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Documento BOE-A-2024-19163

Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Fundación A LA PAR, en materia de violencia contra las mujeres con discapacidad intelectual.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2024, páginas 117172 a 117179 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2024-19163

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de septiembre de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Igualdad (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género) y la Fundación A LA PAR en materia de violencia contra las mujeres con discapacidad intelectual.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2024.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez Perza.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Igualdad (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género) y la Fundación A LA PAR en materia de violencia contra las mujeres con discapacidad intelectual

En Madrid, a 11 de septiembre de 2024

REUNIDAS

De una parte, doña Carmen Martínez Perza, Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1070/2023, de 7 de diciembre.

Y, de otra parte, doña Almudena Martorell Cafranga, en nombre y representación de la Fundación Carmen Pardo-Valcarce, con NIF G7957104 y domicilio en la calle Monasterio de las Huelgas, 15; 28029 de Madrid, en calidad de Presidenta de su Patronato según acuerdo del propio Patronato de fecha de 28 de enero de 2016, elevado a público en escritura de 12 de febrero de 2016 ante el notario de Madrid don Pedro de Elizalde y Aymerich, con número de protocolo 223.

La Fundación Carmen Pardo-Valcarce (Fundación A LA PAR) fue constituida con fecha 24 de octubre de 1990, y está inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes por Resolución de 4 de marzo de 1991, con número de registro 179, en la que se contempla el reconocimiento del interés general de sus fines.

Las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente Convenio, por lo que,

MANIFIESTAN

Primero. 

Que al Ministerio de Igualdad le corresponde, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de toda forma de violencia o discriminación ejercida contra las personas por razón de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Que, de conformidad con el artículo 2.1 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, le corresponde a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de toda forma de violencia o discriminación ejercida contra las personas por razón de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

A su vez, el artículo 2.3 establece que de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres depende, como órgano directivo, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

Que a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género le corresponde el impulso de la aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinadas a luchar contra las distintas formas de violencia contra la mujer, velando para que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. Asimismo, tiene encomendada la sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, así como el fomento de la formación y especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de prevención, información, atención y protección a las víctimas de violencia contra las mujeres y la promoción de la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra las distintas formas de violencia contra la mujer a la hora de programar y poner en práctica mecanismos y actuaciones tendentes a erradicarla.

Segundo.

Que la Fundación A LA PAR es una organización sin ánimo de lucro representativa a nivel nacional, que trabaja por los derechos de las personas con discapacidad intelectual y su participación en la sociedad, con especial atención a la protección contra la discriminación, la violencia y el abuso, y al fomento de la seguridad, el bienestar y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad intelectual.

En el año 2010 con el objetivo de responder a la situación de vulnerabilidad de las personas con discapacidad intelectual a ser víctimas de agresiones sexuales y a ser revictimizadas tras la revelación de la agresión, se creó en el seno de la Fundación A LA PAR la Unidad de Atención a Víctimas con Discapacidad Intelectual (UAVDI), que pretende, a través de la figura del facilitador o facilitadora, de forma gratuita y en todo el territorio nacional, adaptar el paso por los sistemas policial y judicial, contribuyendo a un acceso a la justicia más efectivo, que permite que los procedimientos se adecúen a las limitaciones y capacidades de cada una de las personas con discapacidad intelectual que participan en ellos. Además, desde la UAVDI se desarrollan dos áreas más de actuación, como son: la investigación, orientada a diseñar las herramientas necesarias que contribuyan a adaptar la intervención con personas con discapacidad intelectual a las necesidades que puedan presentar en contextos forenses, judiciales y clínicos; como las actividades de prevención y sensibilización que tienen el doble objetivo, por un lado, de concienciar a la sociedad en general y a los profesionales implicados en particular de que la vulnerabilidad de las personas con discapacidad intelectual a sufrir abusos es una realidad y de que su acceso a la justicia requiere de la implementación de ajustes de procedimiento; así como de erradicar, o al menos, disminuir dicha vulnerabilidad.

Tercero.

Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada. El Convenio define la «violencia contra las mujeres» como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además, el Convenio entiende por «violencia doméstica» todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima.

El artículo 7 del Convenio de Estambul insta a las Partes a adoptar las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra las mujeres.

Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral), tiene como objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Para ello se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

Que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, considera violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena, así como todos los demás delitos previstos en el Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, orientados específicamente a proteger a personas menores de edad. La ley orgánica pretende dar respuesta especialmente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual. Asimismo, entre las conductas con impacto en la vida sexual, se consideran violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Por último, en coherencia con las recomendaciones de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra las mujeres, sus causas y sus consecuencias, se incluye el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual, o feminicidio sexual, como la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales, que debe ser visibilizada y a la que se ha de dar una respuesta específica.

