos que reglamentariamente se establezca, comités de competición cuya función será adoptar las resoluciones que sean necesarias para el normal desarrollo y terminación de aquéllas.

5. La regulación de los órganos mencionados en este artículo se encontrará en el Reglamento disciplinario de la FELO y DA. Dicho reglamento deberá cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos por la ley, así como con la regulación básica establecida en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VII
Órganos Electorales
Artículo 62. Órganos Electorales.

1. Son órganos electorales de la FELO y DA aquellos que tienen como función regular, impulsar y tutelar los procesos para la elección de los miembros de los órganos de gobierno y representación de la FELO y DA, así como la cobertura de las vacantes sobrevenidas que se produzcan y las posibles mociones de censura que pudieran tener lugar.

2. Los órganos electorales de la FELO y DA serán los establecidos en la orden reguladora de los procesos electorales de las Federaciones deportivas españolas que se encuentre vigente, así como aquellos otros que, de manera compatible con la legislación aplicable, puedan constituirse a tal fin para mejorar o agilizar la gestión de estos procesos.

3. En cualquier caso, existirá en la FELO y DA una Junta Electoral, cuyas funciones y composición serán las establecidas en la mencionada orden y en la regulación básica contenida en el artículo 90 de los presentes estatutos.

4. La denominación, funciones, designación de integrantes, composición y régimen de los órganos electorales de la FELO y DA, sin perjuicio de la aplicabilidad directa del Derecho necesario, serán establecidos en el Reglamento electoral.

CAPÍTULO VII
Órganos de solución extrajudicial de conflictos
Artículo 63. El Comité de Resolución Alternativa de Conflictos.

1. El objetivo del Comité de Resolución Alternativa de Conflictos de la FELO y DA es proporcionar un proceso federativo y voluntario para ambas partes con el fin de resolver disputas o controversias entre los miembros e integrantes de la FELO y DA. Este proceso se aplicará exclusivamente a asuntos de naturaleza privada y de libre disposición.

Además, el Comité tendrá la facultad de abordar y resolver otros conflictos según lo dispuesto en el reglamento correspondiente.

2. La composición, designación de integrantes, procedimientos y régimen aplicable del Comité serán establecidos en el Reglamento de gobernanza y organización interna, el cual deberá cumplir con los requisitos legales establecidos.

3. Las tasas que corresponda abonar por su utilización serán públicas.

CAPÍTULO IX
Órganos técnicos
Artículo 64. Órganos técnicos.

1. Son órganos técnicos de la FELO y DA aquellos que atienden a la gestión de un área especializada, gozando para ello de autonomía y contando con una estructura propia.

2. Son órganos técnicos necesarios de la FELO y DA los siguientes:

a) Director Técnico.

b) El Comité de Competición.

c) El Colegio Nacional de Jueces Árbitros.

d) La Escuela Nacional de Entrenadores.

3. En caso de necesidad o criterio de oportunidad, la Junta Directiva de la FELO y DA podrá crear temporalmente otros órganos técnicos, ya sea con competencias propias o que brinden apoyo a los existentes. La creación, disolución y regulación de estos órganos le corresponde a la Junta Directiva.

4. Las funciones, composición, procedimiento y competencia para la designación de los integrantes, así como la estructura y funcionamiento de los órganos técnicos de la FELO y DA, serán establecidos en el Reglamento de gobernanza.

Artículo 65. Director Técnico.

El Director Técnico será nombrado por el Presidente, siendo de su competencia:

1. Proponer los planes generales de entrenamiento y preparación tanto para los luchadores en general, como para los equipos o selecciones nacionales.

2. Proponer y organizar las pruebas nacionales y las internacionales que se celebren en España.

3. Estudiar y proponer el Calendario Nacional de Actividades.

4. Estudiar y proponer la asistencia a aquellas competiciones que se celebren en el extranjero en las que se considere positiva la participación de luchadores españoles.

5. Estudiar las Actas de toda clase de pruebas, cuidar de la anotación de las actuaciones en las fichas de los luchadores.

6. Y cuantas otras funciones de carácter técnico puedan encomendársele por parte del Presidente o a propuesta de la Junta Directiva de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.

Artículo 66. Comité de competición.

1. El comité de competición tiene la responsabilidad de resolver problemas técnicos y reglamentarios que surjan con carácter previo, o durante la competición y requieran una decisión inmediata, ya sea de forma directa o revisando las decisiones tomadas por los árbitros y/o el juez-árbitro.

Sus resoluciones pueden ser apeladas ante el Comité de Apelación.

2. Las normas y regulaciones del Comité de competición se establecerán en el Reglamento de gobernanza y organización interna.

Artículo 67. Colegio Nacional de Jueces-Árbitros.

1. El Colegio Nacional de Jueces-Árbitros tendrá a su cargo, bajo la dirección de la FELO y DA la organización de las actividades arbitrales, creando a tales fines los órganos delegados necesarios para desarrollar sus funciones en todo el territorio nacional, dentro de la organización federativa, estableciendo la debida coordinación entre sus respectivas funciones y ejerciendo la inspección de las funciones arbitrales. La competencia del Colegio Nacional de Jueces-Árbitros se extenderá también a los cronometradores y demás personas auxiliares.

2. El Colegio Nacional de Jueces-Árbitros tendrá a su frente un Presidente, designado por el Presidente de la FELO y DA.

3. Sus funciones serán:

Establecer los niveles de formación arbitral.

a) Clasificar técnicamente a los Jueces-Árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

b) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

c) Coordinar con las federaciones territoriales los niveles de formación.

d) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal e internacional que se celebren en España y no hayan sido designados por la Federación Internacional.

4. El Colegio Nacional de Jueces-Árbitros tendrá las Comisiones que resulten oportunas para el cumplimiento de sus fines, para el gobierno general y para llevar a cabo la labor de asistencias, promoción, formación técnica y valoración de actuaciones de los Jueces-Árbitros.

5. El Colegio Nacional de Jueces-Árbitros ajustará su actuación al Reglamento que determine sus funciones y la forma de llevarlas a término.

Artículo 68. Escuela Nacional de Entrenadores.

1. La Escuela Nacional de Entrenadores tendrá a su cargo, bajo la dirección de la FELO y DA la representación, administración y organización de los Entrenadores Nacionales, creando a tales fines los órganos delegados necesarios para desarrollar sus funciones en todo el territorio nacional, dentro de la organización federativa.

2. La Escuela Nacional de Entrenadores tendrá a su frente un Presidente, designado por el Presidente de la FELO y DA.

3. La Escuela Nacional de Entrenadores tendrá las Comisiones que resulten oportunas para el cumplimiento de sus fines, para el gobierno general y para llevar a cabo la labor de promoción, formación técnica y valoración de actuaciones de los Entrenadores Nacionales.

