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Documento BOE-A-2024-19059

Resolución de 13 de septiembre de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Telefónica, SA, para el apoyo de los programas de mejora del servicio de atención al visitante y otros usuarios y desarrollo digital y aplicación de las nuevas tecnologías.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2024, páginas 116745 a 116753 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-19059

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y Telefónica, SA, han suscrito el Convenio para el apoyo a programas de mejora desarrollados por el Museo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2024.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y Telefónica, SA, para el apoyo de los programas mejora del servicio de atención al visitante y otros usuarios y desarrollo digital y aplicación de las nuevas tecnologías al Museo del Prado

En Madrid, a 12 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

Y, de otra, Telefónica SA, en adelante Telefónica, con domicilio social en Madrid, calle Gran Vía, 28 y NIF. número A-28015865, representada en este acto por doña Pilar María Arrimadas García, que actúa en su condición de apoderada de la entidad, facultada para este acto según la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid, don José Miguel García Lombardía, el día 30 de septiembre de 2022, con el número 6.420 de su protocolo.

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f. Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que en virtud de la disposición adicional decimoctava de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo el Museo Nacional del Prado tienen la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo.

IV. Que Telefónica SA, como entidad dominante del Grupo del mismo nombre, está interesada en progresar en la colaboración del Grupo con el Museo Nacional del Prado para la consecución por éste de sus fines. Este convenio renovará la condición de Telefónica como Benefactor del Museo del Prado y dará continuidad a la relación de colaboración iniciada en 2004.

V. Que ambas partes han manifestado su voluntad de suscribir un convenio al amparo del artículo 25 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y Telefónica para el apoyo del siguiente proyecto: Patrocinio de los Programas de actuación vinculado a la Mejora del servicio de atención al visitante y otros usuarios y Desarrollo digital y aplicación de las nuevas tecnologías al Museo del Prado.

La actividad o actividades determinadas en que se concrete el proyecto serán establecidas de mutuo acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

2. Telefónica, por el presente convenio y en su calidad de Benefactor del Museo del Prado, colaborará con el Museo mediante aportaciones en especie y monetarias, destinadas a los proyectos: Proyecto Puerta Digital y Proyectos de desarrollo digital y aplicación de las nuevas tecnologías al Museo, sus públicos y sus colecciones, conforme al anexo II y en las condiciones que se terminen en el seno de la Comisión de Seguimiento y sea acordado por las partes, conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

3. La colaboración del Museo Nacional del Prado y Telefónica formalizada a través del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Vigencia.

El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar a Telefónica de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del convenio será de 4 años. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49. h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Tercera. Obligaciones de Telefónica.

1. Telefónica, por el presente convenio, en su calidad de Benefactor del Museo del Prado realizará una aportación de 2.500.000 euros (dos millones quinientos mil euros), a razón de 625.000 euros al año (seiscientos veinticinco mil euros), durante cuatro años. Dicha aportación se destinará a sufragar el programa establecido en la cláusula primera.

La aportación total mencionada se distribuirá en especie de acuerdo a las especificaciones del anexo II del presente convenio y, al término de cada año de vigencia del convenio, se ingresará en monetario al Museo la parte de especie no consumida. La distribución entre aportación monetaria y cantidad en especie sobre el monto correspondiente a cada año, podrá ser modificado entre las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento conforme a las necesidades del Museo y la evolución tecnológica.

El ingreso monetario establecido se realizará, antes del último trimestre de cada año, en la siguiente cuenta corriente abierta a nombre del Museo:

Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882.

Divisa: euros.

IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882.

IBAN en formato papel: ES92 2100 5731 7802 0003 1882.

Cuarta. Obligaciones del Museo Nacional del Prado.

1. El Museo Nacional del Prado se compromete a destinar la aportación de Telefónica al proyecto patrocinado según lo establecido en la cláusula primera.

