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Documento BOE-A-2024-19058

Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Embajada de Italia en España, el Instituto Italiano de Cultura de Madrid y la Fondazione Mont'e Prama, para la exposición en el Museo Arqueológico Nacional de la pieza denominada "Il Pugilatore".

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2024, páginas 116742 a 116744 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-19058

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de septiembre de 2024 se ha firmado una adenda de modificación del convenio entre el Ministerio de Cultura, la Embajada de Italia en España, el Instituto Italiano de Cultura de Madrid, y la Fondazione Mont’e Prama para la exposición en el Museo Arqueológico Nacional de la pieza denominada «Il Pugilatore» por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Adenda de modificación del convenio entre el Ministerio de Cultura, la Embajada de Italia en España, el Instituto Italiano de Cultura de Madrid, y la Fondazione Mont’e Prama para la exposición en el Museo Arqueológico Nacional de la pieza denominada «Il Pugilatore»

En Madrid, a 11 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura, representado por don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado cuarto.2.e) de la orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, la Embajada de Italia en España, representada por don Giuseppe Maria Buccino Grimaldi, Embajador, en virtud de las competencias que le vienen conferidas a la firma de memorándum técnicos según la Circolare n. 2 del 30 julio de 2021 (A/XII/4);

De otra parte, el Instituto Italiano de Cultura de Madrid, representado por doña Marialuisa Pappalardo, en calidad de Directora, facultada para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto por la Ley de la República Italiana n. 401 de 22 de diciembre de 1990;

De otra parte, la Fondazione Mont’e Prama, (en lo sucesivo, la Fondazione), situado en via Tharros s.n.c., Cabras, Cerdeña, Italia, representada por don Anthony Muroni, Presidente, en virtud de las competencias reconocidas en los estatutos de constitución de la fundación de 1 de julio de 2021;

Las Partes se reconocen capacidad legal para formalizar la presente adenda de modificación y a tal efecto

EXPONEN

I. En fecha 23 de mayo de 2024 se suscribió un convenio entre el Ministerio de Cultura con la Embajada de Italia en España, el Instituto Italiano de Cultura de Madrid y la Fondazione Mont'e Prama, para la exposición en el Museo Arqueológico Nacional de la pieza denominada «Il Pugilatore», que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 3 de julio de 2024.

II. La cláusula primera del convenio establece que el mismo tiene por objeto «fijar las condiciones de la cesión temporal de la pieza “Il Pugilatore” para su exposición entre los meses de mayo y septiembre en el Museo Arqueológico Nacional en Madrid». En dicha cláusula se señala asimismo que «Dentro de este periodo, las fechas de la exposición se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera».

Asimismo, la cláusula tercera indica que «La cesión temporal es válida únicamente para la exposición de la pieza que se organizará en la sede del museo entre los meses de mayo y septiembre. Dentro de este periodo, las fechas de la exposición se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera. El período de cesión temporal comenzará cuando el bien salga de las instalaciones de la Fondazione y finalizará cuando vuelva a las mismas».

De forma añadida, la cláusula octava indica que el seguro comercial cubrirá el intervalo entre el último día de mayo y el primero de octubre de 2024.

III. La cláusula decimocuarta del convenio, relativa a la modificación del mismo, establece que los términos de este pueden ser modificados de mutuo acuerdo entre las Partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y que dicha modificación requerirá la tramitación de la correspondiente adenda modificativa conforme a los requisitos previstos legalmente.

IV. Durante la tramitación del convenio se produjeron diversas alteraciones derivadas de demoras en la obtención de los informes imprescindibles para la tramitación, así como de la recepción de los permisos preceptivos y de las circunstancias sobrevenidas en las agendas institucionales de las autoridades de ambos países. Estas demoras tornan necesaria la modificación de las citadas cláusulas en aras de establecer las fechas de exposición, de duración del seguro y de duración del préstamo.

V. Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación (en adelante adenda), que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente adenda establecer una modificación del convenio entre el Ministerio de Cultura con la Embajada de Italia en España, el Instituto Italiano de Cultura de Madrid y la Fondazione Mont'e Prama, para la exposición en el Museo Arqueológico Nacional de la pieza denominada «Il Pugilatore» suscrito con fecha 23 de mayo de 2024.

Segunda. Modificación de la cláusula primera.

La cláusula primera queda redactada como sigue:

«Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones de la cesión temporal de la pieza “Il Pugilatore” para su exposición entre los meses de septiembre de 2024 y enero de 2025 en el Museo Arqueológico Nacional en Madrid, y establecer las responsabilidades de la Embajada de Italia en España, del Instituto Italiano de Cultura de Madrid, de la Fondazione, y del Ministerio de Cultura así como el detalle de las diferentes tramitaciones y las actividades que se mencionan en relación con dicha muestra. Dentro de este periodo, las fechas de la exposición se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.»

Tercera. Modificación de la cláusula tercera.

La cláusula tercera queda redactada como sigue:

«Tercera. Duración de la cesión temporal para su exposición al público.

1. La cesión temporal es válida únicamente para la exposición de la pieza que se organizará en la sede del museo entre los meses de septiembre de 2024 y enero de 2025. Dentro de este periodo, las fechas de la exposición se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera. El período de cesión temporal comenzará cuando el bien salga de las instalaciones de la Fondazione y finalizará cuando vuelva a las mismas.

2. La Fondazione tomará las medidas necesarias para obtener las autorizaciones necesarias para la exportación temporal del bien, de acuerdo con la legislación italiana en vigor.»

Cuarta. Modificación de la cláusula octava.

El apartado 2 de la cláusula octava queda redactada como sigue:

«Octava. Seguros.

1. El bien, de acuerdo con la evaluación de su titular, será asegurado por la Fondazione, a través del sistema “clavo a clavo” o sistema “pared a pared”, para el transporte, depósito y período de exposición, contra todo riesgo. La Fondazione enviará una copia del certificado de seguro al MAN.

2. El seguro comercial cubrirá el intervalo entre el 9 de septiembre de 2024 y el 20 de enero de 2025.

(…)»

El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.

Quinta. Eficacia de la adenda.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda al convenio se perfecciona con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, firman la presente adenda, por cuadruplicado, en lengua italiana y española, siendo ambas igualmente auténticas, en el lugar y a la fecha de la firma electrónica del último de los firmantes.–Por el Ministerio de Cultura, Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.–Por la Embajada de Italia en España, Giuseppe Maria Buccino Grimaldi, Embajador de la República de Italia en España.–Por el Instituto Italiano de Cultura de Madrid, Marialuisa Pappalardo, Directora del Instituto.–Por la Fondazione Mont’e Prama, Anthony Muroni, Presidente.

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