4. La Escuela Nacional de Entrenadores ajustará su actuación al Reglamento que determine sus funciones y la forma de llevarlas a término.

CAPÍTULO X
Órganos de funcionamiento interno
Artículo 69. Órganos de funcionamiento interno.

1. Los órganos internos de funcionamiento de la FELO y DA son aquellos que desempeñan las funciones y competencias asignadas en el Reglamento o Normativa reguladora, no incluido en ninguna categoría.

2. Son órganos de funcionamiento interno, con carácter necesario:

a) La Comisión de Igualdad.

b) La Comisión Inclusiva.

3. Mediante acuerdo de la Junta Directiva, podrán unificarse en una sola Comisión de Igualdad e inclusión las funciones y competencias de ambas comisiones.

4. La Junta Directiva podrá crear, a propuesta del Presidente, otros comités y/o Comisiones adicionales, temporalmente y con finalidades específicas, estableciendo su regulación mediante Normativa.

5. Las funciones, composición, procedimiento o competencia para la designación de integrantes, sus objetivos serán establecidos en el Reglamento de gobernanza y organización interna.

Artículo 70. Comisión de Igualdad.

1. Corresponde a la Comisión de igualdad la realización del informe anual de igualdad entre mujeres y hombres en relación con las competiciones que organicen FELO y DA y su presentación a la Asamblea General para su remisión al Consejo Superior de Deportes, al Instituto de las Mujeres y al Consejo para la Eliminación de la discriminación racial o Étnica y a las comisiones de deportistas creadas, en su caso, en el seno de la respectiva federaciones, asociaciones y sindicatos de deportivas. La estructura y plazo de presentación del Informe se determinará mediante resolución del Consejo Superior de Deportes.

2. Asimismo le corresponde elaborar, para su aprobación por la Asamblea General, el protocolo de prevención de situaciones de discriminaciones, abusos, o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad en seno de aquellas. Este Protocolo debe ponerse a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones para la suscripción por las mismas.

3. La Comisión de Igualdad elaborará el plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia que, una vez aprobado por la Asamblea General, debe ponerse a disposición de las entidades deportivas integradas.

4. Corresponde a la Comisión de Igualdad velar por el trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivos. A tal efecto, deberán garantizar la igualdad en las condiciones económicas, laborales, de preparación física y asistencia médica, y de retribuciones y premios entre deportistas femeninos y masculinos de una misma especialidad.

Artículo 71. Comisión inclusiva.

Se constituye esta comisión para el análisis y las condiciones de incorporación de las personas con discapacidad a la práctica deportiva de la lucha en general. Cuando la Comisión esté configurada, deberá elaborar un Informe anual a presentar en la Asamblea General de cada año sobre las condiciones de integración, el progreso y el fomento de la integración y la satisfacción de los deportistas y las entidades deportivas.

CAPÍTULO XI
Órganos de control
Artículo 72. Órganos de control.

1. Estos órganos de control son fundamentales para garantizar la transparencia, la ética y la correcta gestión de la Federación. Además, contribuyen a prevenir y detectar posibles irregularidades, sancionando aquellas conductas que se aparten del código ético y de los principios de compliance federativo. Desempeñan un papel fundamental en la garantía de la legalidad, la transparencia y la correcta gestión de la Federación, contribuyendo así al fortalecimiento y desarrollo de la organización.

2. Entre los órganos de control que pueden encontrarse en la FELO y DA se encuentran los comités de ética, las comisiones de control y los órganos de disciplina. Estos órganos tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos, así como de recibir y evaluar denuncias y quejas presentadas por los miembros de la Federación o por terceras personas.

3. Además, los órganos de control también pueden llevar a cabo auditorías y revisiones internas para asegurarse de que los recursos y fondos de la Federación se utilicen de manera adecuada y beneficien a sus miembros de manera justa.

4. Los órganos de control de la FELO y DA son los siguientes:

a) El Comité asesor y el Delegado de salvaguardia y protección.

b) El Delegado de cumplimiento normativo.

c) La Comisión o el Delegado de control económico.

d) Con carácter potestativo, el Comité de ética.

5. Las funciones, procedimiento de designación de integrantes, composición y régimen del Órgano de cumplimiento normativo, la Comisión o Delegado de control económico, y el Comité de ética se regularán en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la FELO y DA, respetando los requisitos y obligaciones legalmente establecidos y la regulación básica y las directrices de los presentes Estatutos.

Las personas que integren la Delegación o Comisión de control económico no podrán serlo al mismo tiempo de la Asamblea General, el Consejo Directivo o la Dirección ejecutiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en otras Federaciones deportivas españolas. Su composición se ajustará al criterio de composición equilibrada previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

6. La FELO y DA garantizará que dichos órganos puedan desarrollar sus funciones con total libertad e independencia.

Sección primera. Órganos de salvaguardia y protección
Artículo 73. El Comité Asesor.

1. El Comité Asesor de la FELO y DA es un órgano colegiado que tiene como misión tutelar y controlar el cumplimiento interno de la Normativa establecida en materia de protección. Cuenta para ello de poderes autónomos de iniciativa y control, y con la colaboración de la persona Delegada de protección.

2. Sus miembros serán designados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

3. El Comité Asesor tiene como competencias:

a) Proponer, actualizar, controlar, supervisar, evaluar y mejorar el sistema de protección de la FELO y DA.

b) Fomentar la formación, difusión, conocimiento y cumplimiento de las normas de protección de la FELO y DA.

c) Definir la formación de los técnicos, jueces, oficiales y de los miembros de los clubes y entidades deportivas afiliadas.

d) Investigar y resolver las denuncias recibidas en el ámbito de su competencia, pudiendo a tal fin requerir documentación y/o información a cualquier órgano o trabajador de la FELO y DA y solicitar que se sancione a cualquier miembro que se niegue a facilitar la documentación y/o información requerida, dificultar su obtención o facilitar deliberadamente información incorrecta, o que incumpla los protocolos, procedimientos y políticas que conforman el sistema de salvaguardia y protección.

e) Emitir instrucciones de obligado cumplimiento o recomendaciones a cualquier órgano de la FELO y DA.

f) Realizar acciones formativas y divulgativas.

g) Mantener contacto y coordinar las políticas de salvaguardia y protección de la FELO y DA con los órganos equivalentes de las Federaciones deportivas autonómicas de lucha integradas.

h) Asumir las competencias previstas para el Comité de ética, en el supuesto de que le FELO y DA decida no activarlo.

i) Todas aquellas otras expresamente atribuidas estatutaria o reglamentariamente.