2. Además, asume con respecto a Telefónica el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no constituirá una prestación de servicios. En concreto Telefónica dispondrá de los beneficios establecidos en el anexo I.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos representantes de Telefónica, designados al efecto por cada parte. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

La Comisión se regirá en cuento a su funcionamiento, por lo dispuesto en el clausulado de este convenio y en lo no previsto, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en las leyes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Séptima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.

Octava. Modificación y ampliación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Novena. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).

Décima. Cumplimiento de las leyes anti-corrupción.

10.1 El Museo del Prado se compromete, reconoce y garantiza que:

a) Tanto el Museo del Prado, como cualquiera de las sociedades o personas que la controlan, así como las filiales del Museo del Prado, sus socios, directivos, administradores, empleados y agentes relacionados de alguna manera con el Compromiso Relevante(1), cumplirán en todo momento durante el Compromiso Relevante (incluyendo, en su caso, la adquisición de los productos y/o contenidos que estuvieren relacionados con el suministro de bienes y/o prestación de servicios objeto de este acuerdo) con todas las leyes, estatutos, reglamentos y códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción, incluyendo, en cualquier caso y sin limitación, la Ley de los Estados Unidos sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (colectivamente, «Normativa sobre Lucha contra la Corrupción»).

(1) «Compromiso relevante»: es el objeto del presente acuerdo.

b) Con relación al Compromiso Relevante, ni el Museo del Prado ni ninguna de las sociedades o personas que la controlan, ni las filiales del Museo del Prado, sus socios, directivos, administradores, empleados y agentes, ofrecerán, prometerán o entregarán, ni a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo han ofrecido, prometido o entregado, directa o indirectamente, dinero u objetos de valor a (i) ningún «Funcionario Público»(2) a fin de influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, de obtener una ventaja indebida; (ii) cualquier otra persona, si se tiene conocimiento de que todo o parte del dinero u objeto de valor será ofrecido o entregado a un Funcionario Público para influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, obtener una ventaja indebida, o (iii) a cualquier otra persona, a fin de inducirle a actuar de manera desleal o, de cualquier modo, inapropiada.

(2) «Funcionario Público»: incluye cualquier persona que trabaje para o en nombre de un departamento del gobierno nacional, estatal, provincial o local, cuerpo, agencia u otra entidad del gobierno (incluyendo empresas controladas o propiedad del gobierno) o cualquier organización pública internacional. El término también incluye a los partidos políticos, funcionarios del partido y candidatos a un cargo público.

c) El Museo del Prado conservará y mantendrá libros y registros financieros precisos y razonablemente detallados con relación a este acuerdo y el Compromiso Relevante.

d) El Museo del Prado dispone de, y mantendrá en vigor durante la vigencia de este acuerdo, políticas o procedimientos propios para garantizar el cumplimiento de la Normativa sobre Lucha contra la Corrupción, y suficientes para asegurar razonablemente que cualquier violación de dicha Normativa sobre Lucha contra la Corrupción se prevendrá, detectará y disuadirá.

e) El Museo del Prado comunicará de inmediato a Telefónica el eventual incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones descritas en los párrafos (a), (b) y (c) de esta cláusula 10.1. En dicho caso de incumplimiento, Telefónica se reserva el derecho a exigir al Museo del Prado la inmediata adopción de medidas correctivas apropiadas.

f) A efectos aclaratorios, las manifestaciones, garantías y compromisos del Museo del Prado recogidos en esta cláusula 10.1 serán aplicables de manera íntegra a cualesquiera terceros sujetos al control o influencia del Museo del Prado, o que actúen en nombre del Museo del Prado, con relación al Compromiso Relevante; de forma que el Museo del Prado manifiesta que ha adoptado las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de lo anterior por parte de dichos terceros. Asimismo, ningún derecho u obligación, así como ningún servicio a ser prestado por el Museo del Prado, con relación al Compromiso Relevante, será cedido, transferido o subcontratado a cualquier tercero sin el previo consentimiento por escrito de Telefónica.

g) El Museo del Prado certificará que cumple con esta cláusula 10.1 periódicamente, según sea requerido por Telefónica.