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece que Las Administraciones Públicas facilitarán a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos, incluyendo los recursos de apoyo que precisen, siendo principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores, la protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, la realizada a través de las nuevas tecnologías, los abusos sexuales, la corrupción, la violencia de género o en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo, incluyendo el acoso escolar, así como la trata y el tráfico de seres humanos, la mutilación genital femenina y cualquier otra forma de abuso.

Cuarto.

Que el 28 de septiembre de 2017, el pleno del Congreso aprobó el Informe de la Subcomisión del Congreso para el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, que incluye medidas dirigidas al Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Entidades Locales y la Federación Española de Municipios y Provincias, con la finalidad de seguir impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Algunas medidas están dirigidas a la ruptura del silencio por parte de las víctimas, mediante el fomento de las acciones de sensibilización de la sociedad y de la prevención de la violencia desarrollando acciones dirigidas a sensibilizar a toda la sociedad, así como el impulso de la formación especializada de las personas profesionales para garantizar la mejor respuesta institucional; y otras medidas están dirigidas a mejorar la asistencia a las víctimas, y en todas ellas, con especial atención a las más vulnerables, como son las mujeres y niñas con alguna discapacidad.

Quinto.

Que el 29 de junio de 2018 el Consejo de Ministros aprobó el «Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030: Hacia una estrategia española de Desarrollo Sostenible». La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue adoptada por unanimidad por los 193 Estados miembros de Naciones Unidas en septiembre de 2015. La nueva Agenda recoge 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS), 169 metas, 232 indicadores, centrados en la persona, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas, los medios para su implementación y el mecanismo de seguimiento y revisión a escala nacional, regional y global. El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5, «Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y a las niñas», busca conseguir la igualdad real de mujeres y hombres.

Sexto.

Que la prevalencia de agresiones sexuales a personas con discapacidad intelectual es muy elevada en comparación con la población sin discapacidad intelectual, y especialmente entre mujeres y niñas, y que tanto ellas como sus familiares, deben enfrentarse además al doble reto de afrontar las consecuencias emocionales que el abuso o el maltrato deja tras de sí y, enfrentarse a un sistema policial y judicial que no está adaptado a su condición, provocando que su acceso a la justicia sea en condiciones de desigualdad.

Séptimo.

Que el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, presta el servicio 016 de información, atención psicológica, contención emocional y asesoramiento jurídico en materia de violencia contra las mujeres a través del número telefónico 016, del correo electrónico, chat y WhatsApp y que garantiza el derecho a la información, atención y asesoramiento adecuados a la situación personal de las víctimas de violencia contra las mujeres, en todo el territorio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Octavo.

Que la UAVDI, de la Fundación A LA PAR, dispone de un servicio de atención telefónico que atiende, entre otras, las consultas de víctimas de violencias contra la mujer con discapacidad intelectual, y a sus familiares, que presta asesoramiento psicológico y jurídico, en horario de atención es de 8:00 a 17:30 h de lunes a viernes, así como por correo electrónico, fuera del horario.

Noveno.

Que, para mejorar la atención y prevención de la violencia contra las mujeres con discapacidad intelectual, se hace necesaria la colaboración entre las partes firmantes de este convenio, para la realización de actuaciones tendentes a promover la formación, sensibilización, prevención y atención de todas las formas de violencia contra las mujeres.

Estando ambas partes interesadas en colaborar en la realización de actuaciones que permitan avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las partes en el ámbito de las distintas formas de violencia contra las mujeres para el desarrollo conjunto de actuaciones que contribuyan a la mejora de la sensibilización, prevención, concienciación y la detección de la violencia, así como la protección de las víctimas con discapacidad intelectual.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a realizar, en los términos que en cada caso se establezcan, las siguientes actuaciones:

1. Realizar acciones de sensibilización necesarias para que la sociedad sea consciente de las situaciones de vulnerabilidad que atraviesan las niñas y mujeres con discapacidad intelectual víctimas de las distintas formas de violencia contra las mujeres, con el fin de que puedan ser prevenidas, detectadas y atendidas.

2. Realizar campañas de difusión del servicio que presta la UAVDI en la Fundación A LA PAR, con el fin de conseguir que el servicio gratuito de asesoramiento y apoyo en cuestiones relacionadas con la violencia de género y otras formas de violencias contra las mujeres, sea accesible a las víctimas con discapacidad intelectual, fortaleciéndose así los objetivos compartidos por las partes firmantes de este Convenio.