Artículo 74. El Delegado de salvaguardia y protección.

1. El delegado de protección de la FELO y DA tiene como objetivo impulsar y evaluar la normativa de protección, verificando su cumplimiento, bajo las directrices del Comité Asesor.

La persona que cumpla las funciones de Delegado de Protección será designada por la Junta Directiva.

2. La persona Delegada de protección desempeñará las siguientes funciones:

a) Asistir al Comité Asesor en el cumplimiento de sus funciones.

b) Mantener el contacto y coordinar las políticas de salvaguardia y protección de la FELO y DA con los órganos equivalentes de las Federaciones deportivas autonómicas de lucha integradas.

c) Todas aquellas otras que le delegue o encomiende el Comité Asesor.

d) Aquellas otras expresamente atribuidas estatutaria o reglamentariamente.

Además de las anteriores, colaborará con el Comité Asesor en el desarrollo de sus funciones en la forma y términos que se establezcan, pudiendo recibir del anterior la delegación de determinadas funciones.

Sección segunda. Órganos de cumplimiento normativo
Artículo 75. La persona Delegada de cumplimiento normativo.

1. La persona Delegada de cumplimiento normativo de la FELOY DA tiene como objetivo impulsar y evaluar el cumplimiento interno de la legislación y normativa aplicable. Goza de iniciativa y poder de control.

La persona que ostente dicha condición será designada por la Comisión Delegada a propuesta de la Junta Directiva.

2. Desempeñará las siguientes funciones:

a) Proponer, actualizar, controlar, supervisar, evaluar y mejorar el sistema de cumplimiento normativo de la FELOY DA.

b) Fomentar la formación, difusión, conocimiento y cumplimiento de las normas estatutarias, reglamentarias, Código Ético y de conducta, Reglamento de gobernanza y demás normativa interna en la materia.

c) Asegurar el adecuado funcionamiento y gestión del canal de denuncias de la FELO y DA, remitiendo al Comité Asesor las que sean de su competencia.

d) Prestar apoyo al Delegado de Protección de promoviendo su actuación independiente y eficaz.

e) La monitorización y seguimiento de los procesos de control interno que le sean asignados, con respeto a las competencias de la Comisión o Delegado de Control Económico, pudiendo a tal fin:

f) Requerir documentación y/o información a cualquier órgano o trabajador de la FELO y DA.

g) Asistir a las reuniones de los distintos órganos de la FELO y DA, con voz pero sin voto.

h) Solicitar que se sancione a cualquier miembro que se niegue a facilitar la documentación y/o información requerida, dificultar su obtención o facilitar deliberadamente información incorrecta, o que incumpla los protocolos, procedimientos y políticas que conforman el sistema de cumplimiento normativo.

i) Emitir instrucciones de obligado cumplimiento, o recomendaciones, a través de la Comisión Delegada, a cualquier órgano de la FELO y DA, o a la propia Comisión Delegada.

j) Realizar acciones formativas y divulgativas.

k) Mantener contacto y coordinar las políticas de cumplimiento normativo de la FELO y DA con los órganos equivalentes de las Federaciones integradas.

l) Todas aquellas otras expresamente atribuidas estatutaria o reglamentariamente.

Además de las anteriores, colaborará con el Comité Asesor en el desarrollo de sus funciones en la forma y términos que se establezcan, pudiendo recibir del anterior la delegación de determinadas funciones.

Sección tercera. Órganos de control económico
Artículo 76. La Comisión o Delegado de control económico.

1. La Comisión de control económico de la FELO y DA es un órgano potestativo de la FELO y DA, encargado de supervisar la gestión económica de la Federación y de las entidades deportivas que participan en sus competiciones oficiales.

En caso de acordarse por la Asamblea federativa su constitución, estará compuesta por un máximo de tres personas independientes e imparciales, designadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Estas personas deberán ser profesionales con experiencia y formación en aspectos económicos, financieros y de auditoría. Su mandato será de cuatro años y podrá ser renovado de forma explícita o implícita.

2. Son funciones básicas:

a) Proponer el sistema de control económico interno de la FELO y DA, que podrá consistir en sistemas de intervención previa o control financiero posterior.

b) Verificar el funcionamiento económico de la FELO y DA.

c) Poner en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico, apreciadas de oficio o por denuncia de tercero, la falta de atención a sus requerimientos, la insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la Federación.

d) Remitir al Consejo Superior de Deportes, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, un informe sobre la gestión económica de la FELO y DA en dicho ejercicio, que será publicado en la página web de la Federación.

e) Aquellos otros que se establezcan estatutaria o reglamentariamente.

TÍTULO VI
De las competiciones
CAPÍTULO I
De las competiciones
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 77. Calificación y organización de las competiciones.

1. La FELO y DA tiene atribuida legalmente la competencia para calificar como oficial las competiciones de la modalidad deportiva de Lucha y sus especialidades en el ámbito estatal.

2. La FELO y DA ostenta la responsabilidad exclusiva de gestionar las competiciones oficiales de Lucha a nivel nacional, incluyendo aquellas de alcance internacional que tengan lugar en territorio español.

La competencia organizativa se desarrollará en el Reglamento de competiciones. La FELO y DA podrá actuar como:

a) Como organizadora directa y única.

b) Como co-organizadora.

c) Como reguladora y supervisora de las competiciones organizadas por terceros admitidas en el calendario oficial.

Artículo 78. Organización de competiciones, actividades y acontecimientos.

1. La competencia de la FELO y DA como organizadora de ámbito estatal, supra autonómico o internacional se entenderá referida a aquellas competiciones, actividades y acontecimientos que admitan la participación de Luchadores y/o clubes con licencia de ámbito estatal de más de una Federación deportiva autonómica integrada o Delegación FELO y DA; O de la participación de luchadores o clubes con licencia deportiva autonómica pertenecientes a más de una Federación deportiva autonómica integrada o Delegación FELO y DA; y/o luchadores y/o equipos extranjeros que representen a otras Federaciones deportivas miembro de las Federaciones Internacionales de sus especialidades.

La competencia organizativa o reguladora a que hace referencia el párrafo anterior comprende:

a) Las competiciones oficiales, en régimen de exclusividad.

b) Las competiciones federativas no oficiales, conforme a lo establecido en la legislación aplicable, en régimen de exclusividad.

c) La actividad deportiva federativa de carácter no oficial.

d) En su caso, los acontecimientos deportivos competitivos no oficiales de relevancia estatal.

e) Otros eventos, en los términos establecidos en los Reglamentos y Normativas.

