Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por doña María Rosa Raventós Armengol y don Santiago Garriga Gusi, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Augusto Gómez-Martinho Cruz, como sustituto por imposibilidad accidental de su compañera de residencia, doña Almudena Zamora Ipas y, para su protocolo el 4 de enero de 2024 con el número 4 de protocolo, modificada por otra otorgada ante la citada notaria el 5 de junio de 2024, protocolo 1.718.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Ferraz, 2, 2.º Derecha 28008 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Cincuenta mil euros (50.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Difundir el arte como instrumento y a la vez objetivo esencial en el bienestar material y espiritual de todo ser humano.
Dar a conocer el arte como vehículo para la realización del ser humano.
Poner de manifiesto la importancia del arte como elemento integrador que trasciende barreras culturales, sociales y económicas, ayudando al entendimiento entre los pueblos. Promover, a través de las actividades que se pongan en marcha alrededor de arte y conciencia, valores tan importantes como: respeto, solidaridad, generosidad, entendimiento, integración, superación, perdón, paz, armonía, equilibrio y amor.
Don Miguel Pérez de Ayala Becerril, don Celso Méndez Ureña, doña María Rosa Raventós Armengol, don Santiago Garriga Gusi, don Ángel Paños Tobarra y don José Luis Gómez Millón.
Cargos:
Presidenta: Doña María Rosa Raventós Armengol.
Vicepresidente: Don Santiago Garriga Gusi.
Secretario: Don Miguel Pérez de Ayala Becerril.
Tesorero: Don Ángel Paños Tobarra.
Vocales: Don Celso Méndez Ureña y don José Luis Gómez Millón.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 27 de marzo de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Sentiments, A.R., patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 26 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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