3. Establecer una colaboración por razón de es especialización entre los distintos servicios telefónicos, mediante la canalización de las llamadas recibidas en el servicio telefónico 016 de víctimas de violencia contra las mujeres y menores con discapacidad intelectual, hacia el servicio de atención telefónica proporcionado por la UAVDI dentro de la Fundación A LA PAR. El servicio 016 derivará al Teléfono de la Fundación A LA PAR las llamadas sobre cuestiones relacionadas con la violencia contra las mujeres realizadas por mujeres y menores con discapacidad intelectual. Todas las derivaciones de las llamadas se realizarán de conformidad con lo establecido en el Protocolo de coordinación entre el servicio 016 de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad y el servicio telefónico de la UAVDI, desde la Fundación A LA PAR para la atención de mujeres y menores con discapacidad intelectual víctimas de violencia contra las mujeres.

4. Contribuir a la capacitación de los profesionales que trabajan en el servicio telefónico del 016 en el abordaje de todas las formas de violencia contra las mujeres, para la atención especial al colectivo de mujeres y menores con discapacidad intelectual a través de formación específica, con carácter bianual.

5. Colaboración en la formación. El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y la Fundación A LA PAR planificarán de mutuo acuerdo la realización de una jornada formativa anual sobre las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género, dirigidas a los efectivos del servicio 016 y a las personas que atienden el servicio telefónico de la UAVDI.

6. Remisión por la Fundación A LA PAR de las investigaciones, estudios e informes que aborden la violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres y menores con discapacidad intelectual, centrándose en su situación específica de vulnerabilidad, así como la memoria anual de la UAVDI.

7. Remisión de microdatos sin información identificativa trimestral de la Fundación A LA PAR a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, relativos a las llamadas atendidas procedentes del servicio telefónico y correo electrónico del 016, para su explotación estadística.

Con el objetivo de facilitar el tratamiento estadístico de estos ficheros, su estructura debe ajustarse a los diseños preestablecidos por la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género, debiendo la información en ellos contenida cumplir unos requisitos mínimos de calidad y seguir criterios estadísticos de codificación.

8. Remisión de microdatos sin información identificativa anual sobre la atención prestada por la Fundación A LA PAR a mujeres y menores con discapacidad intelectual que en relación con las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género.

Tercera. Financiación.

La realización de las actividades objeto del presente Convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas extraordinarias para las partes. Cada parte firmante asumirá, con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento de este Convenio de acuerdo con los medios propios dedicados a los compromisos adquiridos por las partes firmantes, y sin que supongan en ningún caso un aumento del gasto respecto de lo presupuestado para ambos organismos.

Cuarta. Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente Convenio, la colaboración existente entre ellas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para la supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio e intentará resolver, de manera amistosa, las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo.

Esta Comisión estará integrada por dos personas en representación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y dos personas en representación de la Fundación A LA PAR, que serán designadas en cada caso por las partes firmantes del presente Convenio, en cuya designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y como mínimo una vez al año en el periodo de duración del convenio, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes con una antelación mínima de siete días hábiles.

Las normas de funcionamiento y adopción de acuerdos de esta Comisión de Seguimiento se regirán por la regulación de los órganos colegiados contenida en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.

Sexta. Eficacia.

El presente Convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en la que finalice su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su tramitación deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 50 de la citada norma.

Octava. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las partes firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

No obstante la vigencia establecida en la Cláusula Séptima, el presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución, previo requerimiento a la parte incumplidora, así como a la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del Convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

Décima. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con el Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Las partes podrán acudir, de forma voluntaria y libre, a cualquier método adecuado de solución de controversias (mediación, conciliación, otros) tanto en la vía administrativa como en el caso de que el conflicto se haya judicializado.

Undécima. Protección de datos.

Las partes firmantes estarán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Si en el futuro fuera necesario para la ejecución del convenio que las partes se comunicaran datos personales que deban ser objeto de tratamiento en los ficheros de los que resultan responsables, las mismas se comprometen a formalizar el correspondiente contrato de encargo de tratamiento que recoja las cláusulas que han de regir dicho encargo.

Y para que así conste en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, (P.D. la Delegada del Gobierno Contra la Violencia de Género, por Orden IGD/761/2024, de 18 de julio), Carmen Martínez Perza.–Por la Fundación A LA PAR, Almudena Martorell Cafranga.

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