2. La FELO y DA será la organizadora en España, por encomienda, delegación, convenio, contrato u otro título habilitante con las federaciones internacionales a las que está adscrita, el Comité Olímpico Español u otras entidades internacionales del ámbito del Lucha o polideportivas, con carácter exclusivo, de las competiciones internacionales de Lucha. Podrá también organizar, junto a terceros, eventos multideportivos que incluyan entre las modalidades a desarrollar la de Lucha.

3. La organización de dichas competiciones, actividades y acontecimientos podrá realizarse directamente, a través de terceros o juntamente con terceros, que ostentarán la condición de organizadores o colaboradores. La forma, procedimiento, derechos y deberes y responsabilidades derivadas de la participación de terceros en dicha organización se regulará en el Reglamento de competiciones.

4. La FELO y DA comercializará los derechos y productos inherentes a la organización de sus competiciones, actividades y acontecimientos, en los términos legalmente establecidos y respetando los derechos individuales de los participantes cuando ello proceda.

Artículo 79. El Reglamento de competición.

1. Supeditado a la legislación vigente y el contenido de los presentes Estatutos, el Reglamento de competición, regulará:

a) La modalidad, tipos y especialidades de competiciones, subespecialidades, disciplinas, pruebas y actividades y eventos.

b) Las normas reguladoras y requisitos técnicos, y/o de cualquier otra naturaleza conforme a los cuales deban desarrollarse.

c) El procedimiento y los criterios para la calificación de las competiciones como oficiales, y la designación de organizadores y sedes.

d) Los efectos clasificatorios y de cualquier otra índole.

e) Un modelo genérico de Bases específicas de competición.

f) Las medidas necesarias para la garantizar la seguridad en la competición y los aseguramientos exigibles.

g) En general, todo lo necesario para la organización y desarrollo de las competiciones y actividades organizadas por la FELO y DA.

2. Para cada campeonato o competición se podrán aprobar las Normativas Reguladoras de desarrollo que puedan aprobarse con carácter genérico, y unas Bases o Normas de competición, en las que se detallarán todos los extremos relativos a su organización, y a las que se dará la publicidad adecuada.

Sección segunda. Competiciones
Artículo 80. Competiciones internacionales.

1. La FELO y DA podrá organizar o autorizar que se celebren en España, directamente o conjuntamente con un tercero, o a través de un tercero, previa autorización del Consejo Superior de Deportes, competiciones internacionales de Lucha, entendidas como aquellas en las que se desarrollan pruebas de carácter oficial o no oficial, estando abierta la participación de Luchadores, equipos o selecciones de otras federaciones.

2. La organización y participación en estas competiciones supone la aceptación de las normas y condiciones establecidas por las Federaciones Internacionales de nuestras especialidades.

Artículo 81. Competiciones oficiales de ámbito estatal o supra autonómico.

1. Son competiciones oficiales estatales de Lucha las que la FELO y DA califica como tales, mediante la incorporación cada temporada al calendario oficial de la FELO y DA y surtiendo sus resultados consecuencias clasificatorias o de registros de ranking.

Para la calificación como oficial y estatal de una competición la FELO y DA tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) El nivel técnico de la competición.

b) El nivel deportivo de los participantes.

c) El número de Federaciones deportivas autonómicas de Lucha integradas o, en su caso, Delegaciones FELO y DA, representadas.

d) Su importancia en el contexto nacional y/o internacional.

e) En su caso, la capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.

f) El historial y tradición de la competición.

g) La posible trascendencia de los resultados a efectos de participación en competiciones internacionales o de rankings.

Estas competiciones oficiales de alcance estatal estarán abiertas a la participación de luchadores, entidades deportivas y federaciones autonómicas integradas o delegaciones de FELO y DA que cuenten con licencia deportiva estatal o habilitada en vigor. No se contemplarán discriminaciones de ningún tipo, salvo aquellas derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva o de cualquier otra índole que estén establecidas en el Reglamento de Competición y/o en las Normativas o Bases de Competición.

En lo que respecta a la participación de luchadores transgénero en eventos y competiciones deportivas dentro del ámbito competencial de FELO y DA, se seguirá lo dispuesto en la normativa específica de las Federaciones Internacionales de sus especialidades sobre este particular.

2. Son también competiciones oficiales estatales de Lucha, por mandato legal, las fases finales de las competiciones escolares y las fases finales de las competiciones universitarias, que podrán ser organizadas por la FELO y DA previa suscripción de los oportunos convenios o contratos.

3. La calificación de competición oficial implica la reserva exclusiva de su denominación a favor de FELO y DA. En este sentido, solo FELO y DA podrá organizar y utilizar las designaciones de «Campeonato de España», «Campeonato Nacional» o «Estatal», «Liga Nacional», «Copa de España» o cualquier otro término análogo o similar.

4. En el caso de competiciones que trasciendan el ámbito autonómico, el reconocimiento para efectos clasificatorios o de ranking solo ocurrirán si han sido previamente autorizadas por FELO y DA.

Artículo 82. Competiciones federativas no oficiales.

Las competiciones organizadas por FELO y DA que no se encuentren incluidas en su calendario oficial se considerarán competiciones federativas no oficiales. Estas competiciones, que constan de un evento o una serie de eventos aislados, tienen como objetivo principal la promoción deportiva. Pueden ser organizadas directamente por FELO y DA o a través de terceros, previa suscripción de un convenio o contrato correspondiente.

Artículo 83. Actividades deportivas federativas de carácter no oficial.

Se consideran actividades deportivas federativas de carácter no oficial a aquellas actividades, eventos, pruebas y otros acontecimientos competitivos que no tienen reconocimiento oficial. Están abiertas a la participación de luchadores y/o clubes con licencia estatal o habilitada en vigor, o cualquier otro título que permita la participación. Estos participantes representan a más de una Federación deportiva autonómica integrada o a una Delegación de FELO y DA, y/o a luchadores o equipos extranjeros.

Sus resultados no serán considerados a efectos de ranking.

Artículo 84. Acontecimientos deportivos competitivos no oficiales.

La FELO y DA podrá organizar acontecimientos no oficiales a los que se otorgue la condición de relevancia estatal, previa suscripción del oportuno convenio o acuerdo con la Administración organizadora de los mismos, en los términos que establezca el desarrollo reglamentario de la Ley del Deporte.

CAPÍTULO II
De las licencias y otros títulos habilitantes
Artículo 85. Licencias.

1. Para la participación en las actividades o competiciones oficiales de Lucha, de ámbito estatal, o supra autonómico, que se pretendan surtan efectos en el ámbito estatal o internacional, será preciso, estar en posesión de una licencia expedida por la FELO y DA. Se garantizará por FELO y DA la uniformidad de contenido y condiciones económicas por especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la fijación de su cuantía.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico integradas en la FELO y DA habilitarán para la participación en competiciones de carácter oficial, siempre que se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijen en el convenio de integración y comuniquen su expedición.

