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Documento BOE-A-2024-19789

Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) obtenidas para 2024 por intercambio con Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2024, páginas 120663 a 120666 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-19789

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero.

La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, permitió aplicar hasta 2023 los distintos planes de gestión de este recurso acordados entre España y Portugal desde 2014, en base a la regla de explotación definida en el artículo 4 de dicha orden. Así en base al último plan de gestión para la sardina ibérica acordado entre España y Portugal y de la recomendación del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés) para el stock de la sardina ibérica del pasado 8 de diciembre de 2023, se publicaron las siguientes resoluciones para la gestionar esta pesquería durante la campaña 2024:

– Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a.

– Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican el inicio de la pesquería de sardina ibérica (Sardina pilchardus) en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A y las cuotas de esta especie para los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2024.

– Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica (Sardina pilchardus) en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste en 2024.

Segundo.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como swaps.

En concreto, en su punto 4.a) se establece cómo proceder con aquellos swaps iniciados de oficio por la Secretaría General de Pesca en los que se utilizan stocks no repartidos en España para conseguir de otros Estados miembros stocks que están repartidos en España. Así, las cantidades obtenidas por dichos swaps se asignarán en un 40 % según los repartos entre las diferentes modalidades mientras que el 60 % se distribuirá atendiendo a diferentes prioridades, como las mayores necesidades, la obligación de desembarque o esfuerzos de reducción de capacidad de pesca para adecuarlo a las posibilidades de pesca disponibles.

Tercero.

En el marco de las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros, se han obtenido de Portugal 2.700 toneladas de sardina ibérica (stock PIL/8c9a) a cambio de 50 toneladas de besugo (SBR/09), especie que no tiene establecido un reparto individual, así como de 300 toneladas de rape (ANF/8C3411) que saldrán de la cuota que quede disponible del sobrante tras la aplicación del mecanismo de optimización y de 150 toneladas de pez espada del mediterráneo (SWO/AN05N).

Cuarto.

Vistas las necesidades de consumos de cada modalidad a lo largo de la campaña, así como la referencia de los años anteriores, se observa que, en este momento de 2024, la flota de cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste, con un consumo superior al 100 % de su cuota disponible, es la que mayores necesidades presenta a diferencia del resto de modalidades que no superan el 64 % de consumo de su cuota disponible. En concreto, la cuota todavía disponible para estas otras flotas supera incluso los consumos registrados por éstas en campañas anteriores. Por ello, en base a lo establecido en el artículo 8 en su punto 4 apartado a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, procede asignar un 40 % de la cuota de sardina obtenida para ser repartirla entre todas las modalidades autorizadas a su pesquería y el 60 % restante, se distribuirá al cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste para poder atender sus mayores necesidades de consumo.

Sobre la base de lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Repartir las 2.700 toneladas de sardina ibérica (stock PIL/8c9a) obtenidas por intercambio con Portugal a la flota de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste, al xeito y al cerco en el Golfo de Cádiz, en virtud del criterio de reparto establecido en el artículo 8, punto 4.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. De tal manera que un 40 % se reparte a las tres modalidades y un 60 % exclusivamente al cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste, por sus mayores necesidades de cuota en estos momentos del año. Tal reparto se recoge en el anexo I.

Segundo.

La asignación de estas cantidades adicionales de los stocks indicados obtenidos mediante swap con Portugal, así como los criterios utilizados, sólo tienen efectos para el presente año 2024.

Tercero.

En cumplimiento del artículo 9 apartado 1 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, el reparto realizado por la presente resolución se realizará en la aplicación Gestcuotas por posibilidades de pesca a las tres modalidades que la tienen repartida e individualmente a los barcos del cerco del Golfo de Cádiz, conforme se describe en el anexo II.