10.2 Incumplimiento.

a) El incumplimiento de esta cláusula 10 se considerará un incumplimiento grave de este acuerdo. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera corregido según lo dispuesto en el apartado 10.1.(e) de la presente cláusula, este acuerdo podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto por Telefónica, y cualquier reclamación de pago del Museo del Prado podrá ser desestimada por Telefónica.

b) En la medida en que la ley lo permita, el Museo del Prado indemnizará y mantendrá indemne a Telefónica de todas y cada una de las reclamaciones, daños y perjuicios, pérdidas, penalizaciones y costes (incluyendo, sin limitación, los honorarios de abogados) y de cualquier gasto derivado de o relacionado con un incumplimiento por parte del Museo del Prado de sus obligaciones contenidas en el apartado 10.1 de la presente cláusula.

10.3 Telefónica tendrá el derecho de auditar el cumplimiento por parte del Museo del Prado de sus obligaciones y manifestaciones recogidos en el apartado 10.1 de la presente cláusula. El Museo del Prado cooperará totalmente en cualquier auditoría, revisión o investigación realizada por, o en nombre de, Telefónica.

Undécima. Uso de las Marcas.

A efectos de que el Museo del Prado difunda el apoyo de Telefónica, ésta última autoriza al Museo del Prado el uso de los signos distintivos y marcas explotadas por Telefónica bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor del Museo del Prado de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de Telefónica.

La inclusión de las marcas y logotipos de Telefónica en cualquiera de los medios publicitarios previstos en este convenio, deberá autorizarse expresa y previamente por Telefónica. A tal efecto, el Museo del Prado enviará a Telefónica con la antelación suficiente, los borradores previos a fin de que apruebe su contenido.

El Museo del Prado responderá y deberá mantener indemne a Telefónica por cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización por parte del Museo del Prado de las marcas o signos distintivos explotados por Telefónica.

Duodécima. Protección de Datos.

Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación convencional, siendo la base del tratamiento el interés legítimo de las Partes, y conservándose los datos durante todo el tiempo en que ésta subsista y, aun después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las Partes no comunicarán los datos personales a ningún tercero, salvo a aquellos destinatarios necesarios para la preparación y ejecución del presente convenio o a aquellos destinatarios respecto de los que exista una obligación legal de comunicación. Los representantes podrán ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos ante el domicilio de la otra parte.

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio mediante certificado electrónico a un solo efecto, en la ciudad indicada en el encabezamiento y en la fecha que conste en sus respectivas firmas electrónicas.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por Telefónica, SA, la Apoderada, Pilar María Arrimadas García.

ANEXO I

La relación de beneficios que recibirá Telefónica en su calidad de Benefactor del Museo del Prado con carácter anual, serán las siguientes en lo referente a:

Visibilidad.

– Participación en los actos de presentación que se celebren en torno a la actividad objeto de la colaboración, junto a los representantes del Museo, de acuerdo a sus características y protocolo exigido.

– Asistencia en otros actos institucionales del Museo, de acuerdo a sus características y el protocolo exigido.

– Inclusión del nombre o logotipo de Telefónica en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad objeto de la colaboración:

● Puntos de Atención al Visitante.

● Punto de encuentro para el inicio de los itinerarios a la colección permanente.

● Ticket de entrada a la colección permanente.

● Correos electrónicos de confirmación de reserva.

● Planos del Museo.

● Folletos divulgativos distribuidos gratuitamente en el Museo.

● Otros folletos de difusión de actividades extraordinarias o del Programa de actuación vinculado a la mejora del servicio de Atención al Visitante y otros usuarios.

● Desarrollo de nuevos sistemas de información a través de nuevas tecnologías.