Estas licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a las FELO y DA y la Federación autonómica, al menos, en castellano.

Se asegurará un régimen estadístico, documental y registral que permita diferenciar:

a) Los efectos de la licencia en los respectivos ámbitos territoriales en orden a la determinación respectiva de la condición de electores y elegibles.

b) La participación o la distribución económica de los derechos devengados como consecuencia de la expedición.

c) La suscripción de un único seguro deportivo con cobertura en el ámbito territorial propio de cada Federación ya sea autonómica o estatal.

d) Aquellas otras delimitaciones que permitan, sin generar confusión, el ejercicio de las respectivas competencias por las federaciones nacionales y autonómicas.

La FELO y DA habilitará todas aquellas licencias autonómicas que reúnan dichos requisitos y le sean comunicadas.

Artículo 87. Otros títulos habilitantes.

La FELO y DA tiene la facultad de establecer otros títulos habilitantes, a parte de la licencia, para la participación en las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos no oficiales de ámbito estatal.

Estos títulos garantizarán un adecuado control y aseguramiento de sus titulares, permitiéndoles participar en ciertas competiciones y actividades oficiales sin que esto influya en las clasificaciones para competiciones estatales, supra autonómicas o internacionales, tampoco en la validez de las marcas ni en los rankings.

No obstante, aquellos que posean estos títulos habilitantes no tendrán derechos políticos, específicamente la elegibilidad o capacidad de ser electores para la Asamblea General y la presidencia de la FELO y DA.

Artículo 88. El reglamento de licencias y otros títulos habilitantes.

1. Las clases o tipos de licencia, y otros títulos habilitantes, los requisitos y procedimiento para su expedición o habilitación, los derechos y deberes que otorguen y todas aquellas cuestiones referentes a las mismas serán objeto de desarrollo en el Reglamento de licencias y otros títulos habilitantes de la FELO y DA.

2. Serán criterios básicos para la elaboración de este reglamento:

A) Respecto de las licencias, los siguientes:

a) La resolución de la FELO y DA sobre la expedición, habilitación o denegación de la licencia se dictará en el plazo máximo de quince días hábiles, que se suspenderá cuando no se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición y se requiera en subsanación. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la expedición de licencias y podrá ser sancionado disciplinariamente.

b) No cabrá imponer restricciones a la expedición o habilitación de licencias a personas extranjeras con residencia legal en España.

c) Si el Reglamento de licencias estableciera la existencia de licencias profesionales, entre los requisitos para tramitarlas deberá figurar la aportación de la afiliación y alta en la Seguridad Social y, cuando el ejercicio profesional se desarrolle por cuenta ajena, el correspondiente contrato en la modalidad laboral que proceda.

B) La FELO y DA tiene plena libertad para regular y establecer los títulos habilitantes.

3. En materia de dopaje, y sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan venir impuestas en la legislación aplicable o se establezca en el Reglamento de licencias y otros títulos habilitantes, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Las personas que soliciten la licencia o el otro título habilitante podrán ser sometidas, previamente a su concesión, a un control de dopaje, en los términos previstos en la legislación vigente.

b) No podrán obtener licencia u otro título habilitante las personas que hayan sido sancionadas por dopaje en el ámbito autonómico, estatal o internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva.

c) Las personas que obtengan un título habilitante podrán ser sometidas a controles de dopaje antes y posteriormente a la competición para cuya participación se obtuvo.

TÍTULO VII
De los procesos electorales y la moción de censura
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 89. El Reglamento electoral.

El Reglamento electoral de la FELO y DA será elaborado y aprobado de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 90. La Junta Electoral.

1. Corresponderá a la Junta Electoral de la FELO y DA, la organización, supervisión y control inmediato de los procesos electorales federativos, sin perjuicio de otras funciones y competencias que se le puedan atribuir.

2. El Reglamento electoral de la FELO y DA establecerá su composición, el procedimiento para el nombramiento y cese de sus integrantes, los requisitos de elegibilidad de éstos, las competencias y atribuciones que ejerce, su régimen de funcionamiento y los recursos que cabe interponer contra sus resoluciones.

Artículo 91. La Comisión Gestora.

1. Corresponde a la Comisión Gestora de la FELO y DA administrar y gestionar la Federación una vez convocado el proceso electoral para la elección de los miembros de los órganos electos de la Federación.

2. La Comisión Gestora no podrá realizar actos que directa o indirectamente, induzcan o condicionen el sentido de voto, y deberá observar los principios de objetividad, transparencia e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán igualmente aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la FELO y DA y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.

3. Si por extenderse la duración del proceso electoral, o por cualquier otra circunstancia, quedara comprometido o en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad de la FELO y DA, la Comisión Gestora podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación, previa autorización del Consejo Superior de Deportes, que supervisará dichas actuaciones.

4. El Reglamento electoral de la FELO y DA establecerá su composición, el procedimiento para el nombramiento y cese de sus integrantes, los requisitos de elegibilidad de éstos, su régimen de funcionamiento y el sistema de recursos conta sus resoluciones.

CAPÍTULO II
Procesos electorales
Artículo 92. Los procedimientos electorales.

1. Los procedimientos electorales, tanto con carácter ordinario como extraordinario, o para la cobertura de determinadas vacantes, se desarrollarán en los plazos y fases previstos en el Reglamento electoral.

2. En el caso de las elecciones a representante en la Asamblea General, la consideración de electores y elegibles se reconocerá a con carácter general a los luchadores, clubes, técnicos, jueces, árbitros, que cumplan los requisitos de participación y licencia establecidos en el reglamento electoral.

Finalizado el proceso electoral, quedará constituida, por un período de cuatro años, la Asamblea General y la Comisión Delegada de la Asamblea General, y designada por idéntico período la persona que ocupará la presidencia de la FELO y DA.

Artículo 93. Vacantes.

1. En el supuesto de que la Presidencia de la FELO y DA quedará vacante antes de la finalización de su mandato cuatrienal, previo informe al Consejo Superior de Deportes, asumirá sus funciones la Comisión Gestora, bajo la presidencia del Vicepresidente primero.

Una vez constituida la Junta Gestora, ésta convocará a la mayor brevedad, y en el plazo máximo de quince días naturales, elecciones a la presidencia, que se desarrollará en la forma y plazos establecidos en el Reglamentoelectoral de la FELO y DA. Sí restara menos de seis meses de mandato, la Junta Gestora continuará al frente de la FELO y DA hasta que se convoquen elecciones cuatrienales a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia.

