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Documento BOE-A-2024-19057

Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Museo del Traje, para la realización de actividades culturales en el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2024, páginas 116736 a 116741 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-19057

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de septiembre de 2024 se ha firmado un convenio entre el Ministerio de Cultura y la Asociación de Amigos del Museo del Traje para la realización de actividades culturales en el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de septiembre de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Asociación de Amigos del Museo del Traje para la realización de actividades culturales en el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico

En Madrid, a 3 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura, representado por don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado cuarto, 2.e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra, la Asociación de Amigos del Museo del Traje, representada por don Jose Luis Díez Garde, en su condición de Presidente de la misma, con capacidad legal suficiente para firmar este convenio y en virtud de lo establecido en el artículo 30 de sus Estatutos.

Las partes, en el carácter con el que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que conforme con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales.

II. Que de acuerdo con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes es un órgano directivo del Ministerio de Cultura. Le corresponde a la citada Dirección General la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.

III. Que de conformidad con lo expresado el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico, es un museo de titularidad estatal gestionado por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

IV. Que este Museo tiene entre sus obligaciones como servicio público y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, el acercamiento del Museo a la sociedad mediante la aplicación de técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines.

Asimismo, según el artículo 2 del citado real decreto, son funciones del Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico:

a) La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones.

b) La investigación en el ámbito de sus colecciones o de su especialidad.

c) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del Museo.

d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.

e) El desarrollo de una actividad didáctica respecto de sus contenidos.

V. Que el reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece en su artículo 2, apartados d) y e), que son funciones de las instituciones museísticas, entre otras, el desarrollo de actividades de divulgación relacionadas con sus contenidos.

VI. Que la Asociación de Amigos del Museo Traje-CIPE (en adelante, la Asociación) es una institución sin ánimo de lucro, que tiene como fin apoyar la gestión y labor del Museo del Traje en las funciones que tiene encomendadas: adquisición, conservación, exhibición, investigación y difusión de la parte de sus colecciones vinculadas con la indumentaria, los textiles y la moda.

VII. Que el Ministerio de Cultura desea promover el conocimiento del Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico mediante la organización de actividades que faciliten el acceso a nuestro patrimonio cultural.

VIII. Que el Ministerio de Cultura y la Asociación están interesados en desarrollar actividades culturales que acerquen el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico, que faciliten el acceso al patrimonio cultural y que permitan que el Museo se posicione en un lugar preeminente en el ámbito museístico, tanto nacional como internacional.

IX. Que el Ministerio de Cultura y la Asociación consideran que, dada la existencia de una comunidad de intereses, resulta de utilidad establecer un cauce de colaboración continuada y duradera que permita a ambas instituciones desarrollar sus actividades con relación al Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico, de modo coherente y coordinado.

De conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Principios rectores del convenio.

El Ministerio de Cultura reconoce el valor de la Asociación como institución de ayuda desinteresada al Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico con la realización de todo tipo de actividades culturales. El Ministerio de Cultura y la Asociación manifiestan su interés en seguir ejerciendo esta labor, por eso ambos expresan:

a) El Ministerio de Cultura y la Asociación acuerdan establecer su colaboración en el marco del presente convenio.

b) Las actividades derivadas del presente convenio se concretarán en el apoyo al Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.

Segunda. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración de la Asociación con el Ministerio de Cultura, a través del Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico en las siguientes áreas:

a) Organización de exposiciones.

b) Proyectos de investigación y documentación de las colecciones.

c) Fomento de actividades didácticas.

d) Realización de visitas guiadas.

e) Programación de cursos, conferencias, congresos, seminarios o jornadas relacionados con los fines del Museo.

f) Publicaciones de catálogos científicos, folletos, material didáctico y divulgativo.

g) Intervención en bienes culturales.

h) Actividades de carácter cultural.

i) Acciones de promoción del Museo.

j) Todas aquellas actividades de interés compartido que resulten compatibles con los fines de ambas instituciones.

Tercera. Obligaciones de las partes.

3.1 Obligaciones de la Asociación.

Serán obligaciones de la Asociación:

a) Aportar para el cumplimiento de los objetivos del convenio los medios materiales y humanos para su consecución.

b) Buscar y gestionar el patrocinio de las diversas instituciones colaboradoras para el cumplimiento de los objetivos del convenio.

c) Presentar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la programación anual para la realización de actuaciones en el ámbito de las áreas señaladas en la cláusula segunda del presente convenio.

d) Gestionar la realización de las actuaciones que se aprueben en el seno de la comisión de seguimiento, tanto en lo referido a la contratación de terceros para su desarrollo, como a los ingresos que se puedan obtener por el cobro a los usuarios con la finalidad de cubrir los gastos de su realización.

e) En el supuesto de que, por la realización de las acciones señaladas en la cláusula segunda, la Asociación obtuviera un excedente proveniente de la financiación de las mismas, bien por cobrar a los usuarios de la actividad o por obtener un patrocinio para las mismas, el superávit será reinvertido en su totalidad en las actividades culturales que el Ministerio de Cultura y la Asociación en cumplimiento de sus fines y para beneficio del Museo determinen.

f) Cumplir con las directrices de régimen interno que la Dirección del Museo establezca para la realización de las actuaciones señaladas.

3.2 Obligaciones del Ministerio de Cultura.

Serán obligaciones del Ministerio de Cultura, a través del Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico:

a) Permitir el uso de las instalaciones del Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico para la realización de las actividades señaladas en la cláusula segunda del presente convenio. Este uso requerirá de condiciones específicas aprobadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

b) Reconocer la contribución de la Asociación al Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico a través de la página web del Museo y divulgar las actividades a través de la página web del Museo.

c) Supervisar el contenido de las actividades que al amparo del presente convenio se realicen.

Cuarta. Comisión de seguimiento y desarrollo del convenio.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituye una comisión mixta compuesta por los siguientes representantes:

– Persona titular de la Dirección del Museo del Traje.

– Persona que ostente la Presidencia de la Asociación de Amigos y otra persona designada por la Presidencia.

– Persona titular de la Subdirección del Museo del Traje.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Anualmente las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, estudiarán la programación general de las actividades a realizar. Asimismo, las partes podrán acordar en la comisión de seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del convenio del convenio siempre que estos acuerdos no afecten al convenio mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en esta Comisión.

El desarrollo de algunas de las áreas previstas de actividad se concretarán mediante la suscripción de una adenda de modificación o un convenio tramitado conforme al régimen jurídico establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Régimen económico.

Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

El presente convenio no supone para el Ministerio de Cultura y compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de que alguna actividad genere un beneficio se actuará conforme a lo establecido en la cláusula tercera.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Mantendrá su vigencia durante cuatro años, con posibilidad de prorrogarse de conformidad con lo que indica la citada ley.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación del convenio.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio, mediante la correspondiente adenda de modificación.

Cualquier adenda de modificación deberá tramitarse conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes. Sin embargo, cada una de las partes dará cumplimiento a los compromisos que haya asumido con terceros.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Novena. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a acordar en la Comisión de seguimiento la forma en que será difundida su participación en las actividades que se realicen al amparo del presente convenio de forma que sea claramente perceptible por los destinatarios.

Duodécima. Resolución de controversias y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio. De no alcanzarse acuerdo, dada la naturaleza administrativa de este convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por la Asociación de Amigos del Museo del Traje, el Presidente, Jose Luis Díez Garde.

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