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Documento BOE-A-2024-19056

Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la asociación Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario, para la realización de dos cursos y actividades formativas en el Museo Nacional del Romanticismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2024, páginas 116731 a 116735 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-19056

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de septiembre de 2024 se ha firmado convenio entre el Ministerio de Cultura y la asociación «Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario» para la realización de dos cursos y actividades formativas en el Museo Nacional del Romanticismo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, una vez inscrito en el registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de septiembre de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la asociación Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario para la realización de dos cursos y actividades formativas en el Museo Nacional del Romanticismo

En Madrid, a 3 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado cuarto, 2. e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, por otra parte, doña Susana Gala Pellicer, en su calidad de presidenta de la asociación Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario con CIF G-88094479, y domicilio social en calle Azulinas, n.º 7, 3 F, Madrid, actuando en representación del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de sus Estatutos.

Las partes reconociéndose poderes y facultades suficientes

MANIFIESTAN

I. Que conforme con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales.

II. Que de acuerdo con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes es un órgano directivo del Ministerio de Cultura. Le corresponde a la citada Dirección General la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.

III. Que de conformidad con lo expresado el Museo Nacional del Romanticismo es un museo de titularidad estatal gestionado por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

IV. Que el Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regula su organización dispone como fines del Museo tiene los siguientes:

a) Transmitir al público a través de los bienes culturales el conocimiento del Romanticismo como movimiento artístico y cultural, así como sus conexiones con todo el siglo XIX.

b) Mostrar la correcta ambientación del Romanticismo en la Casa-Museo sede del Museo Nacional, con la finalidad de ilustrar la vida cotidiana durante esta época.

c) Conservar, documentar, investigar y enriquecer el patrimonio cultural referente al Romanticismo en todas sus manifestaciones, con el objetivo de transmitir sus significados y valores a los ciudadanos.

d) Impulsar proyectos de investigación en su ámbito temático, material y museológico y revertir a la sociedad los resultados de estos proyectos.

e) Promover la colaboración con las distintas administraciones e instituciones que permitan un mejor cumplimiento de los fines y funciones del Museo.

f) Constituirse en Museo de referencia en el conocimiento y difusión del Romanticismo.

V. Que el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece en su artículo 2, apartados d) y e), que son funciones de las instituciones museísticas, entre otras, el desarrollo de actividades de divulgación relacionadas con sus contenidos.

VI. Que el Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario, es una asociación cultural y educativa sin ánimo de lucro que tiene como objetivo divulgar el conocimiento científico generado por la Universidad y los Centros de Investigación al conjunto de la sociedad e impulsar el acceso de toda la sociedad al conocimiento básico de la investigación universitaria, tanto en el campo de las ciencias como de las humanidades, para lo cual profesores y expertos de estas instituciones participan en proyectos de conferencias, cursos y actividades que se ponen a disposición de todos los ciudadanos.

VII. Que el Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario y el Museo Nacional del Romanticismo han proyectado la realización de dos cursos en torno al tema «Historia cultural del Romanticismo» para su celebración en el Museo del Romanticismo, con la finalidad de profundizar y reflexionar sobre las últimas aportaciones y narrativas de este movimiento histórico. Asimismo, dichos cursos se complementarán, al menos, con una actividad formativa.

De conformidad con lo expuesto las partes acuerdan firmar el presente convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los compromisos entre el Ministerio de Cultura y el Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario para la organización de programas formativos en torno al tema «Historia cultural del Romanticismo» en el Museo Nacional del Romanticismo. Se realizarán dos cursos temáticos, que constarán de doce sesiones semanales de hora y media de duración. Además, como complemento al ciclo de cursos, se podrán realizar actividades formativas relacionadas, como un seminario de lectura y comentario de cuentos.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional del Romanticismo se compromete a:

a) Poner a disposición del Centro el Auditorio del Museo y sus materiales para la realización de las sesiones formativas.

b) Prestar apoyo en las tareas organizativas y en la elaboración de los contenidos relacionados con los fondos del Museo.

c) Poner a disposición de los profesores y de la asociación los materiales y recursos necesarios para diseñar los contenidos del curso tomando como referencia las colecciones del Museo del Romanticismo.

d) Ofrecer el servicio de personal del Museo para la realización de, al menos, una actividad complementaria al programa educativo y a los contenidos del curso referidos a las colecciones del Museo.

e) Realizar el diseño de los materiales de difusión, así como difundir esta actividad en sus canales de comunicación habituales.

f) Asumir el mantenimiento de los espacios del Museo, así como del material necesario para la correcta realización de estas actividades.

Tercera. Obligaciones de la asociación Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario.

El Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario se compromete a:

a) Organizar al menos un curso anual en torno al tema «Historia Cultural del Romanticismo».

b) Realizar las gestiones necesarias para el desarrollo de los cursos: contactar con el profesorado, distribuir los calendarios y el temario, realizar las gestiones de matrícula y asumir el pago de los correspondientes honorarios.

c) Asignar una persona para coordinar la gestión y desarrollo de los cursos, y establecer las herramientas de evaluación necesarias.

d) Comunicar a los profesores la necesidad de tomar como referencia las colecciones y fondos del Museo del Romanticismo a la hora de ilustrar los contenidos del programa docente, y poner a su disposición los materiales y recursos que se les facilitarán desde el propio Museo.

e) Ofrecer la posibilidad de una reducción de matrícula para los miembros de la Asociación de Amigos del Museo Nacional del Romanticismo que deseen matricularse en los cursos.

f) Asumir la producción de los materiales de difusión de los cursos.

g) Difundir entre sus alumnos la realización de los cursos.

h) Asumir cuantos gastos se generen en su organización por un importe máximo de 9.000 euros anuales.

i) Observar todas las normas de seguridad que emita la Dirección del Museo así como la normativa general de comportamiento/acceso en el interior del Museo.

j) Respetar la normativa sobre Imagen Institucional de la Administración General del Estado, debiendo asimismo figurar el Museo Nacional del Romanticismo como co-organizador de dichas actividades en la edición de folletos, cartelería o señalización, y en cualquier otro medio de divulgación de estas actividades.

Cuarta. Régimen económico.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supone para el Ministerio de Cultura compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión y del funcionamiento habitual del Museo.

El Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario asume los gastos de organización del curso, aportando los medios materiales y humanos precisos para su realización que sean extraordinarios al funcionamiento habitual del Museo, así como, en su caso, la contratación de terceros para su desarrollo, con fondos que procederán de los ingresos generados por el cobro de la matrícula del curso.

El presupuesto estimado para los gastos que asume el Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario es de 9.000 euros (nueve mil euros).

Quinta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Mantendrá su vigencia hasta el 31 de julio de 2025, con posibilidad de prorrogarse de conformidad con lo que indica la ley.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificación.

Ninguna alteración del presente convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido para la suscripción de convenios en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Extinción y resolución del convenio.

1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Octava. Comisión de seguimiento del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada entidad firmante del mismo.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.

1. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de desacuerdo entre las partes, las discrepancias se tratarán de resolver, con carácter previo a cualquier otra vía.

De persistir alguna controversia, los conflictos que puedan originarse serán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura, Isaac Sastre de Diego.–Por la asociación Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario, Susana Gala Pellicer.

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