Después de concluido el proceso electoral, la duración del mandato de la persona que asuma la Presidencia será el tiempo restante del mandato de su predecesor, al término del cual se deben convocar nuevas elecciones.

2. En el supuesto de que uno o varios miembros de la Asamblea General o Comisión Delegada cesaran o perdieran su condición o requisitos de elegibilidad antes de la finalización de su mandato, se procederá en la forma que establezca el Reglamento electoral.

CAPÍTULO III
La moción de censura
Artículo 94. De la moción de censura.

1. La persona que ocupe la presidencia de la FELO y DA podrá ser objeto de una moción de censura, a propuesta de un tercio de los integrantes de la Asamblea General, incorporando en la solicitud una candidatura sustitutiva.

2. La moción de censura será objeto de regulación en el Reglamento electoral de la FELO y DA.

3. Sin perjuicio de lo anterior, serán reglas básicas de la moción de censura:

a) No podrá presentarse hasta transcurridos seis meses de mandato ni cuando reste menos de seis meses para la convocatoria de elecciones.

b) Su tramitación y tutela corresponderá a la Junta Electoral.

c) La Asamblea General que la aborde solo podrá tener ese punto del orden del día, será necesariamente presencial y estará presidida por el miembro de mayor edad.

d) La votación será directa y secreta, no cabiendo delegación.

e) Su aprobación exigirá alcanzar una mayoría de votos que supere la mitad del número total de miembros de la Asamblea General.

TÍTULO VIII
Régimen económico
Artículo 95. Consideraciones preliminares.

1. La FELO y DA se encuentra sujeta al régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio de las Federaciones deportivas españolas, siéndole de aplicación las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración General del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.

c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico, comercial, profesional o de servicios que guarden conexión con su objeto social, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos de desarrollo o deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.

2. La FELO y DA deberá disponer de libros y registros contables, en los términos que se indique en el título correspondiente al régimen documental de los presentes estatutos, y en los reglamentos que puedan desarrollarlo.

Artículo 96. Patrimonio y recursos económicos.

1. El Patrimonio de la FELO y DA está integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda.

2. Son recursos económicos de la FELO y DA:

a) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas que pueda percibir.

b) Las herencias, legados y donaciones que se le otorguen, así como los premios económicos que pueda obtener.

c) Las cuotas de afiliación o participación en actividades deportivas, formativas o de cualquier otra naturaleza.

d) Los gastos de gestión, y los derechos por la expedición de certificados y documentos.

e) Las multas y sanciones de carácter económico.

f) Las cuotas de amortización de anticipos, préstamos y otras operaciones de crédito concedidos por la Federación con cargo a sus recursos, así como las rentas de los inmuebles y de los valores de su cartera, intereses de cuenta corriente y productos de enajenación de bienes propios.

g) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

h) Los beneficios que produzcan la comercialización de las competiciones, actividades, acontecimientos y eventos deportivos que organice, y su imagen corporativa.

i) Los rendimientos que produzcan las demás actividades que desarrolle.

j) Cualquier otro tipo de recurso que pueda serle atribuido por disposición legal, convenio, contrato u otro negocio o instrumento jurídico.

Artículo 97. Presupuesto.

La Asamblea General de la FELO y DA previo informe de la Comisión Delegada y de la Comisión o Delegado de control económico, aprobará el presupuesto de cada ejercicio económico, en el que se reflejará el conjunto de ingresos y gastos previstos.

El proyecto de presupuesto (que responderá al principio de caja única, dedicando los ingresos propios de forma prioritaria a los gastos de estructura) se remitirá al menos quince días naturales antes de la fecha de celebración de la Asamblea General y se presentará nivelado y estructurado por programas y conceptos, acompañándose al mismo:

a) Detalle de las diferencias respecto del presupuesto vigente.

b) Memoria explicativa.

c) Un avance de la liquidación del presupuesto en curso.

d) Los informes de la Comisión Delegada y la Comisión o Delegado de Control económico.

Sus posibles modificaciones serán aprobadas por la Comisión Delegada, respetando las limitaciones establecidas.

Artículo 98. Cuentas anuales.

1. Después de concluir el ejercicio, se presentarán ante la Asamblea General las cuentas anuales, previa presentación de informes detallados por parte de la Comisión Delegada y la Comisión o Delegado de Control Económico. Estos informes incluirán una especificación de las partidas, desglosando de manera clara los conceptos. El objetivo es que los resultados financieros, así como el origen de cualquier déficit, superávit o equilibrio, sean comprensibles.

2. Las cuentas anuales de la FELO y DA serán sometidas a una auditoría anual externa, que se remitirá al Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de la facultad de éste de poder acordar la realización de auditorías complementarias, en los términos legales establecidos.

3. La liquidación del presupuesto anual se remitirá́ a los miembros de la Asamblea General de forma individual y se hará́ publica en la web de la federación, junto con la convocatoria de la Asamblea general ordinaria, al menos quince días naturales antes de su celebración.

Artículo 99. Libros de contabilidad.

1. La FELO y DA llevará, debidamente actualizados y en la forma legalmente establecida, los libros de contabilidad exigidos por la legislación aplicable, así como los de carácter auxiliar que se estimen oportunos, teniendo en cuenta las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad que puedan aprobarse respecto de las Federaciones Deportivas, con el fin de que pueda conocerse en cualquier momento la situación contable y financiera, y las operaciones realizadas.

En los libros de contabilidad figurarán, al menos, tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, ingresos y gastos, con especificación del origen de aquéllos y el destino de éstos.

2. La responsabilidad de la llevanza y custodia de los libros de contabilidad de la FELO y DA y los documentos contables y contractuales inherentes, así como de la autorización para su acceso o consulta, es responsabilidad de la Dirección ejecutiva, que podrá limitarla total o parcialmente atendiendo a la legitimación, objeto y contenido (en particular, confidencial o sensible).

Artículo 100. Control económico.

La Comisión Delegada de la FELO y DA, a propuesta de la Comisión o del Delegado de control económico, establecerá su sistema de control económico interno, que podrá basarse en la intervención previa de dicha Comisión o Delegado y/o en el control financiero posterior.

Artículo 101. Prevención de la insolvencia.

1. En el momento en que se tenga conocimiento de que la FELO y DA pudiera encontrarse o se encontrara en situación de probabilidad de insolvencia en los términos definidos por la legislación concursal, se procederá por parte de la Presidencia a ponerlo de inmediato en conocimiento del Consejo Superior de Deportes, acompañando un informe elaborado al efecto en el que se detallarán las causas de la situación y los medios propios con que cuente para superarla.

En tal caso, y en tanto se adopte la decisión que proceda por parte del Consejo Superior de Deportes, se remitirá mensualmente a dicho organismo un informe detallado conteniendo información sobre la evolución de la situación.

