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Documento BOE-A-2024-20061

Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Kyriku.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2024, páginas 122888 a 122890 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-20061

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña Marta Conde Sendagorta, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Luis Enrique García Labajo, el 2 de febrero de 2024 con el número 167 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Camino de Hoyarrasa, 15, 28109 de Alcobendas, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil ochocientos veinte y ocho euros con ochenta y ocho céntimos euros (30.828,88 €). La dotación es dineraria y está constituida por la aportación del valor LU0510167009 (A) ROBECO US LARGE CAP EQ-D en la cuenta de valores 0182 6466 59 0018313561 de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, y cuya valoración está fijada en la referida cuantía según resulta de la certificación emitida por la entidad bancaria de fecha 22 de enero de 2024 y en la que se recoge como titular del referido valor la Fundación KYRIKU.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Mejora de la asistencia sanitaria en los países del África subsahariana y especialmente en Burundi.

Las actuaciones de la Fundación se centrarán tanto en la asistencia primaria como en la asistencia hospitalaria.

especializada y la formación para la prevención y la promoción de la salud en las zonas rurales incluyendo en sus actuaciones la promoción de proyectos culturales y deportivos que supongan la mejora de la salud física y mental de la población beneficiaría.

Así mismo, la finalidad de la fundación incluirá la promoción de la formación tanto de los beneficiarios como de los profesionales locales como clave para el desarrollo y la sostenibilidad de los proyectos.

Quinto. Patronos.

Doña Marta Conde Sendagorta, don Borja González-Palenzuela Gracia, don Manuel Conde Marín, doña María Inmaculada Gómez Arrayas, don Ricardo Ruiz Rodríguez y doña Patricia Begoña Sendagorta Mcdonnell.

Cargos:

Presidenta: Doña Marta Conde Sendagorta.

Secretario: Don Borja González-Palenzuela Gracia.

Vocales: Don Manuel Conde Marín, doña María Inmaculada Gómez Arrayas, don Ricardo Ruiz Rodríguez y doña Patricia Begoña Sendagorta Mcdonnell.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 12 de junio de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Kyriku patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 20 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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