● Campañas de difusión relacionadas con el Programa de actuación vinculado a la mejora del servicio de Atención al Visitante y otros usuarios.

● Audioguías.

● Actividades especiales.

● Encuestas de visitantes.

● Placa de reconocimiento de Benefactores del Museo.

● Otros soportes ligados a los proyectos y actividades que la Comisión Permanente decida incluir en el Programa de actuación vinculado a la mejora del servicio de Atención al Visitante y otros usuarios.

● Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.

● Materiales de difusión y publicidad.

● Web del Museo, con enlace a la página web de Telefónica.

● Publicación (si hubiera), situado en el interior y exterior de la misma.

● Memoria anual de actividades del Museo.

– Uso de la denominación Benefactor del Museo del Prado, previa aprobación del Museo:

● En la comunicación corporativa de Telefónica, de mutuo acuerdo con el Museo. Ello podrá llevar aparejada la cesión de una o varias imágenes del Museo.

Visita.

– 100 pases de Benefactor, nominativos y reutilizables, que dan acceso preferente y gratuito al museo, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales, en horario de apertura al público.

– 200 pases de invitado, que dan acceso preferente y gratuito al Museo, una sola vez, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales en horario de apertura al público.

– 25 invitaciones dobles a las inauguraciones que organice el Museo.

Eventos.

– 7 visitas exclusivas, en horario de cierre al público del Museo, a la colección permanente o a las exposiciones temporales que se organicen en el Museo, para un máximo de 50 invitados cada una de ellas, a petición de Telefónica.

– Uso de 2 espacios para eventos y aplicación del descuento correspondiente a la normativa vigente en los eventos sucesivos.

– El Museo del Prado convocará a Telefónica al evento anual de agradecimiento dedicado a los patrocinadores.

Otros beneficios.

– Envío de 20 ejemplares de los catálogos de las exposiciones temporales celebradas en el Museo y de las publicaciones que edite el Museo Nacional del Prado.

ANEXO II

La aportación de Telefónica se distribuirá en especie de acuerdo a las siguientes especificaciones y, al término de cada año, se ingresará en monetario al Museo del Prado la parte de especie no consumida:

Aportación total: 2.500.000 euros (dos millones quinientos mil euros), a razón de 625.000 euros al año (seiscientos veinticinco mil euros), durante 4 años, si bien se realizará en cinco años (desembolsos y aportaciones de 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028).

– Proyecto Puerta Digital.

Previsión de las valoraciones en especie: 1.364.808,11 euros en 4 años, a razón de 341.202,03 euros anuales.

– Proyectos de desarrollo digital y aplicación de las nuevas tecnologías al Museo, sus públicos y sus colecciones.

Previsión de las valoraciones en especie: 1.135.191,89 euros en 4 años, a razón de 283.797,03 euros anuales.

No obstante lo anterior, la distribución que inicialmente se ha planteado sería la siguiente:

  Monetario Especie-Puerta Digital  
2024 141.898,99 170.601,01 312.500,00
2025 283.797,97 341.202,03 625.000,00
2026 283.797,97 341.202,03 625.000,00
2027 283.797,97 341.202,03 625.000,00
2028 141.898,99 170.601,01 312.500,00
 Total. 1.135.191,89 1.364.808,11 2.500.000,00

La valoración económica de los servicios de la aportación de Telefónica correspondiente al Proyecto Puerta Digital:

Propuesta Prado Puerta Digital-Telefónica 2024-2028

Presupuesto estimado

Concepto Descripción

Estimado

Euros

Hosting cloud. Alojamiento de la solución (Virtual Data Center). 115.404,49
Actualización y seguimiento anual. Actualizaciones, corrección de errores, seguimiento… (incluye evolutivos MUSA). 106.514,00
Evolutivos. Evolutivos pendientes de desarrollo. 119.283,54
 Total semestre.   170.601,01
 Total anual.   341.202,03
 Total contrato.   1.364.808,11

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