TÍTULO IX
Del régimen documental
Artículo 102. Régimen documental. De los libros de la Federación.

1. El régimen documental de la FELO y DA estará constituido por los siguientes libros:

a) Libros de contabilidad, en los términos establecidos en el título correspondiente al régimen económico.

b) Libro-registro de Federaciones deportivas autonómicas de Lucha integradas y Delegaciones FELO y DA.

c) Libro-registro de licencias de personas físicas y entidades deportivas miembro.

d) Libro-registro de obtención de otros títulos habilitantes.

e) Libros de actas de todos los órganos, comités y comisiones de la FELO y DA, cuya llevanza se efectuará en los términos establecidos por la legislación administrativa, sin perjuicio de lo que dispongan los presentes estatutos o el reglamento de gobernanza y organización interna. Las actas contendrán los acuerdos adoptados con independencia de que se elaboren resúmenes de las sesiones a disposición de los miembros de los órganos de gobierno y representación.

f) Libro-registro de sanciones.

g) Libro-registro de recompensas, honores y distinciones.

h) Libro-registro de titulaciones y títulos concedidos y reconocidos.

i) Aquellos otros que puedan establecerse en la legislación vigente, o los Estatutos, reglamentos y Normativas de la FELO y DA.

2. Los libros podrán confeccionarse en soporte papel o digital debiéndose garantizar en este último supuesto la existencia de una copia actualizada con la periodicidad que se establezca.

La organización y contenido concreto de cada uno de los libros, así como la forma de llevarlos, se establecerá mediante Normativa.

3. La llevanza y custodia de los libros será responsabilidad de la Dirección ejecutiva, que con el visto bueno de la persona que ocupe la presidencia de la FELO y DA podrá delegarla, a excepción de las de los libros de contabilidad y de actas de Asambleas Generales, Comisiones Delegadas, Consejos Directivos y Comité Ejecutivo, que será indelegable.

Artículo 103. Llevanza de libros.

1. Los libros federativos, que deberán llevarse de manera que se garantice su integridad y cronología y debidamente actualizados, quedarán custodiados en el domicilio o en los servidores utilizados a tal fin por la FELO y DA, con las debidas medidas de seguridad, y sin posibilidad de sacar los que se lleven en soporte papel de la sede federativa.

2. Corresponde a la FELO y DA establecer las condiciones o requisitos para llevar a cabo la petición de acceso a los libros o documentación federativa, que no implica el derecho a la obtención de copia de los mismos ni la realización de fotografías o descargas, para lo cual se requerirá la oportuna autorización.

3. En cualquier caso, se reconocerá el acceso a los miembros de los órganos de la FELO y DA, en particular Presidencia, Asamblea General, Comisión Delegada, Delegado de salvaguardia y protección, Delegado de cumplimiento normativo y Comisión o Delegado de control económico, acreditando que se realiza con ocasión o para el desempeño de dichos cargos.

Respecto del resto de miembros de órganos, comités o comisiones, o integrantes de la FELO y DA, deberá justificarte la legitimación y la finalidad del acceso, así como la información concreta que se pretende consultar, pudiendo denegarse la petición por la Dirección Ejecutiva cuando se considere que no existe legitimación, que no está justificada o que se trata de una petición prospectiva, o cuando la información buscada resulta especialmente sensible o puede vulnerar el derecho a la intimidad o a la protección de datos de terceros. Contra dicha denegación cabrá interponer recurso ante la Junta Directiva en el plazo de cinco días hábiles.

4. El derecho de acceso y consulta a que se refieren los párrafos anteriores, en el caso de los libros de contabilidad y registro de sanciones de la FELO y DA, se tramitará a través de la Dirección ejecutiva.

5. En cualquier caso, tendrán derecho de acceso e inspección de los libros de la FELO y DA las autoridades judiciales y administrativas, en ejercicio de las funciones legalmente atribuidas, y en particular el Consejo Superior de Deportes y el Tribunal Administrativo del Deporte.

TÍTULO X
Del régimen disciplinario
Artículo 104. Potestad disciplinaria.

1. Mediante el acto de afiliación, que se materializa mediante la expedición o habilitación de la licencia estatal u otros títulos habilitantes, o la integración en la FELO y DA, las personas físicas y jurídicas afiliadas reconocen su potestad disciplinaria y quedan obligados a someterse y aceptar las decisiones de los órganos disciplinarios, autorizando la posible publicación de las sanciones en la página web oficial federativa, con el contenido y restricciones que se puedan establecer reglamentariamente.

2. La regulación disciplinaria de la FELO y DA, sin perjuicio del contenido de la legislación vigente y constará en el reglamento de disciplina que se apruebe al efecto, y que deberá ser ratificado por el Consejo Superior de Deportes.

3. Serán aplicables tanto a los procedimientos disciplinarios deportivos, como a los de disciplina social las siguientes consideraciones:

a) Las sanciones y medidas provisionales y cautelares deberán imponerse, previa tramitación de un expediente en el que se garantice el derecho de audiencia y el derecho a recurso, por los órganos disciplinarios competentes.

b) Solo cabrá imponer sanciones personales directas de carácter económico a las personas físicas cuando perciban retribución por el desarrollo de la actividad para la que cuentan con licencia o título habilitante, salvo que la legislación vigente prevea expresamente dicha posibilidad. Queda a salvo de lo anterior la posibilidad de imponer sanciones accesorias a la entidad para la que, en su caso, presten sus servicios o realicen la actividad.

c) En el caso de los menores de edad, junto a las sanciones que se impongan podrán acordarse sanciones o medidas accesorias de carácter educativo. Atendiendo a la naturaleza y las circunstancias de la infracción, estas medidas podrán sustituir a la sanción a imponer.

d) Las sanciones que se impongan serán directa e inmediatamente ejecutivas desde su publicación y/o notificación, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

e) La responsabilidad disciplinaria será compatible con la obligación de restaurar la situación alterada por la infracción a su estado originario, y con la indemnización por daños y perjuicios que pueda proceder.

f) Todos los procedimientos disciplinarios, tanto deportivos como sociales, constarán de una doble instancia en seno federativo, atribuida a órganos diferentes e independientes entre sí.

g) La resolución que ponga fin al procedimiento establecerá claramente el plazo y las vías de recurso existentes contra la misma.

CAPÍTULO I
Régimen disciplinario deportivo
Artículo 105. Potestad disciplinaria deportiva de la FELO y DA.

1. La FELO y DA posee potestad disciplinaria deportiva sobre todos sus componentes, en lo referente a las infracciones a las reglas de juego o competición, su aplicación y la organización de las competiciones.