Cuarto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 30 de septiembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Modalidades y caladeros Cuota adicional de sardina tramo 40 % (kg) Cuota adicional de sardina tramo 60 % (kg)
XEITO CANTÁBRICO Y NOROESTE. 27.756  
CERCO, RACÚ Y PIOBARDEIRA CANTÁBRICO Y NOROESTE. 631.346 1.620.000
CERCO GOLFO DE CADIZ. 420.898  
ANEXO II
Código Nombre del barco Tipo de gestión Entidad de gestión

Cuota adicional (kg)

25964 SANLUCAR BARRAMEDA UNO. CONJUNTA. ASOISAMAR. 17.543
25675 ZAID PESCA. CONJUNTA.
27822 ABUELITA DORI. CONJUNTA. ASURABUCER – GRUPO 1. 32.925
26358 DE LA MAR. CONJUNTA.
24803 JUAN VARO. CONJUNTA. C.P. BARBATE. 6.250
5261 PEDRO VIDAL. CONJUNTA.
27093 ANTONIO EL MORO. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 9.757
25235 BLANCA DE JESUS. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 8.640
26996 NONA SUAREZ. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 7.269
100188 NUEVE HERMANOS CARRILLO. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 4.757
27101 ANGEL CUSTODIO. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 8.651
25624 CANITO GARCIA. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 4.128
26241 JOVEN YANQUI. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 18.973
23993 NUEVO AL ANDALUS. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 6.196
23672 NUEVO AYACAM. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 10.041
25181 NUEVO EL PORTUGUES. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 14.536
24357 RODRIGUEZ SILVA. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 8.279
24016 HERMANOS INFANTE. INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 5.103
25382 JUAN Y MANOLI. INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 5.072
14419 MOBY DICK. INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 5.230
27193 NUEVO SOCORRITO. INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 6.153
5148 RAMONA DE JOYA. INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 3.924
27211 MANOLIN EL PASTOR. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 7.358
26033 MI GRAN ILUSION. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 12.412
27107 NUEVO GOMEZ PLANA. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 8.811
25968 BOQUERON BLANCO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 7.055
24299 BRIGOMAR. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 9.189
25324 FEBEL DOCE. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 7.797
24688 HERMANOS RIVERO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 6.880
24394 JESUS Y MIGUEL. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 3.238
24886 JUANA Y MANUEL. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 5.743
24762 MARIA TERESA PRIMERO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 5.628
27003 NUEVO RIO JORDAN. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 5.800
25929 NUEVO VELERO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 4.201
23733 RAUL QUINTO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 5.566
25245 SANLUCAR BARRAMEDA DOS. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 6.837
25074 SEGUNDO HERMANOS ALONSO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 3.928
22110 SEGUNDO HERMANOS VENTURA. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 6.622
26436 EL COMIA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 2.360
27770 FRANCISCO Y CARIDAD. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 6.526
26665 JOSE MIGUEL CINCO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 1.917
25981 NUEVO ANTEQUERA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 2.086
26060 NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 1.984
27190 NUEVO GALATEA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 4.758
26323 NUEVO SIRENA MAR. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 2.280
26722 CARABINA Y FARRUCO. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 8.924
25110 DOMINGO BENITEZ. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 2.705
23751 EL TORERO. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 4.733
25621 ELVIMAR. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 8.463
4180 HERMANOS PASTOR. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 4.915
23425 NAZARENO. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 4.379
24212 NUREMAR. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 6.350
27096 QUINTINO. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 9.189
24704 SIEMPRE VIRGEN REGLA. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 5.525
24783 ABUELA PEPA MARI. INDIVIDUAL.   42
24943 DOMINGO REYES. INDIVIDUAL.   2.104
25713 FLOR SUR UNO. INDIVIDUAL.   8.678
26731 NUEVO CALA GRANDE. INDIVIDUAL.   12.209
24101 NUEVO FRANCISCO ISABEL. INDIVIDUAL.   5.583
11046 NUEVO RICARDIN. INDIVIDUAL.   2.822
26179 PESQUERO BENAMAHOMA. INDIVIDUAL.   0
25920 PLAYA YERBABUENA. INDIVIDUAL.   5.531
25460 SEGUNDO RAFAEL CARMEN. INDIVIDUAL.   16.345

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