2. El ejercicio de esta potestad deberá atenerse a lo dispuesto en la Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo, siendo aplicables los principios de tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, audiencia y demás elementos que conforman los principios generales del Derecho sancionador.

CAPÍTULO II
Régimen disciplinario social
Artículo 106. Potestad disciplinaria social.

Con independencia de la potestad disciplinaria deportiva prevista en el capítulo anterior, la FELO y DA posee potestad disciplinaria social sobre todos sus componentes, en lo referente a las infracciones constitutivas del incumplimiento de las normas legales, estatutarias, reglamentarias, normativas y acuerdos sociales que no constituyan infracciones a las reglas de juego o competición, ni la organización de las competiciones.

Son infracciones disciplinarias de naturaleza social los incumplimientos de los Estatutos, reglamentos, Normas internas y reguladoras, políticas y procedimientos de la FELO y DA, así como en particular del Código ético y de conducta, de la Normativa sobre salvaguardia y protección de la FELO y DA, del reglamento de gobernanza y organización interna y de los acuerdos de los distintos órganos federativos y las Circulares, siempre que no se encuentren incardinados dentro del ámbito sancionador o disciplinario deportivo previsto en la Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo.

CAPÍTULO III
Disposiciones comunes
Artículo 107. Procedimiento disciplinario deportivo y social.

El procedimiento disciplinario deportivo, al igual que el procedimiento de disciplina social de la FELO y DA, será establecido en el reglamento disciplinario de la FELO y DA, incluyendo la adopción de medidas provisionales, la tipificación de infracciones y sanciones (clasificadas atendiendo a su gravedad), la competencia de los órganos disciplinarios, las normas de procedimiento, las circunstancias modificativas y extintivas de la responsabilidad, y el sistema de recursos contra las resoluciones adoptadas.

Artículo 108. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones podrán ser muy graves, graves y leves, constarán tipificadas en el reglamento disciplinario de la FELO y DA, sin perjuicio de la sancionabilidad de aquellas que los sean legal o reglamentariamente, sin necesidad de traslación.

2. Las sanciones aplicables a las infracciones previstas en el apartado anterior se graduarán en atención a su gravedad, las circunstancias modificativas y eximentes de la responsabilidad disciplinaria, constarán en el reglamento disciplinario de la FELO y DA, sin perjuicio de poder aplicar las previstas legal o reglamentariamente sin necesidad de traslación.

3. El procedimiento se iniciará por acuerdo del órgano competente, a requerimiento de la presidencia de la FELO y DA, la Asamblea General, la Comisión Delegada, la persona Delegada de salvaguardia y protección, la persona Delegada del cumplimiento normativo o el Comité Asesor.

TÍTULO XI
Solución extrajudicial de conflictos
Artículo 109. Conflictos con la FELO y DA como parte interesada, y entre los miembros de la FELO y DA.

1. La FELO y DA establecerá, por vía reglamentaria o mediante acuerdo de la Asamblea General, un sistema común extrajudicial de solución de conflictos de la FELO y DA con sus integrantes, que se ajustará a los requisitos que a tal fin establezca el Consejo Superior de Deportes.

Dicho sistema, al que podrán someterse los conflictos que versen sobre materias de naturaleza privada y libre disposición de las partes, será objeto de la debida publicidad, tendrá carácter voluntario y será gratuito para las personas con licencia de deportistas.

2. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, o normas que las sustituyan.

3. El sistema extrajudicial de conflictos entre la FELODA y sus integrantes previsto en estos Estatutos solo será objeto de regulación y entrada en vigor una vez que se produzca el desarrollo reglamentario a que alude el artículo 119 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte. Hasta que ello se produzca, podrá utilizarse el Panel arbitral de resolución de conflictos previsto en el artículo 60.

TÍTULO XII
Disolución y liquidación de la FELO y DA
Artículo 110. Causas de disolución.

La FELO y DA se disolverá:

a) Por acuerdo adoptado por al menos dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, que será elevado al Consejo Superior de Deportes.

b) Por la revocación de su reconocimiento por el Consejo Superior de Deportes.

c) Por resolución administrativa o judicial firme.

d) Por las demás causas que pueda establecer el ordenamiento Jurídico.

Artículo 111. Procedimiento de disolución.

1. Acordada la disolución de la FELO y DA, la Comisión delegada elegirá una Comisión liquidadora que constará de tres miembros.

Hasta la liquidación final, la Junta Directiva se constituirá en Junta Gestora, actuando bajo la dirección de la Comisión liquidadora junto a la persona que ocupe la Dirección ejecutiva, a fin de elaborar la oportuna propuesta de liquidación, que deberá efectuarse en el plazo máximo de seis meses.

2. La propuesta de liquidación será elaborada por la Comisión liquidadora, previo informe de la Comisión de control económico que se acompañará a la misma, y que será sometida a la aprobación de la Asamblea General, requiriendo su aprobación la mayoría simple de sus miembros, se elevará al Consejo Superior de Deportes para su aprobación.

Artículo 112. Destino del posible patrimonio neto.

Acordada la disolución y ejecutada la liquidación, el patrimonio neto de la Federación, si lo hubiera, se destinará al Consejo Superior de Deportes, quien lo aplicará a la realización de actividades análogas de interés general, procurando que se destine a aquéllas que guarden relación con la Lucha.

Disposición derogatoria y transitoria primera.

Quedan derogados los Estatutos de la FELO y DA hasta ahora vigentes.

Disposición derogatoria y transitoria segunda.

Los reglamentos y Normativas de la FELO y DA existentes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos seguirán vigentes en todo lo que no resulten incompatibles con los presentes Estatutos y la legislación aplicable, hasta su actualización. Su interpretación, no obstante, deberá realizarse de manera acorde al nuevo marco normativo.

En particular, se mantendrá vigente la regulación disciplinaria deportiva habilitada conforme al contenido de los anteriores estatutos, en tanto se mantenga aplicable la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte.

Disposición derogatoria y transitoria tercera.

Las Federaciones deportivas de las Comunidades y Ciudades autónomas de Lucha actualmente reconocidas e integradas en la FELO y DA, mantendrán dicha condición a todos los efectos, salvo acuerdo expreso de éstas en contrario, válidamente adoptado al respecto y notificado a tal fin.

Los convenios de integración suscritos por las Federaciones deportivas autonómicas de Lucha con la FELO y DA con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos seguirán vigentes, sin perjuicio de la necesidad de su adaptación a la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte, antes del 1 de enero de 2024.

Entrada en vigor.

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/08/2024
  • Fecha de publicación: 20/09/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 21/09/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 14.g) y 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
  • DECLARA la vigencia, en cuanto no se oponga, de los Estatutos publicados por Resolución de 21 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-16204).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas

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